01_Forma registra y turno JIN-351/2024

Chihuahua, Chihuahua; veintiuno de junio de dos mil veinticuatro.

Vista la constancia y cuenta que remite la Secretaria General Provisional a la Magistrada Presidenta de este Tribunal, de las cuales se advierte el informe circunstanciado relativo al Juicio Inconformidad promovido por Enrique Moreno Mendoza, representante del Partido Accion Nacional ante la Asamblea Municipal de Ciudad Juarez, Chihuahua, quien interpone una demanda de Juicio de Inconformidad, en contra del Acta de cómputo municipal de la eleccion de diputacion del Distrito 08; con fundamento en el artículo 295, numeral 1, inciso a) y numeral 3, inciso b) y 299, numeral 2, inciso u), 303 numeral 1, inciso c), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; así como 96, numeral 1, fracción II, 97 y 102 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

ACUERDA:

PRIMERO. Fórmese y regístrese. Fórmese expediente y regístrese expediente con la clave JIN-351/2024 en el Libro de Gobierno de este órgano jurisdiccional.

SEGUNDO. Turno. En virtud del acta de sesión privada del Pleno de este órgano jurisdiccional, mediante el cual se determinaron las reglas para turnar juicios de inconformidad, recursos de apelación, recursos de revisión y demás medios de impugnación que tengan relación con los primeros, que sean avisados por el Instituto Estatal Electoral relacionados con los resultados de la jornada electoral local 2023-2024; se turna el expediente en que se actúa al Magistrado Hugo Molina Martínez.

NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno, ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

Este documento es una representación gráfica autorizada mediante firmas electrónicas certificadas, el cual tiene plena validez jurídica de conformidad con los numerales segundo y cuarto del Acuerdo General del veintiuno de diciembre de dos mil veinte del Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua, así como el Acta de Sesión Privada de fecha nueve de enero de dos mil veintitrés, por los que se implementa la firma electrónica certificada en los acuerdos, resoluciones y sentencias que se dicten con motivo del trámite, turno, sustanciación y resolución de los medios de impugnación en materia electoral.

02_Recepción requerimiento JIN-351/2024

Chihuahua, Chihuahua, a veinticuatro de junio de dos mil veinticuatro.[1]

VISTOS:

 

  1. a) El acuerdo de la Presidencia de este Tribunal, de fecha veintiuno de junio, por el que se ordena registrar el expediente de clave JIN-351/2024, y turnarlo a esta ponencia. Expediente que corresponde al Juicio de Inconformidad promovido por el Partido Acción Nacional, en contra: 1) del Cómputo Distrital respecto de la elección, por mayoría relativa, de la diputación del Distrito 08 local; 2) la Declaración de Validez de dicha elección; y, 3) la Constancia de Mayoría también relacionada, actos realizados por la Asamblea Municipal de Juárez, Chihuahua.

 

  1. b) Que en los archivos de este Tribunal obran: 1) el oficio identificado con la clave INE/JLE/CHIH/1031-2024, mediante el cual, el Instituto Nacional Electoral remitió a esta autoridad archivos con la Lista Nominal de electores de esta entidad federativa, debidamente cifrados a través de contraseña; y, 2) el oficio identificado con la clave INE-CHIH-JLE-VOE-163-2024, con el cual, la autoridad nacional electoral remitió a este Tribunal, en archivo digital, el Listado de ubicación e integración de Mesas Directivas de Casilla (ENCARTE), así como, las Actas de Jornada Electoral, disponibles, de la elección federal conc

Atendiendo a que, para la resolución del asunto, es necesario contar con diversa documentación relativa a las causales que corresponden con lo dispuesto en el inciso  e), del artículo 383 de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua, con fundamento en los artículos 297, numeral 1, inciso m); 299, numeral 2, inciso i); 300, numeral 1, inciso d); 304; 346, numeral 1) y 324, numeral 1 de la Ley Electoral del Estado; así como los diversos 27, fracciones I, III y V; y 98 numeral 1, fracción VII, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral , se

ACUERDA:

 

PRIMERO. Recepción. Se tiene por recibido en esta Ponencia el expediente de clave JIN-351/2024, para los efectos legales conducentes.

SEGUNDO. Promovente. Se reconoce personalidad a Enrique Moreno Mendoza, como representante suplente del Partido Acción Nacional ante la Asamblea Distrital Auxiliar Municipal 03 de Juárez, en términos de lo manifestado en el informe circunstanciado de la autoridad señalada como responsable, conforme a lo señalado en el artículo 329, numeral 1), inciso a), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua.

TERCERO. Domicilio. Se tiene a la promovente señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones y todo tipo de documentos, el indicado en el escrito de impugnación y por autorizadas, para tales efectos, a las personas que menciona en el mismo.

 

CUARTO. Domicilio procesal y autorizaciones del tercero interesado. Se tiene al partido Morena, quien se ostenta como tercero interesado en el presente juicio, señalando como como domicilio para recibir notificaciones, el que indica en su escrito de comparecencia, y como autorizado a la persona mencionada en el mismo.

 

QUINTO. Requerimiento a la Asamblea Municipal de Juárez del Instituto Estatal Electoral. De conformidad con lo establecido en el artículo 328, numeral 1, inciso b), de la Ley Electoral del Estado, el Instituto deberá enviar junto con el informe circunstanciado, entre otros, la copia del documento en que conste el acto o resolución impugnada.

 

Por su parte, el artículo 331, numeral 1, del mismo ordenamiento, estatuye que, en caso de que la autoridad responsable omitiera enviar cualesquiera de los documentos a que se refiere el artículo 328, el Magistrado Instructor, requerirá de inmediato su cumplimiento o remisión fijando un plazo perentorio.

 

Ahora bien, con vista en el escrito de demanda, se obtiene que, el actor impugna el cómputo distrital de la elección de diputaciones correspondiente al distrito electoral 08.

Por su parte, de la documentación remitida en el informe circunstanciado, rendido por la Asamblea Municipal de Juárez, se observa que remitió, entre otras, el “Acta de Cómputo Municipal en el Distrito de la Elección de Diputaciones Locales de Mayoría Relativa” correspondiente al Distrito Electoral 08, emitida por la “Asamblea Distrital 3” (sic) del Instituto Estatal Electoral en Juárez.

Sin embargo, no se remitió junto con el citado Informe, el Acta del Cómputo Distrital de la Elección de Diputaciones de Mayoría Relativa correspondiente al Distrito Electoral 08;misma que se menciona en el apartado 1.11 de la “Declaratoria de Validez de la Elección de Diputaciones Locales de Mayoría Relativa del Distrito Electoral Local 08 del Estado de Chihuahua, que Emite la Asamblea Municipal de Juárez del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua, en el Proceso Electoral Local 2023-2024.

En función de lo anterior, se requiere a la Asamblea Municipal de Juárez, por conducto de su Presidenta, para el efecto de que, dentro del plazo de veinticuatro horas, contadas a partir de la notificación del presente, remita a este Tribunal Estatal Electoral, lo siguiente:

  1. Copia certificada del Acta del Cómputo Distrital de la Elección de Diputaciones de Mayoría Relativa correspondiente al Distrito Electoral 08, a que hace referencia el artículo 181, numeral 5, de la ley comicial local; y
  1. Acta circunstanciada de la sesión de Cómputo Distrital de la Elección de Diputaciones de Mayoría Relativa correspondiente al Distrito Electoral 08.

 

Lo anterior, bajo el apercibimiento, en el sentido de que, de no cumplir con lo solicitado, en tiempo y forma, se hará acreedor a alguno de los medios de apremio que establece el artículo 346 de la ley comicial local.

 

SEXTO. Requerimiento al Instituto Estatal Electoral. Toda vez que la documentación que a continuación se detalla, no fue remitida por la responsable dentro del expediente, requiérase al Instituto Estatal Electoral, en su sede central, a efecto de que, dentro del término deveinticuatro horas, contadas a partir de la notificación del presente, realice la búsqueda y proporcione a este órgano jurisdiccional, lo siguiente:

  1. Copia certificada del Acta Circunstanciada de la Sesión Especial de Cómputo Distrital, realizado por la Asamblea Distrital 03, respecto de la elección impugnada.
  1. Acta de la jornada electoral de las casilla 2734 C-1:
  1. Actas de escrutinio y cómputo de las casillas 2734 C-1 y 3091 B.

SEPTIMO. Instrucción a la Secretaria General Provisional de este Tribunal. En lo que respecta a los documentos y archivos que se mencionan en el inciso b) de la cuenta, se instruye a la Secretaría General de este Tribunal, para que elabore copia certificada de los oficios INE/JLE/CHIH/1031-2024 e INE-CHIH-JLE-VOE-163-2024, junto con la certificación de los archivos que corresponden a sus respectivos anexos, a fin de que sean agregados al expediente en que se actúa, en virtud que se advierte que son determinantes para la sustanciación del expediente en que se actúa[2].

