01_Forma registra y turno JDC-235/2024

Chihuahua, Chihuahua; seis de junio de dos mil veinticuatro.

 

Vista la constancia y cuentas remitidas por la Secretaria General Provisional de este Tribunal, mediante la cual se hace constar la presentación de los informes circunstanciados con números de oficios CNHJ-SP-958/205 y CEN/CJ/J/973/2024 signados por Aylin Guadalupe Pacido Arreguin y Luis Eurípides Alejandro Flores Pacheco, auxiliar técnico jurídico de la ponencia 4 de la Comisión Nacional de Honestidad y de Justicia del partido Morena y Coordinador Jurídico del Comité Ejecutivo Nacional en representación de la Comisión nacional de Elecciones, respetivamente; relativo al juicio para la protección de los derechos político electorales de la ciudadanía, promovido por Jaime Contreras Rivero, en contra de la resolución de improcedencia de Morena en el Procedimiento Sancionador Electoral formado en el expediente CNHJ-CHIH-345/2024; con fundamento en el artículo 299, numeral 2) inciso u), 303 numeral 1 inciso d),  y 330 numeral 1 inciso a) de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; 26 fracciones XIV y XIX y 102 del Reglamento Interior de este Tribunal, se

ACUERDA:

 

PRIMERO. Fórmese y regístrese. Fórmese expediente y regístrese con la clave JDC-235/2024 en el Libro de Gobierno de este órgano jurisdiccional.

 

SEGUNDO. Cuadernillo. Agréguense las constancias originales que integran el C-255/2024, formado con motivo de la recepción del medio de impugnación presentado por Jaime Contreras Rivero; previa copia certificada que se anexe al mismo.

 

TERCERO. Turno. Por razón de orden alfabético se asume el expediente en que se actúa a la Magistrada Socorro Roxana García Moreno para la sustanciación y resolución de este.

NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

02_Circula y convoca JDC-235/2024

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLITICOS ELECTORALES DE LA CIUDADANÍA[1]

 

EXPEDIENTE: JDC-235/2024

PARTE ACTORA: JAIME CONTRERAS RIVERO

AUTORIDAD RESPONSABLE: COMISIÓN NACIONAL DE HONESTIDAD Y JUSTICIA DE MORENA

MAGISTRADA INSTRUCTORA: ROXANA GARCÍA MORENO

 

Chihuahua, Chihuahua, a trece de junio de dos mil veinticuatro[2].

 

VISTOS

  1. La constancia levantada el día cinco de junio, por la cual funcionario de este Tribunal, recibió documentación remitida por la Secretaría Ejecutiva del Instituto.
  1. La cuenta levantada el día seis de junio, emitida por la Secretaría General Provisional de este órgano jurisdiccional.
  1. El acuerdo de fecha seis de junio, mediante el cual se forma y registra el expediente JDC-235/2024, en el que se agregan las constancias originales que integran el C-255/2024 y la Magistrada Presidenta asume el expediente para su sustanciación y resolución.

 

Con fundamento en los artículos 36, párrafo tercero; así como el 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 1, numeral 1, inciso g); 293, numerales 1 y 2; 295, numeral 1, inciso a) y numeral 3, inciso f); 297, numeral 1, incisos b), d) y m); 303, numeral 1, inciso d); 308, numeral 1, incisos a) al h); 317, numeral 1, inciso d); 331, numeral 5; 365, 366, 367, 370, de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua[3]; 2 y 4; 18; 19, fracción I; 27, párrafo primero, fracciones I, IX, y XX; 32 fracciones III, XVI, XVII y 109, numeral 1; 112 y 113 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua, se

ACUERDA

PRIMERO. RECEPCIÓN. Se recibe en esta ponencia el expediente de clave JDC-235/2024, así como toda su documentación.

SEGUNDO. PARTE ACTORA. Se reconoce legitimación a Jaime Contreras Rivero ya que promueve el presente juicio de la ciudadanía por sus propios derechos.

TERCERO. DOMICILIO. Se tiene señalando a la parte actora, domicilio para oír y recibir notificaciones y todo tipo de documentos, el ubicado en el domicilio Calle Quinta, Número 609, en la Colonia Centro de esta ciudad y como autorizados para tales efectos a las personas mencionadas en el escrito de impugnación.

