01_Forma registra y turno JDC-199/2024

Chihuahua, Chihuahua; diecisiete de mayo de dos mil veinticuatro.

 

Vista la constancia y cuenta remitida por la Secretaría General Provisional de este Tribunal, mediante la cual se hace constar la presentación del Juicio para la Protección de los Derechos Políticos y Electorales de la Ciudadanía, promovido por el Héctor Tomás Chávez Durán, por su propio derecho; con fundamento en el artículo 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 17 párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 299, numeral 2) inciso u) y 325, numeral 3 de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua[1]; 26 fracciones XIV y XIX y 102 del Reglamento Interior de este Tribunal, se

 

ACUERDA:

 

PRIMERO. Fórmese y regístrese. Fórmese expediente y regístrese con la clave JDC-199/2024 en el Libro de Gobierno de este órgano jurisdiccional.

 

SEGUNDO. Turno. Por razón de orden alfabético, se turna el expediente en que se actúa a la ponencia del Magistrado Hugo Molina Martínez.

 

NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.

 

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

 

02_Radicación admisión circula JDC-199/2024

Chihuahua, Chihuahua, a treinta de mayo de dos mil veinticuatro.[1]

 

VISTOS el estado que guardan los autos en el expediente JDC-199/2024 y con fundamento en los artículos 297, numeral 1, incisos d) y m), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; y 18; 19; fracción I; 27, fracción IX; 32, fracciones XVI y XVII, y 113 del Reglamento Interior de este Tribunal, se

ACUERDA:

PRIMERO. RADICACIÓN. Se tiene por recibido el expediente identificado con la clave JDC-199/2024, y se radica para su sustanciación en esta ponencia.

SEGUNDO. ACTOR. Se reconoce legitimación a Héctor Tomás Chávez Durán, quien acude al presente juicio por sus propios derechos.

TERCERO. DOMICILIO. Se tiene señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones y todo tipo de documentos, el indicado en el escrito de impugnación y como autorizados para tales efectos a las personas mencionados en el mismo.

 

CUARTO. AUTORIDAD RESPONSABLE. En relación con el informe circunstanciado remitido por la autoridad responsable, se tienen por cumplidas las obligaciones que le impone la Ley Electoral del Estado.

QUINTO. TERCERO INTERESADO. De acuerdo con el informe circunstanciado y las constancias que obran en el expediente, no comparece tercero interesado alguno.

SEXTO. ADMISIÓN. Toda vez que el escrito de impugnación cumple con los requisitos generales que establece la Ley Electoral del Estado de Chihuahua, se admite a trámite e instrucción el juicio para la protección de los derechos político-electorales de la ciudadanía interpuesto.

SEPTIMO. INSTRUCCIÓN. En vista de lo anterior, se declara abierto el periodo de instrucciónpara los efectos legales a que haya lugar.

OCTAVO. PRUEBAS. Téngase por ofrecidas y admitidas las pruebas siguientes:

 

  1. a) Por el actor. Se tienen por ofrecidas y admitidas las pruebas presuncional legal y humana e instrumental de actuaciones.
  1. b) Comisión Nacional de Honestidad y Justicia.Se tienen por ofrecidas y admitidas las pruebas presuncional legal y humana e instrumental de actuaciones.

Mismas que serán valoradas en su momento procesal oportuno.

NOVENO. CIERRE DE INSTRUCCIÓN. En virtud de que no existen diligencias por desahogar, y dado que el expediente se encuentra debidamente sustanciado, se declara cerrada la instrucción.

 

DÉCIMO. CIRCULACIÓN DEL PROYECTO. Remítase a la Secretaría General de este Tribunal el proyecto de resolución elaborado por esta ponencia en relación al presente asunto; asimismo, se solicita entregar copia del mismo a la magistrada y magistrados que integran el Pleno de este órgano jurisdiccional, con excepción de quien realiza la propuesta.

 

DECIMOPRIMERO. CONVOCATORIA A SESIÓN DEL PLENO. Se solicita a la Magistrada Presidenta, convoque al Pleno de este Tribunal a sesión para la resolución del presente medio de impugnación.

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

Así lo acordó y firma el Magistrado Instructor, Hugo Molina Martínez, ante la Secretaria General en Funciones, Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

[1] En adelante todas las fechas que se mencionan se refieren al año dos mil veinticuatro, salvo precisión en contrario.

03_Convoca JDC-199/2024

Chihuahua, Chihuahua; treinta de mayo de dos mil veinticuatro.

