01_Fórmese y regístrese JCL-531/2024

Chihuahua, Chihuahua; a veinticuatro de septiembre de dos mil veinticuatro.

Vista la constancia y cuenta que remite el Secretario General a la Magistrada Presidenta de este Tribunal, de las cuales se advierte el escrito de demanda promovido por DATO PERSONAL PROTEGIDO,,, mediante el que promueve juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales entre el Instituto Estatal Electoral y sus servidores; con fundamento en los artículos 295, numeral 1, inciso a), numeral 3, inciso g) y 299, numeral 2, inciso u), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; así como 96, 97, 102 y 134 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

ACUERDA:

 

PRIMERO. Fórmese y regístrese. Fórmese y regístrese expediente con la clave JCL-531/2024 en el Libro de Gobierno de este órgano jurisdiccional.

SEGUNDO. Turno. Por razón de orden alfabético se turna el expediente en que se actúa al Magistrado Gabriel Humberto Sepúlveda Ramírez, para la sustanciación y resolución del mismo.

 

NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno, ante la Secretaria General Provisional Nohemi Gomez Gutierrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

Este documento es una representación gráfica autorizada mediante firmas electrónicas certificadas, el cual tiene plena validez jurídica de conformidad con los numerales segundo y cuarto del Acuerdo General del veintiuno de diciembre de dos mil veinte del Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua, así como el Acta de Sesión Privada de fecha nueve de enero de dos mil veintitrés, por los que se implementa la firma electrónica certificada en los acuerdos, resoluciones y sentencias que se dicten con motivo del trámite, turno, sustanciación y resolución de los medios de impugnación en materia electoral.

02_Requerimiento JCL-531/2024

Chihuahua, Chihuahua, a veinticinco de septiembre de dos mil veinticuatro.

VISTO el acuerdo de veinticuatro de septiembre por medio del cual la Presidencia de este Tribunal formó y registró el expediente relativo al Juicio para Dirimir los Conflictos o Diferencias Laborales entre el Instituto Estatal Electoral y sus Servidores y Servidoras bajo la clave JCL-531/2024, y turnó a esta ponencia dicho expediente para su sustanciación y resolución.

Con fundamento en los artículos 295, numeral 1, inciso a) y numeral 3, inciso g), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; y 27, fracción I, 134, 135, 136, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

ACUERDA:

PRIMERO. Recepción. Se tiene por recibido el expediente identificado con la clave JCL-531/2024, para los efectos legales a que haya lugar.

SEGUNDO. Prestaciones reclamadas. La prestación denominada “Compensación con motivo de jornadas extraordinarias de trabajo en los procesos electorales”, que se entregó únicamente al personal de base de las oficinas centrales del Instituto Estatal Electoral.

TERCERO. Domicilio procesal. Se tiene a la parte actora señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones, el indicado en su demanda.

CUARTO. Prevenciones.

De conformidad con la fracción V del artículo 2º de los Lineamientos para la tramitación de los Juicios para Dirimir los Conflictos o Diferencias Laborales entre el Instituto Estatal Electoral y sus Servidores y Servidoras, el escrito de demanda deberá observar, además de los requisitos establecidos en el artículo 304 de la Ley Electoral, los que se señalan en la fraccion V, del artículo 135 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral.

En la citada fracción, se señala que la parte actora deberá ofrecerlas pruebas, anexando las documentales de que disponga. Asimismo, se indicará el lugar en que puedan obtenerse las pruebas que la persona reclamante no pudiere aportar directamente y que tengan por objeto la verificación de los hechos en que se funde la demanda, al igual que las diligencias que con el mismo fin se solicite sean practicadas por este Tribunal.

Por tal motivo, a fin de colmar los requisitos necesarios para la sustanciacion y resolución del presente asunto, se requiere al actor para que en el término de tres días contados a partir de la notificación del presente acuerdo, exhiba las pruebas de que disponga, a efecto de acreditar la relación laboral, así como las condiciones de trabajo bajo las cuales fue contratado con el Instituto Estatal Electoral de Chihuahua, así como el cargo que aduce ostentar dentro del mencionado organismo.

Asismismo, en términos del artículo 685 Bis de la Ley Federal del Trabajo, de aplicación supletoria en esta materia por lo que hace al juicio que nos ocupa, las partes tendrán derecho a que se garantice su debida defensa y representación; en consecuencia, podrán estar asistidos por un apoderado legal quien deberá ser Licenciado en Derecho o abogado titulado con cédula profesional.

