01_Forma registra y turno JIN-324/2024

Chihuahua, Chihuahua; dieciocho de junio de dos mil veinticuatro.

Vista la constancia y cuenta que remite la Secretaria General Provisional a la Magistrada Presidenta de este Tribunal, de las cuales se advierte el Informe circunstanciado de Medio de Impugnación, promovido por Armando Ruiz Acosta, representante suplente del Partido Revolucionario Institucional ante el Consejo Estatal del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua, en contra del Acta de cómputo municipal de la elección de Ayuntamiento de Guerrero; con fundamento en el artículo 295, numeral 1, inciso a) y numeral 3, inciso b) y 299, numeral 2, inciso u), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; así como 96, numeral 1, fracción II, 97 y 102 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

ACUERDA:

PRIMERO. Fórmese y regístrese. Fórmese expediente y regístrese expediente con la clave JIN-324/2024 en el Libro de Gobierno de este órgano jurisdiccional.

SEGUNDO. Turno. En virtud del acta de sesión privada del Pleno de este órgano jurisdiccional, mediante el cual se determinaron las reglas para turnar juicios de inconformidad, recursos de apelación, recursos de revisión y demás medios de impugnación que tengan relación con los primeros, que sean avisados por el Instituto Estatal Electoral relacionados con los resultados de la jornada electoral local 2023-2024; se turna el expediente en que se actúa al Magistrado en funciones Gabriel Humberto Sepúlveda Ramírez.

NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno, ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

02_Requerimiento JIN-324/2024

Chihuahua, Chihuahua a cuatro de julio de dos mil veinticuatro.

 

VISTOS:

 

  1. La documentación descrita en la constancia y cuenta emitida por la Secretaría General de este Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua.

 

  1. El acuerdo a través del cual se formó y registró el expediente identificado con la clave JIN-324/2024 y por el cual se turnó a la ponencia del Magistrado en funciones Gabriel Humberto Sepúlveda Ramírez para su sustanciación y resolución.

 

De conformidad en los artículos 36, párrafo tercero, así como 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 1, numeral 1, inciso g); 295, numeral 1, inciso a); 297, numeral 1, inciso d) y m), 303, numeral 1, inciso c); 324, numeral 1; 375 y 378, de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; y artículos 27, fracciones I y III, 32 fracciones III y XIV, y 103 numeral 5 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se:

 

ACUERDA:

 

ÚNICO. Requerimientos. Con fundamento en los artículos 324, numeral 1 y 331, numeral 8, de la Ley Electoral del Estado; así como 27, fracción V y 103, numeral 5, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral; en atención a que se considera necesario para la adecuada sustanciación del presente expediente, se procede a realizar el siguiente requerimiento:

 

  1. Al Instituto Estatal Electoral de Chihuahua:

 

Para que, en un término de veinticuatro horas contadas a partir de la notificación del presente acuerdo, remita a este Tribunal, respecto a las casillas 1187 C1, 1187 C2, 1212 B1 y 1214 B1, lo siguiente:

 

  1. La constancia individual de resultados electorales de punto de recuento de la elección del Ayuntamiento de Guerrero.
  2. O en su caso, certificación de que no se encontraron las constancias respectivas, o que en dichas casillas no hubo recuento.

 

Lo anterior, bajo el apercibimiento de que, en caso de no cumplir con los requerimientos, le será impuesto alguno de los medios de apremio previstos en el artículo 346 de la Ley Electoral del Estado.

 

  1. A los partidos políticos: Acción Nacional, Revolucionario Institucional, Verde Ecologista de México, del Trabajo, Movimiento Ciudadano, Morena, Pueblo, para que, en un término de cuarenta y ocho horas contadas a partir de la notificación del presente acuerdo, remitan a este Tribunal, respecto a las casillas 1187 B, 1187 C1, 1187 C2, 1212 B1 y 1214 B1, lo siguiente:

 

Copia al carbón de la documentación electoral, que en su caso le fue entregada a su representación en casilla o general en la pasada jornada electoral celebrada el dos de junio de la presente anualidad, correspondiente a:

 

  1. Acta de Jornada Electoral;
  2. Acta de Escrutinio y Cómputo de Casilla;
  3. Hoja de Incidentes; y
  4. Constancia de Clausura de la Casilla y Recibo de Copias Legible.
  5. La constancia individual de resultados electorales de punto de recuento de la elección del Ayuntamiento de Guerrero.

