01_Forma registra y turno JDC-257/2024

Chihuahua, Chihuahua; trece de junio de dos mil veinticuatro.

 

Vista la constancia y cuenta remitida por la Secretaria General Provisional de este Tribunal, mediante la cual se hace constar la presentación del informe circunstanciado con número de oficio IEE-SE-1290/2024 signado por Arturo Muñoz Aguirre, Secretario Ejecutivo del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua, respecto del escrito promovido por Guadalupe Pérez Holguín, Lino González Juárez, Isabel Juárez Cruz, Matilde Esmeralda Moreno Bustillo, Cristina Carmen Chávez Castillo, Veronica Carolina Castillo, Martha María Cruz, Lucero Lorena Gonzalez Cruz, Ubaldo Pérez Holguín, Rogelio Cruz Bustillos, Jorge Cruz Bustillos,Ciria Elizet Luna Corral y Carlos Corral, en su carácter de personas ciudadanas chihuahuenses indígenas integrantes del pueblo indígena Rarámuri, mediante el cual interponen una demanda de juicio para la protección de los derechos político y electorales de la ciudadanía, en contra de la Resolución del Consejo Estatal IEE/CE217/2024; con fundamento en el artículo 299, numeral 2) inciso u), 303 numeral 1 inciso d),  y 330 numeral 1 inciso a)  de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; 26 fracciones XIV y XIX y 102 del Reglamento Interior de este Tribunal, se

ACUERDA:

 

PRIMERO. Fórmese y regístrese. Fórmese expediente y regístrese con la clave JDC-257/2024 en el Libro de Gobierno de este órgano jurisdiccional.

 

SEGUNDO. Turno. Por razón de orden alfabético se turna el expediente en que se actúa al Magistrado en funciones Gabriel Humberto Sepúlveda Martínez, para la sustanciación y resolución del mismo.

NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

02_Requerimiento JDC-257/2024

Chihuahua, Chihuahua, a diecinueve de junio de dos mil veinticuatro.[1]

VISTOS

  1. La documentación descrita en la constancia y cuenta de fecha trece de junio, emitida por la Secretaria General provisional de documentación; y
  2. El acuerdo de fecha idéntica a la constancia, por el que se forma, registra y turna a esta ponencia el expediente identificado con la clave JDC-257/2024, integrado con motivo del Juicio para la Protección de los Derechos Políticos y Electorales de la Ciudadanía, interpuesto por integrantes del pueblo indígena Rarámuri, mediante los cuales controvierte la resolución del Consejo Estatal de clave IEE/CE217/2024.

Con fundamento en los artículos 36, párrafo tercero; así como el 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 1, numeral 1, inciso g); 293, numerales 1 y 2; 295, numeral 1, inciso a) y numeral 3, inciso f); 297, numeral 1, incisos b), d) y m); 303, numeral 1, inciso d); 330 numeral 1, inciso a) 331, numeral 5; 366, 367; 370, de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua[2]; y 27, párrafo primero, fracciones I, IX, y XX; 32 fracciones I, II, III, y XXIX del Reglamento Interior de este Tribunal, se

 

ACUERDA:

 

1.- Recepción. Se tiene por recibido el expediente identificado con la clave JDC-257/2024.

2.- Personas actoras. Se reconoce legitimación a Guadalupe Pérez Holguín, Lino González Juárez, Isabel Juárez Cruz, Matilde Esmeralda Moreno Bustillos, Cristina Carmen Chávez Castillo, Verónica Carolina Castillo, Martha María Cruz, Lucero Lorena González Cruz, Ubaldo Pérez Holguín, Rogelio Cruz Bustillos, Jorge Cruz Bustillos, Ciria Elizet Luna Corral y Carlos Corral, mismas que comparecen por derecho propio, en su carácter de personas ciudadanas chihuahuenses indígenas integrantes del pueblo indígena Rarámuri.

 

3.- Domicilio procesal y personas autorizadas. Se tiene a las personas promoventes señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones y toda clase de documentos el que ocupa la Defensoría Pública de los Derechos Políticos y Electorales de la Ciudadanía Chihuahuense del Instituto Estatal Electoral y autorizando en para tales efectos y en términos amplios de acuerdo a lo establecido en el artículo 64 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua a Argelia López Valdés, Leyna Noely Carrillo Álvarez y a María Fernanda Aquino Baesa.

 

  1. Requerimiento a las personas promoventes. Toda vez que en el escrito de impugnación se solicita una audiencia con este órgano jurisdiccional y, que a su vez de dicho documento se advierte que las personas pertenecen a distintos lugares del estado de Chihuahua, se les requiere para que dentro del plazo tres días, contados a partir de la notificación del presente proveído, informen a este Tribunal la forma que sea más factible para que puedan acudir las personas promoventes a la audiencia solicitada, es decir, de forma presencial y/o virtual mediante el uso de medios que proporciona la tecnología, o en su caso híbrida, esto es, que algunas acudan personalmente o por medio de sus personas representantes autorizadas a las oficinas de este Tribunal y otras conectadas en dispositivos electrónicos, mismos que en su caso, este Tribunal gestionaría con las instancias y/o autoridades respectivas. Lo anterior, a fin de maximizar el derecho de acceso a la justicia de las personas promoventes.

5.- Requerimiento al Instituto Estatal Electoral de Chihuahua.[3] Se requiere al Instituto para que dentro del plazo tres días hábiles, contados a partir de la notificación del presente acuerdo, remita a este Tribunal copia certificada de las constancias presentadas por el partido político Morena a fin de acreditar la autoadscripción calificada indígena de la fórmula de candidaturas registrada para la Diputación del Distrito Local 22 que fue aprobada mediante la resolución IEE/CE217/2024; así como de los escritos y/o comparecencias que se hayan presentado con motivo de la exhibición de dichas constancias, y en particular, que se hayan realizado a nombre de:

  • Hilda Tarín Acosta;
  • Alberto Armenda Palma; y
  • Claudio Cruz Cruz.

Lo anterior, bajo el apercibimiento de que, en caso de no cumplir lo requerido, esta autoridad podrá imponer el medio de apremio que estime conducente de conformidad con el artículo 346, numeral 1 de la Ley.

 

NOTIFÍQUESE: a) personalmente a los promoventes; b) por oficio al Instituto Estatal Electoral de Chihuahua; y c) por estrados a las demás personas interesadas.

Así lo acordó y firma el Magistrado en funciones Gabriel Humberto Sepúlveda Ramírez ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

[1] Las fechas a las que se hace referencia en el presente acuerdo corresponden al año dos mil veinticuatro, salvo mención expresa en contrario.

[2] En lo sucesivo, Ley.

[3] En lo sucesivo, Instituto.

03_Admisón JDC-257/2024

Chihuahua, Chihuahua, a ocho de julio de dos mil veinticuatro.[1]

VISTOS

  1. La documentación descrita en las constancias y cuentas de fecha veintiuno de junio, emitidas por la Secretaria General provisional; y
  1. El estado procesal que guardan los autos.

Con fundamento en los artículos 36, párrafo tercero; así como el 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 1, numeral 1, inciso g); 293, numerales 1 y 2; 295, numeral 1, inciso a) y numeral 3, inciso f); 297, numeral 1, incisos b), d) y m); 303, numeral 1, inciso d); 330 numeral 1, inciso a) 331, numeral 5; 366, 367; 370, de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua[2]; y 27, párrafo primero, fracciones I, IX, y XX; 32 fracciones I, II, III, y XXIX del Reglamento Interior de este Tribunal, se

 

ACUERDA:

 

 

 

1.- RECEPCIÓN DE DOCUMENTACIÓN. Se tiene por recibida la documentación de los expedientes de clave JDC-257/2024, JDC-258/2024 y JDC-259/2024, presentada ante este Tribunal.

 

2.- AUTORIDAD RESPONSABLE. En atención a que los informes circunstanciados firmados por el Secretario Ejecutivo del Instituto se encuentran apegados a Derecho, se le tienen por cumplidas las obligaciones que le impone la Ley.

 

3.- ADMISIÓN. Toda vez que los escritos de impugnación cumplen con los requisitos generales que establece la Ley, se admiten los Juicios para la Protección de los Derechos Políticos y Electorales de la Ciudadanía.

 

  1. 4. ACUMULACIÓN. De la lectura comparada de los escritos que motivaron la integración de los expedientes de cuenta, se advierte conexidad en la causa, dado que existe identidad respecto del acto impugnado y de la autoridad responsable. En consecuencia, con fundamento en los artículos 343, numeral 3) y 344 de la Ley, a fin de resolver de manera conjunta, congruente entre sí, pronta, expedita y completa, es procedente ACUMULAR los Juicios para la Protección de los Derechos Políticos y Electorales de la Ciudadanía con las claves de identificación JDC-258/2024 y JDC-259/2024 al expediente identificado con la clave JDC-257/2024, para todos los efectos legales a que haya lugar.
  1. COPIA CERTIFICADA DEL PROVEÍDO. Para los efectos procedentes, se ordena agregar copia certificada de este proveído, así como los subsecuentes y de la sentencia que se dicte, a los expedientes identificados con las claves JDC-258/2024 y JDC-259/2024, debiendo integrar el original al identificado con la clave JDC-257/2024, por ser éste el primigenio.

6.- INSTRUCCIÓN. En vista de lo anterior, se declara abierto el periodo de instrucciónpara los efectos legales a que haya lugar.

 

7.- PRUEBAS OFRECIDAS POR LAS PERSONAS ACTORAS.  Las personas actoras presentaron en sus medios de impugnación el siguiente caudal probatorio:

  • JDC-257/2024
  1. Documentales Privadas. Consistente en copia simple de acuse de recibo de los escritos presentados el treinta y uno de mayo y uno de junio, por Argelia López Valdez, María Guadalupe Espino Bustillos, Isidro Gardea García, Guadalupe Pérez Holguín y Matiana García Gardea, Claudio Cruz Cruz, Hilda Tarín Acosta, Alberto Palma Armendáriz, Luz Elena Figueroa González y Hortencia Palma Palma y de comparecencia ante fedataria pública de Guadalupe Pérez Holguín;
  1. Documentales Privadas. Constancias presentadas por el partido político Morena ante el Instituto para acreditar la calidad de persona indígena de las personas registradas, las cuales solicita sean requeridas a la autoridad administrativa electoral ya que con motivo del transcurso del tiempo le ha sido imposible conseguirlas;
  1. Documental Pública. Constancia de comparecencia ante el Instituto de Hilda Tarín Acosta, Alberto Armenta Palma, Claudio Cruz Cruz y José Fidencio Romero, la cual solicita a bien requerir al Instituto copia certificada de la misma, toda vez que no ha tenido acceso a ella;
  1. Técnica. Consistente en el contenido de la cuadragésima sesión extraordinaria del Consejo Estatal del Instituto, consultable en la liga electrónica: https://www.youtube.com/watch?v=wVv9LBaPXRY&t=3536s.
  1. Documentales Privadas. Consistentes en copia simple de los contratos de prestación de servicios de Francisca Ivonne Contreras Peinado y la Secretaría del Bienestar de los años 2019 y 2023;
  1. Documentales Privadas. Copia simple de los formatos RC-04-AAI autoadscripción calificada presentados por Francisca Ivonne Contreras Peinado y Samayra Payán Alonzo el 06 de marzo y 29 de mayo;
  1. Documentales Privadas. Copia simple de constancias de adscripción calificada indígena presentados por Francisca Ivonne Contreras Peinado y Samayra Payan Alonzo de fechas 27 de febrero y 29 de mayo;
  1. Documental Privada. Copia simple de escrito firmado y sellado por Celia Medina Cruz Gobernadora Indígena de la Comunidad de Santa Rosalía de Camargo;
  1. Documentales Privadas. Constancias presentadas por el partido Morena ante el Instituto de diversas comunidades donde se señalan a Francisca Ivonne Contreras Peinado y Samayra Payan Alonzo como personas indígenas, solicita sean requeridas a la autoridad administrativa electoral ya que con motivo del transcurso del tiempo le ha sido imposible conseguirlas;
  1. Documental Privada. Copia simple de información del sistema CONÓCELES del Instituto;
  1. Instrumental de Actuaciones. En todo lo que favorezca sus intereses; y
  1. Presuncional Legal y Humana. En todo lo que favorezca sus intereses.

Respecto a las pruebas señaladas en el inciso a), toda vez que se advierte que al medio de impugnación se adjuntan diversas copias de escritos de presentación con acuses de las fechas aludidas por las personas oferentes, aunque no así con la totalidad de los nombres de quienes refiere los presentaron; así como se observa copia del escrito de comparecencia indicado, se tienen por ofrecidas, admitidas y desahogadas dada su propia y especial naturaleza, y serán valoradas en el momento procesal oportuno, de conformidad con los artículos 318, numeral 1 inciso a), numeral 3); y 323 numeral 1, inciso b) de la Ley.

Por lo que hace a las probanzas referidas en el inciso b) e i),  se advierte que se trata de las mismas documentales, y aun y cuando no acreditan haberlas solicitado por escrito y oportunamente al órgano competente, conforme a lo previsto en el artículo 308, numeral 1), inciso g) de la Ley: este órgano jurisdiccional, estima que, desde una perspectiva intercultural y toda vez que fueron requeridas al Instituto por esta autoridad, solo por lo que hace a aquellas que obran en el expediente, deben tenerse por ofrecidas, admitidas y desahogadas dada su propia y especial naturaleza, por lo que serán valoradas en el momento procesal oportuno, de conformidad con los artículos 318, numeral 1 inciso a), numeral 3); y 323 numeral 1, inciso b) de la Ley.

