01_Forma y registra JDC-172/2024

Chihuahua, Chihuahua; diecinueve de abril de dos mil veinticuatro.

Visto el acuerdo Plenario de fecha dieciocho de abril de dos mil veinticuatro, mediante el cual, se acordó el reencauzamiento del medio de impugnación promovido por Anis Isabel Chacarito Ortiz en contra de los acuerdos de clave IEE/CE107/2024 e IEE-CE108/2024 emitidos por el Consejo Estatal del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua; con fundamento en el artículo 299, numeral 2) inciso u), 303 numeral 1 inciso d),  y 330 numeral 1 inciso a) de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; y 26 fracciones XIV y XIX  del Reglamento Interior de este Tribunal, se

 

ACUERDA:

 

PRIMERO. Fórmese y regístrese. Fórmese expediente y regístrese con la clave JDC-172/2024 en el Libro de Gobierno de este órgano jurisdiccional.

SEGUNDO. Remisión a ponencia instructora. Derivado del acuerdo de turno recaído al expediente RAP-135/2024, y toda vez que el Acuerdo Plenario únicamente determina el reencauzamiento de la vía, remítase el expediente al magistrado Hugo Molina Martínez, por haber sido quien conoció del asunto primigenio.

 

NOTIFÍQUESE conforme a los términos de ley.

Así lo acordó y firma la magistrada presidenta Socorro Roxana García Moreno, ante la secretaria general provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

02_Recepción admisión y circula JDC-172/2024

 

Chihuahua, Chihuahua, a veintiuno de abril de dos mil veinticuatro.

VISTOS: 1. La constancia de recepción de documentación del quince de abril de este año, emitida por personal de oficialía de partes de este Tribunal; 2. La cuenta de la misma fecha, suscrita por la Secretaria General, en relación a la documentación recibida; 3. El acuerdo de fecha quince de abril, dictado por la Magistrada Presidenta de este Tribunal, por el que se ordena formar y registrar el expediente identificado con la clave RAP-135/2024, así como turnarlo a esta ponencia; 4. El acuerdo plenario de fecha dieciocho de abril mediante el cual se ordena el reencauzamiento a la vía del juicio para la protección de los derechos políticos electorales de la ciudadanía.

Con fundamento en los artículos 36, párrafo tercero y 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 1, numeral 1, inciso g); 292; 293, numeral 1; 295, numeral 1, inciso a) y numeral 3, inciso b); 297, numeral 1, inciso m); 303, numeral 1, inciso d); 308, numeral 1; 317, numeral 1, inciso d); 330, numeral 1, inciso b); 331, numeral 5; y 365, numeral 1, inciso a), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; y 27, párrafo primero, fracción I, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, y con la finalidad de sustanciar y resolver de manera pronta y expedita los asuntos jurisdiccionales promovidos, con el objeto de combatir las diversas Resoluciones y Acuerdos relativos al registro de candidaturas emitidos por el Consejo Estatal del Instituto Estatal Electoral de Chihuauha, se

ACUERDA

 

PRIMERO. Recepción. Se tiene por recibido el expediente identificado con la clave JDC-172/2024, y se radica para su sustanciación en esta ponencia.

SEGUNDO. Domicilio procesal y autorizaciones. Se tiene a la parte actora señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones, el indicado en el escrito de impugnación, y como autorizadas para tales efectos a las personas que menciona.

TERCERO. Autoridad responsable. En atención a que el informe circunstanciado, rendido por el Secretario Ejecutivo del Instituto Estatal Electoral, se encuentran apegado a derecho, se tienen por cumplidas las obligaciones que le impone la Ley Electoral del Estado.

CUARTO. Tercero interesado.  De acuerdo con el informe circunstanciado y las constancias que obran en el expediente, comparecieron terceros interesados, quienes no cumplen con los requisitos previstos en la ley que les otorga esa calidad.

QUINTO. Admisión. Toda vez que el escrito de impugnación cumple con los requisitos generales que establece la Ley Electoral del Estado de Chihuahua, se admite el juicio para la protección de los derechos políticos y electorales de la ciudadanía, promovido por Anis Isabel Chacarito Ortíz.

 

SEXTO. Instrucción. Se abre el periodo de instrucción, y se tiene a la actora ofreciendo como pruebas de su parte:

  1. Documental, consistente en copia simple de la credencial para votar.
  1. Documental, copia simple del acta de nacimiento de la parte actora.
  1. Documental, copia simple de la solicitud de registro de candidaturas del proceso electoral local 2023-2024.
  1. Documental, copia simple del formato RC-01-AC, formato RC-02-BP, formato RC-03-DP, formato RC-04-AAI y formato RC-05-CEP.
  1. Documental, Constancia de adscripción calificada expedida por autoridad indígena competente.
  1. Instrumental de actuaciones, consistente en las constancias que obran en el expediente que se forma con el escrito de impugnación.
  2. Presuncional en su doble aspecto, legal y humana, consistente en todo lo que esta autoridad pueda deducir de los hechos probados.

SÉPTIMO. Cierre de instrucción. En virtud de que no existen diligencias por desahogar, y dado que el expediente se encuentra debidamente sustanciado, se declara cerrada la instrucción.

OCTAVO. Circular proyecto. Remítase a la Secretaría General de este Tribunal, el proyecto de resolución del presente asunto, así como el expediente respectivo para los efectos legales que haya lugar; asimismo, se le solicita entregar copia del proyecto de resolución a la Magistrada y el Magistrado que integran el Pleno de este órgano jurisdiccional para su estudio, con excepción de quién realiza la propuesta.

NOVENO. Convocar. Se solicita a la Magistrada Presidenta convoque al Pleno a sesión pública para la resolución del juicio en que se actúa.

NOTIFÍQUESE, por estrados a las partes y demás personas interesadas.

Así lo acordó y firma el Magistrado, Hugo Molina Martínez, ante la Secretaria General Provisional, Nohemí Gómez Gutiérrez, quien da fe. DOY FE.

03_Convoca JDC-172/2024

Chihuahua, Chihuahua; veintiuno de abril de dos mil veinticuatro.

Visto el estado que guardan los autos del expediente identificado bajo la clave JDC-172/2024, con fundamento en los artículos 299, inciso u), 334, numeral 1, inciso a), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; y 18, 19, fracción 1, del Reglamento Interior de este Tribunal, se

ACUERDA:

PRIMERO. Convocatoria Sesión Pública. Se convoca a sesión pública de Pleno que habrá de celebrarse a las veintiún horas del lunes veintidós de abril del presente año, para analizar, discutir y en su caso resolver lo que corresponda en el presente asunto.

SEGUNDO. Se ordena a la Secretaría General hacer entrega mediante oficio de la convocatoria con el orden del día correspondiente a la integración del Pleno de este Tribunal.

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno, ante en la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez. DOY FE.

formulado con motivo

 el cual, se acordó el reencauzamiento del medio de impugnación promovido por Anis Isabel Chacarito Ortiz  en contra de los acuerdos de clave IEE/CE107/2024 e IEE-CE108/2024 emitidos por el Consejo Estatal del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua