01_Forma registra y turna JCL- 528/2024

Chihuahua, Chihuahua; a doce de septiembre de dos mil veinticuatro.

Vista la constancia y cuenta que remite la Secretaria General Provisional a la Magistrada Presidenta de este Tribunal, de las cuales se advierte el escrito de demanda promovido por ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final, mediante el que promueve juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales entre el Instituto Estatal Electoral y sus servidores; con fundamento en los artículos 295, numeral 1, inciso a), numeral 3, inciso g) y 299, numeral 2, inciso u), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; así como 96, 97, 102 y 134 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

ACUERDA:

 

PRIMERO. Fórmese y regístrese. Fórmese y regístrese expediente con la clave JCL-528/2024 en el Libro de Gobierno de este órgano jurisdiccional.

 

SEGUNDO. Turno. Por razón de orden alfabético se turna el expediente en que se actúa a la Magistrada Socorro Roxana García Moreno, para la sustanciación y resolución del mismo.

 

NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.

 

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno, ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

02_Recepción prestaciones domicilio procesal prevención JCL- 528/2024

Chihuahua, Chihuahua, a diecinueve de septiembre de dos mil veinticuatro.

VISTA la cuenta por la cual la Secretaria General en Funciones remite a la Ponencia el expediente relativo al juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales entre el Instituto Estatal Electoral y sus servidores y servidoras JCL-528/2024 y, su respectivo acuerdo de turno por el cual, la Magistrada Presidenta asume dicho asunto para sustanciarlo y resolverlo.

Con fundamento en los artículos 295, numeral 1, inciso a) y numeral 3, inciso g), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; y 27, fracción I, 134, 135, 136, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

ACUERDA:

PRIMERO. Recepción. Se tienen por recibido el expediente identificado con la clave JCL-528/2024, para los efectos legales a que haya lugar.

SEGUNDO. Prestaciones. La prestación denominada “bono electoral”, que se entregó únicamente para el personal de base de las oficinas centrales del Instituto Estatal Electoral.

TERCERO. Domicilio procesal. Se tiene a la parte actora señalando domicilio para oír y recibir notificaciones, indicado en su demanda.

CUARTO. Prevención. De conformidad con la fracción V del artículo 2 de los Lineamientos para la tramitación de los juicios para dirimir los conflictos o diferencias entre el Instituto Estatal Electoral o el Tribunal Estatal Electoral y sus servidores o servidoras.

Refiere que el escrito de demanda deberá observar además de los requisitos establecidos en el artículo 304 de la Ley Electoral, los que se señalan en el artículo 135 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral.

En la citada fracción, se señala que la actora deberá ofrecer laspruebas, anexando las documentales de que disponga. Asimismo, se indicará el lugar en que pueden obtenerse las pruebas que el reclamante no pudiere aportar directamente y que tengan por objeto la verificación de los hechos en que se funde la demanda, al igual que las diligencias que con el mismo fin se solicite sean practicadas por el Tribunal.

Por tal motivo, a fin de contar con la información necesaria para la resolución del presente asunto, se requiere a la actora, para que en el término de tres días, contados a partir de la notificación del presente acuerdo, exhiba las pruebas que disponga, a efecto de acreditar el cargo que indica ostentar en el Instituto Estatal Electoral.

Asismismo, en términos del artículo 685 Bis de la Ley Federal del Trabajo, en aplicación supletoria, las partes tendrán derecho a que se garantice su debida defensa y representación; en consecuencia, podrán estar asistidos por un apoderado legal quien deberá ser Licenciado en Derecho o abogado titulado con cédula profesional.

De tal manera, que se previene a la parte actora para que en el término de tres días contados a partir de la notificación del presente acuerdo, designe apoderdo legal de conformidad con el artículo antes mencionado, asimismo, en caso de no hacerlo, se dará vista a la Procuraduría de la Defensa del Trabajo, para que les sea asignado un abogado competente o de la Defensoría Pública que asuma su representación jurídica.

NOTIFÍQUESE

a) Personalmente a la actora.
b) Por estrados a las personas interesadas.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno ante la Secretaria General Provisional, Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

 

formulado con motivo

promovido por ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final, mediante el que promueve juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales entre el Instituto Estatal Electoral y sus servidores