01_Forma registra y turno JDC-169/2023

 Chihuahua, Chihuahua; treinta de diciembre de dos mil veintitrés.

Vista la constancia y cuenta que remite la Secretaria General Provisional a la Magistrada Presidenta de este Tribunal, de las cuales se advierte el informe circunstanciado signado por Arturo Muñoz Aguirre, Secretario Ejecutivo del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua, relativo al juicio para la protección de los derechos políticos y electorales de la ciudadanía promovido por Cecilia Gutiérrez González, por su propio derecho, en contra del acuerdo de clave IEE/CE186/2023, dictado por el Consejo Estatal del citado Instituto, relativo al registro de candidaturas independientes para el Proceso Electoral Local 2023-2024; con fundamento en los artículos 295, numeral 1), inciso a), y 299, numeral 2), inciso u), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; así como 97 y 102 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

ACUERDA:

PRIMERO. Fórmese y regístrese. Fórmese expediente y regístrese con la clave JDC-169/2023 en el Libro de Gobierno de este órgano jurisdiccional.

 

SEGUNDO. Turno. Por razón de orden alfabético se turna el expediente en que se actúa al Magistrado en Funciones Gabriel Humberto Sepúlveda Ramírez para la sustanciación y resolución del mismo.

 

NOTIFÍQUESE conforme a los términos de ley.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno, ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

02_Recepción JDC-169/2023

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICOS Y ELECTORALES DE LA CIUDADANÍA

EXPEDIENTE: JDC-169/2023

PARTE ACTORA: CECILIA GUTIÉRREZ GONZÁLEZ

AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO ESTATAL DEL INSTITUTO ESTAL ELECTORAL DE CHIHUAHUA

MAGISTRADO INSTRUCTOR: GABRIEL HUMBERTO SEPÚLVEDA RAMÍREZ

Chihuahua, Chihuahua, a ocho de enero de dos mil veinticuatro.

Vista la cuenta de veintinueve de diciembre expedida por la Secretaria General y el acuerdo de fecha treinta de diciembre, mediante el cual la Magistrada Presidenta de este Tribunal Estatal Electoral[1], ordenó formar, registrar y turnar el expediente indicado al rubro.

Con fundamento en los artículos 36, párrafo tercero; 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 1, numeral 1, inciso g); 293, numerales 1 y 2; 295, numerales 1, inciso a) y 3, inciso f); 297, numeral 1, inciso m); 303, numeral 1, inciso d); 365; 366; 367; 370, de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; 27, fracciones I y XX; 32 fracción III; del Reglamento Interior del Tribunal, se

ACUERDA:

 

  1. Recepción. Se tiene recibido en la ponencia del Magistrado Instructor, el expediente de clave JDC-169/2023 para los efectos legales a los que haya lugar.

 

  1. Domicilio procesal y personas autorizadas. Se le tiene señalando para oír y recibir notificaciones el domicilio indicado en su escrito inicial de demanda y autorizando a las personas profesionistas ahí referidas, en términos del artículo 64 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua, aplicado supletoriamente de conformidad con el diverso 305, 4) y 316, 5) de la Ley.[2]
  1. Informe circunstanciado. El informe circunstanciado fue remitido por el Secretario Ejecutivo del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua, en el cual se adjuntaron los documentos atinentes para la debida integración y resolución del expediente.

En consecuencia, se tienen por cumplidas las obligaciones que le imponen los artículos 328 y 329 de la Ley.

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

Así lo acordó y firma el Magistrado en Funciones Gabriel Humberto Sepúlveda Ramírez,ante la Secretaria General Provisional, Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.   

[1] En delante, Tribunal.

[2] Consultable en foja 10 del expediente.

03_Admisión y acumulación JDC-169/2023

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICOS Y ELECTORALES DE LA CIUDADANÍA

EXPEDIENTE: JDC-169/2023 Y ACUMULADOS

PARTE ACTORA: CECILIA GUTIÉRREZ GONZÁLEZ Y OTROS

AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO ESTATAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DE CHIHUAHUA

MAGISTRADO INSTRUCTOR: GABRIEL HUMBERTO SEPÚLVEDA RAMÍREZ

Chihuahua, Chihuahua, a doce de enero de dos mil veinticuatro.[1]

VISTOS:

  1. Las constancias que integran los autos de los expedientes JDC-169/2023, JDC-170/2023, JDC-171/2023, JDC-172/2023, JDC-173/2023, JDC-174/2023, JDC-175/2023 y JDC-176/2023; y
  2. El estado procesal que guardan los autos.

