01_Forma registra JIN-359/2024

Chihuahua, Chihuahua; diecinueve de junio de dos mil veinticuatro.

Vista la constancia y cuenta que remite la Secretaria General Provisional a la Magistrada Presidenta de este Tribunal, de las cuales se advierte el informe circunstanciado relativo al Juicio Inconformidad promovido por Gabriel Orozco Cázares, representante suplente del Partido Acción Nacional ante la Asamblea Municipal de Nuevos Casas Grandes, quien interpone una demanda de Juicio de Inconformidad, en contra del Acta de cómputo municipal de la elección de Diputación Distrito 01; con fundamento en el artículo 295, numeral 1, inciso a) y numeral 3, inciso b) y 299, numeral 2, inciso u), 303 numeral 1, inciso c), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; así como 96, numeral 1, fracción II, 97 y 102 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

ACUERDA:

PRIMERO. Fórmese y regístrese. Fórmese expediente y regístrese expediente con la clave JIN-359/2024 en el Libro de Gobierno de este órgano jurisdiccional.

SEGUNDO. Turno. En virtud del acta de sesión privada del Pleno de este órgano jurisdiccional, mediante el cual se determinaron las reglas para turnar juicios de inconformidad, recursos de apelación, recursos de revisión y demás medios de impugnación que tengan relación con los primeros, que sean avisados por el Instituto Estatal Electoral relacionados con los resultados de la jornada electoral local 2023-2024; se turna el expediente en que se actúa al Magistrado Hugo Molina Martínez.

NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno, ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

 

Este documento es una representación gráfica autorizada mediante firmas electrónicas certificadas, el cual tiene plena validez jurídica de conformidad con los numerales segundo y cuarto del Acuerdo General del veintiuno de diciembre de dos mil veinte del Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua, así como el Acta de Sesión Privada de fecha nueve de enero de dos mil veintitrés, por los que se implementa la firma electrónica certificada en los acuerdos, resoluciones y sentencias que se dicten con motivo del trámite, turno, sustanciación y resolución de los medios de impugnación en materia electoral.

02_Recepción requerimiento JIN-359/2024

Chihuahua, Chihuahua, a veinticuatro de junio de dos mil veinticuatro[1].

Visto el acuerdo de la Presidencia de este Tribunal, de fecha diecinueve de junio, por el que se ordena registrar el expediente de clave JIN-359/2024, y turnarlo a esta ponencia. Expediente que corresponde al Juicio de Inconformidad promovido por el Partido Acción Nacional, en contra del Cómputo Distrital respecto de la elección, por mayoría relativa, de la diputación del Distrito 01 local, realizado por la Asamblea Municipal de Nuevo Casas Grandes.

Con fundamento en los artículos 1, numeral 1), inciso g); 293, numerales 1) y 2); 295, numeral 1), inciso a) y numeral 3), inciso b); 297, numeral 1), incisos d) y m); 299, numeral 2), inciso u); 302; 308, numeral 1); 317, numeral 1), inciso f); 330, numeral 1), inciso b); 331, numeral 5), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua, se

ACUERDA:

PRIMERO. Recepción. Se tiene por recibido en esta ponencia, el expediente de clave JIN-359/2024, para los efectos legales conducentes.

SEGUNDO. Promovente. Se reconoce personalidad a Gabriel Orozco Cázares, como representante del Partido Acción Nacional ante la Asamblea Municipal de Nuevo Casas Grandes, en términos de lo manifestado en el informe circunstanciado de la autoridad señalada como responsable, conforme a lo señalado en el artículo 329, numeral 1), inciso a), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua.

TERCERO. Domicilio. Se tiene al promovente señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones y todo tipo de documentos, el indicado en el escrito de impugnación y por autorizadas, para tales efectos, a las personas que menciona en el mismo.

CUARTO. Requerimiento. Del análisis de los deberes procesales que impone la ley con relación al informe circunstanciado, se desprende la necesidad de formular requerimiento a la autoridad responsable para que aclare si, con relación al presente medio de impugnación, comparecieron o no personas terceras interesadas, en el plazo legal previsto para ello, de conformidad con los artículos 326, numeral 1); y, 328, numeral 1), inciso c), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua.

Ello, toda vez que en la constancia de retiro de publicación del medio de impugnación[2], se menciona que sí comparecieron personas terceras interesadas; y, en oposición a lo anterior, dentro del informe circunstanciado[3] se desprende la manifestación que no comparecieron personas terceras interesadas.

 

Lo anterior adquiere relevancia, pues, del artículo 12, numeral 1, inciso c), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, se desprende que el tercero interesado es parte en el proceso.

En tal sentido, la garantía de audiencia que pudiera asistir a personas terceras interesadas, en su caso, como personas involucradas en el procedimiento, impone la obligación del cumplimiento de las formalidades esenciales del procedimiento[4], las cuales incluyen, entre otras, que en el dictado de la resolución se diriman todas las cuestiones debatidas por las partes.

De ahí, que sea necesario que, en la parte del trámite que le corresponde en los medios de impugnación, la responsable se refiera con precisión y de manera particular respecto de sí en el procedimiento comparece o no terceros interesados; de otra manera, se genera incertidumbre y no hay condiciones para emitir pronunciamiento alguno, al no contar con los elementos para que, en su momento, quede claramente fijada la litis.

Por tanto, en la especie surge la necesidad de requerir a la responsable, a fin de que aclare la contradicción que se presenta entre la constancia de retiro de publicación del medio de impugnación y el informe circunstanciado, para lo cual, la Asamblea Municipal de Nuevo Casas Grandes, dentro del término de CUARENTA Y OCHO HORAS, contadas a partir de la notificación que se le haga de este acuerdo, en alcance a su informe circunstanciado, deberá manifestar a este Tribunal, con precisión:

 

  1. Si comparecieron, o no, personas terceras interesadas en el plazo legal previsto para ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 326, numeral 1), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua.
  1. En el caso de que sí hubieran comparecido, entonces, dentro del plazo otorgado para dar cumplimiento al requerimiento, deberá remitir a este Tribunal los escritos de las terceras personas interesadas, pruebas y demás documentación que se haya acompañado a los mismos, en cumplimiento a lo que manda el artículo 328, numeral 1), inciso c), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua.

Lo anterior, bajo apercibimiento que, en caso de no cumplir con el requerimiento, le será impuesto alguno de los medios de apremio previstos en el artículo 346 de la ley comicial local.

 

QUINTO. Auxilio de notificación. Se solicita la colaboración y auxilio del Instituto Estatal Electoral, a efecto de que notifique el presente acuerdo a la Asamblea Municipal de Nuevo Casas Grandes, y una vez realizado lo anterior, de inmediato, remita a este Tribunal las constancias respectivas. Lo anterior, con apoyo en lo dispuesto por los artículos 4, incisos d) y e), 11 y 19, del Reglamento de Oficialía Electoral del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua.

NOTIFÍQUESE: a) Por oficio al Instituto Estatal Electoral, para efecto de que lleve a cabo el auxilio de notificación señalado en el presente acuerdo; y, b) por estrados a las demás personas interesadas.

Así lo acordó y firma el Magistrado, Hugo Molina Martínez, ante la Secretaria General Provisional, Nohemí Gómez Gutiérrez, quien da fe. DOY FE.

[1] Las fechas a las que se hace referencia en el presente acuerdo corresponden al año dos mil veinticuatro, salvo se especifique lo contrario.

 

[2] Foja 62 del expediente.

[3] Foja 3 del expediente.

[4] Véase la tesis de Jurisprudencia P./J.47/95, con el rubro: “FORMALIDADES ESCENCIALES DEL PROCEDIMIENTO. SON LAS QUE GARANTIZAN UNA ADECUADA Y OPORTUNA DEFENSA PREVIA AL ACTO PRIVATIVO”, novena época, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta II, diciembre de 1955, página 113. Registro digital: 200234

formulado con motivo
promovido por Gabriel Orozco Cázares, representante suplente del Partido Acción Nacional ante la Asamblea Municipal de Nuevos Casas Grandes, quien interpone una demanda de Juicio de Inconformidad, en  contra del  Acta de cómputo municipal de la elección de Diputación Distrito 01