CUARTO. AUTORIDAD RESPONSABLE. Se tiene a la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia del partido Morena, como autoridad responsable al haber emitido el acuerdo impugnado quien rinde su informe circunstanciado en atención a lo dispuesto por la Ley Electoral.

QUINTO. TERCERO INTERESADO. De acuerdo con el informe circunstanciado y de las constancias que obran en el expediente, no comparece tercero interesado alguno.

SEXTO. ADMISIÓN. Toda vez que el escrito de impugnación cumple con los requisitos generales que establece la Ley Electoral para el efecto, se admite a trámite e instrucción el juicio para la protección de los derechos político-electorales de la ciudadanía interpuesto.

SÉPTIMO. INSTRUCCIÓN. En vista de lo anterior, se declara abierto el periodo de instrucción para los efectos legales a que haya lugar.

OCTAVO. CAUDAL PROBATORIO. Con vista en el escrito de impugnación, se obtiene que la parte actora ofreció las pruebas siguientes:

  1. Documental, consistente en impresión de la resolución de improcedencia de la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de Morena, en el procedimiento especial sancionador electoral identificado con el número de expediente CNHJ-CHIH-345/2024, de fecha primero de abril.
  1. Documental, consistente en impresión de la Convocatoria Pública al proceso de selección de MORENA para candidaturas a cargos de diputaciones locales, ayuntamientos, alcaldías, presidencias de comunidad y juntas municipales.
  1. Documental,consistente en original del acuse de recibido, con sello de fecha veintiocho de marzo del Tribunal Estatal Electoral en el que se remiten a Sala Regional Guadalajara diversos documentos.
  1. Documental, consistente en original del acuse de recibido con sello del Comité Ejecutivo Estatal Chihuahua, de fecha cinco de enero, mismo que contiene en copia el informe de ingresos y gastos de precampaña del proceso local ordinario 2023-2024 así como su acuse de recibido ante la Oficialía de partes de la Junta Local Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral de misma fecha 05 de enero.
  1. Documental, consistente en original del acuse de recibido de la solicitud de acceso a la información con sello del Instituto Estatal Electoral de fecha trece de marzo.
  1. Informe. El informe de la Junta Local Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral ubicada en Av. Independencia número 1410 de la colonia Centro de esta ciudad a fin de que señale si el C. José Refugio Ríos Domínguez, presentó ante esta Junta, en fecha cinco de enero y/o cualquier otra fecha el Informe de ingresos y gastos de precampaña del proceso local ordinario 2023-2024 y de ser positivo señale el carácter de precandidato a que Distrito Local Electoral se registró.
  1. Informe a cargo de Morena. En la cual, solicita a este órgano jurisdiccional gire oficio al partido Morena, a fin de que indique en que distrito local se inscribió el ciudadano José Refugio Ríos Domínguez.
  1. Pericial. Consistente en escrito del peritaje en materia de informática elaborado por el perito, Licenciado en Sistemas de Computación Administrativa Samuel Antonio Varela Ordoñez, así como anexo consistente en copia certificada de Autorización de Perito número 23.62, 20P-S VIII. Peritaje.
  1. Prueba técnica. Consistente en un dispositivo denominado memoria USB marca Olime color negro con rosa que contiene dos archivos de video denominados: Busqueda_COLPMDLCHH: con una duración de 3.00 minutos y el seguido Búsqueda RADLPMCHEL con una duración de 1:44 un minuto cuarenta y cuatro segundos.
  1. Pericial en informática y audio. A cargo del perito que este. H. Tribunal designe a efecto de que, de estimarlo necesario lleve a cabo un análisis de la USB que se ofrece en el apartado anterior.

 

  1. Documentales privadas. Consistentes en copia simple de la identificación oficial vigente para votar, expedida por el Instituto Nacional Electoral, constancia digital de participación y acreditación del programa de formación política de Morena, acuse digital de solicitud de la inscripción al proceso interno de selección de la candidatura a la diputación local de mayoría relativa del distrito quince Chihuahua, así como el acuse digital de solicitud de la inscripción al proceso interno de selección de la candidatura a la diputación federal de representación proporcional de la circunscripción uno.
  1. Instrumental de actuaciones. En todo lo actuado del acto reclamado y sus anexos.
  1. Presuncional en su doble aspecto. Legal y humana, en lo que favorezca a los intereses de la parte actora.