 

Lo anterior, bajo apercibimiento de que, en caso de no cumplir con el requerimiento, será impuesto alguno de los medios de apremio previstos en el artículo 346 de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua.

 

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

 

Así lo acordó y firma el Magistrado en funciones Gabriel Humberto Sepúlveda Ramírez ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

03_Cumplimiento JIN-324/2024

Chihuahua, Chihuahua, a diez de julio de dos mil veinticuatro.[1]

VISTOS:

 

  1. La documentación descrita en la constancia y cuenta emitida por la Secretaría General de este Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua[2], el cuatro de julio por medio de la cual hace llegar a la ponencia lo siguiente:
  • Escrito emitido por el Representante del partido Verde Ecologista de México, a través del cual da respuesta a lo solicitado por esta ponencia, en el sentido de no contar con la documentación requerida.
  • Oficio IEE-SE-1635/2024 emitido por el Secretario Ejecutivo del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua, [3] mediante el cual remite en copia certificada la constancia individual de resultados electorales de puntos de recuento de la elección del Ayuntamiento de la casilla 1212 B.
  1. La documentación descrita en la constancia y cuenta emitida por la Secretaría General de este Tribunal, el cinco de julio por medio de la cual hace llegar a la ponencia lo siguiente:
  • Escrito emitido por el Representante del partido Acción Nacional, a través del cual da respuesta a lo solicitado por esta ponencia, en el sentido de no contar con la documentación requerida.
  • Escrito emitido por el Representante del partido Movimiento Ciudadano, a través del cual da respuesta a lo solicitado por esta ponencia, en el sentido de no contar con la documentación requerida.
  1. La documentación descrita en la constancia y cuenta emitida por la Secretaría General de este Tribunal, el seis de julio por medio de la cual hace llegar a la ponencia lo siguiente:
  • Escrito emitido por el Representante del partido Morena, a través del cual da respuesta a lo solicitado por esta ponencia, y remite diversa documentación electoral de las casillas 1187 B1, 1187 C1, 1187 C2, 1212 B1, y 1214 B1.

De conformidad en los artículos 36, párrafo tercero, así como 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 1, numeral 1, inciso g); 295, numeral 1, inciso a); 297, numeral 1, inciso d) y m), 303, numeral 1, inciso c); 324, numeral 1; 375 y 378, de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; y artículos 27, fracciones I y III, 32 fracciones III y XIV, y 103 numeral 5 del Reglamento Interior del Tribunal, se:

ACUERDA

  1. Agregar constancias. Agréguese la documentación de cuenta a los autos del expediente.
  1. Cumplimiento. Se tiene a las siguientes autoridades dando cumplimento a lo requerido por esta ponencia:
  1. a) Instituto;
  2. b) Partido Verde Ecologista de México;
  3. c) Movimiento Ciudadano;
  4. d) Partido Morena; y
  5. e) Partido Acción Nacional.

Por lo que hace a los partidos Pueblo, del Trabajo, y Revolucionario Institucional, se tuvo sin dar respuesta a lo solicitado, a pesar de estar debidamente notificados.

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

Así lo acordó y firma el Magistrado en funciones Gabriel Humberto Sepúlveda Ramírez ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

[1] Todas las fechas en el presente proveído corresponden al año de dos mil veinticuatro.

[2] En adelante, Tribunal.

[3] En adelante, Instituto.

formulado con motivo
promovido por Armando Ruiz Acosta, representante suplente del Partido Revolucionario Institucional ante el Consejo Estatal del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua, en contra del Acta de cómputo municipal de la elección de Ayuntamiento de Guerrero