En cuanto a las pruebas referidas en el inciso c), aun y cuando no acredita haber solicitado por escrito y oportunamente al órgano competente, conforme a lo previsto en el artículo 308, numeral 1), inciso g) de la Ley: este órgano jurisdiccional, estima que, desde una perspectiva intercultural y toda vez que fue requerida al Instituto por esta autoridad, debe tenerse por admitida y desahogada dada su propia y especial naturaleza, por lo que será valorada en el momento procesal oportuno, de conformidad con los artículos 318, numeral 1 inciso a), numeral 2); y 323 numeral 1, inciso a) de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua. Lo anterior, bajo la precisión, de que del documento remitido por el Instituto no se advierte la comparecencia de Hilda Tarín Acosta.

De la prueba referida en el inciso d), no obstante que conforme a lo previsto en el artículo 318, numeral 4), en su ofrecimiento no se señala lo que se pretende acreditar, ni se identifica las personas, lugares y circunstancias de modo y tiempo que reproduce la prueba, toda vez que de su escrito se advierten circunstancias en relación a la misma, atendiendo a una perspectiva intercultural, se admite en términos del artículo 318 numeral 1), por lo que se instruye a la Secretaría General a fin de que certifique el contenido de la liga electrónica, para lo cual deberá levantarse acta circunstanciada y agregarse al expediente.

Por lo que hace a las pruebas marcadas de la e) a la h) y j), se tienen por ofrecidas admitidas y desahogadas dada su propia y especial naturaleza, y serán valoradas en el momento procesal oportuno, de conformidad con los artículos 318, numeral 1 inciso a), numeral 3); y 323 numeral 1, inciso b) de la Ley.

Por lo que hace a las pruebas marcadas como k) y l), se tienen por admitidas y serán valoradas en el momento procesal oportuno, de conformidad con lo establecido en los artículos 318, numeral 1, incisos c) y e) y 323, numeral 1, inciso b).

  • JDC-258/2024
  1. Documentales Privadas. Consistente en copia simple de acuse de recibido de los escritos presentados el treinta y uno de mayo y uno de junio, presentados por Argelia López Valdez, María Guadalupe Espino Bustillos, Isidro Gardea García, Guadalupe Pérez Holguín y Matiana García Gardea, Claudio Cruz Cruz, Hilda Tarín Acosta, Alberto Palma Armendáriz, Luz Elena Figueroa González y Hortencia Palma Palma y de comparecencia ante fedataria pública de Guadalupe Pérez Holguín;
  1. Documentales Privadas. Constancias presentadas por el partido político Morena ante el Instituto para acreditar la calidad de persona indígena de las personas registradas, las cuales solicita sean requeridas a la autoridad administrativa electoral ya que con motivo del transcurso del tiempo le ha sido imposible conseguirlas;
  1. Documentales Públicas. Constancias de comparecencias ante el Instituto de Hilda Tarín Acosta, Alberto Armenta Palma, Claudio Cruz Cruz y José Fidencio Romero, la cual solicita a bien requerir al Instituto copia certificada de la misma, toda vez que no ha tenido acceso a ella;
  1. Técnica. Consistente en el contenido de la cuadragésima sesión extraordinaria del Consejo Estatal del Instituto, consultable en la liga electrónica: https://www.youtube.com/watch?v=wVv9LBaPXRY&t=3536s.
  1. Documentales Privadas. Consistentes en copia simple de los contratos de prestación de servicios de Francisca Ivonne Contreras Peinado y la Secretaria del Bienestar de los años 2019 y 2023;
  1. Documentales Privadas. Copia simple de los formatos RC-04-AAI autoadscripción calificada presentados por Francisca Ivonne Contreras Peinado y Samayra Payán Alonzo el 06 de marzo y 29 de mayo;
  1. Documentales Privadas. Copia simple de constancias de adscripción calificada indígena presentados por Francisca Ivonne Contreras Peinado y Samayra Payan Alonzo de fechas 27 de febrero y 29 de mayo.
  1. Documental Privada. Escrito firmado y sellado por Celia Medina Cruz Gobernadora Indígena de la Comunidad de Santa Rosalía de Camargo;
  1. Documentales Privadas. Constancias presentadas por el partido Morena ante el Instituto de diversas comunidades donde se señalan a Francisca Ivonne Contreras Peinado y Samayra Payan Alonzo como personas indígenas, las cuales solicito tenga a bien requerirle a la autoridad administrativa electoral ya que con motivo del transcurso del tiempo me ha sido imposible conseguirlas;
  1. Documental Privada. Copia simple de información del sistema CONÓCELES del Instituto;
  1. Instrumental de Actuaciones. En todo lo que favorezca sus intereses; y
  1. Presuncional Legal y Humana. En todo lo que favorezca sus intereses.

