01_ Formese y registrese JCL-526/2024

Chihuahua, Chihuahua; a doce de septiembre de dos mil veinticuatro.

Vista la constancia y cuenta que remite el Secretario General a la Magistrada Presidenta de este Tribunal, de las cuales se advierte el escrito de demanda promovido por Mayra Gonzalez Castillo, mediante el que promueve juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales entre el Instituto Estatal Electoral y sus servidores; con fundamento en los artículos 295, numeral 1, inciso a), numeral 3, inciso g) y 299, numeral 2, inciso u), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; así como 96, 97, 102 y 134 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

ACUERDA:

 

PRIMERO. Fórmese y regístrese. Fórmese y regístrese expediente con la clave JCL-526/2024 en el Libro de Gobierno de este órgano jurisdiccional.

 

SEGUNDO. Turno. Por razón de orden alfabético se turna el expediente en que se actúa al Magistrado Hugo Molina Martinez, para la sustanciación y resolución del mismo.

 

NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.

 

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno, ante la Secretaria General Provisional Nohemi Gomez Gutierrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

02_Recepción prevención JCL-526/2024

Chihuahua, Chihuahua, a dieciocho de septiembre de dos mil veinticuatro.

Vistos: 1. La documentación descrita en la constancia de once de septiembre, por medio de la cual se hace constar la recepción de las constancias que integran el expediente en que se actúa; 2. El acuerdo de doce de septiembre, emitido por la Magistrada Presidenta, por el que se forma, registra y turna a esta ponencia el expediente identificado con la clave JCL-526/2024.

Con fundamento en los artículos 295, numeral 3), inciso h); 303, numeral 1), inciso f); 307, numeral 4) y 350, numeral 4), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; 134, 135, 136 del ReglamentoInterior del Tribunal Estatal de Chihuahua; así como en los Lineamientos para la tramitación de los Juicios para dirimir los conflictos o diferencias entre el Instituto Estatal Electoral o el Tribunal Estatal Electoral y sus servidores; se:

ACUERDA

PRIMERO. Recepción. Se tiene por recibido en esta Ponencia el expediente identificado con la clave JCL-526/2024.

SEGUNDO. Domicilio procesal. Se tiene a la promovente señalando como domicilio para recibir notificaciones, el indicado en el escrito de demanda.

TERCERO. Prevención de aclaración de demanda. Previo a la admisión del presente asunto, se requiere a la parte actora a efecto de lo siguiente:

Requisitos de presentación de demanda.

Del artículo 135, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral; así como, de la fracción VI, numeral 2, de los Lineamientos para la tramitación de los juicios laborales se desprenden los requisitos que deberá contener el escrito de demanda que sea presentado por servidores del Instituto a efecto de reclamar determinaciones laborales que consideren lesivas a sus intereses; en tal sintonía, la fracción I, de ambas disposiciones, establece como requisito la precisión del nombre, cargo y domicilio del interesado.

Ahora bien, del escrito de presentación del presente asunto, se advierte que, la promovente acude a presentar su demanda en elcarácter de: “…empleada del Instituto Estatal Electoral, adscrita a la Oficina Regional Juárez de dicho ente público…”; es decir, sin precisar el cargo que ejerce en dicha institución, en cumplimiento al requisito establecido en la normatividad previamente citada.

En consecuencia, se requiere a la parte actora a efecto de que,dentro del término de tres días, contados a partir de la notificacióndel presente, indique el cargo que ejerce al momento de presentar la demanda, de conformidad con su contrato de trabajo y/o recibo de nómina correspondiente; lo anterior con el apercibimiento de que en caso de no hacerlo el presente juicio se tramitará con las constancias que obren en autos.

CUARTO. Derecho a una debida defensa. De conformidad con el artículo 685 Bis, de la Ley Federal del Trabajo, de aplicación supletoria al presente asunto, y en atención a los principios procesales del derecho del trabajo, se obtiene que, las partes tendrán derecho a que se garantice su debida defensa y representación; por lo que, podrán estar asistidos por un apoderado legal que reúna los requisitos correspondientes.

Al respecto, los Tribunales Federales han interpretado que el artículo 685 bis de la Ley Federal del Trabajo, estatuye el deber de los Tribunales de garantizar la defensa adecuada del trabajador desde la presentación de la demanda.

En esa sintonía se previene a la parte promovente, a efecto de que, dentro del término de tres días, contados a partir de la notificación del presente, designe un apoderado legal que reúna los requisitoscorrespondientes, establecidos en la Ley General de Profesiones, mismos que deberá precisar en el ocurso respectivo; con el apercibimiento en el sentido de que, de no hacerlo, este Tribunal dará vista a la Procuraduría de la Defensa del Trabajo competente, en atención a lo previsto en los artículos 530 y 685 BIS, de la Ley Federal del Trabajo.

NOTIFÍQUESE: a) Personalmente a Mayra González Castillo, y b) Por estrados, a los demás interesados.

Así lo acordó y firma el Magistrado Instructor, Hugo Molina Martínez, ante la Secretaria General Provisional, Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

03_Regularización JCL-526/2024

Chihuahua, Chihuahua, a dos de octubre de dos mil veinticuatro.

VISTOS:

a) El acuerdo de veinticuatro de septiembre, por el cual, entre otras cuestiones, se admitió el presente juicio laboral y se ordenó emplazar al Instituto Estatal Electoral, en su domicilio, y por conducto de su Consejera Presidenta, corriendole traslado con copia del escrito inicial de demanda, de los anexos acompañados a la misma, así como de todo lo actuado en el presente expediente; a efecto de dar dar contestación a la demana y ofrecer las pruebas de su intención, en el plazo indicado para tal efecto.
b) El acuse de notificación por oficio de clave TEE/AC/1957/2024, de veinticinco de septiembre, mediante el cual se llevó a cabo diligencia de notificación al Instituto del acuerdo referido previamente.
c) La cédula de notificación personal a la parte actora, de veinticuatro de septiembre, con la cual se notificó y entregó en copia simple el acuerdo referido en el inciso a).
d) El estado que guardan los autos.

 

ACUERDA:

PRIMERO. Regularización del procedimiento. Del artículo 331, numeral 8), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua, se derivaque, el magistrado instructor podrá ordenar subsanar toda omisión que sea advertida en la sustanciación del juicio, a efecto de regularizar el procediemiento.

En el mismo sentido, del artículo 686 de la Ley Federal del Trabajo, de aplicación supletoria, se desprende que los tribunales ordenarán que se corrija cualquier irregularidad u omisión que notaren en la sustanciación del proceso, para el efecto de regularizar el procedimiento.

Al respecto, atendiendo a que, por auto de fecha veinticuatro de septiembre, se ordenó emplazar al Instituto Estatal Electoral, como parte demandada en el presente juicio, en su domicilio y por conducto de su Consejera Presidenta, debiendole correr traslado con copia del escrito inicial de demanda, de los anexos acompañados a la misma, así como de todo lo actuado en el presente expediente, es necesario seguir el procedimiento de emplazamiento respectivo, que a continuación se asienta:

Del artículo 743 de la Ley Federal del Trabajo se deducen la formalidades escenciales del procedimiento de emplazamiento y/o de la primera notificación en el juicio, en el sentido siguiente:

El actuario se cerciorará de que la persona que deba ser notificada, tiene su domicilio en el local señalado en autos para tal efecto.
Al tratarse de persona moral, como es el caso, el actuario se asegurará de que la persona con quien entiende la diligencia es representante o apoderado legal de la misma.
De no encontrarse presente dicho representante, la diligencia se realizará con cualquier persona mayor de edad que se encuentre presente en el domicilio, debiendo razonar el nombre de la misma y el puesto de trabajo que ostenta.
El actuario asentará razón en autos, señalando con claridad los elementos en que se haya apoyado.

Sumado a lo anterior, el artículo 139, numeral 1, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, establece que se deberá correr traslado a la parte demandada, con copia del escrito inicial y de sus anexos.

Ahora bien, de la diligencia que obra a foja 045 de autos, se observa que la misma consiste en una notificación personal y no así en un emplazamiento, puesto que no se observaron las formalidades descritas anteriormente, entre otras, la de solicitar la presencia de la representante legal del Instituto, así como levantar razón de que se corrió el traslado ordenado en el acuerdo respectivo.

En función de lo expuesto, con fundamento en el artículo 331, numeral 8) de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua y 686 de la Ley Federal del Trabajo, se ordena la regularización del procedimiento de emplazamiento del Juicio para dirimir Conflictos Laborales para el efecto de que el actuario correspondiente, adscrito a este Tribunal, proceda a realizarlo en los terminos ordenados en el acuerdo del venticuatro de septiembre, con observancia en las formalidades dispuestas en el artículo 743 de la Ley Federal del Trabajo, en el entenido de que, a partir de dicho momento, se entenderá reanudado el plazo de diez días hábiles establecido en el artículo 139, numeral 1, del Reglamento Interior de este órgano jurisdiccional, con los mismos apercibimientos decretados en el acuerdo precitado.

Finalmente, al traslado ordenado en auto del venticuatro de septiembre, se deberá agregar el traslado del presente proveído.

Así lo acordó y firma el Magistrado Instructor Hugo Molina Martínez, ante la Secretaria General Provisional, Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

 

 

NOTIFÍQUESE: a) Personalmente a Mayra González Castillo, b) Al Instituto Estatal Electoral, en la forma ordenada en el presente, y c) Por estrados, a los demás interesados.

04_Glosa contestación requerimiento JCL-526/2024

Chihuahua, Chihuahua, a quince de octubre de dos mil veinticuatro.

VISTOS:

a) La cuenta de la Secretaría General, de diez de octubre, con la que remite la documentación descrita en la constancia de nueve de octubre, correspondiente a escrito signado por la Consejera Presidenta del Instituto Estatal Electoral, y constituye la contestación de la demanda del presente juicio y,
b) El estado procesal que guardan los autos.

ACUERDA:

PRIMERO. Glosa. Agréguese al expediente la documentación de la cuenta para los efectos legales conducentes.

SEGUNDO. Contestación de la demanda. Téngase por contestada la demanda, dentro del término otorgado para ello, por conducto de la Consejera Presidenta del Instituto Estatal Electoral, cuya personalidad se acredita a través de la copia certificada de su nombramiento, expedida por el Secretario Ejecutivo de dicho Instituto. Nombramiento que también se desprende como parte integrante del testimonio de la escritura pública número treinta y dos mil quinientos cuarenta y cuatro, levantada ante la fe de la Notaría Pública número 21 del Distrito Morelos de esta entidad federativa, que se acompaña a la contestación de la demanda.

Asimismo, se le tiene ofreciendo como pruebas, las que indica en su escrito de cuenta, sobre las cuales se proveera dentro de la audiencia de Ley.  

TERCERO. Domicilio de la parte demandada. Se tiene a la demandada designando como domicilio para oír y recibir notificaciones, el proporcionado en la contestación de la demanda.

CUARTO. Autorizados de la demandada. En términos de lo manifestado en la contestación de la demanda, se tienen por autorizados para oír y recibir notificaciones y documentos a: Alejandra Acosta Porras e Iván Andrés Garcés Amezcua.

QUINTO. Requerimiento de acreditación de apoderados legales.En relación al señalamiento como apoderados legales de la demandada, de Arturo Muñoz Aguirre, Helvia Pérez Albo y Carlos Alberto Morales Medina, se advierte que si bien se acompaña poder notarial otorgado a favor de ellos, mediante el testimonio de la escritura pública número treinta y dos mil quinientos cuarenta y cuatro, levantada ante la fe de la Notaría Pública número 21 del Distrito Morelos de esta entidad federativa; no obstante, se omite dar cumplimiento al requisito de acreditar que son abogados o licenciados en Derecho con cédula profesional registrada, o personas que cuenten con carta de pasante vigente expedida por la autoridad competente para ejercer dicha profesión.

Al respecto, no pasa inadvertido que, en la contestación a la demandada, se menciona que las cédulas profesionales que corresponden a tales personas obran en los archivos de este Tribunal; sin embargo, este órgano jurisdiccional no cuenta con un mecanismo normativo por el que se establezca la atribución de llevar un registro de cédulas profesionales, por lo que existe la carga procesal de anexar en cada caso los documentos necesarios para acreditar la representación del demandado.

Por lo anterior, se requiere a la parte demandada, Instituto Estatal Electoral de Chihuahua, por conducto de su Consejera Presidenta, a efecto de que exhiba las documentales dirigidas a acreditar que las personas designadas como apoderados legales en la contestación de la demanda, se encuentran habilitadas para ejercer como licenciados en derecho con cédula profesional debidamente registrada, esto con fundamento en lo dispuesto en los artículos 305, numeral 4), y 331, numeral 8), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; 129 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua; 685 Bis y 873-A, párrafo segundo, de la Ley Federal del Trabajo; 27, fracción V y 103, numeral 5, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral; así como, los lineamientos I, II, III y VII, numerales 6 y 7, de los “LINEAMIENTOS PARA LA TRAMITACIÓN DE LOS JUICIOS PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O DIFERENCIAS ENTRE EL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL O EL TRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL Y SUS SERVIDORES”.

En tal sentido, hasta en tanto se acredite lo anterior, se tendrá en el presente juicio a Arturo Muñoz Aguirre, Helvia Pérez Albo y Carlos Alberto Morales Medina, solo como personas autorizadas para recibir notificaciones y documentos.

SEXTO. Requerimiento sobre pruebas de la actora. Atendiendo a que, en proveído de veinticuatro de septiembre, en el punto de acuerdo QUINTO, se reservó proveer respecto de las pruebas ofrecidas por la parte actora para el momento en que el Instituto diera contestación a la demanda y, toda vez que, de dicha contestación se advierte que no se remitió documentación alguna relacionada con el expediente laboral de Mayra González Castillo –parte actora–; en consecuencia, se requiere al Instituto Estatal Electoral, a efecto de que dentro del término de tres días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notificación del presente acuerdo remita el expediente laboral de Mayra González Castillo, debiendo incluir, por lo menos, la documentación ofrecida por la actora, relacionada con:

1. Fecha de ingreso.
2. Régimen laboral.
3. Cargo ejercido.
4. Remuneración por concepto de sueldo y demas prestaciones.

Lo anterior, bajo el apercibimiento de que en caso de no atender dicho requerimiento, se aplicara en su contra alguno de los medios de apremio establecidos en la ley, de conformidad con los artículos 331, numeral 1) y 346, numeral 1), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua.

SÉPTIMO. Diligencias para mejor proveer. Al ser necesario contar con mayores elementos de prueba para resolver en su momento sobre las prestaciones reclamadas en la demanda, para  mejor proveer, se requiere al Instituto Estatal Electoral, a efecto de que dentro del término de tres días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notificación del presente acuerdo, remita a este Tribunal Electoral, lo siguiente:

A. Catálogo de puestos y/o manual de funciones relacionado con el cargo que ejerce Mayra González Castillo, parte actora en el presente juicio.
B. Informe en el que se describan las funciones realizadas por Mayra González Castillo, dentro del Proceso Electoral Local 2023-2024.
C. Registros de asistencia y/o informe sobre el horario de la jornada laboral que cumplió Mayra González Castillo, dentro del Proceso Electoral Local 2023-2024.

OCTAVO. Reserva de vista para la réplica de la actora. En función de que, para configurar debidamente la litis del juicio es necesario contar con la documentación e informes requeridos en el presente proveído a la demandada, se reserva la vista a la parte actora, contemplada en el artículo 873-B de la Ley Federal del Trabajo.

Así lo acordó y firma el Magistrado Instructor Hugo Molina Martínez, ante la Secretaria General Provisional, Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

NOTIFÍQUESE: a) Por oficio al Instituto Estatal Electoral; y b) Por estrados, a las demás personas interesadas.

05_Regularización JCL-526/2024

Chihuahua, Chihuahua, a doce de noviembre de dos mil veinticuatro.[1]

VISTOS:

  1. El acuerdo de primero de noviembre, por el cual, entre otras cuestiones, se ordenó correr traslado a la parte actora con copia de la constestación a la demanda y sus anexos, así como de la documentación de la cuenta de fecha dieciocho de octubre; a efecto de que se impusiera de dichos documentos, en términos del artículo 873-B de la Ley Federal del Trabajo.
  1. La cédula de notificación personal a la parte actora, de primero de noviembre, con la cual se notificó y entregó en copia simple el acuerdo referido en el inciso a).
  1. La cuenta de la Secretaría General, de siete de noviembre, con la que remite la documentación descrita en la constancia de seis de noviembre, correspondiente a escrito signado por Mayra González Castillo, parte actora en el presente juicio.
  1. El estado procesal que guardan los autos.

 

ACUERDA:

PRIMERO. Glosa. Agréguese al expediente la documentación de la cuenta para los efectos legales conducentes.

 

SEGUNDO. Regularización del procedimiento. Del artículo 331, numeral 8), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua, se deriva que, el magistrado instructor podrá ordenar subsanar toda omisión que sea advertida en la sustanciación del juicio, a efecto de regularizar el procediemiento.

En el mismo sentido, del artículo 686 de la Ley Federal del Trabajo, de aplicación supletoria, se desprende que los tribunales ordenarán que se corrija cualquier irregularidad u omisiónque notaren en la sustanciación del proceso, para el efecto de regularizar el procedimiento.

Al respecto, por auto de fecha primero de noviembre, en términos del artículo 873-B de la Ley Federal del Trabajo, se ordenó correr traslado a la parte actora con lo siguiente:

  1. Copia de la contestación a la demanda;
  2. Anexos de la demanda; y
  3. La documentación exhibida por la parte demandada.

Ahora bien, con base en lo señalado en la constancia de notificación realizada a la parte actora, visible a foja 254 de autos, se infiere que, tal notificación no puede considerarse perfeccionada para ser valida, ya que de lo asentado por el actuario se advierte que, únicamente entregó copia simple del acuerdo de primero de noviembre, al dar fe en el sentido de que: “…procedí a notificar personalmente el acuerdo al que se hace alusió entregando copia simple debidamente sellada y cotejada, constates en dos fojas útiles.

Por tanto, se omitió entregar a la parte actora el traslado de la copia de contestación de la demanda y sus anexos, así como de la demás documentación ordenada en el auto referido, puesto que solo hizo entrega de un documento constante de dos fojas útiles.

Asimismo, no pasa inadvertido que, la parte actora compareció a dar respuesta a la vista otorgada en el acuerdo de primero de noviembre previamente citado; lo anterior, en el sentido de no fomular réplica y/o objeción de pruebas alguna; no obstante, este Tribunal no pasa por alto que su respuesta pudo ser distinta en caso de haber contado con la documentación completa; máxime cuando en la especie se ordenó correr traslado de medios de prueba que pueden tener una trascendencia al resultado final.

Al respecto, la Suprema Corte de Justicia de la Nación,[2] en la Jurisprudencia I.7o.A. J/41, de rubro: AUDIENCIA, CÓMO SE INTEGRA ESTA GARANTÍA, ha establecido que, para cumplir con la garantía de audiencia, entre otros elementos, es necesario que el particular tenga conocimiento de la cuestión que habrá de ser objeto de debate; situación que no se actualizó en la especie, pues no tuvo noticia completa de los elementos aportados al juicio por el Instituto Estatal Electoral.

En función de lo expuesto, con fundamento en el artículo 331, numeral 8), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua y 686 de la Ley Federal del Trabajo, se repone el procedimiento de notificación en trato, y en consecuencia,  se ordena de nueva cuenta correr traslado a la parte actora con copia de la contestación a la demanda y sus anexos, así como de la documentación exhibida por el Instituto Estatal Electoral recibida por auto del primero de noviembre, para que se imponga de ellos; y, dentro del plazo de ocho días hábiles, contados a partir de la notificación del presente, manifieste lo que a su derecho convenga, en términos del artículo 873-B de la Ley Federal del Trabajo.[3]

 

Finalmente, al traslado ordenado en auto del primero de noviembre, se deberá agregar el traslado del presente proveído.

Así lo acordó y firma el Magistrado Instructor Hugo Molina Martínez, ante la Secretaria General Provisional, Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

NOTIFÍQUESE: a) Personalmente a Mayra González Castillo, b) Por oficio al Instituto Estatal Electoral, y c) Por estrados, a las demás personas interesadas.

[1] Las fechas a las que se hace referencia en el presente acuerdo corresponden al año dos mil veinticuatro, salvo se especifique lo contrario.

[2] Disponible para su consulta en: https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/169143

[3] Al ser de aplicación supletoria de conformidad con  la fracción III, de los “LINEAMIENTOS PARA LA TRAMITACIÓN DE LOS JUICIOS PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O DIFERENCIAS ENTRE EL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL O EL TRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL Y SUS SERVIDORES”.