Con fundamento en los artículos 36, párrafo tercero; así como el 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 1, numeral 1, inciso g); 293, numerales 1 y 2; 295, numeral 1, inciso a) y numeral 3, inciso f); 297, numeral 1, incisos b), d) y m); 303, numeral 1, inciso d); 308, numeral 1, incisos a) al h); 317, inciso f); 331, numeral 5; 365, inciso a); 366, 367; 370, de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua[2]; y 27, párrafo primero, fracciones I, IX, y XX; 32 fracciones I, II, III, y XXIX; 103, numeral 1; y 109, numeral 1 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua[3], se

 

ACUERDA:

 

  1. Acumulación. Del análisis del contenido de los escritos de demanda presentados, se advierte la existencia de conexidad en la causa, toda vez que las personas promoventes aducen la misma pretensión ante este órgano jurisdiccional, señalando el mismo acto impugnado y la misma autoridad responsable, además se advierte identidad en los ocursos.

En consecuencia, y a efecto de evitar sentencias contradictorias, resulta procedente acumular los expedientes identificados con las claves de identificación JDC-170/2023, JDC-171/2023, JDC-172/2023, JDC-173/2023, JDC-174/2023, JDC-175/2023 y JDC-176/2023, a su similar JDC-169/2023.

Lo anterior, como se precisó para efecto de que dichos medios de impugnación se acumulen al juicio en que se actúa, por haber sido el primero en recibirse en este Tribunal Electoral, lo anterior en términos de los artículos 343 inciso 3); 344, inciso 1), y 345, numeral 1, de la Ley Electoral.

En consecuencia, se ordena agregar copia certificada de este proveído y todos los subsecuentes, así como de la sentencia que recaiga a dichos juicios, a los expedientes anteriormente señalados.

 

  1. Parte actora. Se reconoce legitimación a Cecilia Gutiérrez González, Claudia Mónica Sandino Rodríguez, Teresa de Jesús González Juárez, Martin Javier Tafoya Domínguez, Ricardo Adolfo Sotelo Jiménez, Luis Enrique Méndez Martínez, María Antonia Ríos Martínez y Aurelia Rodríguez Hernández, como partes actoras, quienes ocurren en su calidad de ciudadanos y como integrantes de la planilla “Movimiento Independiente Paso del Norte”, a promover los juicios indicados con antelación.
  1. 3. Admisión. De una revisión preliminar de los escritos de impugnación, se advierte que las demandas cumplen con los requisitos generales que establece la Ley; por ello, se admiten los presentes Juicios de la Ciudadanía.
  1. Instrucción. En vista de lo anterior, se declara abierto el periodo de instrucción para los efectos legales a que haya lugar.
  2. Pruebas ofrecidas por la parte actora.
  3. Documentales privadas consistentes en copias simples de sus credenciales de elector expedidas por el Instituto Nacional Electoral.
  4. Documentales privadas consistentes en copia simple de lo que aducen ser capturas de pantalla de un correo electrónico enviado por una institución bancaria.

Probanzas que se tienen por desahogadas dada su especial naturaleza, en términos del artículo 323, párrafo 1), inciso b) de la Ley Electoral, mismas que solo harán prueba plena cuando, adminiculadas con los demás elementos que obran en el expediente, la verdad conocida y el recto raciocinio de la relación que guarden entre sí, generen convicción sobre la veracidad de los hechos afirmados.

  1. Documentación remitida por la autoridad responsable.

El Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua, adjunto a su informe circunstanciado rendido ante este Tribunal, remitió la documentación siguiente:

  1. Escritos originales de los medios de impugnación.
  2. Constancias de publicaciones y retiros de publicaciones de los medios de impugnación.
  3. Copia certificada de la resolución IEE/CE/186/2023.
  4. Copia certificada del Expediente IEE-CI-AYU37-01/2023.
  5. Certificación del correo electronico a través del cual se remitió el material de la capacitacion impartida por la Direccion Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto a la ciudadanía el uno de diciembre, en materia de Presentación de la Manifestación de intencion de candidaturas independientes.

Dichos elementos seran tomados en cuenta al momento de la emision de la sentencia correspondiente.

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

Así lo acordó y firma el Magistrado Instructor Gabriel Humberto Sepúlveda Ramírez ante la Secretaria General Provisional, Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

[1] Las fechas a las que se hace referencia en el presente acuerdo corresponden al año dos mil veinticuatro, salvo que se especifique lo contrario.

[2] En lo sucesivo, Ley.

[3] En adelante, Tribunal.