En ese sentido, se previene a la parte actora para que en el término de tres días contados a partir de la notificación del presente acuerdo, designe apoderdo legal de conformidad con el artículo antes mencionado, asimismo, en caso de no hacerlo, se dará vista a la Procuraduría de la Defensa del Trabajo, para que les sea asignado un abogado competente o de la Defensoría Pública que asuma su representación jurídica.

NOTIFÍQUESE

a) Personalmente al actor.
b) Por estrados a las personas interesadas.

Así lo acordó y firma el Magistrado en funciones Gabriel Humberto Sepúlveda Ramírez ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

03_Admisión JCL-531/2024

Chihuahua, Chihuahua, a cuatro de octubre de dos mil veinticuatro.

VISTOS

1. La cuenta emitida por la Secretaría General del Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua el treinta de septiembre, por medio del cual remite a esta ponencia lo siguiente:

Escrito signado por la parte actora mediante el cual da contestación a la prevención efectuada por esta ponencia el veinticinco de septiembre.

2. La cuenta emitida por la Secretaría General de este Tribunal el cuatro de octubre, por medio del cual remite a esta ponencia lo siguiente:

Escrito en alcance signado por la parte actora mediante el cual da contestación a la prevención descrita en el numeral anterior.

Con fundamento en los artículos 295, numeral 1, inciso a) y numeral 3, inciso g), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; y 27, fracción I, 134, 135, 136, del Reglamento Interior del Tribunal, se

ACUERDA:

PRIMERO. Agregar constancias. Agréguense las constancias de cuenta a los autos del expediente en que se actúa.

SEGUNDO. Cumplimiento. Se tiene a la parte actora dando cumplimiento a la prevención efectuada mediante proveído del veinticinco de septiembre.

TERCERO. Apoderado legal. Se tiene al actor designándose a sí mismo como su representación legal, toda vez que en atención a la documentación de la cuenta se advierte que el mismo tiene cédula profesional como Licenciado en Derecho de número 12057452 (uno, dos, cero, cinco, siete, cuatro, cinco, dos).

Además, en términos de los artículos 685 Bis, 692 y 873-F de la Ley Federal del Trabajo, el actor manifestó su voluntad de representarse por derecho propio en el presente juicio, y del análisis del escrito inicial, este órgano jurisdiccional no advierte una manifiesta y sistemática incapacidad técnica, tan es así que la demanda cumple a cabalidad con los requisitos previstos en el Reglamento Interior del Tribunal, así como en los Lineamientos para la tramitación de los juicios para dirimir los conflictos o diferencias entre el Instituto Estatal Electoral o el Tribunal Estatal Electoral y sus servidores; por lo que, se le tiene compareciendo por sus propios derechos.

CUARTO. Admisión. Toda vez que, del análisis preliminar de la demanda y constancias de autos, se advierte el cumplimiento a los requisitos formales dispuestos en el artículo 135 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se admite a trámite el presente juicio para dirimir los conflictos o diferencia laborales entre el Instituto Estatal Electoral y sus servidores.

Lo anterior sin perjuicio de que, durante el desarrollo del proceso, se advierta o sobrevenga alguna causal de improcedencia.

QUINTO. Emplazamiento. Se ordena emplazar al Instituto Estatal Electoral de Chihuahua en su domicilio, por conducto de su Consejera Presidenta, en virtud de las facultades que le confiere el artículo 66, numeral 1, inciso o), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua, a quien se deberá de correr traslado con copia del escrito inicial y de sus anexos, así como del requerimiento realizado a la parte actora y el desahogo del mismo, a efecto de que, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la notificación, proceda a dar contestación a la demanda y ofrezca las pruebas que estime pertinentes.

Apercibida que, en caso de no hacerlo o de que no refute la totalidad de los hechos expresados por el actor, se tendrá por contestada la demanda en sentido afirmativo o consintiendo los puntos respecto de los cuales no se establece controversia, salvo que de las constancias que obren en autos se desprenda lo contrario.

SEXTO. Pruebas. Se tiene al actor ofreciendo las pruebas siguientes, mismas que serán admitidas y desahogas en el momento procesal oportuno:

Documental privada. Consistente en el recibo de nómina correspondiente al periodo comprendido entre el dieciséis al treinta y uno de agosto.
Documental privada. Consistente en copia simple de su credencial de elector.
Documental privada. Consistente en copia simple del acuerdo dictado por la Consejera Presidenta del Instituto, en donde se advierten las condiciones para el otorgamiento de la Compensación con motivo de jornadas extraordinarias de trabajo en los procesos electorales.
Informe. Consistente en el informe que deberá rendir el Departamento de Recursos Humanos del Instituto, en el que se indique la fecha de ingreso y puesto dentro de dicho organismo.
Instrumental de actuaciones.
Presuncional legal y humana.

Así como los documentos que exhibe en sus escritos de cumplimiento a las prevenciones realizadas:

Documental privada. Consistente en copia simple del recibo de nómina correspondiente al periodo comprendido entre el primero y quince de septiembre emitida por el Departamento de Recursos Humanos del Instituto.
Documental privada. Consistente en copia simple de su cédula profesional.
Documental pública. Consistente en los acuerdos IEE/CE191/2024, IEE/CE207/2024 e IEE/CE216/2024 emitidos por el Consejo Estatal del Instituto.

Respecto al inciso anterior, no pasa desapercibido para este Tribunal que el actor fue omiso en adjuntar los acuerdos emitidos por el Consejo Estatal del Instituto, sin embargo, los mismos podrán ser valorados como hechos notorios en el momento procesal oportuno.

SÉPTIMO. Requerimiento. En atención a lo solicitado por el actor, se solicita a la Secretaría General de este Tribunal requiera al Instituto a fin de que informe lo siguiente:

1) A través de la administración de Recursos Humanos del Instituto, indique fecha de ingreso, régimen laboral y cargo del actor dentro del Instituto, y anexe las documentales respectivas que sustenten su dicho.

OCTAVO. Audiencia. Una vez contestada la demanda y transcurrido el plazo concedido para tal efecto, se acordará lo conducente a la celebración de la audiencia de conciliación, admisión, desahogo de pruebas y alegatos, a que se refiere el artículo 141, numeral 1, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral.

NOTIFÍQUESE

a) Personalmente al actor;
b) Personalmente a la parte demandada;
c) Por estrados a las personas interesadas.

Así lo acordó y firma el Magistrado en funciones Gabriel Humberto Sepúlveda Ramírez ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

04_Requerimiento JCL-531/2024

Chihuahua, Chihuahua, a veintiuno de octubre de dos mil veinticuatro.

VISTOS

1. La cuenta emitida por la Secretaría General del Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua el nueve de octubre por medio del cual remite a esta ponencia lo siguiente:
Contestación de demanda signado por la Consejera Presidenta del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua, mediante el cual anexa lo siguiente:
o Copia certificada del acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral de clave INE/CG1616/2021.
o Copia certificada de poder notarial de la escritura número treinta y dos mil quinientos cuarenta y cuatro.
o Copia certificada del acuerdo de fecha veintiocho de agosto del presente año.
2. La cuenta emitida por la Secretaría General del Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua el diez de octubre por medio del cual remite a esta ponencia lo siguiente:
Oficio IEE-P-1577/2024 emitido por la Consejera Presidenta del Instituto, mediante el cual anexa lo siguiente:
o Copia certificada del contrato por tiempo determinado a nombre de la parte actora de fecha uno de enero.
o Copia certificada del contrato por tiempo determinado a nombre de la parte actora de fecha trece de noviembre de dos mil veintitrés.

Con fundamento en los artículos 873 de la Ley Federal del Trabajo; 295 numeral 3), inciso g), y 303 numeral 1), inciso e), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; 136; 137; y 139 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral; y, con lo establecido en los “LINEAMIENTOS PARA LA TRAMITACIÓN DE LOS JUICIOS PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O DIFERENCIAS ENTRE EL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL O EL TRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL Y SUS SERVIDORES”, se

ACUERDA:

PRIMERO. Agregar constancias. Agréguese al expediente la documentación de cuenta para los efectos legales conducentes.

SEGUNDO. Requerimiento. Téngase al Instituto por cumplido el requerimiento efectuado por esta ponencia mediante proveído del cuatro de octubre.

TERCERO. Contestación de la demanda. Téngase por recibida la contestación presentada por la Consejera Presidenta del Instituto, así como sus anexos; así como por contestada la demanda, dentro del término otorgado para ello, cuya personalidad se acredita a través de la copia certificada de su nombramiento, expedida por el Secretario Ejecutivo de dicho Instituto.

Nombramiento que también se desprende como parte integrante del testimonio de la escritura pública número treinta y dos mil quinientos cuarenta y cuatro, levantada ante la fe de la Notaría Pública número 21 del Distrito Morelos de esta entidad federativa, que se acompaña a la contestación de la demanda.

Asimismo, se le tiene ofreciendo como pruebas, las que indica en su escrito de cuenta, sobre las cuales se proveera dentro de la audiencia de Ley.

CUARTO. Domicilio de la parte demandada. Se tiene a la demandada designando, como domicilio para oír y recibir notificaciones, el proporcionado en la contestación de la demanda.

QUINTO. Autorizados de la parte demandada. En términos de lo manifestado en la contestación de la demanda, se tiene por autorizados, únicamente para oír y notificaciones y documentos a Alejandra Acosta Porras e Ivan Andrés Garcés Amezcua.

SEXTO. Requerimiento de acreditación de apoderados legales. En relación alseñalamiento como apoderados legales de la demandada, de Arturo Muñoz Aguirre, Helvia Pérez Albo y Carlos Alberto Morales Medina, se advierte que si bien se acompaña poder notarial otorgado a favor de ellos, mediante el testimonio de la escritura pública número treinta y dos mil quinientos cuarenta y cuatro, levantada ante la fe de la Notaría Pública número 21 del Distrito Morelos de esta entidad federativa; se omite dar cumplimiento al requisito de acreditar que son abogados o licenciados en Derecho con cédula profesional registrada, o personas que cuenten con carta de pasante vigente expedida por la autoridad competente para ejercer dicha profesión.

Al respecto, no pasa inadvertido que, en la contestación a la demandada, se menciona que las cédulas profesionales que corresponden a tales personas obran en los archivos de este Tribunal; sin embargo, este órgano jurisdiccional no cuenta con un mecanismo normativo por el que se establezca la atribución de llevar un registro de cédulas profesionales, por lo que existe la carga procesal de anexar en cada caso los documentos necesarios para acreditar la representación del demandado.

Por lo anterior, se requiere a la parte demandada para que, en el término de cuarenta y ocho horas contadas a partir de la presente notificación, Instituto, por conducto de su Consejera Presidenta, a efecto de que exhiba las documentales dirigidas a acreditar que las personas designadas como apoderados legales en la contestación de la demanda, se encuentran habilitadas para ejercer comolicenciados en derecho con cédula profesional debidamente registrada, esto confundamento en lo dispuesto en los artículos 305, numeral 4), y 331, numeral 8), de laLey Electoral del Estado de Chihuahua; 129 del Código de Procedimientos Civiles delEstado de Chihuahua; 685 Bis y 873-A, párrafo segundo, de la Ley Federal del Trabajo; 27, fracción V y 103, numeral 5, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral; así como, los lineamientos I, II, III y VII, numerales 6 y 7, de los “LINEAMIENTOS PARA LA TRAMITACIÓN DE LOS JUICIOS PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O DIFERENCIAS ENTRE EL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL O EL TRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL Y SUS SERVIDORES”.

En tal sentido, hasta en tanto se acredite lo anterior, se tendrá en el presente juicio a Arturo Muñoz Aguirre, Helvia Pérez Albo y Carlos Alberto Morales Medina, solo como personas autorizadas para recibir notificaciones y documentos.

SÉPTIMO. Reserva de vista para la réplica de la parte actora. En atención a que, para configurar debidamente la litis del presente juicio es necesario contar con la documentación requerido en el presente proveído a la demandada, se reserva la vista a la parte actora, contemplada en el artículo 873-B de la Ley Federal del Trabajo.

Así lo acordó y firma el Magistrado Instructor Gabriel Humberto Sepúlveda Ramírez ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.-

Notifíquese

a) Personalmente a la parte demandada.
b) Por estrados a las demás personas interesadas.

05_Requerimiento JCL-531/2024

Chihuahua, Chihuahua, a veintiocho de octubre de dos mil veinticuatro.

VISTA la cuenta emitida por la Secretaría General de este Tribunal el veinticuatro de octubre, por medio de la cual remite a esta ponencia lo siguiente:

Oficio IEE-P-1670/2024 emitido por la Consejera Presidenta del Instituto Estatal Electoral de Chihuahuamediante el cual da contestación al requerimiento efectuado por esta ponencia el veintiuno de octubre y adjunta las cédulas profesionales de Arturo Muñoz Aguirre, Helvia Pérez Albo y Carlos Alberto Morales Medina.