Visto el estado que guardan los autos del expediente identificado bajo la clave JDC-199/2024, con fundamento en los artículos 299, inciso u), 334, numeral 1, inciso a), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; y 18, 19, fracción 1, del Reglamento Interior de este Tribunal, se

ACUERDA:

PRIMERO. Convocatoria Sesión Pública. Se convoca a sesión pública de Pleno que habrá de celebrarse a las diecisiete horas con treinta minutos del treinta y uno de mayo del presente año, para analizar, discutir y en su caso resolver lo que corresponda en el presente asunto.

SEGUNDO. Se ordena a la Secretaría General hacer entrega mediante oficio de la convocatoria con el orden del día correspondiente a la integración del Pleno de este Tribunal.

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno, ante en la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez. DOY FE.

05_Remisión JDC-199/2024

Chihuahua, Chihuahua; tres de junio de dos mil veinticuatro.

VISTA: Vista la constancia y cuenta remitidas por la Secretaria General Provisional de este Tribunal, mediante la cual se hace constar el oficio el de clave IEE-SE-1209/2024; signado por Arturo Muñoz Aguirre, Secretario Ejecutivo del Instituo Estatal Electoral, a través del que, remite documentación relativa al expediente de clave JDC-199/2024 del índice de este tribunal. Con fundamento en los artículos 297, numeral 1, inciso m), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua, así como 27, fracciones I, III y XX del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

 

ACUERDA:

PRIMERO. Se tiene por recibida la documentación de la cuenta.

 

SEGUNDO. Remítase el expediente en que se actúa, junto con la documentación de cuenta a la ponencia del Magistrado Hugo Molina Martínez, toda vez que fue el Instructor del presente asunto, para los efectos legales conducentes.

NOTIFÍQUESE conforme a derecho corresponda.

Así lo acordó y firma la magistrada presidenta Socorro Roxana García Moreno, ante la secretaria general provisional Nohemí Gómez Gutíerrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

06_Glosa remisión JDC-199/2024

Chihuahua, Chihuahua, a seis de junio de dos mil veinticuatro.[1]

 

VISTO el acuerdo emitido por la Secretaria General Provisional de este Tribunal, con fecha de tres de junio, a través de la cual se hace constar la documentación presentada por Arturo Muñoz Aguirre, Secretario Ejecutivo del Instituto Estatal Electoral mediante oficio de clave IEE-SE-1209/2024, relacionado con el cumplimiento a lo ordenado por este órgano Jurisdiccional, en la sentencia de treinta y uno de mayo, con fundamento en los artículos 297, numeral 1, inciso m), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua, así como 27, fracciones I, III y XX del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

 

ACUERDA:

PRIMERO. Glosa. Agréguese a los autos la documentación descrita en el presente acuerdo, para los efectos que haya lugar.

SEGUNDO. Remisión. Remítase el expediente en el que se actúa a la Secretaría General de este Tribunal.

 

NOTIFÍQUESE, en términos de ley.

Así lo acordó y firma el Magistrado, Hugo Molina Martínez, ante la Secretaria General Provisional, Nohemí Gómez Gutiérrez, quien da fe. DOY FE.

[1] Todas las fechas corresponderán al año dos mil veinticuatro, salvo mención expresa en contrario.

07_Archívese JDC-199/2024

Chihuahua, Chihuahua, a veintiséis de junio de dos mil veinticuatro.[1]

 

VISTOS 1. La constancia del diecisiete de junio, en la que se hace constar la recepción en las instalaciones de este Tribunal, el oficio de clave INE-UT/12426/2024, signado por Daniel Arturo Silva Alcaraz, Líder de Vinculación con Autoridades Electorales de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral. 2. La cuenta del dieciocho de junio, signada por la Secretaria General Provisional de este órgano jurisdiccional a la Magistrada Presidenta con la documentación descrita. 3. El acuerdo de misma data emitido por la Secretaria General Provisional de este Tribunal, a través de la cual se ordena remitir a esta ponencia el expediente en que se actúa.

Con fundamento en los artículos 297, numeral 1, inciso m), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua, así como 27, fracciones I, III y XX del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

 

ACUERDA:

PRIMERO. Glosa. Agréguese a los autos la documentación descrita en el presente acuerdo, para los efectos que haya lugar.

SEGUNDO. Remisión. Remítase el expediente en el que se actúa a la Secretaría General de este Tribunal.

 

NOTIFÍQUESE, en términos de ley.

Así lo acordó y firma el Magistrado, Hugo Molina Martínez, ante la Secretaria General Provisional, Nohemí Gómez Gutiérrez, quien da fe. DOY FE.

[1] Todas las fechas corresponderán al año dos mil veinticuatro, salvo mención expresa en contrario.

formulado con motivo

promovido por el Héctor Tomás Chávez Durán, por su propio derecho