01_Forma registra JDC-038/2025
Chihuahua, Chihuahua; a dieciocho de febrero de dos mil veinticinco.
Visto que en los archivos de este Tribunal obra el cuadernillo C-035/2025, formado con testimonio del medio de impugnación presentado directamente ante este órgano jurisdiccional, por Omar Venegas Quintana, en contra del Comité de Evaluación del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua, dentro del procedimiento para elegir personas juzgadoras, en el Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial del Estado 2024- 2025; medio de impugnación que fue remitido a la autoridad señalada como responsable, para efectos de que diera el trámite previsto en la ley, previo a rendir su informe circunstanciado.
Con fundamento en el artículo 119, fracciones I y III de la Ley Electoral Reglamentaria
de los Artículos 99, 100, 101, 102 Y 103 de La Constitución para Elegir Personas
Juzgadoras del Estado de Chihuahua1, se
ACUERDA:
PRIMERO. Forma y registra. Atento a lo dispuesto por los artículos 83, fracción I y 86
de la Ley Electoral para Elegir Personas Juzgadoras, fórmese expediente y regístrese el
medio de impugnación descrito en la cuenta, en la vía del juicio para la protección de los
derechos político-electorales de la ciudadanía de este Tribunal, con la clave JDC-
038/2025.
Para efectos de formar el expediente, integrándolos a éste, desglósense la copia
certificada del medio de impugnación y el original de la notificación realizada a la
autoridad responsable, que obran en el cuadernillo C-035/2025; así mismo, déjese copia
simple de tal documentación, en el referido cuadernillo.
SEGUNDO. Turno. Por así corresponder en el orden establecido por este órgano
jurisdiccional, se turna el medio de impugnación a la Ponencia del Magistrado en
funciones Gabriel Humberto Sepúlveda Ramírez, por lo cual, se instruye a la Secretaría
General que remita los autos a dicha Ponencia, para efectos del trámite.
NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.
Así lo acordó y firma el Magistrado Presidente Hugo Molina Martínez ante la Secretaria
General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.
02_Circula JDC-038/2025
Chihuahua, Chihuahua, a dieciocho de febrero de dos mil veinticinco.
VISTOS:
Con fundamento en los artículos 36, párrafo tercero; 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 1, numeral 1, inciso g); 293, numerales 1 y 2; 295, numeral 1, inciso a); 297, numeral 1, inciso m); de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; 3; 7; 86; 99; 100,105, 118 y 119 fracción V, de la Ley Electoral Reglamentaria de los artículos 99, 100, 101, 102 y 103 de la Constitución para Elegir Personas Juzgadoras del Estado de Chihuahua; 18, 19, 27 fracciones I, IX y XX; 32 fracción I, II, III, XVI, XVII, y XXX; 103, numeral 8; y 113 del Reglamento Interior del Tribunal, se
ACUERDA
PRIMERO. RECEPCIÓN. Se tiene por recibido en esta ponencia del Magistrado Instructor, el expediente de clave JDC-038/2025, así como toda su documentación.
SEGUNDO. PARTE ACTORA. Se reconoce legitimación a Omar Venegas Quintana, ya que promueve el presente juicio de la ciudadanía por sus propios derechos, en su calidad de aspirante a Magistrado del Tribunal de Disciplina Judicial.
TERCERO. DOMICILIO. Se le tiene señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones el señalado en su escrito inicial de demanda.
Lo anterior, sin que pase por desapercibido que en su medio de impugnación señala correo electrónico para oír y recibir notificaciones.
Sin embargo, conforme al artículo 336, numeral 3), de la Ley Electoral se requiere que el correo electrónico en el que se realice la notificación cuente con mecanismos de autentificación y acuse de recepción automático, cuestión que no señala el actor cumplir en su medio de impugnación, o en su caso, debe cumplir con lo previsto en el artículo 128 del Reglamento Interior de este Tribunal, con relación al artículo 3 de la Ley Electoral Reglamentaria, por lo que en todo caso, las notificaciones personales deberán practicarse en el domicilio antes aludido.
CUARTO. AUTORIDAD RESPONSABLE. En atención a que el informe circunstanciado no ha sido remitido a este Tribunal, y con el fin de maximizar el derecho de acceso a la justicia de la parte actora, el medio de impugnación se resolverá con los elementos que obren en autos.
