01_Forma registra y turno JIN-332/2024

Chihuahua, Chihuahua; diecisiete de junio de dos mil veinticuatro.

Vista la constancia y cuenta que remite la Secretaria General Provisional a la Magistrada Presidenta de este Tribunal; de las cuales, se advierte el Informe Circunstanciado relativo al Juicio Inconformidad promovido por Héctor Esparza Domínguez, en su carácter de Representante  de Morena ante la Asamblea Municipal de Rosales; en contra,  de la Asamblea Municipal de Rosales, en virtud de los resultados los actos posteriores a la Jornada Electoral, consistentes en: el cómputo de la elección del Ayuntamiento, la Declaración de Validez de la elección del Ayuntamiento y la entrega de Constancia de Mayoría y Validez de la elección del Ayuntamiento de Rosales; con fundamento en el artículo 295, numeral 1, inciso a) y numeral 3, inciso b) y 299, numeral 2, inciso u), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; así como 96, numeral 1, fracción II, 97 y 102 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

ACUERDA:

PRIMERO. Fórmese y regístrese. Fórmese expediente y regístrese expediente con la clave JIN-332/2024 en el Libro de Gobierno de este órgano jurisdiccional.

SEGUNDO. Turno. En virtud del acta de sesión privada del Pleno de este órgano jurisdiccional, mediante el cual se determinaron las reglas para turnar juicios de inconformidad, recursos de apelación, recursos de revisión y demás medios de impugnación que tengan relación con los primeros, que sean avisados por el Instituto Estatal Electoral relacionados con los resultados de la jornada electoral local 2023-2024; se asume el expediente en que se actúa a la Magistrada Socorro Roxana García Moreno.

NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno, ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

02_Requerimiento JIN-332/2024

Chihuahua, Chihuahua; veinticuatro de junio dos mil veinticuatro[1].

 

VISTOS

 

  1. La constancia de fecha veintidós de junio, por la cual funcionario de este tribunal recibe informe circunstanciado, signado por el Secretario Ejecutivo del Instituto Electoral de Chihuahua.
  1. La constancia de fecha veintidós de junio, por la cual la Secretaria General Provisional de este Tribunal, da cuenta a la Magistrada Presidenta con la documentación recibida.

Con fundamento en los artículos 36, párrafo tercero, así como 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 1, numeral 1, inciso g); 293; 295, numerales 1, inciso a), y 3, inciso b); 297, numeral 1, inciso d) y m); 303, numeral 1, inciso c); 324, numeral 1; 330, numeral 1, inciso a); 331, numeral 8; 375, 377 y 378 de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; y 27, párrafo primero, fracción I, III, V y XX; 32, fracciones I, II, III y XIV; así como 103, numeral 5, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

ACUERDA:

 

PRIMERO. REQUERIMIENTO. Por considerarse necesario para la debida sustanciación del presente expediente, y a fin de contar con todos los elementos necesarios para arribar a una determinación apegada a Derecho, se requiere a la Asamblea Municipal de Rosales del Instituto Estatal Electoral para que, por medio de la Secretaría Ejecutiva del Instituto en un término no mayor de veinticuatro horas contadas a partir de la notificación del presente acuerdo, proceda a remitir la documentación siguiente:

  • Respecto a las casillas de las secciones electorales 2533 básica
  • Acta de escrutinio y cómputo.

 

Lo anterior, bajo apercibimiento de que, en caso de no cumplir con el
requerimiento, le será impuesto alguno de los medios de apremio
previstos en el artículo 346, numeral 1), de la ley comicial local,
además de que el Tribunal, en su momento, resolverá lo conducente
con la documentación que obre en los expedientes respectivos.

 

En caso de que la documentación se encuentre resguardada en la bodega electoral de la Asamblea Municipal, se ordena su apertura únicamente para la extracción de estos y previa citación oportuna de las consejerías y representaciones de los partidos políticos. Una vez concluida la diligencia se deberá seguir el trámite previsto en la normativa atinente a fin de preservar los principios rectores de la materia electoral.

TERCERO. AUXILIO. Se solicita al Instituto Estatal Electoral de Chihuahua para que, en apoyo a las labores de este Tribunal, notifique a la Asamblea Municipal de Rosales.

 

NOTIFÍQUESE en términos de Ley.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno ante el Secretario General Arturo Muñoz Aguirre, con quién actúa y da fe. DOY FE

[1] Las fechas a las que se hace referencia en el presente acuerdo corresponden al año dos mil veinticuatro, salvo mención expresa en contrario.

03_Recepción glosa requerimiento JIN-332/2024

Chihuahua, Chih., a veinticuatro de junio de dos mil veinticuatro[1].

VISTOS:

  1. a) La constancia de recepción de documentos levantada el dieciséis de junio;
  2. b) El acuerdo del diecisiete siguiente, emitido por la Magistrada Presidenta de este Tribunal, por el que turna el expediente en el que se actúa a esta ponencia; y,
  3. c) La cuenta de fecha veintidós de junio signada por la Secretaria General Provisional, con la documentación remitida por el Instituto Estatal Electoral, mediante oficio IEE-SE-1408/2024, consistente en un comunicado de la Asamblea Municipal de Allende, acompañado de un escrito de desistimiento signado por la candidata a síndica de ese municipio, postulada por el Partido Revolucionario Institucional.

Con fundamento en el artículo 297, numeral 1, inciso m), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; y 27, fracciones I y III, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

ACUERDA

PRIMERO. Recepción. Se tiene por recibido en esta ponencia, el expediente de clave JIN-322-2024, para los efectos legales conducentes.

SEGUNDO. Domicilio procesal del actor. Se tiene al actor, Partido Revolucionario Institucional, señalando como domicilio para recibir notificaciones, el que indica en su escrito de demanda.

TERCERO. Glosa. Agréguese a los autos la documentación descrita en el presente acuerdo.

CUARTO. Vista. Considerando que la candidata a la Sindicatura acudió a la Asamblea Municipal de Allende a presentar escrito mediante el cual solicita el desistimiento del juicio de inconformidad tramitado en el expediente en que se actúa, pero atendiendo a que dicho medio de impugnación fue interpuesto por el representante suplente del partido político que la postuló, se ordena dar vista al Partido Revolucionario Institucional a efecto de que, en un plazo de cuarenta y ocho horas a partir de la notificación del presente proveído, informe a este Tribunal si es de su conformidad la manifestación de su candidata y, en su caso, lo declare y ratifique ante este órgano jurisdiccional, en los términos de ley.

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

Así lo acordó y firma el Magistrado instructor, Hugo Molina Martínez, ante la Secretaria General Provisional, Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

[1] Las fechas que a continuación se mencionan corresponden al año dos mil veinticuatro, salvo mención en contrario.

04_Agréguese JIN-332/2024

Chihuahua, Chihuahua; veintisiete de junio de dos mil veinticuatro.

 

 

Vista la cuenta remitida por la Secretaria General Provisional de este Tribunal, mediante la cual se advierte la recepción del Oficio IEE-SE-1495/2024, signado por Arturo Muñoz Aguirre, Secretario Ejecutivo del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua; mediante el cual, remite copia del interoficio de notificación de clave I-IEE-DJ-2294/2024, relativo al expediente JIN-332/2024 del índice de este órgano jurisdiccional; con fundamento en el artículo 299, numeral 2, inciso u), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; 26, fracción XIV, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral se

ACUERDA:

 

PRIMERO. Se tiene por recibida la documentación de la cuenta.

 

SEGUNDO. Agréguese la documentación de cuenta al expediente JIN-332/2024.

 

NOTIFÍQUESE el presente acuerdo en términos de ley.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

05_Cumplimiento admisión cierre circula convoca JIN-332/2024

Chihuahua, Chihuahua, a ocho de julio de dos mil veinticuatro[1].

 

VISTOS

  1. La constancia levantada el día  dieciséis de junio, por  la cual funcionario de este Tribunal, recibió documentación remitida por la Secretaría de la Asamblea Municipal de Rosales del Instituto Estatal Electoral.
  1. La constancia de fecha diecisiete de junio, mediante la cual da cuenta, emitida por la Secretaría General Provisional de este órgano jurisdiccional.
  1. La constancia levantada el día veinticinco de junio, por  la cual funcionario de este Tribunal, recibió documentación remitida por el Secretario Ejecutivo del Instituto Estatal Electoral.
  1. La constancia de fecha veinticinco de junio, mediante la cual da cuenta, emitida por la Secretaría General Provisional de este órgano jurisdiccional.
  1. La constancia levantada el día veintiseis de junio por  la cual funcionario de este Tribunal, recibió oficio IEE-SE-1478/2024, remitida por el Secretario Ejecutivo del Instituto Estatal Electoral.
  1. La constancia levantada el día veintiseis de junio por  la cual funcionario de este Tribunal, recibió oficio IEE-SE-1495/2024, remitida por el Secretario Ejecutivo del Instituto Estatal Electoral.
  1. Las constancias de fecha veintisiete de junio mediante las cuales da cuenta, emitidas por la Secretaría General Provisional de este órgano jurisdiccional.

