01_Forma registra y turno JDC-118/2024

 

Chihuahua, Chihuahua; quince de abril de dos mil veinticuatro.

 

Vista la constancia y cuenta remitida por la Secretaria General Provisional de este Tribunal, mediante la cual se hace constar la presentación del informe circunstanciado con número de oficio IEE-SE-714/2024 signado por Arturo Muñoz Aguirre, Secretario Ejecutivo del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua, mismo que remite escrito de demanda signado por Jorge Ornelas Aguirre y Bonifacio Villarreal Balderrama, en su calidad de candidatos a Diputados Locales por Representación Proporcional postulados en fórmula por el Partido Revolucionario Institucional; con fundamento en el artículo 299, numeral 2) inciso u), 303 numeral 1 inciso d),  y 330 numeral 1 inciso a) de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; 26 fracciones XIV y XIX y 102 del Reglamento Interior de este Tribunal, se

ACUERDA:

 

PRIMERO. Fórmese y regístrese. Fórmese expediente y regístrese con la clave JDC-118/2024 en el Libro de Gobierno de este órgano jurisdiccional.

 

SEGUNDO. Turno. Se turna el expediente en que se actúa al  Magistrado Hugo Molina Martinez para la sustanciación y resolución del mismo, en virtud del Acta de Sesión Privada de Pleno de este Tribunal, mediante la cual se determinaron las reglas para turnar los expedientes relativos al registro de candidaturas, con la finalidad de sustanciar y resolver de manera pronta y expedita los asuntos jurisdiccionales promovidos con el objeto de combatir los diversos acuerdos relativos al registro de candidaturas emitidos por el Consejo Estatal del Instituto Estatal Electoral.

NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

02_Recepción circula JDC-118/2024

 

Chihuahua, Chihuahua, a diecinueve de abril de dos mil veinticuatro.[1]

 

VISTOS: 1. La constancia de recepción de documentación del catorce de abril de este año, emitida por personal de oficialía de partes de este Tribunal; 2. La cuenta del día quince siguiente, suscrita por la Secretaría General, en relación con la documentación recibida por la oficialía; 3. El acuerdo de misma fecha, dictado por la Presidencia de este Tribunal, con el que se ordena formar y registrar el expediente identificado con la clave JDC-118/2024, así como turnarlo a esta ponencia.

Con fundamento en los artículos 36, párrafo tercero y 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 1, numeral 1, inciso g); 293, numeral 1; 295, numeral 1, inciso a); 297, numeral 1, inciso m); 303, numeral 1, inciso d); 308, numeral 1; 317, numeral 1, inciso d); 330, numeral 1, inciso b); 331, numeral 5; y 365, numeral 1, inciso a), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; y 27, párrafo primero, fracción I, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral; se

ACUERDA

 

PRIMERO. Recepción. Se tiene por recibido el expediente identificado con la clave JDC-118/2024, y se radica para su sustanciación en esta ponencia.

SEGUNDO. Domicilio procesal y autorizaciones. Se tiene a la parte actora, señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones, y como autorizadas para tales efectos a la persona que menciona.

 

TERCERO. Autoridad responsable. En atención a que el informe circunstanciado, rendido por el Secretario Ejecutivo del Instituto Estatal Electoral, se encuentra apegado a derecho, se tienen por cumplidas las obligaciones que le impone la Ley Electoral del Estado.

CUARTO. Tercero interesado. De acuerdo con el informe circunstanciado y las constancias que obran en el expediente, comparecen como terceros interesados: Mario Alberto Ramírez Alvarado en su carácter de presidente del colectivo Aliados Sin Etiquetas, Ignacio Díaz Hinojos y Movimiento Integración de la Diversidad Mov ID persona y colectivo mexicanos pertenecientes a la diversidad sexual y Mayte Regina Gardea González y Unión y Fuerza de Mujeres Trans Chihuahuenses A.C, persona y colectivo mexicanos pertenecientes a la diversidad sexual.

QUINTO. Admisión. Toda vez que el escrito de impugnación cumple con los requisitos generales que establece la Ley Electoral del Estado de Chihuahua, se admite juicio para la protección de los derechos políticos y electorales de la ciudadanía, promovido por Jorge Ornelas Aguirre, Bonifacio VIllareal Balderrama.

 

SEXTO. Instrucción. Se abre el periodo de instrucción, y se tiene a la actora ofreciendo como pruebas de su parte:

  1. Documental pública. El informe que rinda el Consejo Estatal del Instituto Estatal Electoral, que en cumplimiento de ley rinda respecto a los actos impugnados, así como los mismos acuerdos y resoluciones aquí precisadas.

 

Dígasele a los actores que el medio de convicción que ofrecen, se refiere al derecho discutido en el juicio, de manera que, no constituye objeto de prueba; no obstante, su contenido será necesariamente atendido al resolver el presente medio de impugnación.

 

  1. Instrumental de actuaciones. Consistente en las constancias que obran en el expediente que se forma con el escrito de impugnación.

 

  1. Presuncional legal y humana. Consistente en todo lo que esta autoridad pueda deducir de los hechos probados.

SÉPTIMO. Cierre de instrucción. En virtud de que no existen diligencias por desahogar, y dado que el expediente se encuentra debidamente sustanciado, se declara cerrada la instrucción.

 

OCTAVO. Circular proyecto. Remítase a la Secretaría General de este Tribunal, el proyecto de resolución del presente asunto, así como el expediente respectivo para los efectos legales a que haya lugar; asi mismo, se le solicita entregar copia del proyecto de resolución a la Magistrada y el Magistrado que junto con el suscrito, integran el Pleno de este órgano jurisdiccional para su estudio.

 

NOVENO. Convocar. Se solicita a la Magistrada Presidenta convoque al Pleno a sesión pública para la resolución del juicio en que se actúa.

 

NOTIFÍQUESE, por estrados a las partes y demás personas interesadas.

Así lo acordó y firma el Magistrado, Hugo Molina Martínez, ante la Secretaria General Provisional, Nohemí Gómez Gutiérrez, quien da fe. DOY FE.

 

[1] [1] Todas las fechas que se mencionan corresponden al año dos mil veinticuatro salvo mención en contrario.

03_Convoca JDC-118/2024

Chihuahua, Chihuahua; veinte de abril de dos mil veinticuatro.

Visto el estado que guardan los autos del expediente identificado bajo la clave JDC-118/2024, con fundamento en los artículos 299, inciso u), 334, numeral 1, inciso a), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; y 18, 19, fracción 1, del Reglamento Interior de este Tribunal, se

ACUERDA:

PRIMERO. Convocatoria Sesión Pública. Se convoca a sesión pública de Pleno que habrá de celebrarse a las once horas del domingo veintiuno de abril del presente año, para analizar, discutir y en su caso resolver lo que corresponda en el presente asunto.

SEGUNDO. Se ordena a la Secretaría General hacer entrega mediante oficio de la convocatoria con el orden del día correspondiente a la integración del Pleno de este Tribunal.

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno, ante en la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez. DOY FE.

formulado con motivo
escrito de demanda signado

por Jorge Ornelas Aguirre y Bonifacio Villarreal Balderrama, en su calidad de candidatos a Diputados Locales por Representación Proporcional postulados en fórmula por el Partido Revolucionario Institucional