01_Forma registra y turno JDC-255/2024

Chihuahua, Chihuahua; trece de junio de dos mil veinticuatro.

 

Vista la constancia y cuenta remitida por la Secretaria General Provisional de este Tribunal, mediante la cual se hace constar la presentación del informe circunstanciado con número de oficio IEE-AM010-053/2024 signado por Luis Norberto Pacheco Salas, Consejero Presidente de la Asamblea Municipal de Buenaventura, Chihuahua, mismo que remite escrito de demanda signado por Aron Quezada Cano, por su propio derecho, mediante el cual interpone  una demanda de juicio para la protección de los derechos político y electorales de la ciudadanía, en contra de la omisión de Asamblea Municipal de Buenaventura de respetar su candidatura a regidor de mayoría relativa en el lugar 6 de la planilla del Ayuntamiento de Buenaventura, postulada por la coalición “Juntos Defendamos a Chihuahua”; con fundamento en el artículo 299, numeral 2) inciso u), 303 numeral 1 inciso d),  y 330 numeral 1 inciso a) de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; 26 fracciones XIV y XIX y 102 del Reglamento Interior de este Tribunal, se

ACUERDA:

 

PRIMERO. Fórmese y regístrese. Fórmese expediente y regístrese con la clave JDC-2565/2024 en el Libro de Gobierno de este órgano jurisdiccional.

 

SEGUNDO. Turno. En virtud del acta de sesión privada del Pleno de este Órgano Jurisdiccional, mediante el cual se determinaron las reglas para turnar juicios de inconformidad, recursos de apelación, recursos de revisión y demás medios de impugnación que tengan relación con los primeros, que sean avisados por el Instituto Estatal Electoral relacionados con los resultados de la jornada electoral local 2023- 2024; se turna el expediente en que se actua al Magistrado Hugo Molina Martinez.

NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

02_Radicación admisión JDC-255/2024

Chihuahua, Chihuahua, a diecinueve de junio de dos mil veinticuatro[1].

 

VISTOS: 1. La documentación descrita en la constancia del trece de junio y la cuenta de misma fecha, ambas emitidas por la Secretaria General Provisional de este Tribunal, por medio de la cual se hace constar la documentación recibida en las instalaciones de este Tribunal, correspondiente al informe circunstanciado de clave IEE-AM010-053/2024, signado por el Secretario Ejecutivo del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua; 2. El acuerdo de misma data emitido por la Magistrada Presidenta, por el que se ordena formar, registrar y turnar a esta Ponencia el expediente identificado con la clave JDC-255/2024.

Con fundamento en los artículos 297, numeral 1, incisos d) y m), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; y 18; 19; fracción I; 27, fracción IX; 32, fracciones XVI y XVII, y 113 del Reglamento Interior de este Tribunal, se

ACUERDA:

 

PRIMERO. RADICACIÓN. Se tiene por recibido el expediente identificado con la clave JDC-255/2024, y se radica para su sustanciación en esta ponencia.

SEGUNDO. ACTOR. Se reconoce legitimación a Arón Quezada Cano, quien acude al presente juicio por sus propios derechos.

TERCERO. DOMICILIO. Se tiene señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones y todo tipo de documentos, el indicado en el escrito de impugnación y como autorizados para tales efectos a las personas mencionados en el mismo.

CUARTO. AUTORIDADES RESPONSABLES. En relación con el informe circunstanciado remitido por la autoridad responsable, se tienen por cumplidas las obligaciones que le impone la Ley Electoral del Estado.

QUINTO. TERCERO INTERESADO. De acuerdo con el informe circunstanciado y las constancias que obran en el expediente, no comparece tercero interesado alguno.

SEXTO. ADMISIÓN. Toda vez que el escrito de impugnación cumple con los requisitos generales que establece la Ley Electoral del Estado de Chihuahua, se admite a trámite e instrucción el juicio para la protección de los derechos político-electorales de la ciudadanía interpuesto.

SÉPTIMO. INSTRUCCIÓN. En vista de lo anterior, se declara abierto el periodo de instrucción para los efectos legales a que haya lugar.

OCTAVO. PRUEBAS. Téngase por ofrecidas y admitidas las pruebas siguientes:

 

  1. Por el actor. Se tienen por ofrecidas y admitidas las pruebas siguientes:
  1. Instrumental de actuaciones
  2. Documental, consistente en copia simple de la constancia de mayoría expedida por la Asamblea Municipal de Buenaventura.
  3. Documental, consistente en copia simple de los formatos de registro como cadnidato del actor.
  4. Presuncional en su doble aspecto, legal y humano.
  1. Asamblea Municipal de Buenaventura. Se tienen por ofrecidas y admitidas las pruebas presuncional legal y humana e instrumental de actuaciones.
  1. Consejo Estatal del Instituto Estatal Electoral. Se tiene por ofrecidas y admitidas las pruebas presuncional legal y humana e instrumental de actuaciones.

Mismas que serán valoradas en su momento procesal oportuno.

 

NOVENO. ACUMULACIÓN. Se ordena la acumulación de los medios de impugnacion de clave JDC-256/2024, JIN-271/2024 y JIN-272/2024 al diverso JDC-255/2024 que fue el primero que se registró, atendiendo a que los juicios se promueven en contra de idénticos actos reclamados y en relación a la misma elección de ayuntamiento del municipio de Buenaventura, Chihuahua, así al existir conexidad en la causa, se decreta la acumulación, debiendo agregar copia certificada del presente acuerdo.

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

Así lo acordó y firma el Magistrado Instructor, Hugo Molina Martínez, ante la Secretaria General en Funciones, Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

[1] Todas las fechas corresponderán al año dos mil veinticuatro, salvo precisión en contrario.

03_Cierre circula JDC-255/2024

Chihuahua, Chihuahua a veintidós de junio de dos mil veinticuatro.[1]

 

VISTO el estado que guardan los autos del expediente JDC-255/2024 y acumulados, con fundamento en los artículos 299, inciso u), 334, numeral 1, inciso a), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; y 18, 19, fracción 1, del Reglamento Interior de este Tribunal, se

 

ACUERDA:

PRIMERO. CIERRE DE INSTRUCCIÓN. En virtud de que no de que no existen más diligencias por desahogar, y dado que el expediente se encuentra debidamente sustanciado, se declara cerrada la instrucción.

SEGUNDO.  CIRCULACIÓN DEL PROYECTO. Remítase a la Secretaría General de este Tribunal el proyecto de resolución elaborado por esta ponencia en relación al presente asunto; asimismo, se solicita entregar copia del mismo a la magistrada y magistrados que integran el Pleno de este órgano jurisdiccional, con excepción de quien realiza la propuesta.

TERCERO. CONVOCATORIA SESIÓN PÚBLICA. Se solicita a la Magistrada Presidenta que, en el término de ley, se convoque al Pleno de este Tribunal, a sesión privada para efecto de que se pronuncie sobre el proyecto de acuerdo plenario presentado.

CUARTO. INSTRUCCIÓN. Se ordena a la Secretaría General de este Tribunal, remitir las copias certificadas de la presente a los expedientes JDC-256/2024, JIN-271/2024 y JIN-272/2024

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

Así lo acordó y firma el Magistrado instructor Hugo Molina Martínez, ante en la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez con quien actúa y da fe. DOY FE.

[1] Todas las fechas corresponderán al año dos mil veinticuatro, salvo precisión en contrario.

04_Convoca JDC-255/2024

Chihuahua, Chihuahua; veinticuatro de junio de dos mil veinticuatro.

Visto el estado que guardan los autos del expediente identificado bajo la clave JDC-255/2024 Y ACUMULADOS, con fundamento en los artículos 299, inciso u), 334, numeral 1, inciso a), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; y 18, 19, fracción 1, del Reglamento Interior de este Tribunal, se

ACUERDA:

PRIMERO. Convocatoria Sesión Pública. Se convoca a sesión pública de Pleno que habrá de celebrarse a las dieciocho horas del martes veinticinco de junio del presente año, para analizar, discutir y en su caso resolver lo que corresponda en el presente asunto.

SEGUNDO. Se ordena a la Secretaría General hacer entrega mediante oficio de la convocatoria con el orden del día correspondiente a la integración del Pleno de este Tribunal.

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno, ante en la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez. DOY FE.

06_Presentación JDC-255/2024

Chihuahua, Chihuahua; primero de julio de dos mil veinticuatro.

 

Visto el escrito signado por Armando Ruíz Acosta, en su carácter de Representante Suplente del Partido Revolucionario Institucional ante el Consejo Estatal del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua, mediante el cual interpone Juicio de Revisión Constitucional en contra de la sentencia dictada por este Órgano Jurisdiccional en el expediente JDC-255/2024 y Acumulados (JDC-256/2024, JIN-271/204 y JIN-272/2024) con fundamento en los artículos 17, 18 y 90 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; se:

ACUERDA:

PRIMERO. Recepción. Ténganse por recibido el escrito y agréguese copia certificada del mismo a los autos del expediente en que se actúa.

SEGUNDO. Aviso. Se ordena dar aviso vía electrónica a la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de la presentación del juicio referido; en su oportunidad agréguese a los autos del presente expediente el acuse correspondiente.

TERCERO. Publicación. Hágase del conocimiento público la presentación del escrito por el que se interpone el juicio en comento, adjuntando un ejemplar del medio de impugnación a la cédula que se fije en los estrados de este Tribunal por el término de setenta y dos horas, con la finalidad de que los interesados comparezcan en dicho plazo y aleguen lo que a su interés convenga.

