01_Forma registra y remite JDC-069_2023

Chihuahua, Chihuahua; treinta de octubre de dos mil veintitrés.

Vista la cuenta que remite la Secretaria General Provisional a la suscrita Magistrada Presidenta, por medio de la cual se advierte la presentación del informe circunstanciado signado por Yanko Durán Prieto, Consejera Presidenta del Consejo Estatal del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua, relativo al escrito presentado por Martín Cristóbal Rojas Guevara, por su propio derecho, como persona integrante del pueblo Ndee, N’nee, Ndé, mediante el cual interpone demanda de juicio para la protección de los derechos políticos y electorales de la ciudadanía, señalando como autoridades responsables al Congreso del Estado de  Chihuahua y al citado Instituto, por las presuntas omisiones de garantías que le permitan ser votado y representado mediante cargos de elección popular, respetando el derecho de autodeterminación y auto gobierno; con fundamento en los artículos 325, numerales 2) y 3) y 365 numeral 1), inciso a), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; así como 26, fracciones XIV y XX, 32, fracciones III y XXX, 96 y 97 del Reglamento Interior de este Tribunal, se

ACUERDA:

PRIMERO. Fórmese y regístrese. Fórmese expediente y regístrese con la clave JDC-069/2023 en el Libro de Gobierno de este órgano jurisdiccional.

 

SEGUNDO. Reserva de turno. En virtud de que en el presente asunto aún no se cuenta con las constancias que son necesarias para la debida integración del expediente, se reserva el turno del presente asunto hasta en tanto la documentación sea remitida por el Congreso del Estado de Chihuahua a este Tribunal.

TERCERO. Remisión de constancias. Remítase copia certificada del escrito interpuesto por la parte de actora al citado Congreso para que se dé cumplimiento de manera inmediata a lo establecido por los artículos 325, numeral 1), 326 y 328 de la Ley Electoral del Estado.

NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno, ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

02_Turno JDC-069_2023

 

Chihuahua, Chihuahua; trece de noviembre de dos mil veintitrés.

Vista la cuenta que remite la Secretaria General Provisional a la Magistrada Presidenta de este Tribunal, de las cuales se advierte informe circunstanciado signado por Everardo Rojas Soriano, Secretario de Asuntos Legislativos y Jurídicos del Congreso del Estado de Chihuahua, por medio del cual adjunta diversa documentación; con fundamento en los artículos 295, numeral 1, inciso a), numeral 3, inciso f) y 299, numeral 2, inciso u), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; así como 26, fracción XIX y 102 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

ACUERDA:

 

PRIMERO. Recepción de documentos. Agréguense las constancias de cuenta al expediente de clave JDC-069/2023.

 

SEGUNDO.Turno. Por razón de orden alfabético se asume el expediente en que se actúa por la Magistrada Socorro Roxana García Moreno, para la sustanciación y resolución del mismo.

 

NOTIFÍQUESE conforme a los términos de ley.

 

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno, ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

03_Recepción JDC-069/2023

Chihuahua, Chihuahua, a veinte de noviembre de dos mil veintitrés[1].

 

VISTO:  

Vista la cuenta de la Secretaria General en Funciones, por la cual, remite el acuerdo de trece de noviembre emitido por la Magistrada Presidenta así como el expediente identificado con la clave JDC-069/2023, integrado con motivo de la demanda promovida por Martín Cristóbal Rojas Guevara, por su propio derecho, como persona integrante del pueblo Ndee, N’nee, Ndé, perteneciente a la comunidad Juárez y Asención, el cual solicita se les reconozcan su derecho a la autodeterminación y el autogobierno para la elección de cargos de elección popular, así como, la omisión del Congreso del Estado de reglamentar estos Derechos.

Con fundamento en los artículos 36, párrafo tercero; así como el 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 1, numeral 1, inciso g); 293, 295, 297, de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; y 27, párrafo primero, fracciones I, y V, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

ACUERDA:

 

PRIMERO.  GLOSA DE DOCUMENTACIÓN. Se ordena agregar la documentación de cuenta para que obre como en Derecho corresponda.

 

SEGUNDO. RECEPCIÓN. Se tiene por recibido el expediente identificado con la clave JDC-069/2023.