 

Con fundamento en los artículos 36 párrafo tercero; así como el 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 1, numeral 1 inciso g); 293 numerales 1 y 2; 295 numeral 1 inciso a) y numeral 3 incisos a) y

b); 297, numeral 1, incisos b), d) y m), 300, numeral 1, incisos d) e) y h); 303 numeral 1 inciso c); 308 numeral 1 incisos a) al h); 317 numeral 1, inciso a); 330 numeral 1 incisos a) y b); 331, numeral 5; 375 y 376 de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua[2]; 27, párrafo primero, fracciones I, IX y XX; 32 fracciones II,III, XVI y XXX; 103, numeral 1, 109 numeral 1 y 113 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua, se

ACUERDA

PRIMERO. CUMPLIMIENTO. Se tiene dando cumplimiento a la Asamblea Municipal de Rosales por conducto del Instituto Estatal Electoral, respecto de los requerimientos efectuados por esta ponencia en fecha veinte y veinticuatro de junio.

SEGUNDO. PARTE ACTORA. Se reconoce legitimación al partido MORENA por conducto de su representante Héctor Esparza Domínguez quien promueve el juicio de inconformidad.

TERCERO. DOMICILIO. Se tiene señalando a la parte actora, domicilio para oír y recibir notificaciones y todo tipo de documentos, el ubicado en el domicilio Calle Monte San Elías, Número 4325, del Fraccionamiento Quintas Carolinas, de esta Ciudad de Chihuahua y como autorizados para tales efectos a las personas mencionadas en el escrito de impugnación.

CUARTO. AUTORIDAD RESPONSABLE. Se tiene a la Asamblea Municipal de Rosales del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua, como autoridad responsable quien rinde su informe circunstanciado en atención a lo dispuesto por la Ley Electoral.

QUINTO. TERCERO INTERESADO. En fecha catorce de junio, dentro del plazo correspondiente a la publicitación del medio de impugnación referido, compareció como tercero interesado Héctor Enrique Quiñones, en su carácter de representante del Partido Acción Nacional ante la Asamblea Municipal de Rosales del Instituto Estatal Electoral.

SEXTO. ADMISIÓN. Toda vez que el escrito de impugnación cumple con los requisitos generales que establece la Ley Electoral para el efecto, se admite a trámite e instrucción el juicio de inconformidad interpuesto.

SÉPTIMO. INSTRUCCIÓN. En vista de lo anterior, se declara abierto el periodo de instrucción para los efectos legales a que haya lugar.

OCTAVO. CAUDAL PROBATORIO. Con vista en el escrito de impugnación, se obtiene que la parte actora ofreció las pruebas siguientes:

  1. Prueba técnica, Consistente en dos dispositivos denominados memoria USB marca ADATA, se describe el contenido del primero de ellos:
  • Carpeta denominada “Actas de escrutinio y cómputo” cuyo contenido se observa a continuación:

         2528 BASlCA.pdf

         2529 BASlCA.pdf

         2530 BASlCA.pdf

         2530 CONTIGUA 1.pdf

         2531 BASlCA.pdf

         2531 CONTIGUA 1.pdf

         2531 CONTIGUA 2.pdf

         2532 BASICA.pdf

         2533 BASlCA.pdf

         2537 BASlCA.pdf

        2537 CONTIGUA 1.pdf

        2538 BASlCA.pdf

        2538 CONTIGUA 1.pdf

        2542 CONTIGUA 1.pdf

  • Carpeta denominada “Encarte Rosales (2).pdf”
  • Carpeta denominada “FISCALIZACION: evidencias de propaganda.docx”
  • Carpeta denominada “LISTA NOMINAL DE CASILLAS” que contiene lo siguiente:

         2528 BASICA_0001 .pdf

         2531 CONTIGUA 1_0001.pdf

         2537 BASICA_0001.pdf

         2537 CONTIGUA 1 _0001 .pdf

         2538 BASICA_0001.pdf 2538 CONTIGUA 1_0001 .pdf

         2542 CONTIGUA 1_0001 .pdf

A continuación, se describe el contenido del segundo dispositivo de memoria denominado “USB”:

