01_Forma registra JDC-436/2024

 

 

Chihuahua, Chihuahua; dieciséis de julio de dos mil veinticuatro.

 

Vista la constancia y cuenta remitida por la Secretaria General Provisional de este Tribunal, mediante la cual se hace constar la presentación del informe circunstanciado con número de oficio IEE-AM021-181/2024 signado por Miriam Jaqueline Salas Hinojos, Secretaria de la Asamblea Municipal de Delicias del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua, relativo al juicio para la protección de los derechos político electorales de la ciudadanía, promovido por Luis Villalobos Maynez, en su calidad candidato a regidor por representacón proporcional del municipio de Delicias, en contra del acuerdo de asignación de regidurías por el principio de representación proporcional de Delicias; con fundamento en el artículo 299, numeral 2) inciso u), 303 numeral 1 inciso d),  y 330 numeral 1 inciso a) de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; 26 fracciones XIV y XIX y 102 del Reglamento Interior de este Tribunal, se

ACUERDA:

 

PRIMERO. Fórmese y regístrese. Fórmese expediente y regístrese con la clave JDC-436/2024 en el Libro de Gobierno de este órgano jurisdiccional.

 

SEGUNDO. Turno. Se asume el expediente en que se actúa por la Magistrada Socorro Roxana García Moreno para la sustanciación y resolución del mismo, en virtud del Acta de Sesión Privada de Pleno de este Tribunal, mediante la cual se determinaron las reglas para turnar los expedientes relativos al registro de candidaturas, con la finalidad de sustanciar y resolver de manera pronta y expedita los asuntos jurisdiccionales promovidos con el objeto de combatir los diversos acuerdos relativos al registro de candidaturas emitidos por el Consejo Estatal del Instituto Estatal Electoral.

NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

 

 

 

Este documento es una representación gráfica autorizada mediante firmas electrónicas certificadas, el cual tiene plena validez jurídica de conformidad con los numerales segundo y cuarto del Acuerdo General del veintiuno de diciembre de dos mil veinte del Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua, así como el Acta de Sesión Privada de fecha nueve de enero de dos mil veintitrés, por los que se implementa la firma electrónica certificada en los acuerdos, resoluciones y sentencias que se dicten con motivo del trámite, turno, sustanciación y resolución de los medios de impugnación en materia electoral.

 

02_Recepción admisión acumulación agréguese cierre circule convoca JDC-436/2024 y acumulados

Chihuahua, Chihuahua, a veinticinco de julio de dos mil veinticuatro.

VISTA la cuenta por la cual la Secretaria General en Funciones remite a la Ponencia el expediente relativo al juicio de inconformidadJDC436/2024 y, su respectivo acuerdo de turno por el cual, la Magistrada Presidenta asume dicho asunto para sustanciarlo y resolverlo.

De igual forma, se tienen por recibidos los expedientes JIN-437/2024, JIN-438/2024, JIN-439/2024 y JDC-449/2024 con sus respectivas cuentas y acuerdos de turno.

Con fundamento en los artículos 36 párrafo tercero; así como el 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 1, numeral 1 inciso g); 293 numerales 1 y 2; 295 numeral 1 inciso a) y numeral 3 incisos a) y b); 297, numeral 1, incisos b), d) y m), 300, numeral 1, incisos d) e) y h); 303 numeral 1 inciso c); 308 numeral 1 incisos a) al h); 317 numeral 1, inciso a); 330 numeral 1 incisos a) y b); 331, numeral 5; 365; 366 inciso g); 367 numeral 4); 370; 371 numeral 1); 374; 375 y 376 de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; 27, párrafo primero, fracciones I, IX y XX; 32 fracciones II,III, XVI y XXX; 103, numeral 1, 109 numeral 1 y 113 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua, se

ACUERDA:

1. Recepción. Se tienen por recibidos los expedientes identificadoscon las claves JDC436/2024, JIN-437/2024, JIN-438/2024, JIN-439/2024 y JDC-449/2024 para los efectos legales a que haya lugar.

2. Parte Actora. Se tiene a las partes actoras identificadas en los expedientes:

PARTE ACTORA

EXPEDIENTE

Luis Villalobos Máynez

JDC-436/2024

Luis Villalobos Máynez

JIN-437/2024

Partido Morena, a través de su representante ante la Asamblea Municipal de Delicias Víctor Hugo Flores González.

JIN-438/2024

Partido Movimiento Ciudadano, a través de su representante ante el Consejo Luis Eduardo Rivas Martínez

JIN439/2024

Luis Villalobos Máynez, Yadira Alonso Gaspar e Iván Rubén García Vázquez

JDC-449/2024

Se le reconoce legitimación a los Partidos Morena y Movimiento Ciudadano y personería a Víctor Hugo Flores González y Luis Eduardo Rivas Martínez como representantes de dichos partidospolíticos respectivamente, ante el Instituto.

3. Acumulación. De la revisión de la demanda del presente asunto,así como de las que obran en los expedientes de claves JIN-437/2024, JIN-438/2024, JIN-439/2024 y JDC-449/2024, mismos que fueron turnados a la Ponencia de la Magistrada Instructora tal como se advierte en los acuerdos de turno que como hecho notorio obran en cada uno de ellos, se advierte lo siguiente:

Impugnan el acuerdo de la Asamblea Municipal de Delicias IEE-AM021/099/2024, a través de la cual se asignaron las regidurías por el principio de representación proporcional del ayuntamiento de dicho municipio.

En ese sentido, de conformidad con el artículo 343 numeral 3), de la Ley Electoral, dispone que procederá la acumulación, en los demás casos en que existan elementos que así lo justifiquen o cuando la resolución de un medio de impugnación pudiera trascender en la decisión de otro.

De ahí que, en el caso, los actores impugnan el acuerdo a través del cual se asignaron las regidurías por el principio de representación proporcional del ayuntamiento de Delicias, por lo que la resolución de las impugnaciones presentadas por las partes actoras repercute en el mismo acto.

En consecuencia, se ordena acumular los expedientes JIN437/2024, JIN-438/2024, JIN-439/2024 y JDC-449/2024 al diverso JDC-436/2024, por ser el primero que se recibió en este Tribunal. Por ello, se ordena agregar copia certificada de este acuerdo a los expedientes acumulados.

En virtud de lo anterior, se ordena agregar las cuentas y respectivos acuerdos de turno que obran en los expedientes anteriormente citados para que obren como en derecho corresponda.

4. Agréguese. Se ordena a agregar la documentación de cuenta a los autos para que obre como en Derecho corresponda.  

5. Tercero Interesado. Se tiene compareciendo al partido Acción Nacional, a través de su representante legal, Damián Lemus Navarrete.

6. Autoridad responsable. En atención a que el informe circunstanciado remitido por la Asamblea Municipal de Delicias del Instituto se encuentra apegado a Derecho, se le tiene por cumplidas las obligaciones que le impone la Ley.

5. Domicilio procesal. Se tiene a las partes actoras señalando domicilio en sus escritos de demanda, conforme al artículo 308 inciso c), de la Ley Electoral. Además, se tiene por autorizadas a laspersonas mencionadas en sus escritos.

Asimismo, se tiene señalando domicilio al Partido Acción Nacional como tercero interesado, en avenida Francisco Zarco 2437 colonia Jardines del Santuarios, conforme al artículo 308 inciso c), de la Ley Electoral. Además, se tienen por autorizadas a las personas mencionadas en su escrito.

6. Admisión. Toda vez que los escritos de impugnación cumplen con los requisitos generales que establece la Ley, se admiten los juicios de la ciudadanía e inconformidad interpuestos en contra del acuerdo de asignación de regidurías por el principio de representación proporcional, actos realizados por la Asamblea Municipal de Deliciasdel Instituto.

En tal virtud, se ordena que el presente acuerdo y los puntos resolutivos de la sentencia que recaiga al expediente principal, sean agregados a los expedientes acumulados.

7. Instrucción. En vista de lo anterior, se declara abierto el periodo de instrucción, para los efectos legales conducentes.

