01_Forma registra JDC-130/2025
Chihuahua, Chihuahua; a once de marzo de dos mil veinticinco.
La Secretaria General Provisional, da cuenta al Magistrado Presidente con:
- La Cédula de Notificación Electrónica, remitida por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, mediante la cual se notifica el acuerdo de sala de fecha cinco de marzo de la presente anualidad, recaído en el expediente SUP-JDC-1502/2025, en el cual se reencauza el medio de impugnación presentado por DATO PERSONAL PROTEGIDO [1], a este Tribunal para que se determine lo que en derecho corresponda.
- El informe circunstanciado y anexos, oficio de clave IEE-SE-180/2025, remitido por el Instituto Estatal Electoral, respecto del medio promovido por DATO PERSONAL PROTEGIDO.
- El informe circunstanciado y anexos, remitido por el Tribunal Superior de Justicia del Estado de Chihuahua, respecto del medio promovido por DATO PERSONAL PROTEGIDO.
- Oficio de clave TEPJF-SGA-OA-1679/2025 de Sala Superior con el cual hace la remisión de documentos, conforme a lo ordenado en el acuerdo de sala, de fecha cinco de marzo de dos mil veinticinco.
Con fundamento en los artículos 119, fracción I de la Ley Electoral Reglamentaria de los Artículos 99, 100, 101, 102 y 103 de la Constitución para Elegir Personas Juzgadoras del Estado de Chihuahua[2]; así como, 26 fracciones II y XIV del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral del Estado de Chihuahua, se
ACUERDA:
PRIMERO. Recepción. Se tiene por recibida la documentación descrita en la cuenta.
SEGUNDO. Forma y registra. Con fundamento en los artículos 83, fracción I y 86 de la Ley Electoral para Elegir Personas Juzgadoras, fórmese el expediente y regístrese el medio de impugnación en la vía del juicio para la protección de los derechos político-electorales de la ciudadanía, bajo la clave JDC-130/2025.
TERCERO. Turno. Por así corresponder en el orden establecido por este órgano jurisdiccional, mediante acuerdo general de clave TEE/AGP04/2025, se turna el medio de impugnación a la Ponencia del suscrito, por lo cual, se instruye a la Secretaría General que remita los autos a dicha Ponencia, para efectos del trámite legal correspondiente.
CUARTO. Remisión del medio de impugnación a la autoridad responsable, para efectos del trámite. Toda vez que, de la documentación remitida por la Sala Superior, se desprende que, respecto del medio de impugnación, no se realizó el trámite de ley, con relación a la totalidad de las autoridades responsables; se instruye a la Secretaría General, para efectos de que remita copia certificada de la demanda, a las siguientes autoridades responsables: la Junta de Coordinación Política del Congreso del Estado de Chihuahua; el Pleno del Congreso del Estado de Chihuahua y el Coordinador de la fracción parlamentaria del Partido Acción Nacional, Diputado Alfredo Chavéz Madrid.
Lo anterior, conforme a lo dispuesto por el artículo 115, de la Ley Electoral para Elegir Personas Juzgadoras, misma que señala que cuando se reciba un medio de impugnación por el cual se pretenda combatir un acto o resolución que no es propio, la autoridad que lo reciba deberá remitirlo a la autoridad, o autoridades responsables, para efectos de que se cumpla con el trámite que establecen los artículos 116, 117 y 118 del citado ordenamiento legal.
En virtud de lo anterior, para dar cumplimiento a la publicación en estrados del medio de impugnación por parte de la autoridad responsable, se les indica que esto no deberá exceder el plazo de veinticuatro horas.
NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.
Así lo acordó y firma el Magistrado Presidente Hugo Molina Martínez ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.
[1] Dato personal protegido de conformidad con los artículos 6 y 16 párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 3, fracciones IX y X; 31 y 80 de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados; artículos 100; 106 fracciones II y III; 107; 110; 111; 116 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; artículos 109; 117 fracciones II y III; 120; 121; y 128 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chihuahua
[2] En adelante: Ley Electoral para Elegir Personas Juzgadoras.
02_Recepción JDC-130/2025
Chihuahua, Chihuahua, a trece de marzo de dos mil veinticinco[1].
