01_Forma registra y turno JIN-364/2024

Chihuahua, Chihuahua; dieciocho de junio de dos mil veinticuatro.

Vista la constancia y cuenta que remite la Secretaria General Provisional a la Magistrada Presidenta de este Tribunal, de las cuales se advierte el informe circunstanciado relativo al Juicio Inconformidad promovido por Armando Ruíz Acosta, representante suplente del Partido Revolucionario Institucional ante el Consejo Estatal del Instituto, quien interpone una demanda de Juicio de Inconformidad, en contra de la omisión de declarar la elegibilidad en favor de la candidatura de la fórmula de regiduría de mayoría relativa en la posición 4 de la planilla 4 de la planilla que resultó ganadora, la declaración de validez y constancia de mayoría de la elección de Ayuntamiento; con fundamento en el artículo 295, numeral 1, inciso a) y numeral 3, inciso b) y 299, numeral 2, inciso u), 303 numeral 1, inciso c), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; así como 96, numeral 1, fracción II, 97 y 102 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

ACUERDA:

PRIMERO. Fórmese y regístrese. Fórmese expediente y regístrese expediente con la clave JIN-364/2024 en el Libro de Gobierno de este órgano jurisdiccional.

SEGUNDO. Turno. En virtud del acta de sesión privada del Pleno de este órgano jurisdiccional, mediante el cual se determinaron las reglas para turnar juicios de inconformidad, recursos de apelación, recursos de revisión y demás medios de impugnación que tengan relación con los primeros, que sean avisados por el Instituto Estatal Electoral relacionados con los resultados de la jornada electoral local 2023-2024; se turna el expediente en que se actúa al Magistrado Hugo Molina Martínez.

NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno, ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

02_Recepción circula JIN-364/2024

Chihuahua, Chihuahua, a diecinueve de junio de dos mil veinticuatro.[1]

 

Vistos. 1. La constancia del dieciocho de junio de este año, emitida por la Secretaria General Provisional de este Tribunal, por la que da cuenta a la Presidencia, de la  recepción del presente medio de impugnación, promovido por la representación suplente del Partido Revolucionario Institucional, en el Consejo Estatal del Instituto, en contra de actos y omisiones de la Asamblea Municipal de Gran Morelos y el Consejo Estatal del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua; 2. El acuerdo de misma fecha, emitido por la Magistrada Presidenta, mediante el cual ordenó formar, registrar y turnar a esta Ponencia el expediente JIN-364/2024.

Con fundamento en los artículos 295, numeral 1), inciso a), y numeral 3), inciso b); 297, numeral 1), inciso d); 308, numeral 1) incisos a) al h); 330, numeral 1, inciso a), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua se:

ACUERDA

 

PRIMERO. Recepción. Se tiene por recibido en esta Ponencia el expediente identificado con la clave JIN-364/2024.

 

SEGUNDO. Domicilio. Se tiene al promovente señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones y todo tipo de documentos, el indicado en el escrito de impugnación y por autorizadas, para tales efectos, a las personas que menciona en el mismo.

TERCERO. Estado de resolución. En atención a lo dispuesto en el artículo 309, numeral 1), inciso e), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua, se procede a elaborar el proyecto de resolución correspondiente.  

CUARTO. Circulación del proyecto de resolución. Remítase a la Secretaría General de este Tribunal, el proyecto de resolución elaborado en el presente asunto, así como el expediente en que se actúa, para los efectos legales que haya lugar; asimismo, se le ordena entregar copia del proyecto del acuerdo a la Magistrada y Magistrado que, junto con el suscrito, integran el Pleno de este órgano jurisdiccional, para su estudio.

QUINTO. Convocatoria a sesión del pleno. Solicítese a la Magistrada Presidenta que, en el término de ley, se convoque a sesión del Pleno, para analizar, discutir y en su caso resolver lo que corresponda en el presente asunto.

NOTIFÍQUESE, en términos de ley.

Así lo acordó y firma el Magistrado Instructor, Hugo Molina Martínez, ante la Secretaria General Provisional, Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

[1] Las fechas a las que se hace referencia en el presente acuerdo corresponden al año dos mil veinticuatro, salvo precisión en contrario.

03_Convoca JIN-364/2024

Chihuahua, Chihuahua; veinticuatro de junio de dos mil veinticuatro.

Visto el estado que guardan los autos del expediente identificado bajo la clave JIN-364/2024, con fundamento en los artículos 299, inciso u), 334, numeral 1, inciso a), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; y 18, 19, fracción 1, del Reglamento Interior de este Tribunal, se

ACUERDA:

PRIMERO. Convocatoria Sesión Pública. Se convoca a sesión pública de Pleno que habrá de celebrarse a las dieciocho horas del martes veinticinco de junio del presente año, para analizar, discutir y en su caso resolver lo que corresponda en el presente asunto.

SEGUNDO. Se ordena a la Secretaría General hacer entrega mediante oficio de la convocatoria con el orden del día correspondiente a la integración del Pleno de este Tribunal.

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno, ante en la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez. DOY FE.

formulado con motivo
promovido por Armando Ruíz Acosta, representante suplente del Partido Revolucionario Institucional ante el Consejo Estatal del Instituto, quien interpone una demanda de Juicio de Inconformidad, en contra de la omisión de declarar la elegibilidad en favor de la candidatura de la fórmula de regiduría de mayoría relativa en la posición 4 de la planilla 4 de la planilla que resultó ganadora, la declaración de validez y constancia de mayoría de la elección de Ayuntamiento