01_Forma y registra JIN-317/2024

Chihuahua, Chihuahua; diecisiete de junio de dos mil veinticuatro.

Vista la constancia y cuenta que remite la Secretaria General Provisional a la Magistrada Presidenta de este Tribunal; de las cuales, se advierte el Informe Circunstanciado relativo al Juicio Inconformidad promovido por Víctor Eufemio Ávila Salcido, en su carácter de Representante  Suplente del Partido Verde Ecologista de México ante el Consejo Estatal del Instituto Estatal Electoral; en contra, de la Asamblea Municipal Electoral de Guachochi, en virtud de los resultados de los actos posteriores a la Jornada Electoral, consistentes en: el cómputo de la elección del Ayuntamiento, la Declaración de Validez de la elección del Ayuntamiento y la entrega de Constancia de Mayoría y Validez de la elección del Ayuntamiento de Guachochi; con fundamento en el artículo 295, numeral 1, inciso a) y numeral 3, inciso b) y 299, numeral 2, inciso u), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; así como 96, numeral 1, fracción II, 97 y 102 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

ACUERDA:

PRIMERO. Fórmese y regístrese. Fórmese expediente y regístrese expediente con la clave JIN-317/2024 en el Libro de Gobierno de este órgano jurisdiccional.

SEGUNDO. Turno. En virtud del acta de sesión privada del Pleno de este órgano jurisdiccional, mediante el cual se determinaron las reglas para turnar juicios de inconformidad, recursos de apelación, recursos de revisión y demás medios de impugnación que tengan relación con los primeros, que sean avisados por el Instituto Estatal Electoral relacionados con los resultados de la jornada electoral local 2023-2024; se asume el expediente en que se actúa a la Magistrada Socorro Roxana García Moreno.

NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno, ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

02_Recepción admisión cierre circula y convoca JIN-317/2024 y acumulados

Chihuahua, Chihuahua, a veinticuatro de junio de dos mil veinticuatro[1].

VISTA la cuenta por la cual la Secretaria General en Funciones remite a la Ponencia el expediente relativo al juicio de inconformidad JIN-317/2024 y, su respectivo acuerdo de turno por el cual, la Magistrada Presidenta asume dicho asunto para sustanciarlo y resolverlo.

Con fundamento en los artículos 36 párrafo tercero; así como el 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 1, numeral 1 inciso g); 293 numerales 1 y 2; 295 numeral 1 inciso a) y numeral 3 incisos a) y b); 297, numeral 1, incisos b), d) y m), 300, numeral 1, incisos d) e) y h); 303 numeral 1 inciso c); 308 numeral 1 incisos a) al h); 317 numeral 1, inciso a); 330 numeral 1 incisos a) y b); 331, numeral 5; 375 y 376 de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; 27, párrafo primero, fracciones I, IX y XX; 32 fracciones II,III, XVI y XXX; 103, numeral 1, 109 numeral 1 y 113 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua, se

ACUERDA:

  1. 1. Recepción.Se tiene por recibido el expediente identificado con la clave JIN-317/2024, para los efectos legales a que haya lugar.
  1. Actor. Se le reconoce legitimación al Partido Verde Ecologista de México y personería a Víctor Eufemio Ávila Salcido, como representante de dicho partido político ante el Instituto.
  1. Acumulación. De la revisión de la demanda del presente asunto así como de las que obran en los expedientes de claves JIN-318/2024 y JIN-363/2024, mismos que fueron turnados a la Ponencia de la Magistrada Instructora tal como se advierte en los acuerdos de turno que como hecho notorio obran en cada uno de ellos, se advierte lo siguiente:

Impugnan, la declaración de validez de la elección del ayuntamiento de Guachochi, así como la entrega de las actas de mayoría y validez otorgada a la candidatura postulada por la coalición “Juntos Defendamos a Chihuahua”, integrada por los partidos de la Revolución Democrática, Acción Nacional y Revolucionario Institucional.

Ahora bien, respecto al partido Verde Ecologista de México, así como su candidata hacen valer la nulidad por violación a principios constitucionales mientras que el Partido Revolucionario Institucional impugna la indebida integración de once casillas.

En ese sentido, de conformidad con el artículo 343 numeral 3), de la Ley Electoral, dispone que procederá la acumulación, en los demás casos en que existan elementos que así lo justifiquen o cuando la resolución de un medio de impugnación pudiera trascender en la decisión de otro.

De ahí que, se estima necesaria la acumulación.

En consecuencia, se ordena acumular los expedientes, JIN-318/2024 y JIN-363/2024, al diverso JIN-317/2024, por ser el primero que se recibió en este Tribunal. Por ello, se ordena agregar copia certificada de este acuerdo a los expedientes acumulados.