VISTOS: a) La cuenta de la Secretaria General Provisional, de fecha once de marzo, por la cual informa al Magistrado Presidente acerca de la notificación electrónica remitida por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación[2], dictado dentro del expediente SUP-JDC-1502/2025, por el que reencauza el medio de impugnación presentado por DATO PERSONAL PROTEGIDO; b) Los Informes Circunstanciados, así como los anexos correspondientes, remitidos por el Instituto Estatal Electoral y el Tribunal Superior de Justicia y; c) El acuerdo de misma fecha, por el que se turna a esta Ponencia el expediente de clave JDC-130/2025, para su tramitación
Con fundamento en los artículos 37 primer y cuarto párrafo y 101 de la Constitución Local; en correlación con los Transitorios Primero y Segundo del Decreto LXVIII/RFCNT/0172/2024; 86, 105 y 119 de la Ley Electoral Reglamentaria de los artículos 99, 100, 101, 102 y 103 de la Constitución para Elegir Personas Juzgadoras del Estado de Chihuahua;[3] y 27, párrafo primero, fracción I, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se:
ACUERDA
PRIMERO. Recepción. Se tiene por recibido el expediente identificado con la clave JDC-130/2025.
SEGUNDO. Reserva de admisión. Del contenido del acuerdo de fecha once de marzo previamente descrito en la cuenta, se advierte que la Sala Superior no remitió copia certificada del medio de impugnación respectivo a todas las autoridades señaladas como responsables en el escrito de demanda, por lo que se remitieron las constancias respectivas para el trámite de ley a la Junta de Coordinación Política del Congreso del Estado de Chihuahua, el Pleno del Congreso del Estado de Chihuahua y el Coordinador de la fracción parlamentaria del Partido Acción Nacional.
Al respecto, al día de la fecha no han sido remitidos a esta Ponencia Instructora los Informes Circunstanciados de las autoridades responsables previamente descritas, por lo que no resulta materialmente posible iniciar con la substanciación del mismo, hasta en tanto sea enviada la documentación correspondiente, lo anterior en términos de lo dispuesto por el artículo 119, en correlación con el similar 118 de la Ley Reglamentaria, por lo que se reserva la admisión del mismo.
TERCERO. Requerimiento al Instituto Estatal Electoral[4]. Visto el contenido del oficio IEE-SE-180/2025, de fecha seis de marzo, suscrito por el Secretario Ejecutivo del Instituto, por medio del cual remitió a este Tribunal el Informe Circunstanciado respectivo, así como los anexos correspondientes, se advierte que si bien es cierto se proporcionó el retiro de publicación del medio de impugnación, no menos cierto es que no se envió la constancia relativa a la cédula de publicación correspondiente.
Por tanto, se requiere al Instituto Estatal Electoral, a efecto de que, dentro del plazo de veinticuatro horas, contadas a partir de la notificación del presente, remita a este Tribunal la constancia relativa a la cédula de publicación del medio de impugnación correspondiente.
NOTIFÍQUESE en términos de ley
Así lo acordó y firma, el Magistrado Instructor Hugo Molina Martínez, ante la Secretaria General Provisional, Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.
[1] Todas las fechas a que se hace alusión corresponden a dos mil veinticinco, salvo mención en contrario.
[2] En lo sucesivo, Sala Superior.
[3] En adelante, la Ley Electoral Reglamentaria.
[4] En lo sucesivo, Instituto.
Marzo 11, 2025
Hugo Molina Martínez
FORMULADO CON MOTIVO
La Cédula de Notificación Electrónica, remitida por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, mediante la cual se notifica el acuerdo de sala de fecha cinco de marzo de la presente anualidad, recaído en el expediente SUP-JDC-1502/2025, en el cual se reencauza el medio de impugnación presentado por DATO PERSONAL PROTEGIDO [1], a este Tribunal para que se determine lo que en derecho corresponda.
CUADERNILLO INCIDENTAL 042/2025
01_Forma registra C.I.-042/2025 JDC-120/2025
Chihuahua, Chihuahua; a diecisiete de marzo de dos mil veinticinco.
Vista la cuenta y constancia que remite la Secretaria General Provisional al Magistrado Presidente de este Tribunal, de las cuales se advierte el oficio sin número signado por Gabriel Humberto Sepúlveda Ramírez, en su carácter de Magistrado en funciones del Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua, mediante el cual formula excusa para conocer y resolver en el caso particular el expediente JDC-130/2025 del índice de este Tribunal. Con fundamento en los artículos 299, numeral 2), inciso u) de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; así como 26, fracciones XIV y XIX y 98 fracción VI y VII del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se
ACUERDA:
PRIMERO. Recepción. Téngase por recibida la documentación descrita con anterioridad.
SEGUNDO. Cuadernillo Incidental. Fórmese cuadernillo incidental con la documentación recibida y regístrese con la clave C.I-042/2025-JDC-130/2025 en el Libro de Gobierno de este órgano jurisdiccional.
NOTIFÍQUESE conforme a los términos de ley.
Así lo acordó y firma el Magistrado Presidente Hugo Molina Martinez, ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE