01_Forma registra y turno JIN-358/2024

Chihuahua, Chihuahua; diecinueve de junio de dos mil veinticuatro.

Vista la constancia y cuenta que remite la Secretaria General Provisional a la Magistrada Presidenta de este Tribunal; de las cuales, se advierte el Informe Circunstanciado relativo al Juicio Inconformidad promovido por Enrique Moreno Mendoza, en su carácter de Representante del Partido Acción Nacional ante la Asamblea Distrital Auxiliar Municipal 01 en Juárez; en contra de, la Asamblea Distrital Auxiliar Municipal 01 en Juárez y/o la Asamblea Municipal Electoral de Juárez, en virtud de los resultados del Cómputo Municipal de la elección de Diputación Local del Distrito 04; con fundamento en el artículo 295, numeral 1, inciso a) y numeral 3, inciso b) y 299, numeral 2, inciso u), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; así como 96, numeral 1, fracción II, 97 y 102 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

ACUERDA:

PRIMERO. Fórmese y regístrese. Fórmese expediente y regístrese expediente con la clave JIN-358/2024 en el Libro de Gobierno de este órgano jurisdiccional.

SEGUNDO. Turno. En virtud del acta de sesión privada del Pleno de este órgano jurisdiccional, mediante el cual se determinaron las reglas para turnar juicios de inconformidad, recursos de apelación, recursos de revisión y demás medios de impugnación que tengan relación con los primeros, que sean avisados por el Instituto Estatal Electoral relacionados con los resultados de la jornada electoral local 2023-2024; se asume el expediente en que se actúa a la Magistrada Socorro Roxana García Moreno.

NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno, ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

02_Recepción admisión certificación cierre circula y convoca JIN-358/2024

Chihuahua, Chihuahua, a veinticuatro de junio de dos mil veinticuatro[1].

VISTA la cuenta por la cual la Secretaria General en Funciones remite a la Ponencia el expediente relativo al juicio de inconformidad JIN-358/2024 y, su respectivo acuerdo de turno por el cual, la Magistrada Presidenta asume dicho asunto para sustanciarlo y resolverlo.

Con fundamento en los artículos 36 párrafo tercero; así como el 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 1, numeral 1 inciso g); 293 numerales 1 y 2; 295 numeral 1 inciso a) y numeral 3 incisos a) y b); 297, numeral 1, incisos b), d) y m), 300, numeral 1, incisos d) e) y h); 303 numeral 1 inciso c); 308 numeral 1 incisos a) al h); 317 numeral 1, inciso a); 330 numeral 1 incisos a) y b); 331, numeral 5; 375 y 376 de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; 27, párrafo primero, fracciones I, IX y XX; 32 fracciones II,III, XVI y XXX; 103, numeral 1, 109 numeral 1 y 113 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua, se

ACUERDA:

  1. 1. Recepción.Se tienen por recibido el expediente identificado con la clave JIN-358/2024, para los efectos legales a que haya lugar.
  1. Actor. Se le reconoce legitimación al Partido Acción Nacional y personería a Enrique Moreno Mendoza, como representante de dicho partido político ante el Instituto.
  1. Autoridad responsable. En atención a que el informe circunstanciado remitido por la Asamblea Municipal de Juárez del Instituto se encuentra apegado a Derecho, se le tiene por cumplidas las obligaciones que le impone la Ley.

 

  1. Domicilio procesal. Se tiene a la parte actora señalando el domicilio ubicado en avenida Francisco Zarco número 2437, de esta ciudad, conforme al artículo 308 inciso c) de la Ley Electoral. Además, se tienen por autorizadas a las personas mencionadas en su escrito.

Así mismo, se tiene a la parte tercera interesada señalando domicilio en Avenida Venustiano Carranza 2002 Colonia Centro de esta ciudad.

  1. Admisión. Toda vez que los escritos de impugnación cumplen con los requisitos generales que establece la Ley, se admite el juicio de inconformidad interpuesto por el Partido Acción Nacional en contra del cómputo de constancia de mayoría y validez de la elección de diputación de mayoría relativa del distrito local 06 del estado de Chihuahua, actos realizados por la Asamblea Municipal de Juárez del Instituto.
  1. Instrucción. En vista de lo anterior, se declara abierto el periodo de instrucción, para los efectos legales conducentes.
  1. Pruebas ofrecidas. Se tienen por ofrecidas y admitidas las probanzas siguientes:
  1. Documentales públicas. Consistentes en las Actas de Jornada Electoral y Actas de Escrutinio y Cómputo de las casillas de la Elección Diputaciones, así como el encarte de las casillas correspondientes al Distrito Electoral local 04 de Chihuahua.

 

  1. Presuncional legal y humana

 

  • Instrumental de actuaciones.

En cuanto a las probanzas mencionadas en el punto I y se tienen por presentadas, en virtud de que las mismas debidamente obran en los autos remitidos a esta autoridad jurisdiccional.

Las documentales públicas tienen valor probatorio pleno, salvo prueba en contrario, conforme al artículo 323, numeral 1, inciso a) de la Ley Electoral del Estado.

Entonces, la, instrumental de actuaciones y presuncional legal y humana, se tienen por admitidas dichas probanzas, mismas que serán valoradas en el momento procesal oportuno, sin embargo, solo harán prueba plena cuando a juicio de este Órgano Jurisdiccional generen convicción sobre la veracidad de los hechos alegados, al concatenarse con los demás elementos que obren en el expediente, las afirmaciones entre las partes, la verdad conocida y el recto raciocinio de la relación que guarden entre sí, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, numeral 1, incisos a), y c), en relación con el diverso 323, numeral 1, inciso b) ambos de la Ley.

  1. Certificación. Se solicita a la Secretaría General de este Tribunal certifique las constancias que fueron remitidas por el Instituto Nacional Electoral en medio magnético y agregarlas al presente juicio, consistentes en:

 

  1. Listado Nominal
  2. Actas de Jornada Electoral
  3. Encarte

 

De igual forma, se solicita agregue copia certificada de los oficios respectivos por medio de los cuales el Instituto Nacional Electoral remitió a este Tribunal las constancias referidas.

  1. Cierre de instrucción. En vista que no existe diligencia alguna por desahogar, ni requerimiento por formular, y dado que el expediente en que se actúa se encuentra debidamente sustanciado, se declara cerrada la etapa de instrucción y se dejan en estado de resolución los autos del expediente.
  1. Circulación. Remítase a la Secretaría General de este H. Tribunal, el proyecto de sentencia elaborado en el presente asunto, así como el expediente en que se actúa para los efectos legales que haya lugar; asimismo, se le ordena entregar copia del proyecto de sentencia a las magistraturas que integran el Pleno de este órgano jurisdiccional para su estudio, con excepción de quien realiza la propuesta.
  1. Convocatoria. Se convoca a sesión pública de Pleno, que habrá de celebrarse a las dieciocho horas del veinticinco de junio, con el objetivo de analizar, discutir y en su caso resolver lo que corresponda del presente asunto.

Asimismo, se ordena a la Secretaría General de este Tribunal hacer entrega mediante oficio de la convocatoria con el orden del día correspondiente a las magistraturas que integran este Tribunal.

 

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno ante la Secretaria General Provisional, Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

[1] Las fechas a las que se hace referencia en el presente acuerdo corresponden al año dos mil veinticuatro, salvo que se especifique lo contrario.

03_Agréguese JIN-358/2024

 

Chihuahua, Chihuahua; a veinticinco de junio de dos mil veinticuatro.

Vista la cuenta y constancia que remite la Secretaria General Provisional a la Magistrada Presidenta de este Tribunal; de las cuales, se advierte el Oficio No. IEE-SE-1449/2024, signado por Arturo Muñoz Aguirre, Secretario Ejecutivo del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua, en alcance al Informe Circunstanciado identificado con la clave IEE-AM-037-213/2024; con fundamento en los artículos 299, numeral 2), inciso u), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; así como el 26, fracción XIV del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

ACUERDA:

PRIMERO. Recepción. Se tiene por recibido el escrito de cuenta.

 

SEGUNDO. Agréguese, al expediente de cuenta para los efectos legales conducentes.

NOTIFÍQUESE conforme a los términos de ley.

Así lo acordó y firma el Magistrada Socorro Roxana García Moreno, ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

05_Agréguese JIN-358/2024

Chihuahua, Chihuahua; veintiocho de junio de dos mil veinticuatro.

Vista la cuenta remitida por la Secretaria General Provisional de este Tribunal, mediante la cual se advierte la recepción del Oficio IEE-SE-1521/2024, signado por Arturo Muñoz Aguirre, Secretario Ejecutivo del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua; mediante el cual, remite copia del interoficio de notificación de clave I-IEE-DJ-2343/2024, relativo al expediente JIN-358/2024 del índice de este órgano jurisdiccional; con fundamento en el artículo 299, numeral 2, inciso u), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; 26, fracción XIV, 27 fracción III del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral se

ACUERDA:

 

PRIMERO. Se tiene por recibida la documentación de la cuenta.

SEGUNDO. Agréguese la documentación de cuenta al expediente JIN-358/2024.

NOTIFÍQUESE el presente acuerdo en términos de ley.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

08_Presentación JIN-358/2024

Chihuahua, Chihuahua; primero de julio de dos mil veinticuatro.

 

Visto el escrito signado por Enrique Moreno, en su carácter de parte actora, mediante el cual interpone Juicio de Revisión Constitucional en contra de la sentencia dictada por este Órgano Jurisdiccional en el expediente JIN-350/2024 con fundamento en los artículos 17, 18 y 90 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; se:

ACUERDA:

PRIMERO. Recepción. Ténganse por recibido el escrito y agréguese copia certificada del mismo a los autos del expediente en que se actúa.

SEGUNDO. Aviso. Se ordena dar aviso vía electrónica a la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de la presentación del juicio referido; en su oportunidad agréguese a los autos del presente expediente el acuse correspondiente.

TERCERO. Publicación. Hágase del conocimiento público la presentación del escrito por el que se interpone el juicio en comento, adjuntando un ejemplar del medio de impugnación a la cédula que se fije en los estrados de este Tribunal por el término de setenta y dos horas, con la finalidad de que los interesados comparezcan en dicho plazo y aleguen lo que a su interés convenga.

CUARTO. Informe. Se instruye a la Secretaría General de este órgano jurisdiccional para que rinda el informe circunstanciado en los términos de lo dispuesto por los artículos 18, numeral 2 y 90, numeral 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

QUINTO. Remisión. Remítase de inmediato a la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, demanda de juicio de antecedentes, el informe circunstanciado señalado, así como el expediente que contiene la resolución impugnada, previa copia certificada que autorice la Secretaría General de este Tribunal de dicho expediente y con este, fórmese y regístrese cuadernillo C-430/2024 en el libro de gobierno respectivo.

SEXTO. Una vez transcurrido el plazo de setenta y dos horas que prescribe el artículo 17, numeral 1, inciso b), de la ley antes citada, remítase por la vía más expedita, si es el caso, los escritos que se hubieran recibido con relación a este asunto o en su defecto la certificación que expida la Secretaria General si en dicho término no fue presentado escrito alguno. Infórmese lo anterior vía correo electrónico a la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

Este documento es una representación gráfica autorizada mediante firmas electrónicas certificadas, el cual tiene plena validez jurídica de conformidad con los numerales segundo y cuarto del Acuerdo General del veintiuno de diciembre de dos mil veinte del Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua, así como el Acta de Sesión Privada de fecha nueve de enero de dos mil veintitrés, por los que se implementa la firma electrónica certificada en los acuerdos, resoluciones y sentencias que se dicten con motivo del trámite, turno, sustanciación y resolución de los medios de impugnación en materia electoral.

formulado con motivo
promovido por Enrique Moreno Mendoza, en su carácter de Representante del Partido Acción Nacional ante la Asamblea Distrital Auxiliar Municipal 01 en Juárez; en contra de, la Asamblea Distrital Auxiliar Municipal 01 en Juárez y/o la Asamblea Municipal Electoral de Juárez, en virtud de los resultados del Cómputo Municipal de la elección de Diputación Local del Distrito 04