04_Agregar constancias JDC-169/2023 y acumulados

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICOS Y ELECTORALES DE LA CIUDADANÍA

EXPEDIENTE: JDC-169/2023 Y ACUMULADOS

PARTE ACTORA: CECILIA GUTIÉRREZ GONZÁLEZ Y OTROS

AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO ESTATAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DE CHIHUAHUA

MAGISTRADO INSTRUCTOR: GABRIEL HUMBERTO SEPÚLVEDA RAMÍREZ

Chihuahua, Chihuahua, a dieciséis de enero de dos mil veinticuatro.[1]

VISTOS:

  1. La cuenta emitida por la Secretaria General de este Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua de fecha quince de enero, por medio de la cual hace llegar a esta Ponencia un escrito de promoción y diversas constancias presentadas por la ciudadana María Antonia Ríos Martínez, actora en el expediente de clave JDC-175/2023, mismo que previamente fue acumulado al diverso JDC-169/2023.
  2. El estado procesal que guardan los autos.

Con fundamento en los artículos 36, párrafo tercero, así como 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 297, inciso m); 300, numeral 1, incisos a) y d) de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua, así como 27, fracciones I, VI,VII, y XX; y 32, fracciones I, II, III y XIV, así como 103, numeral 5 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

 

ACUERDA:

 

PRIMERO. Téngase a la ciudadana María Antonia Ríos Martínez haciendo las manifestaciones de su intención, mismas que serán tomadas en cuenta en el momento procesal oportuno.

 

SEGUNDO. Agréguese la documentación de cuenta a los autos del expediente JDC-169/2023 por ser éste el primigenio, y copia certificada de dichas constancias a los diversos expedientes acumulados.

TERCERO. Se ordena a la Secretaría General, agregar copia certificada de este proveído a los expedientes acumulados JDC-170/2023 al JDC-176/2023.

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

Así lo acordó y firma el Magistrado Instructor Gabriel Humberto Sepúlveda Ramírez ante la Secretaria General Provisional, Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

[1] Las fechas a las que se hace referencia en el presente acuerdo corresponden al año dos mil veinticuatro, salvo que se especifique lo contrario.

05_Cierre y circula JDC-169/2023 y acumulados

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICOS Y ELECTORALES DE LA CIUDADANÍA

EXPEDIENTE: JDC-169/2023 Y ACUMULADOS

PARTE ACTORA: CECILIA GUTIÉRREZ GONZÁLEZ Y OTROS

AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO ESTATAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DE CHIHUAHUA

MAGISTRADO INSTRUCTOR: GABRIEL HUMBERTO SEPÚLVEDA RAMÍREZ

Chihuahua, Chihuahua, a veintidós de enero de dos mil veinticuatro.

VISTO el estado que guardan los autos de los expedientes en los que se actúa y con fundamento en los artículos 36, párrafo tercero; así como el 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 1, numeral 1, inciso g); 293, numerales 1 y 2; 295, numeral 1, inciso a) y numeral 3, inciso f); 297, numeral 1, incisos b), d) y m); 331, numeral 6, y 370 de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua[1];  y  18; 19; 27, párrafo primero, fracciones I, IX, y XX; 32 fracciones I, II, III, XVI, XVII, y XXIX; 103, numeral 8; 112 y 113 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua[2], se

 

ACUERDA:

 

  1. CIERRE DE INSTRUCCIÓN. En vista que no existe diligencia alguna por desahogar, ni requerimiento por formular y dado que los expedientes en los que se actúa se encuentran debidamente sustanciados, se declara cerrada la etapa de instrucción, y se dejan en estado de resolución.
  1. CIRCULACIÓN DE PROYECTO.Remítase a la Secretaría General de este Tribunal, el proyecto de resolución elaborado en los presentes asuntos, así como los expedientes en los que se actúa para los efectos legales a que haya lugar; asimismo, se le ordena entregar copia del proyecto de resolución a las magistraturas que integran el Pleno de este órgano jurisdiccional para su estudio, con excepción de quien realiza la propuesta.
  1. CONVOCATORIA. Se solicita a la Magistrada Presidenta que, en el término de ley, convoque a Sesión Pública de Pleno para la resolución de los expedientes en los que se actúa.

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

Así lo acordó y firma el Magistrado en funciones Gabriel Humberto Sepúlveda Ramírezante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

[1] En lo sucesivo, Ley.

[2] En adelante, Tribunal.

06_Convoca JDC-169_2023 y acumulados

Chihuahua, Chihuahua; veinticuatro de enero de dos mil veinticuatro.

Visto el estado que guardan los autos del expediente identificado bajo la clave JDC-169/2023 y acumulados, con fundamento en los artículos 299, numeral 2, inciso u), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; 18, 26, fracciones XIV y XIX del Reglamento Interior de este Tribunal, se

ACUERDA:

PRIMERO. Convocatoria. Se convoca a Sesión Pública de Pleno que habrá de celebrarse a las dieciocho horas del jueves veinticinco de enero de la presente anualidad para analizar, discutir y en su caso resolver lo que corresponda en el presente asunto.

