Forma

Chihuahua, Chihuahua; dos de julio de dos mil veinticinco.

La Secretaria General da cuenta al Magistrado Presidente con: a) los oficios

de clave IEE-SE-764/2025 e IEE-AD05-196/2025, correspondientes a los

avisos de interposición de medio de impugnación promovido por Raquel Ivone

Santamaría Barraza, en su calidad de candidata a juez familiar en el Distrito

Judicial Bravos dentro del Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial

del Estado de Chihuahua 2024-2025 y, b) los informes circunstanciados IEE-

SE-868/2025 e IEE-AD05-197/2025 y anexos, que remiten la Secretaría

Ejecutiva del Instituto Estatal Electoral y la Asamblea Distrital Judicial Bravos.

Con fundamento en los artículos 83, 88 y 119, fracciones I y III de la Ley

Electoral Reglamentaria de los Artículos 99, 100, 101, 102 Y 103 de La

Constitución para Elegir Personas Juzgadoras del Estado de Chihuahua; así

como, 40 fracción XI del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

ACUERDA:

PRIMERO. Recepción. Téngase por recibida la documentación descrita en

la cuenta.

SEGUNDO. Forma y registra. Fórmese expediente y regístrese con la clave

JIN-315/2025, en el Libro de Gobierno de este órgano jurisdiccional.

TERCERO. Turno. De conformidad con el acuerdo TEE/AGP07/20251

aprobado por el Pleno de este Tribunal Electoral, se turna el expediente a la

Magistrada Adela Alicia Jiménez Carrasco, por lo que se instruye a la

Secretaria General que remita el mismo la ponencia de la citada Magistrada.

CUARTO. Apertura de tomos del expediente. Para el mejor manejo de las

actuaciones, se ordena a la Secretaria General de este Tribunal que proceda

a la apertura de los tomos del expediente en que se actúa, conforme sea

necesario, según se requiera atendiendo al volumen de las constancias que

en su oportunidad se reciban.

NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.

Admisión

Chihuahua, Chihuahua, a seis de julio dos mil veinticinco.

ATENDIENDO A: 

  1. El acuerdo de dos de julio, mediante el cual el Magistrado Presidente turnó a esta ponencia el expediente de mérito; y
  2. El estado procesal que guardan los autos del presente expediente.

Con fundamento en los artículos 36, párrafo tercero; así como el 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 1, numeral 1, inciso g); 293, numerales 1 y 2; 295, numeral 1, inciso a) y numeral 3, inciso b); 297, numeral 1, incisos b), d) y m); 303, numeral 1, inciso c); 308, numeral 1, incisos a) al h); 324, 331, numeral 5) y 377, numeral 1) de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; 1, fracción V, 3; 7, fracción II; 82; 83, fracción II; 84; 88; 89; 90; 91; 92; 99; 100; 101; 105 y 119, fracción V, de la Ley Electoral Reglamentaria de los artículos 99, 100, 101, 102 y 103 de la Constitución para Elegir Personas Juzgadoras del Estado de Chihuahua;[1] así como 27, párrafo primero, fracciones I, IX, y XX; 32 fracciones I, II, III, y XXX; 103, numeral 1); y 109, numeral 1) del Reglamento Interior del Tribunal, se

 

ACUERDA:

 

PRIMERO. Radicación. Se tiene por recibido el expediente identificado con la clave JIN-315/2025, y se radica para su sustanciación en esta ponencia.

SEGUNDO. Parte actora. Se reconoce legitimación a Raquel Ivonne Santamaría Barraza quien acude a este juicio en ejercicio de su propio derecho y en su calidad de candidata a Jueza Familiar del Distrito Judicial V, con sede en Juárez, en el Estado de Chihuahua.

TERCERO. Autoridades responsables. Atendiendo a los actos señalados como impugnados por la parte actora, se tiene como autoridades responsables a las siguientes:

  1. La Asamblea Distrital Hidalgo del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua,[2] con cabecera en Hidalgo del Parral, Chihuahua, al haber emitido los Acuerdos de clave IEE/AD05/056/2025 y IEE/AD057/2025. Misma que rindió el respectivo informe circunstanciado[3] a través de la Secretaría de la mencionada asamblea.
  2. El Consejo Estatal del Instituto, al emitir el acuerdo de clave IEE/CE155/2025. Misma que rindió el respectivo Informe Circunstanciado por conducto del Secretario Ejecutivo de dicho Instituto,[4] adjuntando los documentos pertinentes para la debida integración y resolución del expediente.