Con fundamento en los artículos 295, numeral 1, inciso a) y numeral 3, inciso g), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; y 27, fracciones I y V, 134, 135, 136, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

ACUERDA:

PRIMERO. AGREGAR CONSTANCIAS. Agréguense las constancias de la cuenta a los autos del expediente.

SEGUNDO. APODERADOS LEGALES. Se le tiene al Instituto dando cumplimiento a lo requerido por esta ponencia, en consecuencia, se le reconoce personalidad como apoderados de la parte demandada a los licenciados en derecho Arturo Muñoz Aguirre, Helvia Pérez Albo y Carlos Alberto Morales Medina para comparecer al presente juicio, de forma conjunta o separada.

TERCERO. REQUERIMIENTO. Se le requiere a la parte demandada para que en el término de tres días contados a partir de la notificación del presente fallo, informe y/o remita a este Tribunal lo siguiente:

Informe si el cargo que ostenta la parte actora corresponde a una plaza base de dicho Instituto;
Remita la documentación que acredite la información anterior;
Informe si las funciones que desempeña la parte actora en ese cargo son equivalentes a las funciones de esa misma plaza de un trabajador de base en Oficinas Centrales del Instituto; e
Informe el horario de de la jornada laboral que cumplió la parte actora, dentro del Proceso Electoral Local 2023-2024 y remita los registros de asistencia.

Así lo acordó y firma el Magistrado Instructor Gabriel Humberto Sepúlveda Ramírez ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.-

Notifíquese

a) Personalmente a la parte demandada.
b) Por estrados a las demás personas interesadas.

06_Agréguese cumplimiento JCL-531/2024

Chihuahua, Chihuahua, a treinta y uno de octubre de dos mil veinticuatro.

VISTA La cuenta emitida por la Secretaría General de este Tribunal en esta misma fecha, por medio de la cual remite escrito de la parte demandada en el que ocurre a dar respuesta al requerimiento de información formulado por esta ponencia instructora el veintiocho de octubre.

Con fundamento en los artículos 873-B de la Ley Federal del Trabajo; 295 numeral 3), inciso g), y 303 numeral 1), inciso e), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; 139 y 141 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral; y, con lo establecido en los “LINEAMIENTOS PARA LA TRAMITACIÓN DE LOS JUICIOS PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O DIFERENCIAS ENTRE EL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL O EL TRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL Y SUS SERVIDORES”, se

ACUERDA:

PRIMERO. AGRÉGUESE: Agréguese al expediente la documentación de cuenta, para los efectos legales conducentes

SEGUNDO. CUMPLIMIENTO: Se tiene a la parte demandada dando cumplimiento en tiempo y forma al requerimiento de información realizado por este Tribunal en fecha veintiocho de octubre.

TERCERO. VISTA A LA PARTE ACTORA: Con fundamento en lo establecido en el artículo 873-B, de la Ley Federal del Trabajo, de aplicación supletoria para el caso de la sustanciación del juicio que nos ocupa, se ordena a la Secretaría General de este Tribunal correr traslado a la parte actora con copia de la contestación de la demanda y todas las actuaciones posteriores, así como sus respectivos anexos, para que en el término de ocho días se imponga de ello y manifieste lo que a su interés convenga.

NOTIFÍQUESE

a) Personalmente a la parte actora.
b) Por estrados a las personas interesadas.

Así lo acordó y firma el Magistrado en funciones Gabriel Humberto Sepúlveda Ramírez ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

07_Cita a audiencia JCL-531/2024

Chihuahua, Chihuahua, a veinticinco de noviembre de dos mil veinticuatro.

VISTA la constancia emitida el veinte de noviembre por la Secretaría General de este Tribunal, por medio de la cual señala que no se recibió documentación alguna en el expediente que nos ocupa de la vista otorgada a la parte actora.