SEGUNDO. Se ordena a la Secretaría General hacer entrega mediante oficio de la convocatoria con el orden del día correspondiente a los magistrados que integran este Tribunal.

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno, ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

08_Presentación JDC_JDC-169/2023 y acumulados

Chihuahua, Chihuahua; treinta de enero de dos mil veinticuatro.

Vistas la constancia y cuenta que remite la Secretaria General Provisional a la Magistrada Presidenta, de las cuales se advierte el escrito signado por María Antonia Ríos Martínez, por su propio derecho, mediante el cual interpone juicio para la protección de los derechos políticos y electorales de la ciudadanía en contra de la sentencia de fecha veinticinco de enero de la presente anualidad dentro de los autos del expediente de clave JDC-169/2023 y acumulados del índice de este órgano jurisdiccional; con fundamento en los artículos 17 y 18 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; y 26, fracción VIII del Reglamento Interior de este órgano jurisdiccional electoral, se

ACUERDA:

PRIMERO. Recepción. Téngase por recibido el escrito y sus anexos y agréguese copia certificada de los mismos a los autos del expediente en que se actúa.

SEGUNDO. Aviso. Se ordena dar aviso vía electrónica a la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de la presentación del juicio referido; en su oportunidad agréguese a los autos del presente expediente el acuse correspondiente.

TERCERO. Publicación. Hágase del conocimiento público la presentación del escrito por el que se interpone el juicio en comento, adjuntando un ejemplar del medio de impugnación a la cédula que se fije en los estrados de este Tribunal por el término de setenta y dos horas, con la finalidad de que los interesados comparezcan en dicho plazo y aleguen lo que a su interés convenga.

CUARTO. Informe. Se instruye a la Secretaría General de este órgano jurisdiccional para que rinda el informe circunstanciado en los términos de lo dispuesto por el artículo 18, numeral 2 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

QUINTO. Remítase en términos del artículo 18, numeral 1 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral a la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, demanda de juicio de antecedentes, el informe circunstanciado señalado, así como el expediente y los tomos que lo integren, mismos que contienen la resolución impugnada, previa copia certificada que autorice la Secretaría General de este Tribunal de dicho expediente y con este, fórmese y regístrese cuadernillo en el libro de gobierno respectivo con la clave C-045/2024.

SEXTO. Una vez transcurrido el plazo de setenta y dos horas que prescribe el artículo 17, numeral 1, inciso b), de la ley antes citada, remítase por la vía más expedita, si es el caso, los escritos que se hubieran recibido con relación a este asunto o en su defecto la certificación que expida la Secretaría General si en dicho término no fue presentado escrito alguno. Infórmese lo anterior vía correo electrónico a la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno ante la Secretaria General Provisional, Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

09_Recepción y archivo JDC-169/2023 y acumulados

Chihuahua, Chihuahua; a veintiocho de marzo de dos mil veinticuatro.

Vista la cuenta que remite la Secretaría General a la suscrita Magistrada Presidenta, de la que se advierte la notificación efectuada por Juan Emmanuel González Martínez, Actuario de la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, mediante la cual notifica a este Tribunal, respectivamente, el acuerdo dictado el veintidós de marzo de dos mil veinticuatro por el Magistrado Sergio Arturo Guerrero Olvera, Presidente de dicha Sala Regional, dentro del expediente identificado con la clave SG-JDC-47/2024,vinculado con el diverso JDC-169/2023 y acumulados del índice de este órgano jurisdiccional; con fundamento en los artículos 299,  numeral 2) inciso u) de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; así como 26, fracciones XIV y XIX, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

ACUERDA:

 

PRIMERO. Recepción de documentos. Se tiene por recibida la documentación a la que se hace referencia, y los expedientes anexos, por tanto, se ordena agregar la misma al expediente JDC-169/2023 y acumulados, para los efectos legales conducentes.

SEGUNDO. Cuadernillo. Agréguense las constancias originales que integran el C-045/2024, formado con motivo de la impugnación al expediente referido; previa copia certificada que se anexe al mismo.

TERCERO. Agréguese copia certificada del presente proveído, así como copia certificada de la documentación que obra en el cuadernillo correspondiente.

CUARTO. Archivo. Derivado de la notificación del acuerdo emitido dentro del expediente de clave SG-JDC-47/2024, por medio del cual se hace la devolución del expediente de clave JDC-169/2023 y acumulados, archívese el presente asunto como total y definitivamente concluido.

 

NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno, ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

formulado con motivo

relativo al juicio para la protección de los derechos políticos y electorales de la ciudadanía promovido por

Cecilia Gutiérrez González

, por su propio derecho, en contra del acuerdo de clave

IEE/CE186/2023,

dictado por el Consejo Estatal del citado Instituto, relativo al registro de candidaturas independientes para el Proceso Electoral Local 2023-2024