En virtud de lo anterior, se ordena agregar las cuentas y respectivos acuerdos de turno que obran en los expedientes anteriormente citados para que obren como en derecho corresponda.

  1. Recepción, agréguese. Se tienen por recibidos los expedientes acumulados, de igual forma se ordena a agregar la documentación de cuenta a los autos para que obre como en Derecho corresponda.
  1. Autoridad responsable. En atención a que el informe circunstanciado remitido por la Asamblea Municipal de Guachochi del Instituto se encuentra apegado a Derecho, se le tiene por cumplidas las obligaciones que le impone la Ley.

 

  1. Domicilio procesal. Se tiene a las partes actoras señalando domicilio procesal para oír y recibir notificaciones, el precisado en sus demandas, mismos que tienen residencia en esta ciudad, conforme al artículo 308 inciso c) de la Ley Electoral. Además, se tienen por autorizadas a las personas mencionadas en su escrito.

Por otra parte, respecto a los partidos Revolucionario Institucional y Acción Nacional, quienes comparecen como terceros interesados en los juicios de inconformidad JIN-317/2024 y JIN-363/2024, se les tiene señalando domicilio procesal para oír y recibir notificaciones, así como autorizadas a las personas que señalan en su demanda.

  1. Admisión. Toda vez que los escritos de impugnación cumplen con los requisitos generales que establece la Ley, se admiten los juicios de inconformidad.
  1. Instrucción. En vista de lo anterior, se declara abierto el periodo de instrucción, para los efectos legales conducentes.
  1. Pruebas ofrecidas. Se tienen por ofrecidas las probanzas siguientes:
  1. Certificación del archivo digital https://www.youtube.com/watch?v=up4qp4EILm0
  1. Testigos radiofónicos del Monitoreo del INE, de la transmisión total o segmentada del Debate para Ayuntamiento de Guachochi, Chihuahua, del actual proceso electoral 2023-2024.
  • Documentales públicas, consistentes en las actas de escrutinio y cómputo, actas de cómputo (PREP), así como la Lista nominal, documentales anteriores relacionadas con las casillas que se impugnan.

 

  1. Instrumental de actuaciones.

 

  1. Presuncional en su doble aspecto.

En cuanto a las probanzas mencionadas en el punto I, lll, IV y V, se admiten y desahogan dada su especial naturaleza de conformidad con los numerales 318 y 323 de la Ley Electoral, por lo que respecta a la precisada en la fracción l, se ordena su desahogo, mientras que la precisada con la fracción II, no se admite debido a que la misma no se encuentra prevista en el numeral 318, inciso 1) de la Ley Estatal Electoral.

  • Pruebas ofrecidas por los terceros interesados
  1. Instrumental de actuaciones.
  2. Presuncional en su doble aspecto.

La instrumental de actuaciones y presuncional legal y humana, se tienen por admitidas dichas probanzas, mismas que serán valoradas en el momento procesal oportuno, sin embargo, solo harán prueba plena cuando a juicio de este Órgano Jurisdiccional generen convicción sobre la veracidad de los hechos alegados, al concatenarse con los demás elementos que obren en el expediente, las afirmaciones entre las partes, la verdad conocida y el recto raciocinio de la relación que guarden entre sí, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, numeral 1, incisos a), y c), en relación con el diverso 323, numeral 1, inciso b) ambos de la Ley.

  1. Certificación. Se solicita a la Secretaría General de este Tribunal certifique las constancias que fueron remitidas por el Instituto Nacional Electoral en medio magnético y agregarlas al presente juicio, consistentes en:
  1. Listado Nominal; y,

De igual forma, se solicita agregue copia certificada de los oficios respectivos por medio de los cuales el Instituto Nacional Electoral remitió a este Tribunal las constancias referidas.

  1. Cierre de instrucción. En vista que no existe diligencia alguna por desahogar, ni requerimiento por formular, y dado que el expediente en que se actúa se encuentra debidamente sustanciado, se declara cerrada la etapa de instrucción y se dejan en estado de resolución los autos del expediente.
  1. Circulación. Remítase a la Secretaría General de este H. Tribunal, el proyecto de sentencia elaborado en el presente asunto, así como el expediente en que se actúa para los efectos legales que haya lugar; asimismo, se le ordena entregar copia del proyecto de sentencia a las magistraturas que integran el Pleno de este órgano jurisdiccional para su estudio, con excepción de quien realiza la propuesta.
  1. Convocatoria. Se convoca a sesión pública de Pleno, que habrá de celebrarse a las dieciocho horas del veinticinco de junio, con el objetivo de analizar, discutir y en su caso resolver lo que corresponda del presente asunto.