TERCERO. ACTOS IMPUGNADOS. Del análisis al contenido del escrito de demanda presentado por Martín Cristóbal Rojas Guevara, quien promueve por derecho propio, el Juicio para la Protección de los
Derechos Políticos Electorales de la Ciudadanía, este Tribunal Electoral estima que la litis se circunscribe en determinar si en el caso existe vulneración a los principios de universalidad de sufragio, a los principios de certeza, al principio de imparcialidad, así como al de libre determinación, autonomía y autogobierno de la comunidad Indígena del citado pueblo Ndee, N’nee, Ndé.

Ya que, del análisis y estudio al escrito de demanda, se advierte que la intención del actor está relacionada con las omisiones, por parte del Congreso del Estado y del Instituto Estatal Electoral respectó a lo siguiente:

  • Emisión de acciones afirmativas para el acceso a cargos de elección popular por el sistema de partidos políticos.
  • Dictado de reglas para el reconocimiento del autogobierno dentro de su sistema normativo indígena.

Para el estudio de las alegaciones planteadas por el actor, resulta aplicable la jurisprudencia, número 13/2008, emitida por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, de rubro siguiente: COMUNIDADES INDÍGENAS. SUPLENCIA DE LA QUEJA EN LOS JUICIOS ELECTORALES PROMOVIDOS POR SUS INTEGRANTES, es decir, que se aplicará al momento de realizar el análisis, estudio e interpretación que se haga por parte de este Tribunal del escrito de demanda.

De ahí que, este órgano jurisdiccional, atendiendo al caso deberá no sólo suplir la deficiencia de los motivos de agravios, sino también la ausencia total y precisa del acto o actos que realmente causa afectación, sin más limitaciones que las derivadas de los principios de congruencia y contradicción, inherentes a todo proceso jurisdiccional, porque tal suplencia es consecuente con los postulados constitucionales que reconocen los derechos de los pueblos o comunidades indígenas y sus integrantes.

CUARTO. DOMICILIO Y PERSONAS AUTORIZADAS. Se tiene señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones y todo tipo de documentos, los indicados en su escrito de impugnación y como autorizadas para tal efecto a las personas mencionadas en el mismo.

 

QUINTO. AUTORIDADES RESPONSABLES. Se tiene al Congreso del Estado y al Instituto Estatal Electoral ambos del Estado de Chihuahua, cumpliendo en tiempo y forma de acuerdo a lo establecido en los artículos 328 y 329 de la Ley Electoral del Estado, por lo que, se les tiene remitiendo las documentales relativas al trámite de publicidad relacionadas con la interposición del presente medio de impugnación, así como su informe circunstanciado.

NOTIFÍQUESE, en términos de ley.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta, Socorro Roxana García Moreno, ante la Secretaria General Provisional, Nohemí Gómez Gutiérrez, quien da fe. DOY FE.

[1] Las fechas a las que se hace referencia en el presente acuerdo corresponden al año dos mil veintitrés, salvo se especifique lo contrario.

04_Admisión JDC-069/2023

Chihuahua, Chihuahua, a dieciocho de diciembre de dos mil veintitrés[1].

VISTO el estado procesal que guarda el presente asunto y, en atención a que el veinte de noviembre pasado se tuvo por recibido el expediente en la Ponencia de la Magistrada Instructora.

Con fundamento en los artículos 36, párrafo tercero; 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 1, numeral 1, inciso g); 293, numerales 1 y 2; 295, numerales 1, inciso a) y 3, inciso f); 297, numeral 1, inciso m); 303, numeral 1, inciso d); 308; 317, numeral 1, inciso d); 330, numeral 1, inciso b); 331, numeral 5; 365; 366; 367; 370, de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; 27, fracciones I y XX; 32 fracción III; 103, numeral 1 y 109, numeral 1, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

ACUERDA:

PRIMERO. ADMISIÓN. Al no advertirse del escrito de demanda una causal de improcedencia, se admite la misma.

SEGUNDO. APERTURA DE INSTRUCCIÓN. Se declara abierto el periodo de instrucción para los efectos legales a que haya lugar.

TERCERO. PRUEBAS. Se tiene a la parte actora ofreciendo como medios de prueba la documental pública consistente en a) copia simple de su credencial de elector expedida por el Instituto Nacional Electoral.

Dicha probanza se tienen por desahogada dada su especial naturaleza, en términos del artículo 323, párrafo 1), incisos a) y b) de la Ley Electoral, misma que tiene valor probatorio pleno salvo prueba en contrario.

CUARTO. Acumulación. Del análisis de las demandas de quienes promueven, se advierte similitud en el acto impugnado y la autoridad señalada como responsable, por lo que, por economía procesal y a efecto de evitar sentencias contradictorias, se ordena la acumulación de los mismos, lo anterior en términos de los artículos 343 inciso 3); 344, inciso 1), y 345, numeral 1, de la Ley Electoral.

Para lo cual, se ordena a la Secretaria General acumule el medio de impugnación identificado con la clave JDC-073/2023 al presente juicio JDC-069/2023, que fue el primero que se registró, debiendo agregar copia certificada de la sentencia y demás actuaciones al expediente acumulado, y seguir su cumplimiento en el expediente principal.

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

Así lo acordó y firma Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno, ante la Secretaria General Provisional, Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

[1] Las fechas a las que se hace referencia en el presente acuerdo corresponden al año dos mil veintitrés, salvo que se especifique lo contrario.

07_Cumplimiento JDC-069/2023

Chihuahua, Chihuahua; a cuatro de enero de dos mil veinticuatro.

 

Vista la cuenta que remite la Secretaria General Provisional a la Magistrada Instructora de este Tribunal, de la cual se advierte el oficio IEE-SE-11/2024 y su anexo, signado por Arturo Muñoz Aguirre, Secretario Ejecutivo del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua, mediante el cual, manifiesta dar cumplimiento a la sentencia dictada en el expediente JDC-069/2023 Y SU ACUMULADO JDC-073/2023; con fundamento en los artículos 295, numeral 1, inciso a), y 299, numeral 2), inciso u), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; así como 97 y 102 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

ACUERDA:

PRIMERO. Recepción. Se tiene por recibido el oficio de cuenta y la copia certificada anexa.

 

SEGUNDO. Remítase la documentación a la ponencia a mi cargo, por haber sido a quien correspondió instruir el expediente en que se actúa.

NOTIFÍQUESE conforme a los términos de ley.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno, ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

08_Presentación JDC-069/2023 y acumulados

Chihuahua, Chihuahua; ocho de enero de dos mil veinticuatro.

Visto el escrito presentado por Yanko Durán Prieto, quien se ostenta como Consejera Presidenta del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua mediante el cual interpone juicio electoral en contra de la sentencia dictada por este Órgano Jurisdiccional en el expediente identificado con la clave JDC-069/2023 y acumulado; con fundamento en los artículos 17 y 18 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; y 26, fracción VIII del Reglamento Interior de este órgano jurisdiccional electoral, se

ACUERDA:

PRIMERO. Recepción. Téngase por recibido el escrito y sus anexos y agréguese copia certificada de los mismos a los autos del expediente en que se actúa.

SEGUNDO. Aviso. Se ordena dar aviso vía electrónica a la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de la presentación del juicio referido; en su oportunidad agréguese a los autos del presente expediente el acuse correspondiente.

TERCERO. Publicación. Hágase del conocimiento público la presentación del escrito por el que se interpone el juicio en comento, adjuntando un ejemplar del medio de impugnación a la cédula que se fije en los estrados de este Tribunal por el término de setenta y dos horas, con la finalidad de que los interesados comparezcan en dicho plazo y aleguen lo que a su interés convenga.

CUARTO. Informe. Se instruye a la Secretaría General de este órgano jurisdiccional para que rinda el informe circunstanciado en los términos de lo dispuesto por el artículo 18, numeral 2 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

QUINTO. Remítase en términos del artículo 18, numeral 1 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral a la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, demanda de juicio de antecedentes, el informe circunstanciado señalado, así como el expediente y sus acumulados que contiene la resolución impugnada, previa copia certificada que autorice la Secretaría General de este Tribunal de dicho expediente y con este, fórmese y regístrese cuadernillo en el libro de gobierno respectivo.