Respecto a las pruebas señaladas en el inciso a), toda vez que se advierte que al medio de impugnación se adjuntan diversas copias de escritos de presentación con acuses de las fechas aludidas por las personas oferentes, aunque no así con la totalidad de los nombres de quienes refiere los presentaron; así como se observa copia del escrito de comparecencia indicado, se tienen por ofrecidas admitidas y desahogadas dada su propia y especial naturaleza, y serán valoradas en el momento procesal oportuno, de conformidad con los artículos 318, numeral 1 inciso a), numeral 3); y 323 numeral 1, inciso b) de la Ley.

Por lo que hace a las probanzas referidas en el inciso b) e i),  se advierte que se trata de la misma probanza y aun y cuando no acreditan haber solicitado por escrito y oportunamente al órgano competente, conforme a lo previsto en el artículo 308, numeral 1), inciso g) de la Ley:este órgano jurisdiccional, estima que, desde una perspectiva intercultural y toda vez que fueron requeridas al Instituto por esta autoridad, solo por lo que hace a aquellas que obran en el expediente, deben tenerse por admitidas y desahogadas dada su propia y especial naturaleza, por lo que serán valoradas en el momento procesal oportuno, de conformidad con los artículos 318, numeral 1 inciso a), numeral 3); y 323 numeral 1, inciso b) de la Ley.

En cuanto a las pruebas referidas en el inciso c), aun y cuando no acredita haber solicitado por escrito y oportunamente al órgano competente, conforme a lo previsto en el artículo 308, numeral 1), inciso g) de la Ley: este órgano jurisdiccional, estima que, desde una perspectiva intercultural y toda vez que fue requerida al Instituto por esta autoridad, debe tenerse por admitida y desahogada dada su propia y especial naturaleza, por lo que será valorada en el momento procesal oportuno, de conformidad con los artículos 318, numeral 1 inciso a), numeral 2); y 323 numeral 1, inciso a) de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua. Lo anterior, bajo la precisión, de que del documento remitido por el Instituto no se advierte la comparecencia de Hilda Tarín Acosta.

De la prueba referida en el inciso d), no obstante que conforme a lo previsto en el artículo 318, numeral 4), en su ofrecimiento no se señala lo que se pretende acreditar, ni se identifica las personas, lugares y circunstancias de modo y tiempo que reproduce la prueba, toda vez que de su escrito se advierten circunstancias en relación a la misma, atendiendo a una perspectiva intercultural, se admite en términos del artículo 318 numeral 1), por lo que se instruye a la Secretaría General a fin de que certifique el contenido de la liga electrónica, para lo cual deberá levantarse acta circunstanciada y agregarse al expediente.

Por lo que hace a las pruebas marcadas de la e) a la h) y j), se tienen por ofrecidas admitidas y desahogadas dada su propia y especial naturaleza, y serán valoradas en el momento procesal oportuno, de conformidad con los artículos 318, numeral 1 inciso a), numeral 3); y 323 numeral 1, inciso b) de la Ley.

Por lo que hace a las pruebas marcadas como k) y l), se tienen por admitidas y serán valoradas en el momento procesal oportuno, de conformidad con lo establecido en los artículos 318, numeral 1, incisos c) y e) y 323, numeral 1, inciso b).

  • JDC-259/2024

 