  • Carpeta denominada “Documentos – Acceso directo.Ink”
  • Carpeta denominada “EVIDENCIAS”
  • Carpeta denominada “ASAMBLEA” cuyo contenido es el siguiente:

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  • Carpeta denominada “COMPRA VOTOS”

Video 2.1.mp4

  • Carpeta denominada “DETENCIÓN EN DOMICILIO”

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  • Carpeta denominada “DETENCION VEHICULO LUPITA” que contiene lo siguiente:

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  • Carpeta denominada “INE EN PRESIDENCIA” que contiene lo siguiente:

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  • Carpeta denominada “PROPAGANDA” que contiene lo siguiente:

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  • Carpeta denominadaPROPAGANDA FIJA”, cuyo contenido es el siguiente:

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  • Carpeta denominadaBARDAS”, cuyo contenido es el siguiente:

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  • Carpeta denominada PROPAGANDA A MENOS DE 50 MTS DE CASILLA, cuyo contenido es el siguiente:

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         DESCRIPCIONES VlDEOS.docx

  1. Documental Privada, consistente en copia simple del acta de computo municipal de la elección de ayuntamiento del Municipio de Rosales.
  1. Documental Pública, consistente en copia certificada de la diligencia notarial sobre fe de hechos, instrumento público número 19,993, levantada por el Licenciado Jaime Alberto Balderrama Mendoza, Notario público número seis del Distrito Abraham González.

 

  1. Documental Privada, consistente en original de tres escritos de protesta y tres escritos de incidentes firmados por el representante del Partido del Trabajo.

 

  1. Documental Privada, consistente en copia simple de un listado en el que se aprecian los datos de sección, casilla, ubicación y observaciones respecto de las casillas 2528 B1, 2529 B1, 2530 B1, 2530 C1, 2531 B1, 2531 C1, 2532 C2, 2532 B1, 2533 B1, 2537 B1, 2538 B1, Y 2542 C1.
  1. Documental privada, consistente en dos escritos en copia simple del acuse de recibido de la solicitud de copias certificadas presentada ante la Asamblea Municipal de Rosales en fecha ocho de junio, uno de ellos recibido a las 13:35 horas y el otro a las 16:01 horas, mediante la cual se solicitó acta circunstanciada de la sesión de computo Municipal, así como del acta de incidencias, sin que se expidiera, para lo cual solicita a este órgano jurisdiccional se le requiera con los apercibimientos legales.
  1. Documental privada, consistente en copia simple de la resolución identificada con la clave IEE/CE110/2024 del Consejo Estatal del Instituto Estatal Electoral relativo a las solicitudes de registro supletorio de candidaturas a los cargos de diputaciones de mayoria relativa, integrantes de ayuntamientos y sindicaturas presentadas por la coalición parcial “SIGAMOS HACIENDO HISTORIA EN CHIHUAHUA” integrada por los partidos políticos Morena y del Trabajo.
  1. Documental privada, consistente en copia simple de la convocatoria a la séptima sesión extraordinaria al C. Hector Esparza Dominguez, representante propietario del partido Morena.

Por lo que hace a la prueba técnica descrita en el numeral 1, en lo que se refiere al contenido del primer dispositivo, se tiene por presentada y admitida, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 318 numeral 1) inciso b), así como el diverso y 323, numeral 1), inciso b) de la Ley Electoral.

 

Por lo tanto, en cuanto hace a la prueba técnica descrita en el numeral 1, en lo que se refiere al contenido del segundo dispositivo, se tiene por presentada y admitida, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 318 numeral 1) inciso b), así como el diverso y 323, numeral 1), inciso b) de la Ley Electoral.

En lo que respecta a las documentales privadas identificadas en los numerales del 2, 4, 5, y 6, se tienen por presentadas y admitidas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 318 numeral 1) inciso a), así como el diverso 3) y 323, numeral 1), inciso b) de la Ley Electoral.

Por lo que hace a las documentales identificadas en los numerales 7 y 8, si bien la parte actora no las señala en el apartado de pruebas correspondiente, se advierte que las mismas si obran anexas a su escrito de demanda, por lo que se tienen por presentadas y admitidas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo inmediato anterior.

Por lo que corresponde a la prueba documental pública identificada en el numeral 3, se tiene por presentada y admitida, de conformidad con el artículo 318 numeral 1) inciso a), así como el diverso 323, numeral 1), inciso a) de la Ley Electoral.

En ese sentido, se instruye a la Secretaria General Provisional de este Tribunal, a efecto de que levante certificación sobre el contenido de los videos que obren en el citado dispositivo, y agregue el acta que se levante para tal fin, a los presente autos. Asimismo, en su momento, dese vista a las partes con el desahogo respectivo.

Ahora bien, con vista en el escrito presentado por el tercero interesado, se obtiene que el C. Héctor Enriquez Quiñones representante del Partido Acción Nacional ofreció las pruebas siguientes:

  1. Documental pública, consistentes en copia Certificada del expediente del cómputo y constancia de mayoría y declaración de validez de la elección impugnada, copia Certificada de todas las actas de la jornada electoral de las mesas directivas de casilla impugnadas.
  1. Documental pública, consistente en lista nominal de electores de las secciones impugnadas, mismas que se encuentran en poder del Registro Federal de Electores del Instituto Nacional Electoral.
  1. Instrumental de actuaciones, consistente en todo lo actuado y que se actúe en el presente medio de impugnación en lo que favorezca a los intereses de la parte actora.
  1. Presuncional en su doble aspecto. Consistente en las consecuencias que se deriven de la ley y las que este órgano jurisdiccional deduzcan de hechos conocidos que favorezcan los intereses de la parte actora.

Por lo que hace a las probanzas referidas en los numerales 1 y 2, ofrecidas por el tercero interesado, se tienen por no ofrecidas y no admitidas de conformidad con lo dispuesto por el artículo 308, numeral 1) inciso g) de la Ley Electoral, el cual señala que es un requisito de cualquier medio de impugnación el ofrecer y aportar las pruebas dentro de los plazos señalados para la interposición o presentación de los medios de impugnación, previstos en la Ley, así como mencionar en su caso, las que se habrán de aportar dentro de dichos plazos y solicitar las que deban requerirse, cuando la parte promovente justifique que, habiéndolas solicitado por escrito y oportunamente al órgano competente, no le fueron entregadas, lo cual, en el caso no aconteció, razón por la cual se tienen por no presentadas y por ende no admitidas las probanzas de mérito.

Sin embargo, las mismas obran dentro del expediente, ello, con motivo de la documentación remitida por el Instituto Estatal Electoral de Chihuahua.

En lo relativo a las pruebas identificadas en los numerales 3 y 4, las mismas serán valoradas en el momento procesal oportuno de conformidad con el artículo 318 numeral 1), inciso c) y e), en relación con el diverso 323, numeral 1, inciso b) de la Ley Electoral.

NOVENO. Certificación de documentación electoral. Se instruye a la Secretaría General a efecto de que agregue la documentación electoral que se encuentra en el expediente identificado con la clave JIN- 285/2024, mediante copia certificada de su contenido, la cual deberá integrar al presente expediente, respecto de los siguientes documentos:

2528 básica

  • Acta de Jornada: Visible en la foja 070 del expediente identificado con la clave JIN-285/2024.
  • Acta de Escrutinio y Cómputo: Visible en la foja 056 del expediente identificado con la clave JIN-285/2024.
  • Constancia Individual de Recuento: Visible en la foja 082 del expediente identificado con la clave JIN-285/2024.
  • Certificación de inexistencia de hoja de incidentes: Visible en la foja 134 del expediente identificado con la clave JIN-285/2024.
  • Constancia de Clausura: Visible en la foja 147 del expediente identificado con la clave JIN-285/2024.

2530 básica

  • Acta de jornada: Visible en la foja 074 del expediente identificado con la clave JIN-285/2024.
  • Acta de escrutinio y Cómputo: Visible en la foja 060 del expediente identificado con la clave JIN-285/2024.
  • Constancia Individual de Recuento: Visible en la foja 086 del expediente identificado con la clave JIN-285/2024.
  • Certificación de inexistencia de hoja de incidentes: Visible en la foja 138 del expediente identificado con la clave JIN-285/2024.
  • Constancia de Clausura: Visible en la foja 151 del expediente identificado con la clave JIN-285/2024.