OCTAVO. Solicitud de apoyo. Se solicita al Instituto Estatal Electoral, en su sede central que, en auxilio a las labores de este Tribunal, notifique el presente acuerdo a la Asamblea Municipal de Juárez; asimismo, para que informe a este Tribunal sobre la realización de la notificación solicitada, dentro de las veinticuatro horas siguientes a que ello suceda, acompañando las constancias respectivas.

 

NOTIFÍQUESE, a) por oficio al Instituto Estatal Electoral de Chihuahua, y b) por estrados, a los demás interesados.

Así lo acordó y firma el Magistrado Hugo Molina Martínez, ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

[1] Las fechas a las que se hace referencia en el presente acuerdo corresponden al año dos mil veinticuatro, salvo se especifique lo contrario.

[2] Al respecto, resulta orientador, mutatis mutandi, la tesis con rubro: HECHO NOTORIO. PARA QUE EL JUEZ DE DISTRITO PUEDA INVOCARLO, PREVIAMENTE, DEBE ORDENAR LA CERTIFICACIÓN RESPECTIVA DE LAS CONSTANCIAS QUE ESTIMA GUARDAN RELACIÓN CON LA DEMANDA DE AMPARO; tesis: I.14o.C.10 K, fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XVIII, Noviembre de 2003, página 971, Registro digital: 182835.

03_Glosa requerimiento JIN-351/2024

Chihuahua, Chihuahua, a veintisiete de junio de dos mil veinticuatro.[1]

VISTOS: 1. La notificación realizada al Instituto de clave TEE/AC/852/2024. 2. El archivo digital concerniente al listado de ubicación e integración de las mesas directivas de casilla (ENCARTE), actas de jornada, así como la Lista Nominal 3. El oficio de clave IEE-SE-1458/2024 emitido por el Secretario Ejecutivo del Instituto de fecha veinticinco de junio, por medio del cual remite a este Tribunal diversa documentación relacionada con el requerimiento de fecha veinticuatro de junio, entre ellas el acta circunstanciada de la segunda sesión especial de cómputo distrital de la asamblea municipal de Juárez.

Atendiendo a que, para la recomposición del cómputo de la elección de diputaciones por mayoría relativa del distrito local 08, es necesario contar con diversa documentación relativa al recuento realizado en dicha elección, con fundamento en los artículos 297, numeral 1, inciso m); 299, numeral 2, inciso i); 300, numeral 1, inciso d); 304; 346, numeral 1) y 324, numeral 1 de la Ley Electoral del Estado; así como los diversos 27, fracciones I, III y V; y 98 numeral 1, fracción VII, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral , se

ACUERDA:

 

PRIMERO. Glosa.  Agréguese a los autos del expediente en que se actúa la documentación descrita.

SEGUNDO. Requerimiento al Instituto Estatal Electoral en su sede central y a la Asamblea Municipal de Juárez del Instituto Estatal Electoral.  Para el efecto de que, dentro del plazo de veinticuatro horas, contadas a partir de la notificación del presente:

  1. Remita a este Tribunal un informe de las casillas que fueron sujetas a recuento en la elección de diputaciones de mayoría relativa correspondiente al Distrito Electoral 08.

  1. En su caso, remita las constancias de resultados electorales de punto de recuento de la elección de diputaciones locales.

Lo anterior, bajo el apercibimiento, en el sentido de que, de no cumplir con lo solicitado, en tiempo y forma, se hará acreedor a alguno de los medios de apremio que establece el artículo 346 de la ley comicial local.

 

TERCERO. Solicitud de apoyo. Se solicita al Instituto Estatal Electoral, en su sede central que, en auxilio a las labores de este Tribunal, notifique el presente acuerdo a la Asamblea Municipal de Juárez; asimismo, para que informe a este Tribunal sobre la realización de la notificación solicitada, dentro de las veinticuatro horas siguientes a que ello suceda, acompañando las constancias respectivas.

 

NOTIFÍQUESE, a) por oficio al Instituto Estatal Electoral de Chihuahua, y b) por estrados, a los demás interesados.

Así lo acordó y firma el Magistrado Hugo Molina Martínez, ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

[1] Las fechas a las que se hace referencia en el presente acuerdo corresponden al año dos mil veinticuatro, salvo se especifique lo contrario.

formulado con motivo
promovido por Enrique Moreno Mendoza, representante del Partido Accion Nacional ante la Asamblea Municipal de Ciudad Juarez, Chihuahua, quien interpone una demanda de Juicio de Inconformidad, en  contra del  Acta de cómputo municipal de la eleccion de diputacion del Distrito 08