Chihuahua, Chihuahua; dieciséis de julio de dos mil veinticuatro.
Vista la constancia y cuenta remitida por la Secretaria General Provisional de este Tribunal, mediante la cual se hace constar la presentación del informe circunstanciado con número de oficio IEE-AM021-181/2024 signado por Miriam Jaqueline Salas Hinojos, Secretaria de la Asamblea Municipal de Delicias del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua, relativo al juicio para la protección de los derechos político electorales de la ciudadanía, promovido por Luis Villalobos Maynez, en su calidad candidato a regidor por representacón proporcional del municipio de Delicias, en contra del acuerdo de asignación de regidurías por el principio de representación proporcional de Delicias; con fundamento en el artículo 299, numeral 2) inciso u), 303 numeral 1 inciso d), y 330 numeral 1 inciso a) de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; 26 fracciones XIV y XIX y 102 del Reglamento Interior de este Tribunal, se
ACUERDA:
PRIMERO. Fórmese y regístrese. Fórmese expediente y regístrese con la clave JDC-436/2024 en el Libro de Gobierno de este órgano jurisdiccional.
SEGUNDO. Turno. Se asume el expediente en que se actúa por la Magistrada Socorro Roxana García Moreno para la sustanciación y resolución del mismo, en virtud del Acta de Sesión Privada de Pleno de este Tribunal, mediante la cual se determinaron las reglas para turnar los expedientes relativos al registro de candidaturas, con la finalidad de sustanciar y resolver de manera pronta y expedita los asuntos jurisdiccionales promovidos con el objeto de combatir los diversos acuerdos relativos al registro de candidaturas emitidos por el Consejo Estatal del Instituto Estatal Electoral.
NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.
Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.
Este documento es una representación gráfica autorizada mediante firmas electrónicas certificadas, el cual tiene plena validez jurídica de conformidad con los numerales segundo y cuarto del Acuerdo General del veintiuno de diciembre de dos mil veinte del Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua, así como el Acta de Sesión Privada de fecha nueve de enero de dos mil veintitrés, por los que se implementa la firma electrónica certificada en los acuerdos, resoluciones y sentencias que se dicten con motivo del trámite, turno, sustanciación y resolución de los medios de impugnación en materia electoral.