 

 

 

2530 Contigua 1

  • Acta de Jornada: Visible en a foja 075 del expediente identificado con la clave JIN-285/2024.
  • Acta de Escrutinio Y Cómputo: Visible en la foja 061 del expediente identificado con la clave JIN-285/2024.
  • Constancia individual de recuento: Visible en la foja 087 del expediente identificado con la clave JIN-285/2024.
  • Certificación de inexistencia de hoja de incidentes: Visible en la foja 139 del expediente identificado con la clave JIN-285/2024.
  • Constancia de Clausura: Visible en la foja 152 del expediente identificado con la clave JIN-285/2024.

 

2531 básica

  • Acta de Jornada: Visible en la foja 076 del expediente identificado con la clave JIN-285/2024.
  • Acta de escrutinio y Cómputo: Visible en la foja 062 del expediente identificado con la clave JIN-285/2024.
  • Constancia Individual de Recuento: Visible en la foja 88 del expediente identificado con la clave JIN-285/2024.
  • Certificación de inexistencia de hoja de incidentes: Visible en la foja 140 del expediente identificado con la clave JIN-285/2024.
  • Constancia de Clausura: Visible en la foja 153 del expediente identificado con la clave JIN-285/2024.

 

2533 básica

  • Acta de Jornada: Visible en la foja 077 del expediente identificado con la clave JIN-285/2024.
  • Acta de Escrutinio Y cómputo: Visible en la foja 63 del expediente identificado con la clave JIN-285/2024.
  • Constancia Individual de Recuento: Visible en la foja 089 del expediente identificado con la clave JIN-285/2024.
  • Hoja de Incidentes: Visible en la foja 145 del expediente identificado con la clave JIN-285/2024.
  • Constancia de Clausura: Visible en la foja 154 del expediente identificado con la clave JIN-285/2024.

 

2538 básica

  • Acta de Jornada: Visible en la foja 080 del expediente identificado con la clave JIN-285/2024.
  • Constancia Individual de Recuento: Visible en la foja 092 del expediente identificado con la clave JIN-285/2024.
  • Certificación de inexistencia de hoja de incidentes: Visible en la foja 142 del expediente identificado con la clave JIN-285/2024.
  • Constancia de Clausura: Visible en la foja 157 del expediente identificado con la clave JIN-285/2024.

 

De igual forma se solicita copia certificada tanto del encarte asi como de la lista nominal remitida por parte del Instituto Nacional Electoral, a efecto de que las mismas sean integradas al presente expediente.

 

DECIMO. INSTRUCCIÓN A LA SECRETARÍA GENERAL. Se instruye a la Secretaría General de este Tribunal, a efecto de que dé cumplimiento a lo apuntado en el presente acuerdo.

DECIMO PRIMERO. CIERRE DE INSTRUCCIÓN. En vista que no existe diligencia alguna por desahogar, ni requerimiento por formular y, dado que el expediente en que se actúa se encuentra debidamente sustanciado, se declara cerrada la etapa de instrucción, y se deja en estado de resolución los autos del expediente.

DÉCIMO SEGUNDO. CIRCULACIÓN DEL PROYECTO. Remítase a la Secretaría General de este Tribunal, el proyecto de resolución elaborado en el presente asunto, así como el expediente en que se actúa para los efectos legales que haya lugar; asimismo, se le ordena entregar copia del proyecto de resolución las magistraturas que integran el Pleno de este órgano jurisdiccional para su estudio, con excepción de quien realiza la propuesta.

 

DÉCIMO TERCERO. CONVOCATORIA. Se convoca a sesión pública de Pleno, que habrá de celebrarse a las dieciocho horas del dia martes nueve de julio, con el objetivo de analizar, discutir y en su caso resolver lo que corresponda del presente asunto.

Asimismo, se ordena a la Secretaría General de este Tribunal hacer entrega mediante oficio de la convocatoria con el orden del día correspondiente a las Magistraturas que integran este Tribunal.

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE

[1] Las fechas a las que se hace referencia en el presente acuerdo corresponden al año dos mil veinticuatro, salvo mención expresa en contrario.

[2] En adelante Ley Electoral.

formulado con motivo
promovido por Héctor Esparza Domínguez, en su carácter de Representante  de Morena ante la Asamblea Municipal de Rosales; en contra,  de la Asamblea Municipal de Rosales, en virtud de los resultados los actos posteriores a la Jornada Electoral, consistentes en: el cómputo de la elección del Ayuntamiento, la Declaración de Validez de la elección del Ayuntamiento y la entrega de Constancia de Mayoría y Validez de la elección del Ayuntamiento de Rosales