8. Pruebas ofrecidas.

Expediente

Pruebas ofrecidas

JDC-436/2024

1. Documental pública. Consistente en el acuerdo de la Asamblea Municipal por el que se asignan las regidurías por el principio de representación proporcional de ocho de julio.
2. Instrumental de actuaciones.
3. Presuncional en su doble aspecto legal y humana.

JIN-437/2024

1. Documental pública. Consistente en el acuerdo de la Asamblea Municipal por el que se asignan las regidurías por el principio de representación proporcional de ocho de julio.
2. Instrumental de actuaciones.
3. Presuncional en su doble aspecto legal y humana.

JIN-438/2024

1. Documental pública. Consistente en el acuerdo de la Asamblea Municipal por el que se asignan las regidurías por el principio de representación proporcional de ocho de julio.
2. Instrumental de actuaciones.
3. Presuncional en su doble aspecto legal y humana.

JIN-439/2024

No ofrece pruebas de su parte.

JDC-449/2024

1. Documental pública. Consistente en la certificación expedida por el Secretario Ejecutivo del Instituto, mediante la cual se acredita la calidad de las candidaturas de los actores a las regidurías del ayuntamiento de Delicias, por los partidos  Morenay del Trabajo.
2. Documental pública. Consistente en la certificación expedida por el Secretario Ejecutivo del Instituto, mediante la cual se acredita el Convenio de Coalición electoral celebrado entre los partidos Morena y del Trabajo.
3. Documental pública. Consistente en la certificación expedida por el Secretario Ejecutivo del Instituto, mediante la cual se acredita las fórmulas que fueron  registradas en la planilla postulada por los partidos Morena y del Trabajo.
4. Documental pública. Consistente en la certificación expedida por el Secretario Ejecutivo del Instituto, mediante la cual se acredita las candidaturas de regidurías de representación proporcional postuladas por los partidos Morena y del Trabajo.
5. Documental pública. Consistente en la certificación expedida por el Secretario de Asuntos Legislativos y Jurídicos del Congreso del Estado, de la sentencia dictara por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia en la AI 163 y 164 ambas de 2023, promovida contra la reforma a la Ley Electoral.
6. Presuncional legal y humana.

Se tiene ofreciendo como pruebas al partido Acción Nacional, en su calidad de tercero interesado:

Instrumental de actuaciones.
Presuncional legal y humana.

Las pruebas ofrecidas por las partes actoras, así como el tercero interesado se admiten y desahogan dada su naturaleza, de conformidad con los numerales 318 y 323 de la Ley Electoral.

9. Cierre de instrucción. En vista que no existe diligencia alguna por desahogar, ni requerimiento por formular, y dado que el expediente en que se actúa se encuentra debidamente sustanciado, se declara cerrada la etapa de instrucción y se dejan en estado de resolución los autos del expediente.

10. Circulación. Remítase a la Secretaría General de este H. Tribunal, el proyecto de sentencia elaborado en el presente asunto, así como el expediente en que se actúa para los efectos legales que haya lugar; asimismo, se le ordena entregar copia del proyecto de sentencia a las magistraturas que integran el Pleno de este órgano jurisdiccional para su estudio, con excepción de quien realiza la propuesta.

11. Convocatoria. Se convoca a sesión pública de Pleno, que habrá de celebrarse a las dieciocho horas del diecisiete de julio, con el objetivo de analizar, discutir y en su caso resolver lo que corresponda del presente asunto.

Asimismo, se ordena a la Secretaría General de este Tribunal hacer entrega mediante oficio de la convocatoria con el orden del día correspondiente a las magistraturas que integran este Tribunal.

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno ante la Secretaria General Provisional, Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

04_Presentación JDC-436/2024 y acumulados

Chihuahua, Chihuahua; dos de agosto de dos mil veinticuatro.

Visto el escrito signado por Lidia Guadalupe Hernández Jiménez, en su carácter de Candidata a Regidor Propietario de RP al Ayuntamiento de Delicias, en contra de la sentencia dictada por este Órgano Jurisdiccional en el expediente JDC-436/2024 y Acumulados (JIN-437/2024, JIN-438/2024, JIN-439/2024 Y JDC449/2024) con fundamento en los artículos 17 y 18 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; se:

ACUERDA:

PRIMERO. Recepción. Ténganse por recibido el escrito y agréguese copia certificada del mismo a los autos del expediente en que se actúa.

SEGUNDO. Aviso. Se ordena dar aviso vía electrónica a la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de la presentación del juicio referido; en su oportunidad agréguese a los autos del presente expediente el acuse correspondiente.

TERCERO. Publicación. Hágase del conocimiento público la presentación del escrito por el que se interpone el juicio en comento, adjuntando un ejemplar del medio de impugnación a la cédula que se fije en los estrados de este Tribunal por el término de setenta y dos horas, con la finalidad de que los interesados comparezcan en dicho plazo y aleguen lo que a su interés convenga.

CUARTO. Informe. Se instruye a la Secretaría General de este órgano jurisdiccional para que rinda el informe circunstanciado en los términos de lo dispuesto por los artículos 18, numeral 2, numeral 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

QUINTO. Remisión. Remítase de inmediato a la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, demanda de juicio de antecedentes, el informe circunstanciado señalado, así como el expediente que contiene la resolución impugnada, previa copia certificada que autorice la Secretaría General de este Tribunal de dicho expediente y con este, fórmese y regístrese cuadernillo C-491/2024 en el libro de gobierno respectivo.

SEXTO. Una vez transcurrido el plazo de setenta y dos horas que prescribe el artículo 17, numeral 1, inciso b), de la ley antes citada, remítase por la vía más expedita, si es el caso, los escritos que se hubieran recibido con relación a este asunto o en su defecto la certificación que expida la Secretaria General si en dicho término no fue presentado escrito alguno. Infórmese lo anterior vía correo electrónico a la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

 

Este documento es una representación gráfica autorizada mediante firmas electrónicas certificadas, el cual tiene plena validez jurídica de conformidad con los numerales segundo y cuarto del Acuerdo General del veintiuno de diciembre de dos mil veinte del Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua, así como el Acta de Sesión Privada de fecha nueve de enero de dos mil veintitrés, por los que se implementa la firma electrónica certificada en los acuerdos, resoluciones y sentencias que se dicten con motivo del trámite, turno, sustanciación y resolución de los medios de impugnación en materia electoral.

05_Presentación JDC-436/2024 y acumulados

Chihuahua, Chihuahua; dos de agosto de dos mil veinticuatro.

Visto el escrito signado por Luis Villalobos Máynez, Yadira Alonso Gaspar e Iván Rubén García Vázquez, en sus caracteres decandidatos a regidores por RP al Ayuntamiento de Delicias, en contra de la sentencia dictada por este Órgano Jurisdiccional en el expediente JDC-436/2024 y Acumulados (JIN-437/2024, JIN-438/2024, JIN-439/2024 Y JDC449/2024) con fundamento en los artículos 17 y 18 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; se:

ACUERDA:

PRIMERO. Recepción. Ténganse por recibido el escrito y agréguese copia certificada del mismo a los autos del expediente en que se actúa.

SEGUNDO. Aviso. Se ordena dar aviso vía electrónica a la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de la presentación del juicio referido; en su oportunidad agréguese a los autos del presente expediente el acuse correspondiente.

TERCERO. Publicación. Hágase del conocimiento público la presentación del escrito por el que se interpone el juicio en comento, adjuntando un ejemplar del medio de impugnación a la cédula que se fije en los estrados de este Tribunal por el término de setenta y dos horas, con la finalidad de que los interesados comparezcan en dicho plazo y aleguen lo que a su interés convenga.

CUARTO. Informe. Se instruye a la Secretaría General de este órgano jurisdiccional para que rinda el informe circunstanciado en los términos de lo dispuesto por los artículos 18, numeral 2, numeral 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

QUINTO. Remisión. Remítase de inmediato a la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, demanda de juicio de antecedentes, el informe circunstanciado señalado, así como el expediente que contiene la resolución impugnada, previa copia certificada que autorice la Secretaría General de este Tribunal de dicho expediente y con este, fórmese y regístrese cuadernillo C-492/2024 en el libro de gobierno respectivo.

SEXTO. Una vez transcurrido el plazo de setenta y dos horas que prescribe el artículo 17, numeral 1, inciso b), de la ley antes citada, remítase por la vía más expedita, si es el caso, los escritos que se hubieran recibido con relación a este asunto o en su defecto la certificación que expida la Secretaria General si en dicho término no fue presentado escrito alguno. Infórmese lo anterior vía correo electrónico a la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

 

 

Este documento es una representación gráfica autorizada mediante firmas electrónicas certificadas, el cual tiene plena validez jurídica de conformidad con los numerales segundo y cuarto del Acuerdo General del veintiuno de diciembre de dos mil veinte del Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua, así como el Acta de Sesión Privada de fecha nueve de enero de dos mil veintitrés, por los que se implementa la firma electrónica certificada en los acuerdos, resoluciones y sentencias que se dicten con motivo del trámite, turno, sustanciación y resolución de los medios de impugnación en materia electoral.

06_Presentación JDC-436/2024 y acumulados

Chihuahua, Chihuahua; tres de agosto de dos mil veinticuatro.

Visto el escrito signado por Luis Eduardo Rivas Martínez, en su carácter de representante del Partido Movimiento Ciudadano,mediante el cual interpone juicio de revisión constitucional en contra de la sentencia dictada por este Órgano Jurisdiccional en el expediente JDC-436/2024 Y ACUMULADOS con fundamento en los artículos 17, 18 y 90 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; se:

ACUERDA:

PRIMERO. Recepción. Ténganse por recibido el escrito y agréguese copia certificada del mismo a los autos del expediente en que se actúa.

SEGUNDO. Aviso. Se ordena dar aviso vía electrónica a la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de la presentación del juicio referido; en su oportunidadagréguese a los autos del presente expediente el acuse correspondiente.

TERCERO. Publicación. Hágase del conocimiento público la presentación del escrito por el que se interpone el juicio en comento, adjuntando un ejemplar del medio de impugnación a la cédula que se fije en los estrados de este Tribunal por el término de setenta y dos horas, con la finalidad de que los interesados comparezcan en dicho plazo y aleguen lo que a su interés convenga.

CUARTO. Informe. Se instruye a la Secretaría General de este órgano jurisdiccional para que rinda el informe circunstanciado en los términos de lo dispuesto por los artículos 18, numeral 2 y 90, numeral 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

QUINTO. Remisión. Remítase de inmediato a la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, demanda de juicio de antecedentes, el informe circunstanciado señalado, así como el expediente que contiene la resolución impugnada, previa copia certificada que autorice la Secretaría General de este Tribunal de dicho expediente y con este, fórmese y regístrese cuadernillo C-493/2024 en el libro de gobierno respectivo.

SEXTO. Una vez transcurrido el plazo de setenta y dos horas que prescribe el artículo 17, numeral 1, inciso b), de la ley antes citada, remítase por la vía más expedita, si es el caso, los escritos que se hubieran recibido con relación a este asunto o en su defecto la certificación que expida la Secretaria General si en dicho término no fue presentado escrito alguno. Infórmese lo anterior vía correo electrónico a la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Este documento es una representación gráfica autorizada mediante firmas electrónicas certificadas, el cual tiene plena validez jurídica de conformidad con los numerales segundo y cuarto del Acuerdo General del veintiuno de diciembre de dos mil veinte del Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua, así como el Acta de Sesión Privada de fecha nueve de enero de dos mil veintitrés, por los que se implementa la firma electrónica certificada en los acuerdos, resoluciones y sentencias que se dicten con motivo del trámite, turno, sustanciación y resolución de los medios de impugnación en materia electoral.

formulado con motivo
promovido por Luis Villalobos Maynez, en su calidad candidato a regidor por representacón proporcional del municipio de Delicias, en contra del acuerdo de asignación de regidurías por el principio de representación proporcional de Delicias