Chihuahua, Chihuahua; seis de mayo de dos mil veinticuatro.
Vista la cuenta y constancia que remite la Secretaria General Provisional a la Magistrada Presidenta de este Tribunal, de la cual se advierte el Informe Circunstanciado con clave de oficio IEE-SE-907/2024 remitido por Arturo Muñoz Aguirre, Secretario Ejecutivo del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua, relativo al Juicio para la Protección de los Derechos Políticos y Electorales de la Ciudadanía, promovido por Sonia Perea Chávez, en su calidad de persona integrante a la comunidad indígena Rarámuri; con fundamento en los artículos 295, numeral 1, inciso a); 303 numeral 1 inciso d); 365 numeral 1 inciso a), 366 numeral 1 inciso g), 367, 370 y 371 de la Ley Electoral del estado de Chihuahua; 97 y 102, numeral 1, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se
ACUERDA:
PRIMERO. Fórmese y regístrese. Fórmese expediente y regístrese con la clave JDC-184/2024 en el Libro de Gobierno de este órgano jurisdiccional.
SEGUNDO. Turno. Por razón de orden alfabéitco, se asume el expediente en que se actúa por la ponencia a mi cargo; procédase, a dar cumplimiento al artículo 325 de la Ley Electoral.
NOTIFÍQUESE conforme a los términos de ley.
Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno, ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.