01_ Formese y registrese JCL-526/2024

Chihuahua, Chihuahua; a doce de septiembre de dos mil veinticuatro.

Vista la constancia y cuenta que remite el Secretario General a la Magistrada Presidenta de este Tribunal, de las cuales se advierte el escrito de demanda promovido por Mayra Gonzalez Castillo, mediante el que promueve juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales entre el Instituto Estatal Electoral y sus servidores; con fundamento en los artículos 295, numeral 1, inciso a), numeral 3, inciso g) y 299, numeral 2, inciso u), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; así como 96, 97, 102 y 134 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

ACUERDA:

 

PRIMERO. Fórmese y regístrese. Fórmese y regístrese expediente con la clave JCL-526/2024 en el Libro de Gobierno de este órgano jurisdiccional.

 

SEGUNDO. Turno. Por razón de orden alfabético se turna el expediente en que se actúa al Magistrado Hugo Molina Martinez, para la sustanciación y resolución del mismo.

 

NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.

 

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno, ante la Secretaria General Provisional Nohemi Gomez Gutierrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

02_Recepción prevención JCL-526/2024

Chihuahua, Chihuahua, a dieciocho de septiembre de dos mil veinticuatro.

Vistos: 1. La documentación descrita en la constancia de once de septiembre, por medio de la cual se hace constar la recepción de las constancias que integran el expediente en que se actúa; 2. El acuerdo de doce de septiembre, emitido por la Magistrada Presidenta, por el que se forma, registra y turna a esta ponencia el expediente identificado con la clave JCL-526/2024.

Con fundamento en los artículos 295, numeral 3), inciso h); 303, numeral 1), inciso f); 307, numeral 4) y 350, numeral 4), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; 134, 135, 136 del ReglamentoInterior del Tribunal Estatal de Chihuahua; así como en los Lineamientos para la tramitación de los Juicios para dirimir los conflictos o diferencias entre el Instituto Estatal Electoral o el Tribunal Estatal Electoral y sus servidores; se:

ACUERDA

PRIMERO. Recepción. Se tiene por recibido en esta Ponencia el expediente identificado con la clave JCL-526/2024.

SEGUNDO. Domicilio procesal. Se tiene a la promovente señalando como domicilio para recibir notificaciones, el indicado en el escrito de demanda.

TERCERO. Prevención de aclaración de demanda. Previo a la admisión del presente asunto, se requiere a la parte actora a efecto de lo siguiente:

Requisitos de presentación de demanda.

Del artículo 135, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral; así como, de la fracción VI, numeral 2, de los Lineamientos para la tramitación de los juicios laborales se desprenden los requisitos que deberá contener el escrito de demanda que sea presentado por servidores del Instituto a efecto de reclamar determinaciones laborales que consideren lesivas a sus intereses; en tal sintonía, la fracción I, de ambas disposiciones, establece como requisito la precisión del nombre, cargo y domicilio del interesado.

Ahora bien, del escrito de presentación del presente asunto, se advierte que, la promovente acude a presentar su demanda en elcarácter de: “…empleada del Instituto Estatal Electoral, adscrita a la Oficina Regional Juárez de dicho ente público…”; es decir, sin precisar el cargo que ejerce en dicha institución, en cumplimiento al requisito establecido en la normatividad previamente citada.

En consecuencia, se requiere a la parte actora a efecto de que,dentro del término de tres días, contados a partir de la notificacióndel presente, indique el cargo que ejerce al momento de presentar la demanda, de conformidad con su contrato de trabajo y/o recibo de nómina correspondiente; lo anterior con el apercibimiento de que en caso de no hacerlo el presente juicio se tramitará con las constancias que obren en autos.

CUARTO. Derecho a una debida defensa. De conformidad con el artículo 685 Bis, de la Ley Federal del Trabajo, de aplicación supletoria al presente asunto, y en atención a los principios procesales del derecho del trabajo, se obtiene que, las partes tendrán derecho a que se garantice su debida defensa y representación; por lo que, podrán estar asistidos por un apoderado legal que reúna los requisitos correspondientes.

Al respecto, los Tribunales Federales han interpretado que el artículo 685 bis de la Ley Federal del Trabajo, estatuye el deber de los Tribunales de garantizar la defensa adecuada del trabajador desde la presentación de la demanda.

En esa sintonía se previene a la parte promovente, a efecto de que, dentro del término de tres días, contados a partir de la notificación del presente, designe un apoderado legal que reúna los requisitoscorrespondientes, establecidos en la Ley General de Profesiones, mismos que deberá precisar en el ocurso respectivo; con el apercibimiento en el sentido de que, de no hacerlo, este Tribunal dará vista a la Procuraduría de la Defensa del Trabajo competente, en atención a lo previsto en los artículos 530 y 685 BIS, de la Ley Federal del Trabajo.

NOTIFÍQUESE: a) Personalmente a Mayra González Castillo, y b) Por estrados, a los demás interesados.

Así lo acordó y firma el Magistrado Instructor, Hugo Molina Martínez, ante la Secretaria General Provisional, Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

formulado con motivo

promovido por Mayra Gonzalez Castillo, mediante el que promueve juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales entre el Instituto Estatal Electoral y sus servidores