Con fundamento en los artículos 873-C de la Ley Federal del Trabajo; 295 numeral 3), inciso g), y 303 numeral 1), inciso e), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; 139 y 141 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral; y, con lo establecido en los “LINEAMIENTOS PARA LA TRAMITACIÓN DE LOS JUICIOS PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O DIFERENCIAS ENTRE EL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL O EL TRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL Y SUS SERVIDORES”, se

ACUERDA:

ÚNICO. AUDIENCIA. Se señalan las ONCE HORAS DEL DÍA DOS DE DICIEMBRE DEL AÑO EN CURSO, para que tenga verificativo laAUDIENCIA DE CONCILIACIÓN, ADMISIÓN, DESAHOGO DE PRUEBAS Y ALEGATOS; misma que se llevará a cabo en las instalaciones de este Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua, ubicado en calle 33 número 1510 de la colonia Santo Niño de esta ciudad de Chihuahua, Chihuahua; la cual se desarrollará conforme a las reglas establecidas en el artículo 141 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral; así como, el lineamiento VII, numerales 12, 13, 14 y 15 de los “LINEAMIENTOS PARA LA TRAMITACIÓN DE LOS JUICIOS PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O DIFERENCIAS ENTRE EL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL O EL TRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL Y SUS SERVIDORES”. 

La audiencia de conciliación, admisión, desahogo de pruebas y alegatos se llevará a cabo bajo las directrices siguientes:

Las partes podrán conciliar sobre la resolución de la controversia en el momento de la audiencia.
Podrán presentar sus escritos de alegatos antes del día y hora señalados para la celebración de la audiencia o de manera oral durante la audiencia de conciliación, admisión, desahogo de pruebas y alegatos.
No comparecer a la audiencia no es causal para impedir su celebración.
Las partes deberán presentar documento de identificación vigente para acreditar su personería.
Solo podrán intervenir en la audiencia quienes se encuentren legitimadas o que acrediten contar son la personería necesaria para tal efecto.

En consecuencia, se ordena a la Secretaría General de este Tribunal, notifique de manera personal a las partes, a fin de que comparezcan a la audiencia anteriormente señalada.

NOTIFÍQUESE

a) Personalmente a la parte actora
b) Personalmente a la parte demandada.
c) Por estrados a las personas interesadas.

Así lo acordó y firma el Magistrado en funciones Gabriel Humberto Sepúlveda Ramírez ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

08_Cierre circula JCL-531/2024

Chihuahua, Chihuahua, a dieciocho de diciembre de dos mil veinticuatro.

Visto el estado que guardan los autos del expediente en que se actua.

Con fundamento en el artículo 37, de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 293, numerales 1 y 2; 295, numerales 1, inciso a) y 3, inciso g); y 297, numeral 1, incisos d) y m); de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; así como los artículos 18; 27 fracciones I, IX, X y XX; 32 fracciones XVI y XVII; 112; 113 y 145 del Reglamento Interior de este Tribunal, se:

ACUERDA:

1. Cierre de instrucción. En vista que no existe diligencia alguna por desahogar, ni requerimiento por formular, y dado que el expediente en que se actúa se encuentra debidamente sustanciado, se declara cerrada la etapa de instrucción y se dejan en estado de resolución los autos del expediente.

2. Circulación de proyecto. Remítase a la Secretaría General de este Tribunal, el proyecto de resolución elaborado en el presente asunto, así como el expediente en que se actúa para los efectos legales que haya lugar; asimismo, se le ordena entregar copia del proyecto de resolución a las magistraturas que integran el Pleno de este órgano jurisdiccional para su estudio, con excepción de quien realiza la propuesta.

3. Convocatoria. Se solicita a la Magistrada Presidenta que en el término de ley convoque a Sesión Privada del Pleno  para la resolución del expediente en que se actúa.

NOTIFÍQUESE el presente acuerdo en términos de ley.

Así lo acordó y firma el Magistrado en funciones Gabriel Humberto Sepúlveda Ramírez ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

09_Convoca JCL-531/2024

Chihuahua, Chihuahua; a diecinueve de diciembre de dos mil veinticuatro.

Visto el estado que guardan los autos del expediente identificado bajo la clave JCL-531/2024, con fundamento en los artículos 299, inciso u), 334, numeral 1, inciso a), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; y 18, 19 fracción I del Reglamento Interior de este Tribunal, se

ACUERDA:

PRIMERO. Convocatoria Sesión PrivadaSe convoca a sesión privada de Pleno que habrá de celebrarse a las doce horas del viernes veinte de diciembre del presente año, para analizar, discutir y en su caso resolver lo que corresponda en el presente asunto.

SEGUNDO. Se ordena a la Secretaría General hacer entrega mediante oficio de la convocatoria con el orden del día correspondiente a la integración del Pleno de este Tribunal.

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno, ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien se actúa y da fe. DOY FE.

formulado con motivo

promovido por DATO PERSONAL PROTEGIDO, mediante el que promueve juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales entre el Instituto Estatal Electoral y sus servidores