SEXTO. Una vez transcurrido el plazo de setenta y dos horas que prescribe el artículo 17, numeral 1, inciso b), de la ley antes citada, remítase por la vía más expedita, si es el caso, los escritos que se hubieran recibido con relación a este asunto o en su defecto la certificación que expida la Secretaría General si en dicho término no fue presentado escrito alguno. Infórmese lo anterior vía correo electrónico a la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno ante la Secretaria General Provisional, Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

09_Agréguese y remisión Presidencia JDC-069/2023

Chihuahua, Chihuahua; ocho de enero de dos mil veinticuatro.

Vista la cuenta que remite la Secretaria General Provisional, de la que se advierte el oficio por el cual, el Secretario Ejecutivo del lnstituto Estatal Electoral remite a este Tribunal información relacionada con el presente asunto; con fundamento en los artículos 295 numeral 1, inciso a) y numeral 3, inciso c); 299, numeral 2, inciso u), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; 26, fracción XIX y 32 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

ACUERDA:

PRIMERO. Recepción documentación. Se tiene por recibida la documentación de cuenta, por lo que se instruye agregarla a los autos del presente expediente para que obre como en Derecho corresponda.

SEGUNDO. Remisión a Presidencia. Visto el estado que guardan los autos del expediente en que se actúa, se solicita devolver la totalidad de las constancias a Presidencia, para los efectos legales conducentes.

NOTIFÍQUESE conforme a los términos de ley.

Así lo acordó y firma la Magistrada Instructora Socorro Roxana García Morena, ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

10_Recepción cuadernillo JDC-069/2023 y su acumulado

Chihuahua, Chihuahua; a seis de marzo de dos mil veinticuatro.

Vista la cuenta que remite la Secretaría General a la suscrita Magistrada Presidenta, de la que se advierte la notificación efectuada por María D´San Juan Orozco Enríquez, Actuaria de Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, mediante la cual remiten la resolución de fecha veintiocho de febrero del año en curso, así como el cuaderno accesorio 1 y el cuaderno accesorio 2 del expediente identificado con la clave SG-JE-6/2024, vinculado con el diverso JDC-069/2023 y su acumulado JDC-073/2023 del índice de este órgano jurisdiccional; con fundamento en los artículos 299, numeral 2) inciso u) de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; así como 26, fracciones XIV y XIX, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

ACUERDA:

 

PRIMERO. Recepción de documentos. Se tiene por recibida la documentación a la que se hace referencia, por tanto, se ordena agregar la misma y sus anexos al expediente en que se actúa para los efectos legales conducentes.

SEGUNDO. Cuadernillo. Agréguense las constancias originales que integran el C-016/2024, formado con motivo de la impugnación del presente expediente; previa copia certificada que se anexe al mismo.

 

NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno, ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

11_Remisión JDC-069/2023 y su acumulado

Chihuahua, Chihuahua; a seis de marzo de dos mil veinticuatro.

Visto el acuerdo de esta fecha, mediante el cual se tuvo por recibida la notificación efectuada por María D´San Juan Orozco Enríquez, Actuaria de Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, por el que fue remitida la resolución de fecha veintiocho de febrero del año en curso, así como el cuaderno accesorio 1 y el cuaderno accesorio 2 del expediente identificado con la clave SG-JE-6/2024, vinculado con el diverso JDC-069/2023 y su acumulado JDC-073/2023 del índice de este órgano jurisdiccional; con fundamento en los artículos 299, numeral 2) inciso u) de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; así como 26, fracciones XIV y XIX, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

ACUERDA:

 

ÚNICO. Remisión de expediente. Remítase a la ponencia a mi cargo por haber sido a quien correspondió instruir los expedientes en que se actúa.