06_Notificación de audiencia JCL-526/2024

Chihuahua, Chihuahua, a dos de diciembre de dos mil veinticuatro.

VISTOS:

a) La constancia del día en que se actúa, remitida por la Secretaría General Provisional de este Tribunal, mediante la cual señala que no se recibió documentación alguna en el expediente que se actuá, en relación con la vista otorgada a la parte actora mediante autos de doce de noviembre, y
b) El estado procesal que guardan los autos.

Con fundamento en el artículo 873-C de la Ley Federal del Trabajo; artículos 295 numeral 3), inciso g), y 303 numeral 1), inciso e), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; 139 y 141 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral; y, con lo establecido en los “LINEAMIENTOS PARA LA TRAMITACIÓN DE LOS JUICIOS PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O DIFERENCIAS ENTRE EL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL O EL TRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL Y SUS SERVIDORES”, se

ACUERDA:

PRIMERO. Réplica de la parte actora. Téngase a la parte actora sin presentar réplica en cuanto a la documentación y argumentos vertidos en el escrito de contestación de demanda y anexos.

SEGUNDO. Audiencia. Se señalan las ONCE HORAS DEL DÍA TRECE DE DICIEMBRE DEL AÑO EN CURSO, para que tenga verificativo la AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN, ADMISIÓN, DESAHOGO DE PRUEBAS Y ALEGATOS; la que se desarrollará conforme a las reglas establecidas en el artículo 141 del del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral; así como, el lineamiento VII, numerales 12, 13, 14 y 15 de los “LINEAMIENTOS PARA LA TRAMITACIÓN DE LOS JUICIOS PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O DIFERENCIAS ENTRE EL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL O EL TRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL Y SUS SERVIDORES”.  

Con el apercibimiento de que, en caso de no comparecer sin causa justificada, la audiencia se llevará a cabo sin la concurrencia de las partes.

En consecuencia, se ordena a la Secretaría General de este Tribunal, notifique de manera personal a la parte actora, así como a su representante legal, la Licenciada en Derecho Yamilex Gutiérrez Valenzuela; y a la parte demandada, a fin de que comparezcan a la audiencia anteriormente señalada.

Así lo acordó y firma el Magistrado Instructor Hugo Molina Martínez, ante la Secretaria General Provisional, Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

07_Circula JCL-526/2024

Chihuahua, Chihuahua, a diecinueve de diciembre de dos mil veinticuatro.

 

VISTO que, mediante acuerdo tomado dentro de la Audiencia de Conciliación, Admisión, Desahogo de Pruebas y Alegatos, celebrada el trece de diciembre, se citaron los autos para dictar sentencia definitiva; se

ACUERDA:

 

PRIMERO. Remítase a la Secretaría General de este Tribunal, el proyecto de sentencia que corresponde al presente asunto, así como el expediente, para los efectos legales que haya lugar; asimismo, se le ordena entregar copia del proyecto a la Magistrada Presidenta y Magistrado, que son los demás integrantes que integran el Pleno de este órgano jurisdiccional, para su estudio.

SEGUNDO. Se solicita a la Magistrada Presidenta que, en el término de ley, convoque al Pleno de este Tribunal a sesión privada para la resolución del juicio en que se actúa.

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

Así lo acordó y firma el Magistrado Instructor, Hugo Molina Martínez, ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

08_Convoca JCL-526/2024

Chihuahua, Chihuahua; a diecinueve de diciembre de dos mil veinticuatro.

Visto el estado que guardan los autos del expediente identificado bajo la clave JCL-526/2024, con fundamento en los artículos 299, numeral 2, inciso u), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; 18, 26, fracciones XIV y XIX del Reglamento Interior de este Tribunal, se

ACUERDA:

PRIMERO. Convocatoria. Se convoca a Sesión Privada de Pleno que se llevará a cabo a las doce horas del viernes veinte de diciembre de la presente anualidad para analizar, discutir y en su caso resolver lo que corresponda en el presente asunto.

SEGUNDO. Se ordena a la Secretaría General hacer entrega mediante oficio de la convocatoria con el orden del día correspondiente a los magistrados que integran este Tribunal.

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno, ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

formulado con motivo

promovido por Mayra Gonzalez Castillo, mediante el que promueve juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales entre el Instituto Estatal Electoral y sus servidores