En consecuencia, se les tienen por cumplidas las obligaciones que le  imponen los artículos 117 y 118 de la Ley Electoral Reglamentaria.

 CUARTO. Domicilio procesal y personas autorizadas. Se tiene a la parte actora señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones, el indicado en su escrito inicial de demanda, así como a la persona autorizada para tal efecto.[5]

No pasa desapercibido que en dicho escrito, también se señala un correo electrónico para oír y recibir notificaciones; sin embargo, conforme al artículo 336, numeral 3), de la Ley Electoral, en relación con el diverso artículo 3, de la Ley Electoral Reglamentaria, se requiere que el correo electrónico en el que se realicen notificaciones cuente con mecanismos de autentificación y acuse de recepción automático, cuestión que la actora no señala cumplir en su medio de impugnación o, en su caso, debe cumplir con lo previsto en el artículo 128 del Reglamento Interior de este Tribunal, cuestión que tampoco acontece. Por ello, las notificaciones personales deberán practicarse en el domicilio señalado por la parte actora en su escrito de demanda.

QUINTO. Terceros interesados. Como se advierte de las constancias que obran en el expediente, se tiene a Cristina Ivonne Borunda Carrasco, compareciendo en tiempo y forma a este juicio, como persona tercera interesada.[6]  Por otra parte, se tiene a Alejandra Varela Mendías compareciendo a destiempo como tercera interesada.

SEXTO. Domicilio procesal de la persona tercera interesada. Se tiene a Cristina Ivonne Borunda Carrasco, señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones el indicado en su escrito de comparecencia.7

SÉPTIMO. Admisión. De una revisión preliminar del escrito de impugnación, se advierte que la demanda cumple con los requisitos generales que establece la Ley;[7] por ello, se admite el presente juicio de inconformidad.  

OCTAVO. Instrucción. Se declara abierto el periodo de instrucción en el presente medio de impugnación, para los efectos legales a que haya lugar.

NOVENO. Pruebas ofrecidas por la parte actora. Se le tiene a la parte actora ofreciendo las siguientes pruebas:

  • Documental consistente en el Acuerdo No.001/2025 emitido por el Congreso del Estado de Chihuahua de fecha doce de febrero, en el cual se desprende en fojas 60 y 61 que la candidata Alejandra Varela Mendías no cumple con los requisitos contemplados por el artículo 103, fracción II de la Constitución Local y base segunda, fracción II de la convocatoria, y el candidato José Miguel Arellano Sosa tampoco cumple con el requisito señalado en el artículo 39, fracción XII de la Ley Electoral Reglamentaria, lo cual produce en ambos la causal de inelegibilidad
  • Documental consistente en el informe que se le requiera al Instituto para que le haga conocer a este Tribunal los siguientes puntos de prueba:
    • Que informe cuáles son las constancias o documentos de la vida académica y profesional con los que la candidata Alejandra Varela Mendías y José Miguel Arellano Sosa presuntamente cumplieron con la acreditación del promedio en la licenciatura y en las materias relacionadas al Derecho Familiar.
    • Además, que el candidato presente el título de Licenciado en Derecho y sus constancias de no inhabilitación.
    • Por último, que informe si los documentos presentados por los candidatos son de fecha cierta y certificados por alguna autoridad judicial o notarial que les brinde certeza
  • Documental consistente en el informe que se le requiera al Instituto para que haga conocer a este Tribunal si la candidata Cristina Ivonne Borunda Carrasco quien resultó ganadora por un alto número de votos, cuenta con los requisitos de elegibilidad que establece el artículo 103 de la Constitución Local.
  • Documental consistente en la ficha técnica de la candidatura emitida por el Instituto, localizable de forma pública en el sitio oficial del Instituto en la liga electrónica: https://conocelesjudicalchihuahua.com/perfil?f82a4b572dac4ba3a59eb8a9e475e474
  •  Documental consistente en actas de jornada electoral, clasificación y conteo y constancia de la clausura de la casilla seccional, así como las actas de cómputo de las casillas impugnadas, mismas que se encuentran publicadas en el portal del Instituto en la liga electrónica: https://computos2025.ieechihuahua.org.mx
  • Técnicas consistente en las ligas electrónicas siguientes:

 

DÉCIMO. Pruebas ofrecidas por la persona tercera interesada. Se tiene a Cristina Ivonne Borunda Carrasco ofreciendo las siguientes pruebas:

  1. Documental consistente en certificaciones que emita la autoridad responsable para acreditar el carácter que ostenta
  2. Instrumental de actuaciones y presuncional legal y humana.

UNDÉCIMO. Determinación sobre las pruebas. 

  1. De la parte actora

 Con fundamento en lo establecido en los artículos 112 y 113 de la Ley Electoral Reglamentaría, y 14 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral,[8] se acuerda sobre el ofrecimiento de pruebas, lo siguiente:

En relación con las pruebas señaladas en el punto de acuerdo Noveno, incisos i, iv, v y vi, constituyen hechos notorios al versar sobre acuerdos emitidos por el Congreso del Estado de Chihuahua y consultables en su página oficial, la ficha de candidatura publicada en la página electrónica del Instituto y las actas del expediente electoral de la elección que se controvierte, por lo que, las mismas se desechan pues, con fundamento en el artículo 112 de la Ley Reglamentaria, se deduce que serán objeto de prueba los hechos controvertidos, y que no lo será el derecho y los hechos notorios.

Sin embargo, debido a esa propia naturaleza de hechos notorios[9]este Tribunal podrá valorar su contenido de considerarlo necesario para la correcta sustanciación y resolución del juicio que nos ocupa.

Ahora, por lo que hace a las probanzas señaladas en los incisos ii y iii de dicho punto de acuerdo, se desechan, toda vez que, la parte actora no acreditó haber solicitado la información a la que alude, ante la dependencia correspondiente, y que, a pesar de ello, la autoridad respectiva no se la haya proporcionado, por lo cual, se incumple con lo estipulado en el artículo 105 fracción VI de la Ley Electoral Reglamentaria.

Sin embargo, en atención al artículo 121 de dicho ordenamiento, la Magistratura Electoral podrá requerir cualquier elemento o documentación que pueda servir para la sustanciación y resolución de los medios de impugnación. Por lo que, de considerarse necesario, este órgano jurisdiccional podrá requerir la información solicitada en la sustanciación del presente juicio de inconformidad.

Por último, respecto a la prueba señalada en la fracción vii, del mismo punto de acuerdo, de conformidad con lo previsto en los artículos 112 y 113 de la Ley Electoral Reglamentaria; 14, numeral 1, inciso e); 15 y 16, numerales 1 y 3, de la Ley General se admiten, y, dada su naturaleza, se tienen por desahogadas y serán valoradas junto con el resto de los elementos que obren en autos en el momento procesal oportuno.

  1. De la parte tercera interesada

Respecto a la prueba identificada en el punto de acuerdo Décimo, fracción i, se desecha pues, con fundamento en el artículo 112 de la Ley Reglamentaria, se deduce que serán objeto de prueba los hechos controvertidos, y que no lo será el derecho y los hechos notorios, esto toda vez que, el medio de convicción ofertado, consiste en la acreditación por parte de la autoridad electoral respecto al carácter con el que se ostenta como Jueza electa en materia familiar del Tribunal Superior de Justicia, por lo que constituye un hecho notorio para este Tribunal, sobre el que no es necesario ofrecer algún medio de prueba.

Sin embargo, por esa propia naturaleza de hechos notorios[10] este Tribunal podrá valorar su contenido de considerarlo necesario para la correcta sustanciación y resolución del juicio que nos ocupa.

Por último, respecto a las pruebas señaladas en la fracción ii del mismo punto de acuerdo, de conformidad con lo previsto en los artículos 112 y 113 de la Ley Electoral Reglamentaria; 14, numeral 1, incisos d) y e); 15 y 16, numerales 1 y 3, de la Ley General se admiten, y, dada su naturaleza, se tienen por desahogadas y serán valoradas junto con el resto de los elementos que obren en autos en el momento procesal oportuno.

DÉCIMO SEGUNDO. Documentación remitida por la autoridad responsable. Las autoridades responsables adjuntaron en sus respectivos informes circunstanciados rendidos ante este Tribunal, la documentación siguiente:

  1. Asamblea Distrital Bravos del Instituto:
    1. Constancias de publicación y retiro de publicación del medio de impugnación; Aviso de interposición en original.[11] iii. Copia certificada de los Acuerdos IEE/AD05/055/2025 e IEE/AD05/057/2025, así como la comunicación realizada a la persona promovente,
    2. Copia certificada de los acuses de entrega de Constancias de Mayoría y Validez para la elección de Juezas y Jueces de Juzgados de Primera Instancia y Menores en materia en materia familiar del Distrito Judicial Bravos.
    3. Relación documental del expediente electoral y anexos.
  2. Consejo Estatal del Instituto:
    1.  Escrito del medio de impugnación en original.
    2. Constancias de publicación y retiro de publicación del medio de impugnación.
    3. Copia certificada del Acuerdo IEE/CE155/2025.
    4. Escrito original de tercero interesado con folio 2829-25
    5. Escrito original extemporáneo de tercer interesado, identificado con el folio 2839-25

 

DÉCIMO CUARTO. Requerimiento. Al constituir un hecho notorio,[12] se instruye a la Secretaría General de este Tribunal para que, una vez que obre la respuesta que recaiga al requerimiento realizado al H. Congreso del Estado de Chihuahua, en el punto de acuerdo DÉCIMO TERCERO del Acuerdo de admisión de fecha seis de julio, del JIN356/2024 del índice de este Tribunal, se integren a los autos del expediente en que se actúa, copias certificadas de la respuesta y, en su caso, de las documentales que sean adjuntas, en el entendido de que el requerimiento consiste en copia certificada de las constancias que integran el expediente de registro de las siguientes personas contendientes en el Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial del Estado de Chihuahua 2024-2025:

  • Alejandra Varela Mendías.
  • José Miguel Arellano Sosa.
  • Cristina Ivonne Borunda Carrasco.

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

Así lo acordó y firma la Magistrada Instructora Adela Alicia Jiménez Carrasco, ante la Secretaria General Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

 

[1] En adelante, Ley Electoral Reglamentaria.

[2] En adelante, Instituto.

[3] Visible de la foja 541 a la foja 543 del expediente.

[4] Visible de la foja 156 a la foja 159 del expediente.

[5] Visible en foja 240 del expediente.

[6] Lo anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Ley Reglamentaria. 7 Visible en fojas 398 del expediente.

[7] De conformidad con lo dispuesto por el artículo 308 de la Ley Electoral, así como, 105 de la Ley Reglamentaria.

[8] En adelante, Ley General.

[9] En términos de lo dispuesto en el artículo 15, párrafo 1, de la Ley de Medios y en la razón esencial de la tesis I.3o.C.35 K (10a.) emitida por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer

Circuito de rubro «PÁGINAS WEB O ELECTRÓNICAS. SU CONTENIDO ES UN HECHO NOTORIO Y SUSCEPTIBLE DE SER VALORADO EN UNA DECISIÓN JUDICIAL.», consultable en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, libro XXVI, noviembre de 2013, tomo 2, página 1373

[10] En términos de lo dispuesto en el artículo 15, párrafo 1, de la Ley de Medios y en la razón esencial de la tesis I.3o.C.35 K (10a.) emitida por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer

Circuito de rubro «PÁGINAS WEB O ELECTRÓNICAS. SU CONTENIDO ES UN HECHO NOTORIO Y SUSCEPTIBLE DE SER VALORADO EN UNA DECISIÓN JUDICIAL.», consultable en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, libro XXVI, noviembre de 2013, tomo 2, página 1373

[11] La autoridad refirió que el escrito de impugnación original, así como el escrito de tercería interesada fue remitido por el Consejo Estatal en el informe del expediente IEE-JIN-092/2025.

[12] Sirve de apoyo la Tesis: (V Región) 3o.2 K (10a.) Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 21, Agosto de 2015, Tomo III “HECHOS NOTORIOS. PUEDEN INVOCARSE COMO TALES, LOS AUTOS O RESOLUCIONES CAPTURADOS EN EL SISTEMA INTEGRAL DE SEGUIMIENTO DE EXPEDIENTES (SISE), AL SER INFORMACIÓN FIDEDIGNA Y AUTÉNTICA.” Registro digital: 2009758

formulado con motivo

promovido por Raquel Ivone Santamaría Barraza, en su calidad de candidata a juez familiar en el Distrito Judicial Bravos dentro del Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial del Estado de Chihuahua 2024-2025