QUINTO. ADMISIÓN. Toda vez que, el escrito de impugnación cumple con los requisitos generales que establece la Ley Electoral para el efecto, se admite a trámite e instrucción el Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales de la Ciudadanía.
SEXTO. INSTRUCCIÓN. En vista de lo anterior, se declara abierto el periodo de instrucción para los efectos legales a que haya lugar.
SÉPTIMO. PRUEBAS OFRECIDAS POR EL ACTOR. Con vista en el escrito inicial de demanda, así como anexos, se tiene a la parte actora ofreciendo como pruebas de su intención, las siguientes:
OCTAVO. VALORACIÓN PROBATORIA. Acorde a lo previsto en el artículo 322, numeral 1), de la Ley Electoral, no serán objeto de prueba, el derecho, los hechos notorios o imposibles, ni aquellos que hayan sido reconocidos, sino únicamente los hechos controvertidos.
Además, por lo que hace a las pruebas, la misma Ley, en su artículo 323 numeral 1), señala que las pruebas admitidas y desahogadas serán valoradas en su conjunto, atendiendo a las reglas de la lógica, la experiencia y de la sana crítica, así como los principios rectores de la función electoral, con el objeto de que produzcan convicción sobre los hechos denunciados.
Ahora bien, conforme a lo previsto en el artículo 323, numeral 1), inciso b) de la Ley, por lo que hace a las pruebas documentales privadas, su valoración se infiere como parte de la resolución en el estudio de fondo del asunto, por lo que estas serán valoradas atendiendo a la sana crítica, así como los principios rectores de la función electoral, con el objeto de que produzcan convicción sobre los hechos de la demanda.
Por lo anterior, es que se tienen por admitidas las pruebas ofrecidas por la parte actora.
NOVENO. CIERRE DE INSTRUCCIÓN. En vista que no existe diligencia alguna por desahogar, ni requerimiento por formular y, dado que el expediente en que se actúa se encuentra debidamente sustanciado, se declara cerrada la etapa de instrucción, y se dejan en estado de resolución los autos del expediente.
DÉCIMO. CIRCULACIÓN DEL PROYECTO. Remítase a la Secretaría General de este Tribunal, el proyecto de resolución elaborado en el presente asunto, así como el expediente en que se actúa para los efectos legales a que haya lugar; asimismo, se le ordena entregar copia del proyecto de resolución a las magistraturas que integran el Pleno de este órgano jurisdiccional para su estudio, con excepción de quien realiza la propuesta.
DÉCIMO PRIMERO. CONVOCATORIA. Se solicita al Magistrado Presidente que, en el término de ley, convoque a Sesión Pública de Pleno para la resolución del expediente en que se actúa.
NOTIFÍQUESE, en términos de Ley.
Así lo acordó y firma el Magistrado Gabriel Humberto Sepúlveda Ramírez ante la Secretaria GeneralProvisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.
03_Convoca JDC-038/2025
Chihuahua, Chihuahua; dieciocho de febrero de dos mil veinticinco.
Visto el estado que guardan los autos del expediente identificado bajo la clave JDC–038/2024, con fundamento en los artículos 299, numeral 2, inciso u), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; 18, 26, fracciones XIV y XIX del Reglamento Interior de este Tribunal, se
ACUERDA:
PRIMERO. Convocatoria Sesión Pública. Se convoca a sesión pública de Pleno que habrá de celebrarse a las doce horas del martesdieciocho de febrero del presente año, para analizar, discutir y en su caso resolver lo que corresponda en el presente asunto.
SEGUNDO. Se ordena a la Secretaría General hacer entrega mediante oficio de la convocatoria con el orden del día correspondiente a la integración del Pleno de este Tribunal.
NOTIFÍQUESE en términos de ley.
Así lo acordó y firma el Magistrado Presidente Hugo Molina Martínez, ante en la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez. DOY FE.
Febrero 18, 2025
Gabriel Humberto Sepúlveda Ramírez
FORMULADO CON MOTIVO
ormado con testimonio del medio de impugnación presentado directamente ante este órgano jurisdiccional, por Omar Venegas Quintana, en contra del Comité de Evaluación del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua, dentro del procedimiento para elegir personas juzgadoras, en el Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial del Estado 2024- 2025