 

NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno, ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

12_Requerimiento JDC-069/2023 y su acumulado

JUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICOS Y ELECTORALES DE LA CIUDADANÍA

 

EXPEDIENTES: JDC-069/2023 Y SU ACUMULADO JDC-073/2023

ACTORES: MARTÍN CRISTÓBAL ROJAS GUEVARA Y OTRO

AUTORIDADES RESPONSABLES: CONGRESO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA E INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL

MAGISTRADA INSTRUCTORA: SOCORRO ROXANA GARCÍA MORENO

Chihuahua, Chihuahua, a diez de abril de dos mil veinticuatro.[1]

VISTOS

  1. Las constancias que integran el presente juicio.
  2. El acuerdo de seis de marzo, que tuvo por recibida la documentación remitida por el actuario de la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en la que remite la resolución de fecha veintiocho de febrero, así como el expediente con sus respectivos cuadernos accesorios, identificado con la clave SG-JE-6/2024, el cual, se relaciona con los diversos JDC-069/2023 y su acumulado JDC-073/2023, del índice de este órgano jurisdiccional; en el que se determinó revocar la resolución de este Tribunal a efecto de que se emita una nueva en la que atienda los efectos ordenados por la citada Sala Regional.
  3. El estado procesal que guardan los autos.

Con fundamento en los artículos 36, párrafo tercero; así como el 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 1, numeral 1, inciso g); 293, numerales 1 y 2; 295, numeral 1, inciso a) y numeral 3, inciso f); 297, numeral 1, incisos b), d) y m); 303, numeral 1, inciso d); 330 numeral 1, inciso a) 331, numeral 5; 366, 367; 370, de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua[2]; y 27, párrafo primero, fracciones I, IX, y XX; 32 fracciones I, II, III, y XXIX; 103, numeral 1; y 109, numeral 1 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua[3], se

 

ACUERDA:

 

PRIMERO. Recepción. Se tienen por recibidos los expedientes identificados con las claves JDC-069/2023 y su acumulado JDC-073/2023, para los efectos legales a los que haya lugar.

SEGUNDO. Requerimiento. Se requiere a las partes actoras de los juicios JDC-069/2023 yJDC-073/2023 por conducto de la Defensoría Pública de los Derechos Políticos-electorales de la Ciudadanía Chihuahuense, para que en el plazo de tres días hábiles[4], contados a partir del día siguiente al que quede legalmente notificado el presente proveído, remita e informe a este Tribunal, lo siguiente:

  1. Aclare cuál es su pretensión jurídica, en el presente juicio.
  2. Señale quiénes son sus autoridades comunitarias del pueblo Chinanteco la Chinantla, de Ciudad Juárez Chihuahua.
  3. Señale si ostenta algún cargo como autoridad comunitaria del pueblo Chinanteco la Chinantla, de Ciudad Juárez Chihuahua.
  4. Señale si ostenta el cargo como representante indígena de la comunitaria del pueblo Chinanteco la Chinantla, de Ciudad Juárez Chihuahua.
  5. Con la documentación que así lo acredite, señale mediante un informe pormenorizado las instituciones, normas, prácticas y procedimientos de su Sistema Normativo Interno relativo a la elección de sus autoridades, o de ser el caso, su Estatuto Electoral comunitario si lo tuviera dicha comunidad.

TERCERO. Apercibimiento. Se apercibe a las partes actoras que, en caso de no cumplir con el presente requerimiento de información, esta autoridad resolverá lo que en derecho proceda, conforme a las constancias que obren en autos del presente expediente.

NOTIFÍQUESE a las partes actoras del presente asunto y su acumulado a través de la Defensoría Pública de los Derechos Políticos-electorales de la Ciudadanía Chihuahuense del Instituto Estatal Electoral.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

[1] Las fechas a las que se hace referencia en el presente acuerdo corresponden al año dos mil veinticuatro, salvo mención expresa en contrario.

[2] En lo sucesivo, Ley.

[3] En adelante, Tribunal.

[4] De conformidad con el artículo 129 del Código de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria en relación con el diverso 305, numeral 4 de la Ley Comicial local.

formulado con motivo
relativo al escrito presentado por Martín Cristóbal Rojas Guevara, por su propio derecho, como persona integrante del pueblo Ndee, N’nee, Ndé, mediante el cual interpone demanda de juicio para la protección de los derechos políticos y electorales de la ciudadanía, señalando como autoridades responsables al Congreso del Estado de  Chihuahua y al citado Instituto, por las presuntas omisiones de garantías que le permitan ser votado y representado mediante cargos de elección popular, respetando el derecho de autodeterminación y auto gobierno