Asimismo, se ordena a la Secretaría General de este Tribunal hacer entrega mediante oficio de la convocatoria con el orden del día correspondiente a las magistraturas que integran este Tribunal.

 

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno ante la Secretaria General Provisional, Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

[1] Las fechas a las que se hace referencia en el presente acuerdo corresponden al año dos mil veinticuatro, salvo que se especifique lo contrario.

04_Agréguese JIN-317/2024 y acumulados

Chihuahua, Chihuahua; veintiocho de junio de dos mil veinticuatro.

 

 

Vista la cuenta remitida por la Secretaria General Provisional de este Tribunal, mediante la cual se advierte la recepción del Oficio IEE-SE-1519/2024, signado por Arturo Muñoz Aguirre, Secretario Ejecutivo del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua; mediante el cual, remite copia del interoficio de notificación de clave I-IEE-DJ-2341/2024, relativo al expediente JIN-317/2024 Y SU ACUMULADO JIN-318/2024 Y JIN-363/2024 del índice de este órgano jurisdiccional; con fundamento en el artículo 299, numeral 2, inciso u), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; 26, fracción XIV, 27 fracción III del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral se

ACUERDA:

 

PRIMERO. Se tiene por recibida la documentación de la cuenta.

 

SEGUNDO. Agréguese la documentación de cuenta al expediente JIN-317/2024 Y SU ACUMULADO JIN-318/2024 Y JIN-363/2024.

 

NOTIFÍQUESE el presente acuerdo en términos de ley.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

05_Presentación JRC JIN-317/2024 y acumulados

Chihuahua, Chihuahua; treinta de junio de dos mil veinticuatro.

 

Visto el escrito signado por Víctor Eufemio Ávila Salcido, en su carácter de Representante Suplente del Partido Verde Ecologista de México ante el Consejo Estatal del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua, mediante el cual interpone Juicio de Revisión Constitucional en contra de la sentencia dictada por este Órgano Jurisdiccional en el expediente JIN-317/2024 y Acumulados (JIN-318/2024 y JIN-363/2024) con fundamento en los artículos 17, 18 y 90 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; se:

ACUERDA:

PRIMERO. Recepción. Ténganse por recibido el escrito y agréguese copia certificada del mismo a los autos del expediente en que se actúa.

SEGUNDO. Aviso. Se ordena dar aviso vía electrónica a la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de la presentación del juicio referido; en su oportunidad agréguese a los autos del presente expediente el acuse correspondiente.

TERCERO. Publicación. Hágase del conocimiento público la presentación del escrito por el que se interpone el juicio en comento, adjuntando un ejemplar del medio de impugnación a la cédula que se fije en los estrados de este Tribunal por el término de setenta y dos horas, con la finalidad de que los interesados comparezcan en dicho plazo y aleguen lo que a su interés convenga.

CUARTO. Informe. Se instruye a la Secretaría General de este órgano jurisdiccional para que rinda el informe circunstanciado en los términos de lo dispuesto por los artículos 18, numeral 2 y 90, numeral 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

QUINTO. Remisión. Remítase de inmediato a la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, demanda de juicio de antecedentes, el informe circunstanciado señalado, así como el expediente que contiene la resolución impugnada, previa copia certificada que autorice la Secretaría General de este Tribunal de dicho expediente y con este, fórmese y regístrese cuadernillo C-425/2024 en el libro de gobierno respectivo.

SEXTO. Una vez transcurrido el plazo de setenta y dos horas que prescribe el artículo 17, numeral 1, inciso b), de la ley antes citada, remítase por la vía más expedita, si es el caso, los escritos que se hubieran recibido con relación a este asunto o en su defecto la certificación que expida la Secretaria General si en dicho término no fue presentado escrito alguno. Infórmese lo anterior vía correo electrónico a la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

Este documento es una representación gráfica autorizada mediante firmas electrónicas certificadas, el cual tiene plena validez jurídica de conformidad con los numerales segundo y cuarto del Acuerdo General del veintiuno de diciembre de dos mil veinte del Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua, así como el Acta de Sesión Privada de fecha nueve de enero de dos mil veintitrés, por los que se implementa la firma electrónica certificada en los acuerdos, resoluciones y sentencias que se dicten con motivo del trámite, turno, sustanciación y resolución de los medios de impugnación en materia electoral.

06_Presentación JRC JIN-317/2024 y acumulados

Chihuahua, Chihuahua; primero de julio de dos mil veinticuatro.

 

Visto el escrito signado por Candelaria Cruz Aguirre, en su carácter de mujer indígena, de origen Rarámuri y candidata del Partido Verde Ecologista de México, mediante el cual interpone Juicio de Revisión Constitucional en contra de la sentencia dictada por este Órgano Jurisdiccional en el expediente JIN-317/2024 y Acumulados (JIN-318/2024 y JIN-363/2024)  con fundamento en los artículos 17, 18 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; se:

ACUERDA:

PRIMERO. Recepción. Ténganse por recibido el escrito y agréguese copia certificada del mismo a los autos del expediente en que se actúa.

SEGUNDO. Aviso. Se ordena dar aviso vía electrónica a la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de la presentación del juicio referido; en su oportunidad agréguese a los autos del presente expediente el acuse correspondiente.

TERCERO. Publicación. Hágase del conocimiento público la presentación del escrito por el que se interpone el juicio en comento, adjuntando un ejemplar del medio de impugnación a la cédula que se fije en los estrados de este Tribunal por el término de setenta y dos horas, con la finalidad de que los interesados comparezcan en dicho plazo y aleguen lo que a su interés convenga.

CUARTO. Informe. Se instruye a la Secretaría General de este órgano jurisdiccional para que rinda el informe circunstanciado en los términos de lo dispuesto por los artículos 18, numeral 2, numeral 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

QUINTO. Remisión. Remítase de inmediato a la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, demanda de juicio de antecedentes, el informe circunstanciado señalado, así como el expediente que contiene la resolución impugnada, previa copia certificada que autorice la Secretaría General de este Tribunal de dicho expediente y con este, fórmese y regístrese cuadernillo C-432/2024 en el libro de gobierno respectivo.

SEXTO. Una vez transcurrido el plazo de setenta y dos horas que prescribe el artículo 17, numeral 1, inciso b), de la ley antes citada, remítase por la vía más expedita, si es el caso, los escritos que se hubieran recibido con relación a este asunto o en su defecto la certificación que expida la Secretaria General si en dicho término no fue presentado escrito alguno. Infórmese lo anterior vía correo electrónico a la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

Este documento es una representación gráfica autorizada mediante firmas electrónicas certificadas, el cual tiene plena validez jurídica de conformidad con los numerales segundo y cuarto del Acuerdo General del veintiuno de diciembre de dos mil veinte del Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua, así como el Acta de Sesión Privada de fecha nueve de enero de dos mil veintitrés, por los que se implementa la firma electrónica certificada en los acuerdos, resoluciones y sentencias que se dicten con motivo del trámite, turno, sustanciación y resolución de los medios de impugnación en materia electoral.

07_Recepción requerimiento JIN-317/2024 y acumulados

Chihuahua, Chihuahua, a siete de agosto de dos mil veinticuatro.

VISTO el estado procesal que guarda el presente asunto y, en virtud de que se requieren mayores elementos para resolver la controversia en atención a lo resuelto por la Sala Regional Guadalajara, el uno de agosto.

De conformidad en los artículos 36, párrafo tercero, así como 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 1, numeral 1, inciso g); 295, numeral 1, inciso a); 297, numeral 1, inciso d) y m), 303, numeral 1, inciso c); 324, numeral 1; 331, numeral 8; 375; 376 y 378, de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; y 27, párrafo primero, fracción I, III, V y XX; 32, fracciones I, II, III, XIV y XXIX; 103, numeral 5, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

ACUERDA:

1. Recepción. Se tiene por recibido el expediente identificado con la clave JIN317/2024 y acumulados, para los efectos legales a que haya lugar.

2. Requerimiento.  

Toda vez que, la parte actora en su demanda señala que derivado de no contar con traductor en el debate de trece de mayo y que eso repercutió en los resultados de la elección, se considera necesario allegarse de elementos de prueba para poder observar dicha circunstancia.

A) Se requiere al Instituto Estatal Electoral que, en el plazo de dos días contados a partir de la notificación del presente acuerdo, informe si cuenta con incidentes que se hubieren presentado el día de la jornada electoral por la ciudadanía de Guachochi, relacionados con la elección del ayuntamiento del citado municipio, en específico de lostemas siguientes:
1) El hecho que la candidata Candelaria Cruz Aguirre, postulada por el Partido Verde Ecologista de México, para el ayuntamiento de Guachochi no haya contado con traductor en el debate de trece de mayo, sostenido entre las candidaturas a la presidencia municipal del citado municipio;
2) En su caso, si existen incidentes relacionados con el tema de la transmisión total o segmentada del Debate para el Ayuntamiento de Guachochi, Chihuahua, del actual proceso electoral 2023-2024, en específico sobre la falta de recepción y contenido del discurso sostenido por la entonces candidata Candelaria Cruz Aguirre.

B) Se requiere a la Junta Local del Instituto Nacional Electoral con sede en Chihuahua que, en el plazo de dos días contados a partir de la notificación del presente acuerdo Informe respecto de los testigos radiofónicos del Monitoreo del Instituto Estatal Electoral, de la transmisión total o segmentada del Debate para Ayuntamiento de Guachochi, Chihuahua, del actual Proceso Electoral.

NOTIFÍQUESE por oficio al Instituto Estatal Electoral y a la Junta Local del Instituto Nacional Electoral y por estrados a los demás interesados.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno ante la Secretaria General Provisional, Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

08_Recepción cuadernillo JIN-317/2024 y acumulados

Chihuahua, Chihuahua; a ocho de agosto de dos mil veinticuatro.

Vista la cuenta que remite la Secretaría General a la suscrita Magistrada Presidenta, de la que se advierte el oficio SG-SGA-OA-1181/2024, signado por David Arturo Zapata Romano, Actuario de Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, mediante la cual notifica a este Tribunal, copia certificada de la sentencia dictada el uno de agosto de dos mil veinticuatro por el Pleno de dicha Sala Regional, dentro del expediente identificado con la clave SG-JDC498/2024 Y ACUMULADO SG-JRC-149/2024 vinculado con el diverso JIN-317/2024Y ACUMULADOS JIN-363/2024 del índice de este órgano jurisdiccional; con fundamento en los artículos 299,  numeral 2) inciso u) de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; así como 26, fracciones XIV y XIX, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

ACUERDA:

PRIMERO. Recepción de documentos. Se tiene por recibida la documentación a la que se hace referencia, por tanto, se ordena agregar la misma al expediente principal en que se actúa y copia certificada a los expedientes acumulados.

SEGUNDO. Cuadernillo. Agréguense las constancias originales que integran los cuadernillos C-425/2024 y C-425/2024, formados con motivo de lasimpugnaciones del presente expediente; previa copia certificada que se anexe a losmismos.

TERCERO. Archivo. Derivado de la sentencia de mérito, en el que se advierten determinados efectos, remítanse los expedientes a la ponencia a mi cargo por haber conocido de éstos.

NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno, ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

09_Recepción agréguese JIN-317/2024 y acumulados

Chihuahua, Chihuahua; a nueve de agosto de dos mil veinticuatro.

Vista la cuenta y constancia que remite la Secretaria General Provisional a la Magistrada Presidenta de este Tribunal; de las cuales, se advierte el Oficio No. INE-CHIH-JLE-1382/2024, signado por Alejandro Gómez García, Vocal Secretario de la Junta Local Ejecutiva de Chihuahua; mediante el cual, remite documentación en relación con lo ordenado en el Acuerdo de fecha siete de agosto de dos mil veinticuatro, dictado dentro del Exp. JIN-317/2024 con fundamento en los artículos 299, numeral 2), inciso u), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; así como el 26, fracción XIV del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

ACUERDA:
PRIMERO. Recepción. Se tiene por recibido el escrito de cuenta.

SEGUNDO. Agréguese, al expediente de cuenta para los efectos legales conducentes.

NOTIFÍQUESE conforme a los términos de ley.

Así lo acordó y firma el Magistrada Socorro Roxana García Moreno, ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

10_Recepción cumplimiento requerimiento JIN-317/2024 y acumulados

Chihuahua, Chihuahua, a diez de agosto de dos mil veinticuatro.

VISTA la cuenta de la Secretaria General en Funciones por la cual, remite los oficios de claves IEE-SE-1944/2024 y INE-CHIH-JLE-1382-2024, por los que el Instituto Estatal Electoral y la Junta Local Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, dieron respuesta al requerimiento formulado por la Magistrada Instructora el pasado siete de agosto.

De conformidad en los artículos 36, párrafo tercero, así como 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 1, numeral 1, inciso g); 295, numeral 1, inciso a); 297, numeral 1, inciso d) y m), 303, numeral 1, inciso c); 324, numeral 1; 331, numeral 8; 375; 376 y 378, de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; y 27, párrafo primero, fracción I, III, V y XX; 32, fracciones I, II, III, XIV y XXIX; 103, numeral 5, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

ACUERDA:
1. Recepción. Se tiene por recibida la documentación de cuenta, misma que se ordena agregar a

los autos para que obre como en Derecho corresponda.

2. Cumplimiento de requerimiento. Se tiene al Instituto Estatal Electoral y la Junta Local Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, dando cumplimiento al requerimiento formulado por la Magistrada Instructora el pasado siete de agosto.

3. Requerimiento. Se requiere al Instituto Estatal Electoral que, en el plazo veinticuatro horas contadas a partir de la notificación del presente acuerdo, informe respecto de los testigos radiofónicos del Monitoreo de su competencia respecto de la transmisión total o segmentada del Debate para Ayuntamiento de Guachochi, Chihuahua, del actual Proceso Electoral.

NOTIFÍQUESE por oficio al Instituto Estatal Electoral y por estrados a los demás interesados.
Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno, ante la Secretaria

General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

11_Recepción cumplimiento circula convoca JIN-317/2024 y acumulados

Chihuahua, Chihuahua, a doce de agosto de dos mil veinticuatro.

VISTA la documentación por la cual, el Instituto da cumplimiento al requerimiento formulado por la Magistrada Instructora el diez de agosto pasado.

Con fundamento en los artículos 36 párrafo tercero; así como el 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 1, numeral 1 inciso g); 293 numerales 1 y 2; 295 numeral 1 inciso a) y numeral 3 incisos a) y b); 297, numeral 1, incisos b), d) y m), 300, numeral 1, incisos d) e) y h); 303 numeral 1 inciso c); 308 numeral 1 incisos a) al h); 317 numeral 1, inciso a); 330 numeral 1 incisos a) y b); 331, numeral 5; 375 y 376 de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; 27, párrafo primero, fracciones I, IX y XX; 32 fracciones II,III, XVI y XXX; 103, numeral 1, 109 numeral 1 y 113 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua, se

ACUERDA:

1. Recepción. Se tiene por recibida la documentación de cuenta, misma que se ordena agregar a los autos para que obre como en Derecho corresponda.

2. Cumplimiento. Se tiene al Instituto dando cumplimiento al requerimiento formulado por la Magistrada Instructora el diez de agosto pasado.

3. Se tienen por recibidas las traducciones realizadas por el traductor Francisco Erylen López Ramírez, del escrito presentado por Candelaria Luz Aguirre adjunto a su escrito inicial de demanda, así como de las versiones de lectura fácil en lengua Rarámuri alto y bajo, mismas que se ordena agregar a autos.

4. Convocatoria. Se convoca a sesión pública de Pleno, que habrá de celebrarse a las catorce horas del trece de agosto, con el objetivo de analizar, discutir y en su caso resolver lo que corresponda del presente asunto.

Asimismo, se ordena a la Secretaría General de este Tribunal hacer entrega mediante oficio de la convocatoria con el orden del día correspondiente a las magistraturas que integran este Tribunal.

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno ante la Secretaria General Provisional, Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

14_Recepción aviso JIN-317/2024 y acumulados

Chihuahua, Chihuahua, a veinte de agosto de dos mil veinticuatro1.

VISTA la cuenta suscrita por el Secretario General por Ministerio de Ley, así como el acuerdo suscrito por la Magistrada Presidenta de este Tribunal Electoral, por el que se remite a la Ponencia el oficio ICHM/DG/JUR/01235/2024 por el cual, la Directora General del Instituto Chihuahuense de las Mujeres, solicita a este Tribunal datos de contacto de la actora Candelaria Luz Aguirre.

Con fundamento en los artículos 36 párrafo tercero; así como el 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 1, numeral 1 inciso g); 293 numerales 1 y 2; 295 numeral 1 inciso a) y numeral 3 incisos a) y b); 297, numeral 1, incisos b), d) y m), 300, numeral 1, incisos d) e) y h); 303 numeral 1 inciso c); 308 numeral 1 incisos a) al h); 317 numeral 1, inciso a); 330 numeral 1 incisos a) y b); 331, numeral 5; 375 y 376 de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; 27, párrafo primero, fracciones I, IX y XX; 32 fracciones II,III, XVI y XXX; 103, numeral 1, 109 numeral 1 y 113 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua, se

ACUERDA:
1. Recepción. Se tiene por recibida la documentación de cuenta, misma que se ordena agregar a los

autos para que obre como en Derecho corresponda.

2. Datos de contacto. Se ordena a la Secretaría General de este Tribunal que remita al Instituto Chihuahuense de las Mujeres, copia del escrito de demanda que obra en el expediente JIN-363/2024, en virtud que en la misma obra el domicilio procesal que señaló la actora para oír y recibir notificaciones dentro del presente juicio.

No obstante, se hace del conocimiento de la autoridad solicitante que en el Instituto Estatal Electoral se encuentra la solicitud de registro de Candelaria Luz Aguirre en que dicha candidata asentó mayores datos de identificación por si es de su utilidad pueda solicitarlos para efecto de realizar lo que en sus atribuciones corresponda.

3. Aviso. Remítase copia del presente acuerdo a la Sala Regional Guadalajara, con el fin de informar las acciones que se encuentra realizando este Tribunal en conjunto con las autoridades que la actora solicitó se diera vista con el fin de que en sus atribuciones puedan dar seguimiento a lo peticionado por Candelaria Luz Aguirre ante este Tribunal, al relacionarse con el expediente SG-JDC-498/2024.

4. Actuación en juicio principal. En virtud que los juicios JIN-318/2024 y JIN-363/2024 se encuentran acumulados al presente JIN-317/2024, las actuaciones que se generen posteriores al dictado de la deberán realizarse únicamente en el expediente principal.

NOTIFÍQUESE por oficio al Instituto Chihuahuense de la Mujer, por oficio mediante mensajería especializada a la Sala Regional Guadalajara y por estrados a los demás interesados.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno ante el Secretario General por Ministerio de Ley, Isidro Alberto Burrola Monárrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

15_Recepción requerimiento JIN-317/2024 y acumulados

Chihuahua, Chihuahua; veintiocho de agosto de dos mil veinticuatro.

Vista la cuenta que remite la Secretaria General Provisional a la Magistrada Presidenta de este Tribunal, de la cual se advierte la cédula de notificación electrónica, suscrita por Claudia Maldonado Espinoza, Actuaria de la Sala Regional Guadalajara del Tribunal electoral del Poder Judicial de la Federación, por el que, notifica el acuerdo de fecha veintiséis de agosto de dos mil veinticuatro, a través del que se requiere a este Tribunal local, para que, en un plazo de cuarenta y ocho horas contadas a partir de la notificación, informe las gestiones que se encuentra realizando a fin de realizar la traducción a la lengua indígena rarámuri, con base en el Catálogo de Lenguas Indígenas Nacionales, Variantes Lingüísticas de México con sus Autodenominaciones y Referencias Geoestadísticas, de la síntesis informativa de la resolución de trece de agosto, emitida ordenada en la sentencia emitida en formato de lectura accesible; con fundamento en los artículos 295, numeral 1, inciso a), numeral 3, inciso e) y 299, numeral 2, inciso u), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; así como 97 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

ACUERDA:
PRIMERO. Agréguese la documentación de cuenta al expediente JIN-317/2024, con copia

certificada a los expedientes JIN-318/2024 y JIN-363/2024 acumulados.

SEGUNDO. Derivado del requerimiento, se solicita a la Secretaría General brinde la atención requerida por la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.
Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno, ante la Secretaria

General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

16_Recepción requerimiento JIN-317/2024 y acumulados

Chihuahua, Chihuahua; treinta de agosto de dos mil veinticuatro.

Vista la cuenta que remite la Secretaria General Provisional a laMagistrada Presidenta de este Tribunal, de la cual se advierte la cédula de notificación electrónica, suscrita por Emmanuel Eleazar Rodríguez Estrada, Actuario de la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, por el que, notifica el acuerdo de fecha veintinueve de agosto de dos mil veinticuatro, a través del que se requiere a este Tribunal local, para que, en un plazo de veinticuatro horas contadas a partir de la notificación, acredite  que la versión traducida a la lengua de la parte actora, respecto de la sentencia local fue notificada y hecha del conocimiento a la ciudadana actora en el juicio local; con fundamento en los artículos 295, numeral 1, inciso a), numeral 3, inciso e) y 299, numeral 2, inciso u), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; así como 97 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

ACUERDA:

PRIMERO. Agréguese la documentación de cuenta al expediente JIN-317/2024, con copia certificada a los expedientes JIN-318/2024 y JIN-363/2024 acumulados.

SEGUNDO. Respuesta al requerimiento formulado.   En atención al requerimiento de veintinueve de agosto formulado por la Sala Regional, se rinde el informe siguiente:

En la sentencia recaída al juicio ciudadano SG-JDC-498/2024, se ordenó entre otras cuestiones a este Tribunal realizar lo siguiente:

Traducir el escrito presentado por la actora en idioma Rarámuri y una vez dictada la sentencia se debía notificar la misma a la actora en lectura fácil en idioma español y lengua Rarámuri.

En el caso, como se desahogó en el requerimiento anterior realizado, se llevaron a cabo las respectivas traducciones las cuales se encuentran debidamente incluidas en el cuerpo de la sentencia, misma que se notificó personalmente a la parte actora el quince de agosto del año en curso, tal como obra en la respectiva cédula de notificación de folio 290 del expediente, misma que se adjunta en copia simple al presente informe.

En ese sentido, se tiene que la actora contó con la sentencia de la que obra en su contenido las traducciones tanto de su escrito inicial, así como de la lectura fácil de la sentencia dictada por este Tribunal en lengua Rarámuri alto y bajo.

De igual forma, se notificó al Partido Verde Ecologista de México quien postuló a Candelaria Cruz Aguirre como candidata a la presidencia municipal de Guachochi, quien de igual forma contó con la sentencia de la que obra en su contenido las respectivas traducciones anteriormente señaladas, dicha notificación se hizo al partido mediante oficio de quince de agosto, el cual se adjunta copia simple al presente informe.

De ahí que, se informe que tanto la actora como el partido político que la postuló tuvieron conocimiento de lo resuelto por este Tribunal y tuvieron conocimiento de las respectivas traducciones del escrito inicial y la lectura fácil de la sentencia.

TERCERO. Se ordena la Secretaría General del Tribunal Estatal Electoral local, adjunte al presente acuerdo copia simple de la sentencia dictada el trece de agosto de dos mil veinticuatro, recaída al expediente en que se actúa, así como de las constancias de notificación de la misma, que fueron realizadas a Candelaria Cruz Aguirre y al Partido Verde Ecologista de México.

Así mismo, en atención a lo ordenado en el acuerdo de veintinueve de agosto de dos mil veintitrés, notificado vía electrónica; se ordena a la Secretaría General, remita primeramente vía electrónica el presente acuerdo y los anexos a la cuenta de correo cumplimientos.salaguadalajara@te.gob.mx, y posteriormente de manera física por la vía más expedita.

NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno, ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

Este documento es una representación gráfica autorizada mediante firmas electrónicas certificadas, el cual tiene plena validez jurídica de conformidad con los numerales segundo y cuarto del Acuerdo General del veintiuno de diciembre de dos mil veinte del Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua, así como el Acta de Sesión Privada de fecha nueve de enero de dos mil veintitrés, por los que se implementa la firma electrónica certificada en los acuerdos, resoluciones y sentencias que se dicten con motivo del trámite, turno, sustanciación y resolución de los medios de impugnación en materia electoral.

17_Agréguese JIN-317/2024

 

 

Chihuahua, Chihuahua; a seis de septiembre de dos mil veinticuatro.

Vista la cuenta y constancia que remite la Secretaria General Provisional a la Magistrada Presidenta de este Tribunal; de las cuales, se advierte el Oficio No. ICHM/DG/JUR/1276/2024, signado por Raquel Bravo Osuna, en su carácter de Directora General del Instituto Chihuahuense de las Mujeres; mediante el cual, remite documentación en relación con lo ordenado en la Sentencia de fecha trece de agosto de dos mil veinticuatro, dictada dentro del Exp. JIN-317/2024 y sus Acumulados; con fundamento en los artículos 299, numeral 2), inciso u), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; así como el 26, fracción XIV del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

ACUERDA:

PRIMERO. Recepción. Se tiene por recibido el escrito de cuenta y sus Anexos-

 

SEGUNDO. Agréguese, al expediente de cuenta para los efectos legales conducentes.

NOTIFÍQUESE conforme a los términos de ley.

Así lo acordó y firma el Magistrada Socorro Roxana García Moreno, ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

17_Recepción JIN-317/2024 y acumulados

Chihuahua, Chihuahua; a diecisiete de septiembre de dos mil veinticuatro.

Vista la cuenta y constancia que remite la Secretaria General Provisional a la Magistrada Presidenta de este Tribunal; de las cuales, se advierte el Oficio No. INMUJERES/DGPVLVIPP/DPSPI/552/2024, signado por Anabel López Sánchez, en su carácter de Directora General para la promoción de una vida libre de Violencia e Impulso a la Participación Política, del Instituto Nacional de las Mujeres; mediante el cual, informa del conocimiento de la Resolución de fecha trece de septiembre de dos mil veinticuatro, dictada dentro del Exp. JIN- 317/2024 y sus Acumulados; con fundamento en los artículos 299, numeral 2), inciso u), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; así como el 26, fracción XIV del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

ACUERDA:
PRIMERO. Recepción. Se tiene por recibido el escrito de cuenta.

SEGUNDO. Agréguese, al expediente de cuenta para los efectos legales conducentes.

NOTIFÍQUESE conforme a los términos de ley.

Así lo acordó y firma el Magistrada Socorro Roxana García Moreno, ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

formulado con motivo
promovido por Víctor Eufemio Ávila Salcido, en su carácter de Representante  Suplente del Partido Verde Ecologista de México ante el Consejo Estatal del Instituto Estatal Electoral; en contra, de la Asamblea Municipal Electoral de Guachochi, en virtud de los resultados de los actos posteriores a la Jornada Electoral, consistentes en: el cómputo de la elección del Ayuntamiento, la Declaración de Validez de la elección del Ayuntamiento y la entrega de Constancia de Mayoría y Validez de la elección del Ayuntamiento de Guachochi