 

  1. Documental privada. Consistentes en copia simple del acuerdo de notificación de improcedencia de fecha veintiuno de mayo emitido por la Secretaría de la ponencia 4 de la CNHJ-MORENA, Miriam Alejandra Herrera Solís, así como de la resolución de misma fecha, dictada dentro del procedimiento sancionador electoral identificado con el número de expediente CNHJ-CHIH-345/2024.

Por lo que hace a las documentales privadas descritas en los numerales 11 y 14 del presente acuerdo, se tienen por no presentadas y por ende no admitidas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 318 numeral 1) inciso a), así como el diverso 3) y 323, numeral 1), inciso b) de la Ley Electoral.

En cuanto a las documentales descritas en los numerales 1, 2, 3, 4, 5, 8 y 9, este órgano advierte que la parte actora no las anexó a su escrito de demanda, por lo tanto, se tienen por no presentadas y por ende no admitidas.

En lo relativo a las pruebas identificadas en los numerales 12 y 13, las mismas serán valoradas en el momento procesal oportuno de conformidad con el artículo 318 numeral 1), inciso c) y e), en relación con el diverso 323, numeral 1, inciso b) de la Ley Electoral.

Con relación a los informes señalados en los numerales 6 y 7, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 308, numeral 1) inciso g) de la Ley Electoral, el cual señala que es un requisito de cualquier medio de impugnación el ofrecer y aportar las pruebas dentro de los plazos señalados para la interposición o presentación de los medios de impugnación, previstos en la Ley, así como mencionar en su caso, las que se habrán de aportar dentro de dichos plazos y solicitar las que deban requerirse, cuando la parte promovente justifique que, habiéndolas solicitado por escrito y oportunamente al órgano competente, no le fueron entregadas, lo cual, en el caso no aconteció, razón por la cual se tienen por no presentadas y por ende no admitidas las probanzas de mérito.

Por su parte, con relación a la prueba descrita en el numeral 10, se tiene que la parte actora solicita a este órgano que designe un perito, el cual, deberá desahogar una probanza consistente en una memoria USB aportada por la misma, sin embargo, del escrito de demanda, no se desprende la probanza referida, de ahí que, se tiene por no presentada y por ende no admitida, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 320 de la Ley Electoral.

NOVENO. CIERRE DE INSTRUCCIÓN. En vista que no existe diligencia alguna por desahogar, ni requerimiento por formular y, dado que el expediente en que se actúa se encuentra debidamente sustanciado, se declara cerrada la etapa de instrucción, y se deja en estado de resolución los autos del expediente.

DÉCIMO. CIRCULACIÓN DEL PROYECTO. Remítase a la Secretaría General de este Tribunal, el proyecto de resolución elaborado en el presente asunto, así como el expediente en que se actúa para los efectos legales que haya lugar; asimismo, se le ordena entregar copia del proyecto de resolución las magistraturas que integran el Pleno de este órgano jurisdiccional para su estudio, con excepción de quien realiza la propuesta.

 

DÉCIMO PRIMERO. CONVOCATORIA. Se convoca a sesión pública de Pleno, que habrá de celebrarse a las catorce horas con treinta minutos del dia viernes catorce de junio, con el objetivo de analizar, discutir y en su caso resolver lo que corresponda del presente asunto.

Asimismo, se ordena a la Secretaría General de este Tribunal hacer entrega mediante oficio de la convocatoria con el orden del día correspondiente a las Magistraturas que integran este Tribunal.

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE

[1] En adelante, JDC.

[2] Las fechas a las que se hace referencia en el presente acuerdo corresponden al año dos mil veinticuatro, salvo mención expresa en contrario.

[3] En lo sucesivo Ley Electoral.

formulado con motivo

mediante la cual se hace constar la presentación de los informes circunstanciados con números de oficios CNHJ-SP-958/205 y CEN/CJ/J/973/2024 signados por Aylin Guadalupe Pacido Arreguin y Luis Eurípides Alejandro Flores Pacheco, auxiliar técnico jurídico de la ponencia 4 de la Comisión Nacional de Honestidad y de Justicia del partido Morena y Coordinador Jurídico del Comité Ejecutivo Nacional en representación de la Comisión nacional de Elecciones, respetivamente; relativo al juicio para la protección de los derechos político electorales de la ciudadanía, promovido por Jaime Contreras Rivero , en contra de la resolución de improcedencia de Morena en el Procedimiento Sancionador Electoral formado en el expediente CNHJ-CHIH-345/2024