  1. Documentales Privadas. Consistente en copia simple de acuse de recibido de los escritos presentados el treinta y uno de mayo y uno de junio, presentados por Argelia López Valdez, María Guadalupe Espino Bustillos, Isidro Gardea García, Guadalupe Pérez Holguín y Matiana García Gardea, Claudio Cruz Cruz, Hilda Tarín Acosta, Alberto Palma Armendáriz, Luz Elena Figueroa González y Hortencia Palma Palma y de comparecencia ante fedataria pública de Guadalupe Pérez Holguín;
  1. Documentales Privadas. Constancias presentadas por el partido político Morena ante el Instituto para acreditar la calidad de persona indígena de las personas registradas, las cuales solicita sean requeridas a la autoridad administrativa electoral ya que con motivo del transcurso del tiempo le ha sido imposible conseguirlas;
  1. Documentales Públicas. Constancias de comparecencias ante el Instituto de Hilda Tarín Acosta, Alberto Armenta Palma, Claudio Cruz Cruz y José Fidencio Romero, la cual solicita a bien requerir al Instituto copia certificada de la misma, toda vez que no ha tenido acceso a ella;
  1. Técnica. Consistente en el contenido de la cuadragésima sesión extraordinaria del Consejo Estatal del Instituto, consultable en la liga electrónica: https://www.youtube.com/watch?v=wVv9LBaPXRY&t=3536s.
  1. Documentales Privadas. Consistentes en copia simple de los contratos de prestación de servicios de Francisca Ivonne Contreras Peinado y la Secretaria del Bienestar de los años 2019 y 2023;
  1. Documentales Privadas. Copia simple de los formatos RC-04-AAI autoadscripción calificada presentados por Francisca Ivonne Contreras Peinado y Samayra Payán Alonzo el 06 de marzo y 29 de mayo;
  1. Documentales Privadas. Copia simple de constancias de adscripción calificada indígena presentados por Francisca Ivonne Contreras Peinado y Samayra Payan Alonzo de fechas 27 de febrero y 29 de mayo.
  1. Documental Privada. Escrito firmado por personas de la comunidad indígena de San José Gaviria del pueblo rarámuri, con sello de gobernador indígena y una solicitud expresa;
  1. Documentales Privadas. Constancias presentadas por el partido Morena ante el Instituto de diversas comunidades donde se señalan a Francisca Ivonne Contreras Peinado y Samayra Payan Alonzo como personas indígenas, las cuales solicito tenga a bien requerirle a la autoridad administrativa electoral ya que con motivo del transcurso del tiempo me ha sido imposible conseguirlas;
  1. Documental Privada. Copia simple de información del sistema CONÓCELES del Instituto;
  1. Instrumental de Actuaciones. En todo lo que favorezca sus intereses; y
  1. Presuncional Legal y Humana. En todo lo que favorezca sus intereses.

Respecto a las pruebas señaladas en el inciso a), toda vez que se advierte que al medio de impugnación se adjuntan diversas copias de escritos de presentación con acuses de las fechas aludidas por las personas oferentes, aunque no así con la totalidad de los nombres de quienes refiere los presentaron; así como se observa copia del escrito de comparecencia indicado, se tienen por ofrecidas admitidas y desahogadas dada su propia y especial naturaleza, y serán valoradas en el momento procesal oportuno, de conformidad con los artículos 318, numeral 1 inciso a), numeral 3); y 323 numeral 1, inciso b) de la Ley.

Por lo que hace a las probanzas referidas en el inciso b) e i),  se advierte que se trata de la misma probanza y aun y cuando no acreditan haber solicitado por escrito y oportunamente al órgano competente, conforme a lo previsto en el artículo 308, numeral 1), inciso g) de la Ley:este órgano jurisdiccional, estima que, desde una perspectiva intercultural y toda vez que fueron requeridas al Instituto por esta autoridad, solo por lo que hace a aquellas que obran en el expediente, deben tenerse por admitidas y desahogadas dada su propia y especial naturaleza, por lo que serán valoradas en el momento procesal oportuno, de conformidad con los artículos 318, numeral 1 inciso a), numeral 3); y 323 numeral 1, inciso b) de la Ley.

En cuanto a las pruebas referidas en el inciso c), aun y cuando no acredita haber solicitado por escrito y oportunamente al órgano competente, conforme a lo previsto en el artículo 308, numeral 1), inciso g) de la Ley: este órgano jurisdiccional, estima que, desde una perspectiva intercultural y toda vez que fue requerida al Instituto por esta autoridad, debe tenerse por admitida y desahogada dada su propia y especial naturaleza, por lo que será valorada en el momento procesal oportuno, de conformidad con los artículos 318, numeral 1 inciso a), numeral 2); y 323 numeral 1, inciso a) de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua. Lo anterior, bajo la precisión, de que del documento remitido por el Instituto no se advierte la comparecencia de Hilda Tarín Acosta.

De la prueba referida en el inciso d), no obstante que conforme a lo previsto en el artículo 318, numeral 4), en su ofrecimiento no se señala lo que se pretende acreditar, ni se identifica las personas, lugares y circunstancias de modo y tiempo que reproduce la prueba, toda vez que de su escrito se advierten circunstancias en relación a la misma, atendiendo a una perspectiva intercultural, se admite en términos del artículo 318 numeral 1), por lo que se instruye a la Secretaría General a fin de que certifique el contenido de la liga electrónica, para lo cual deberá levantarse acta circunstanciada y agregarse al expediente.

Por lo que hace a las pruebas marcadas de la e) a la h) y j), se tienen por ofrecidas admitidas y desahogadas dada su propia y especial naturaleza, y serán valoradas en el momento procesal oportuno, de conformidad con los artículos 318, numeral 1 inciso a), numeral 3); y 323 numeral 1, inciso b) de la Ley.

Por lo que hace a las pruebas marcadas como k) y l), se tienen por admitidas y serán valoradas en el momento procesal oportuno, de conformidad con lo establecido en los artículos 318, numeral 1, incisos c) y e) y 323, numeral 1, inciso b).

 

  1. PRUEBA OFRECIDA POR LA AUTORIDAD RESPONSABLE. Téngase por presentada la prueba consistente en copia certificada por el Secretario Ejecutivo del Instituto Estatal Electoral, de la Resolución emitida por el Consejo Estatal con clave IEE/CE217/2024, misma que constituye el acto impugnado.

Documental se tiene por admitida y desahogada dada su especial naturaleza, toda vez que se trata de una prueba documental pública, de conformidad con el artículo 318, numeral 1, inciso a) y numeral 2 inciso b) de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua.

 

  1. SOLICITUD ESPECIAL DE AUDIENCIA. Como diligencias de mejor proveer, y a petición expresa de las personas actoras, la audiencia solicitada tendrá verificativo el sábado trece de julio a las 13:00 horas, en modalidad híbrida; esto es, de forma presencial en las instalaciones de este Tribunal, calle 33, número 1510, de la colonia Santo Niño, código postal 31200, de la ciudad de Chihuahua, así como vía remota, para lo cual se podrá hacer uso de las instalaciones de las Asambleas Municipales del Instituto que así sean requeridas por la Defensoría Pública de los Derechos Políticos y Electorales de la Ciudadanía Chihuahuense del Instituto, por lo cual, se solicita el apoyo del propio Instituto a fin de que facilite dichas instalaciones y equipo necesario para su desarrollo.

La conexión se realizará mediante Google Meet a través de la liga electrónica siguiente: https://meet.google.com/zig-dypz-dkr.

 

  1. SOLICITUD DE APOYO. Se solicita atentamente al Instituto:

 

  • Facilitar intérprete de Rarámuri alto para el desarrollo de la audiencia antes referida.
  • Facilitar el uso de las instalaciones de las Asambleas Municipales y tecnologías de la información y comunicación, de las mismas, a fin de que las personas promoventes puedan asistir de forma virtual a la audiencia referida, ello acorde a los requerimientos que en su caso proporcione la Defensoría Pública de los Derechos Políticos y Electorales de la Ciudadanía Chihuahuense del propio Instituto.
  1. REQUERIMIENTOS AL INTERIOR DEL TRIBUNAL. Se instruye:
  • A la Secretaría General
  1. Que informe a las demás magistraturas que integran el Pleno de este órgano jurisdiccional, respecto a la audiencia a celebrarse, para efectos de que, de así considerarlo, puedan asistir a la misma.
  1. Certifique el contenido de las ligas electrónicas referidas en el numeral 7 del presente proveído, para lo cual deberá levantarse acta circunstanciada de cada una y agregarse al expediente principal.
  1. Realice los trámites necesarios, a fin de que se cuente en la audiencia aludida en el numeral 9 de este acuerdo, con persona intérprete de Rarámuri bajo.
  • A la Coordinación de Sistemas a fin de que tome las previsiones necesarias para que la audiencia sea videograbada para su debida integración en el expediente por parte de la Secretaría General.

 

  1. REQUERIMIENTO DE INFORMACIÓN. Se requiere:
  1. Al Instituto para que dentro del plazo tres días, contados a partir de la notificación del presente acuerdo, remita a este Tribunal:
  1. Copia certificada de la constancia presentada por el partido político Morena a fin de acreditar la autoadscripción calificada indígena de la fórmula de candidaturas registrada para la Diputación del Distrito Local 22 que fue aprobada mediante la resolución IEE/CE217/2024, firmada por Claudio Cruz Cruz.
  1. Respecto a la comparecencia de Guadalupe Pérez Holguín mediante la cual pide se solicite a la Fiscalía Distrito Zona Sur en la Ciudad de Guachochi, Chihuahua, información sobre denuncias presentadas por Hilda Tarín Acosta, Alberto Armendáriz Palma y Claudio Cruz Cruz, informe sobre si se procedió a realizar requerimiento al respecto y en su caso, remita la documentación correspondiente.
  1. Acta de la Cuadragésima Sesión Extraordinaria del año en curso, del Consejo Estatal y Diario de Debates de la misma.
  1. A la Fiscalía General del Estado para que dentro del plazo tres días, contados a partir de la notificación del presente acuerdo informe si se presentó denuncia por parte de Hilda Tarín Acosta, Alberto Armendáriz Palma y/o Claudio Cruz Cruz, respecto a emisión de constancia de autoadscripción indígena a favor Francisca Ivonne Contreras Peinado y/o Samayra Payán Alonzo.

