01_Forma y registra JDC-169/2024

Chihuahua, Chihuahua; diecinueve de abril de dos mil veinticuatro.

Visto el acuerdo Plenario de fecha dieciocho de abril de dos mil veinticuatro, mediante el cual, se acordó el reencauzamiento del medio de impugnación promovido por Rubén Chávez Alarcón en contra de los acuerdos de clave IEE/CE107/2024 e IEE-CE108/2024 emitidos por el Consejo Estatal del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua; con fundamento en el artículo 299, numeral 2) inciso u), 303 numeral 1 inciso d),  y 330 numeral 1 inciso a) de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; y 26 fracciones XIV y XIX  del Reglamento Interior de este Tribunal, se

 

ACUERDA:

 

PRIMERO. Fórmese y regístrese. Fórmese expediente y regístrese con la clave JDC-169/2024 en el Libro de Gobierno de este órgano jurisdiccional.

SEGUNDO. Remisión a ponencia instructora. Derivado del acuerdo de turno recaído al expediente RAP-130/2024, y toda vez que el Acuerdo Plenario únicamente determina el reencauzamiento de la vía, remítase el expediente al magistrado Hugo Molina Martínez, por haber sido quien conoció del asunto primigenio.

 

NOTIFÍQUESE conforme a los términos de ley.

Así lo acordó y firma la magistrada presidenta Socorro Roxana García Moreno, ante la secretaria general provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

02_Recepción admisión y circula JDC-169/2024

Chihuahua, Chihuahua, a veintiuno de abril de dos mil veinticuatro.[1]

VISTOS: 1. La constancia de recepción de documentación del quince de abril de este año, emitida por personal de oficialía de partes de este Tribunal; 2. La cuenta de la misma fecha, suscrita por la Secretaria General, en relación a la documentación recibida; 3. El acuerdo de fecha quince de abril, dictado por la Presidencia de este Tribunal, por el que se ordena formar y registrar el expediente identificado con la clave RAP-130/2024, así como turnarlo a esta ponencia; 4. El acuerdo plenario de fecha dieciocho de abril mediante el cual se ordena el reencauzamiento a la vía del juicio para la protección de los derechos para la protección de los derechos político electorales de la ciudadanía; 5. El acuerdo de fecha diecinueve, emitido por la Presidencia de este órgano jurisdiccional, por medio del cual se ordena formar, registrar y remitir el expediente de clave JDC-169/2024.

Con fundamento en los artículos 36, párrafo tercero y 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 1, numeral 1, inciso g); 293, numeral 1; 295, numeral 1, inciso a); 297, numeral 1, inciso m); 303, numeral 1, inciso d); 308, numeral 1; 317, numeral 1, inciso d); 330, numeral 1, inciso b); 331, numeral 5; y 365, numeral 1, inciso a), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; y 27, párrafo primero, fracción I, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral; se

ACUERDA

 

PRIMERO. Recepción. Se tiene por recibido el expediente identificado con la clave JDC-169/2024, y se radica para su sustanciación en esta ponencia.

SEGUNDO. Domicilio procesal. Se tiene a la parte actora señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones el precisado en el medio de impugnación, y como autorizadas para tales efectos a las señaladas en el mismo.

TERCERO. Autoridad responsable. En atención a que el informe circunstanciado, rendido por el Secretario Ejecutivo del Instituto Estatal Electoral, se encuentran apegado a derecho, se tienen por cumplidas las obligaciones que le impone la Ley Electoral del Estado.

CUARTO. Tercero interesado.  De acuerdo con el informe circunstanciado y las constancias que obran en el expediente, no comparece tercero interesado alguno.

QUINTO. Admisión. Toda vez que el escrito de impugnación cumple con los requisitos generales que establece la Ley Electoral del Estado de Chihuahua, se admite el juicio para la protección de los derechos políticos y electorales de la ciudadanía, promovido por Rubén Chávez Alarcón.

 

SEXTO. Instrucción. Se abre el periodo de instrucción, y se tiene a la actora ofreciendo como pruebas de su parte:

  1. Documental. Consistente en copia simple de credencial para votar del actor.

 

  1. Documental. Consistente en copia simple de las constancias que acreditan la información subida al Sistema para el Registro de la candidatura del promovente.

 

  1. Presuncional legal y humana. En todo lo que favorezca a las pretensiones.

 

  1. Instrumental de actuaciones. En todo lo que favorezca al suscrito.

SÉPTIMO. Cierre de instrucción. En virtud de que no existen diligencias por desahogar, y dado que el expediente se encuentra debidamente sustanciado, se declara cerrada la instrucción.

OCTAVO. Circular proyecto. Remítase a la Secretaría General de este Tribunal, el proyecto de resolución del presente asunto, así como el expediente respectivo para los efectos legales que haya lugar; asi mismo, se le solicita entregar copia del proyecto de resolución a la Magistrada y el Magistrado que, junto con el suscrito, integran el Pleno de este órgano jurisdiccional para su estudio.

NOVENO. Convocar. Se solicita a la Magistrada Presidenta convoque al Pleno a sesión pública para la resolución del juicio en que se actúa.

NOTIFÍQUESE, por estrados a las partes y demás personas interesadas.

Así lo acordó y firma el Magistrado, Hugo Molina Martínez, ante la Secretaria General Provisional, Nohemí Gómez Gutiérrez, quien da fe. DOY FE.

[1] Las fechas que se establecen en la presente, corresponden al año de dos mil veinticuatro, salvo que se precise diversa anualidad.

03_Convoca JDC-169/2024

Chihuahua, Chihuahua; veintiuno de abril de dos mil veinticuatro.

Visto el estado que guardan los autos del expediente identificado bajo la clave JDC-169/2024, con fundamento en los artículos 299, inciso u), 334, numeral 1, inciso a), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; y 18, 19, fracción 1, del Reglamento Interior de este Tribunal, se

ACUERDA:

PRIMERO. Convocatoria Sesión Pública. Se convoca a sesión pública de Pleno que habrá de celebrarse a las veintiún horas del lunes veintidós de abril del presente año, para analizar, discutir y en su caso resolver lo que corresponda en el presente asunto.

SEGUNDO. Se ordena a la Secretaría General hacer entrega mediante oficio de la convocatoria con el orden del día correspondiente a la integración del Pleno de este Tribunal.

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno, ante en la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez. DOY FE.

formulado con motivo

se acordó el reencauzamiento del medio de impugnación promovido por Rubén Chávez Alarcón en contra de los acuerdos de clave IEE/CE107/2024 e IEE-CE108/2024 emitidos por el Consejo Estatal del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua