01_Forma registra JDC-479/2024

Chihuahua, Chihuahua a treinta y uno de julio de dos mil veinticuatro.

Vista la constancia y cuenta de la Secretaría General de este Tribunal, de los cuales se advierte informe circunstanciado signado por AngelicaJuárez García, Secretaria de la Asamblea Municipal de Coyame del Sotol del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua, relativo al oficio IEE-AM015054/2024, promovido por Arturo Carrasco Martínez, por su propio derecho, en contra del acuerdo de asignación de regidurías por el principio de representación proporcional del municipio de Coyame del Sotol; con fundamento en el artículo 299, numeral 2) inciso u), 303 numeral 1 inciso d),  y 330 numeral 1 inciso a) de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; 26 fracciones XIV y XIX y 102 del Reglamento Interior de este Tribunal, se

ACUERDA:

PRIMERO. Fórmese y regístrese. Fórmese expediente y regístrese con la clave JDC479/2024 en el Libro de Gobierno de este órgano jurisdiccional.

SEGUNDO. Turno. En virtud del acta de sesión privada del Pleno de este órgano jurisdiccional, mediante el cual se determinaron las reglas para turnar juicios de inconformidad, recursos de apelación, recursos de revisión y demás medios de impugnación que tengan relación con los primeros, que sean avisados por el Instituto Estatal Electoral relacionados con los resultados de la jornada electoral local 2023-2024; se turna el expediente en que se actúa al Magistrado en funciones Gabriel Humberto Sepúlveda Ramírez.

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

Así lo acordó y firma la magistrada presidenta Socorro Roxana García Moreno ante la secretaria general provisional, Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

02_Recepción admisión JDC-479/2024

Chihuahua, Chihuahua a nueve de agosto del dos mil veinticuatro.

VISTOS

1. El acuerdo de fecha treinta y uno de julio, mediante el cual la Magistrada Presidenta ordenó, formar, registrar y turnar el expediente de clave JDC-479/2024.

2. El estado procesal que guardan los autos.

Con fundamento en los artículos 36, párrafo tercero; así como el 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 1, numeral 1, inciso g); 293, numerales 1 y 2; 295, numeral 1, inciso a) y numeral 3, inciso b); 297, numeral 1, incisos b), d) y m); 303, numeral 1, inciso d); 308, numeral 1, incisos a) al h); 317, numeral 1) inciso d); 331, numeral 5 y 365 y 370 de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; así como 27, párrafo primero, fracciones I, IX, y XX; 32 fracciones I, II, III, y XXIX;103, numeral 1; y 109, numeral 1 del Reglamento Interior del Tribunal, se

ACUERDA:

1. Recepción. Se tiene por recibido en la ponencia del Magistrado Instructor, el expediente de clave JDC-479/2024 para los efectos legales a los que haya lugar.

2. Admisión. De una revisión preliminar del escrito de impugnación, se advierte que la demanda cumple con los requisitos generales que establece la Ley; por ello, se admite el presente juicio para la protección de los derechos políticos y electorales de la ciudadanía.

3. Informe circunstanciado. El informe circunstanciado fue rendido por la Secretaria de la Asamblea Municipal de Coyame del Sotol, dentro el cual se adjuntaron los documentos atinentes para la debida integración y resolución del expediente.

En consecuencia, se tienen por cumplidas las obligaciones que le imponen los artículos 328 y 329 de la Ley.

4. Parte actora. Se tiene compareciendo a Arturo Carrasco Martínez por sus propios derechos.

5. Domicilio procesal y persona autorizada. Se le tiene señalando para oír y recibir notificaciones el domicilio indicado en su escrito inicial de demanda, autorizando a la persona ahí referida.

6. Instrucción. En vista de lo anterior, se declara abierto el periodo de instrucción para los efectos legales a que haya lugar.

7. Pruebas ofrecidas por la parte actora. Se le tiene al actor ofreciendo las siguientes pruebas de su intención.

Documental pública: Consistente en la sentencia JIN-273/2024 del índice de este Tribunal.
Documental Pública: Consistente en el acuerdo IEE/AM015/091/2024 de la Asamblea Municipal de Coyame del Sotol del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua.
Documental privada: Consistente en la credencial de elector a fin de acreditar la personalidad del actor.
Presuncional: En su doble aspecto legal y humana, en lo que favorezca a sus intereses y derechos políticos y electorales.
Instrumental de actuaciones: En lo que favorezca a sus intereses y derechos políticos y electorales.

Ahora bien, por lo que hace a las documentales públicas referidas, el actor fue omiso en anexarlas a su medio de impugnación, sin embargo, la sentencia de este Tribunal en el JIN-273/2024 será valorada como hecho notorio por haber sido expedida por este órgano jurisdiccional; y por lo que hace al acuerdo IEE/AM015/091/2024 de la Asamblea Municipal de Coyame del Sotol, se advierte que la autoridad responsable la anexó a su informe circunstanciado, por lo que será valorada en el momento oportuno.

8. Valoración probatoria. Acorde a lo previsto en el artículo 322, numeral 1), de la Ley Electoral, no serán objeto de prueba, el derecho, los hechos notorios o imposibles, ni aquellos que hayan sido reconocidos, sino únicamente los hechos controvertidos.

Además, por lo que hace a las pruebas, la misma Ley, en su artículo 323 numeral 1), señala que las pruebas admitidas y desahogadas serán valoradas en su conjunto, atendiendo a las reglas de la lógica, la experiencia y de la sana crítica, así como los principios rectores de la función electoral, con el objeto de que produzcan convicción sobre los hechos denunciados.

Ahora bien, conforme a lo previsto en el artículo 323, numeral 1), inciso a) de la ley en cuestión, las documentales públicas tendrán pleno valor probatorio, salvo prueba en contrario respecto de su autenticidad o de la veracidad de los hechos a que se refieran.

Finalmente, conforme a lo previsto en el artículo 323, numeral 1), inciso b) de la Ley, por lo que hace la prueba documental privada, la presuncional, así como la instrumental de actuaciones, su valoración se infiere como parte de la resolución en el estudio de fondo del asunto, por lo que estas serán valoradas atendiendo a la sana crítica, así como los principios rectores de la función electoral, con el objeto de que produzcan convicción sobre los hechos de la demanda.

Por lo anterior, es que se tienen por admitidas las pruebas ofrecidas por el actor.

9. Documentación remitida por la autoridad responsable.  La autoridad responsable, adjuntó a su informe circunstanciado rendido ante este Tribunal, la documentación siguiente:

a) Escrito original del medio de impugnación.
b) Aviso de interposición de medio de impugnación.
c) Constancias de publicación y retiro de publicación del medio de impugnación.
d) Copia certificada del acuerdo de clave IEE/AM015/091/2024, por medio del cual la Asamblea Municipal de Coyame del Sotol realizó la asignación de regidurías de representación proporcional del Ayuntamiento de dicho municipio.
e) Copia certificada de las constancias de asignación de regidurías al Ayuntamiento de Coyamedel Sotol por el principio de representación proporcional.

Las documentales públicas referidas tienen pleno valor probatorio, al ser emitidas por autoridad competente en ejercicio de sus funciones y no existe otra en contrario. Lo anterior, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 318, numeral 2, incisos b) y d); 323, numeral 1, inciso a), todos de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua.

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

Así lo acordó y firma el Magistrado Instructor Gabriel Humberto Sepúlveda Ramírez ante la Secretaria General Provisional, Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

04_Convoca JDC-479/2024

Chihuahua, Chihuahua; doce de agosto de dos mil veinticuatro.

Visto el estado que guardan los autos del expediente identificado bajo la clave JDC479/2024, con fundamento en los artículos 299, numeral 2, inciso u), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; 18, 26, fracciones XIV y XIX del Reglamento Interior de este Tribunal, se

ACUERDA:

PRIMERO. Convocatoria Sesión PúblicaSe convoca a sesión pública de Pleno que habrá de celebrarse a las catorce horas del martes trece de agosto del presente año, para analizar, discutir y en su caso resolver lo que corresponda en el presente asunto.

SEGUNDO. Se ordena a la Secretaría General hacer entrega mediante oficio de la convocatoria con el orden del día correspondiente a la integración del Pleno de este Tribunal.

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno, ante en la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez. DOY FE.

formulado con motivo

promovido por Arturo Carrasco Martínez, por su propio derecho, en contra del acuerdo de asignación de regidurías por el principio de representación proporcional del municipio de Coyame del Sotol