 

NOTIFÍQUESE: a) personalmente a los promoventes por medio de la Defensoría Pública de los Derechos Políticos y Electorales de la Ciudadanía Chihuahuense del Instituto Estatal Electoral; b) por oficio a la Defensoría Pública de los Derechos Políticos y Electorales de la Ciudadanía Chihuahuense del Instituto Estatal Electoral; al Instituto Estatal Electoral de Chihuahua; a la Fiscalía General del Estado y d) por estrados a las demás personas interesadas.

Así lo acordó y firma el Magistrado en funciones Gabriel Humberto Sepúlveda Ramírez ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

[1] Las fechas a las que se hace referencia en el presente acuerdo corresponden al año dos mil veinticuatro, salvo mención expresa en contrario.

[2] En lo sucesivo, Ley.

04_Recepción cierre circula JDC-257/2024

Chihuahua, Chihuahua, a veintidós de julio de dos mil veinticuatro.

VISTOS:

1. La documentación descrita en las constancias de fechas once, doce y diecinueve de julio y cuentas de fechas doce, trece y veintidós de julio, emitidas por la Secretaría General de este Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua; y

2. El estado procesal que guardan los autos.

Con fundamento en los artículos 36, párrafo tercero; así como el 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 1, numeral 1, inciso g); 293, numerales 1 y 2; 295, numeral 1, inciso a); 297, numeral 1, incisos b), d) y m); 303, numeral 1, inciso d); 308, numeral 1, incisos a) al h); 331, numeral 6, de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; y 18; 19; 27, párrafo primero, fracciones I, IX, y XX; 32 fracciones I, II, III, XVI, XVII, y XXIX; 103, numeral 8; 112 y 113 del Reglamento Interior del Tribunal, se

ACUERDA:

1. Recepción de documentación. Se tiene por recibida la documentación de cuenta, presentada ante este Tribunal, en el cual se da cumplimiento a los requerimientos ordenados en fecha ocho de julio.

2. Cierre de instrucción.  En vista que no existe diligencia alguna por desahogar, ni requerimiento por formular y, dado que el expediente en que se actúa se encuentra debidamente sustanciado, se declara cerrada la etapa de instrucción, y se dejan en estado de resolución los autos del expediente.

3. Circulación de proyecto. Remítase a la Secretaría General de este Tribunal, el proyecto de resolución elaborado en el presente asunto, así como el expediente en que se actúa para los efectos legales a que haya lugar; asimismo, se le ordena entregar copia del proyecto de resolución a las magistraturas que integran el Pleno de este órgano jurisdiccional para su estudio, con excepción de quien realiza la propuesta.

4. Convocatoria. Se solicita a la Magistrada Presidenta que, en el término de ley, convoque a Sesión Pública de Pleno para la resolución del expediente en que se actúa.

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

Así lo acordó y firma el Magistrado en funciones Gabriel Humberto Sepúlveda Ramírez ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

05_Convoca JDC-257/2024

Chihuahua, Chihuahua; veintidós de julio de dos mil veinticuatro.

Visto el estado que guardan los autos del expediente identificado bajo la clave JDC-257/2024 y acumulados, con fundamento en los artículos 299, inciso u), 334, numeral 1, inciso a), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; y 18, 19, fracción 1, del Reglamento Interior de este Tribunal, se

ACUERDA:

PRIMERO. Convocatoria Sesión Pública. Se convoca a sesión pública de Pleno que habrá de celebrarse a las diecinueve horas del martes veintitrés de julio del presente año, para analizar, discutir y en su caso resolver lo que corresponda en el presente asunto.

SEGUNDO. Se ordena a la Secretaría General hacer entrega mediante oficio de la convocatoria con el orden del día correspondiente a la integración del Pleno de este Tribunal.

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno, ante en la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez. DOY FE.

formulado con motivo
promovido por Guadalupe Pérez Holguín, Lino González Juárez, Isabel Juárez Cruz, Matilde Esmeralda Moreno Bustillo, Cristina Carmen Chávez Castillo, Veronica Carolina Castillo, Martha María Cruz, Lucero Lorena Gonzalez Cruz, Ubaldo Pérez Holguín, Rogelio Cruz Bustillos, Jorge Cruz Bustillos,Ciria Elizet Luna Corral y Carlos Corral, en su carácter de personas ciudadanas chihuahuenses indígenas integrantes del pueblo indígena Rarámuri, mediante el cual interponen una demanda de juicio para la protección de los derechos político y electorales de la ciudadanía, en contra de la Resolución del Consejo Estatal IEE/CE217/2024