CUARTO. Informe. Se instruye a la Secretaría General de este órgano jurisdiccional para que rinda el informe circunstanciado en los términos de lo dispuesto por los artículos 18, numeral 2 y 90, numeral 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

QUINTO. Remisión. Remítase de inmediato a la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, demanda de juicio de antecedentes, el informe circunstanciado señalado, así como el expediente que contiene la resolución impugnada, previa copia certificada que autorice la Secretaría General de este Tribunal de dicho expediente y con este, fórmese y regístrese cuadernillo C-427/2024 en el libro de gobierno respectivo.

SEXTO. Una vez transcurrido el plazo de setenta y dos horas que prescribe el artículo 17, numeral 1, inciso b), de la ley antes citada, remítase por la vía más expedita, si es el caso, los escritos que se hubieran recibido con relación a este asunto o en su defecto la certificación que expida la Secretaria General si en dicho término no fue presentado escrito alguno. Infórmese lo anterior vía correo electrónico a la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

Este documento es una representación gráfica autorizada mediante firmas electrónicas certificadas, el cual tiene plena validez jurídica de conformidad con los numerales segundo y cuarto del Acuerdo General del veintiuno de diciembre de dos mil veinte del Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua, así como el Acta de Sesión Privada de fecha nueve de enero de dos mil veintitrés, por los que se implementa la firma electrónica certificada en los acuerdos, resoluciones y sentencias que se dicten con motivo del trámite, turno, sustanciación y resolución de los medios de impugnación en materia electoral.

08_Presentación JDC-255/2024

Chihuahua, Chihuahua; primero de julio de dos mil veinticuatro.

 

Visto el escrito signado por Armando Ruíz Acosta, en su carácter de ciudadano y candidato a regidor de mayoría relativa propietario en el lugar 6 de la planilla de ayuntamiento de Buenaventura, mediante el cual interpone Juicio Para la Protección de los Derechos Políticos-Electorales de la Ciudadanía, en contra de la sentencia dictada por este Órgano Jurisdiccional en el expediente JDC-255/2024 y Acumulados (JDC-256/2024, JIN-271/204 y JIN-272/2024) con fundamento en los artículos 17, 18 y 90 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; se:

ACUERDA:

PRIMERO. Recepción. Ténganse por recibido el escrito y agréguese copia certificada del mismo a los autos del expediente en que se actúa.

SEGUNDO. Aviso. Se ordena dar aviso vía electrónica a la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de la presentación del juicio referido; en su oportunidad agréguese a los autos del presente expediente el acuse correspondiente.

TERCERO. Publicación. Hágase del conocimiento público la presentación del escrito por el que se interpone el juicio en comento, adjuntando un ejemplar del medio de impugnación a la cédula que se fije en los estrados de este Tribunal por el término de setenta y dos horas, con la finalidad de que los interesados comparezcan en dicho plazo y aleguen lo que a su interés convenga.

CUARTO. Informe. Se instruye a la Secretaría General de este órgano jurisdiccional para que rinda el informe circunstanciado en los términos de lo dispuesto por los artículos 18, numeral 2 y 90, numeral 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

QUINTO. Remisión. Remítase de inmediato a la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, demanda de juicio de antecedentes, el informe circunstanciado señalado, así como el expediente que contiene la resolución impugnada, previa copia certificada que autorice la Secretaría General de este Tribunal de dicho expediente y con este, fórmese y regístrese cuadernillo C-434/2024 en el libro de gobierno respectivo.

SEXTO. Una vez transcurrido el plazo de setenta y dos horas que prescribe el artículo 17, numeral 1, inciso b), de la ley antes citada, remítase por la vía más expedita, si es el caso, los escritos que se hubieran recibido con relación a este asunto o en su defecto la certificación que expida la Secretaria General si en dicho término no fue presentado escrito alguno. Infórmese lo anterior vía correo electrónico a la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

Este documento es una representación gráfica autorizada mediante firmas electrónicas certificadas, el cual tiene plena validez jurídica de conformidad con los numerales segundo y cuarto del Acuerdo General del veintiuno de diciembre de dos mil veinte del Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua, así como el Acta de Sesión Privada de fecha nueve de enero de dos mil veintitrés, por los que se implementa la firma electrónica certificada en los acuerdos, resoluciones y sentencias que se dicten con motivo del trámite, turno, sustanciación y resolución de los medios de impugnación en materia electoral.

formulado con motivo
signado por Luis Norberto Pacheco Salas, Consejero Presidente de la Asamblea Municipal de Buenaventura, Chihuahua, mismo que remite escrito de demanda signado por Aron Quezada Cano, por su propio derecho, mediante el cual interpone  una demanda de juicio para la protección de los derechos político y electorales de la ciudadanía, en contra de la omisión de Asamblea Municipal de Buenaventura de respetar su candidatura a regidor de mayoría relativa en el lugar 6 de la planilla del Ayuntamiento de Buenaventura, postulada por la coalición “Juntos Defendamos a Chihuahua”