01_Forma registra y turno JIN-386/2024

Chihuahua, Chihuahua; veintiuno de junio de dos mil veinticuatro.

Vista las constancia y cuenta que remite la Secretaria General Provisional a la Magistrada Presidenta de este Tribunal, de las cuales se advierte el Informe circunstanciado de Medio de Impugnación, promovido por Miriam Carreón Rodríguez, representante del Partido del Trabajo ante la asamblea municipal de Chihuahua, en contra del Acta de cómputo municipal de la elección de Ayuntamiento de Chihuahua; con fundamento en el artículo 295, numeral 1, inciso a) y numeral 3, inciso b) y 299, numeral 2, inciso u), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; así como 96, numeral 1, fracción II, 97 y 102 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

                                              ACUERDA:

PRIMERO. Fórmese y regístrese. Fórmese expediente y regístrese expediente con la clave JIN-386/2024 en el Libro de Gobierno de este órgano jurisdiccional.

SEGUNDO. Turno. En virtud del acta de sesión privada del Pleno de este órgano jurisdiccional, mediante el cual se determinaron las reglas para turnar juicios de inconformidad, recursos de apelación, recursos de revisión y demás medios de impugnación que tengan relación con los primeros, que sean avisados por el Instituto Estatal Electoral relacionados con los resultados de la jornada electoral local 2023-2024; se turna el expediente en que se actúa al Magistrado en funciones Gabriel Humberto Sepúlveda Ramírez.

NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno, ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

02_Recepción requerimiento JIN-386/2024

JUICIO DE INCONFORMIDAD

EXPEDIENTE: JIN-386/2024

PARTE ACTORA: PARTIDO DEL TRABAJO

AUTORIDAD RESPONSABLE: ASAMBLEA MUNICIPAL DE CHIHUAHUA DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DE CHIHUAHUA

MAGISTRADO INSTRUCTOR: GABRIEL HUMBERTO SEPÚLVEDA RAMÍREZ

Chihuahua, Chihuahua, a diez de julio de dos mil veinticuatro.[1]

 

VISTOS

  1. El acuerdo de veintidós de junio por el que se formó, registró y turnó a esta ponencia el expediente identificado con clave JIN-386/2024, integrado con motivo del juicio de inconformidad interpuesto por Miriam Carreón Rodríguez, en su carácter de representante propietaria del Partido del Trabajo ante la Asamblea Municipal de Chihuahua, mediante el cual controvierte los resultados consignados en el Acta de Cómputo Municipal de la elección del Ayuntamiento de Chihuahua; y
  1. El resto de las constancias que obran en autos del expediente en que se actúa.

Con fundamento en los artículos 36, párrafo tercero; así como el 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 1, numeral 1, inciso g); 293, numerales 1 y 2; 295, numeral 1, inciso a) y numeral 3, inciso b); 297, numeral 1, incisos b), d) y m); 303, numeral 1, inciso c); 308, numeral 1, incisos a) al h); 317, numeral 1) inciso a); 324, y 377, numeral 1) de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua[2]; así como 27, párrafo primero, fracciones I, IX, y XX; 32 fracciones I, II, III, y XXX del Reglamento Interior del Tribunal, se

ACUERDA:

  1. RECEPCIÓN. Se tiene por recibido el expediente identificado con la clave JIN-386/2024.

 

  1. REQUERIMIENTOS. Se ordena a la Asamblea Municipal de Chihuahua del Instituto Estatal Electoral, informar y/o remitir dentro del plazo de veinticuatro horas contadas a partir de la notificación del presente acuerdo, lo siguiente:
  1. Remita a este órgano jurisdiccional el Acta Circunstanciada de la Sesión de Cómputo Municipal de la Elección del Ayuntamiento del Municipio de Chihuahua.
  1. Remita a este Tribunal el Acta de Escrutinio y Cómputo de la casilla 587 Básica, relativa a la elección de Diputaciones Locales.

En caso de que, conforme a los artículos 16 y 17 de los Lineamientos para la preparación y desarrollo de las sesiones especiales de cómputos de las elecciones de Diputaciones, Intègrantes de Ayuntamientos y Sindicaturas del Proceso Electoral Local 2023-2024, la documentación requerida se encuentre resguardada en la bodega electoral de la Asamblea Municipal, se ordena su apertura únicamente para la extracción de los mismos y previa citación oportuna de las consejerías y representaciones de los partidos políticos. Una vez concluida la diligencia se deberá seguir el trámite previsto en los artículos antes señalados y normativa atinente a fin de preservar los principios rectores de la materia electoral.

  1. Informe la cantidad de boletas de la elección de Ayuntamiento del Municipio de Chihuahua, que se entregaron en las casillas siguientes: 405C1, 419B1, 450B1, 465C1, 470B1, 477B1, 485C1, 491B1, 494C1, 508E1, 511B1, 523B1, 542B1, 562B1, 572B1, 587B1, 603B1, 641C4, 641C12, 661C3, 676B1, 686B1, 707B1, 712B1, 713B1, 713C1, 715B1, 718C1, 718C2, 718C3, 720C1, 726C2, 730C1, 734C1, 736B1, 736C1, 745B1, 750B1, 751B1, 758B1, 760B1, 774B1, 785E1, 794B1, 804B1, 804C1, 822B1, 826B1, 832B1, 843B1, 846C3, 846E1, 847C7, 850C1, 857B1, 872B1, 876C1, 885C1, 894C1, 898C1, 900B1, 908B1, 2280C1, 2873B1, 2875C1, 3192C1, 3212B1, 3214C1, 3223C1, 3236B1, 3259C1, 3273C1, 3278C1, 3285C2, 3294C1, 3296C1, 3317C2, 3347B1, 3358C2, 3360B1, 3360C2 y 3365C2.
  1. Informe a este Tribunal si hubo recuento de votos en las siguientes casillas: 419B1, 465C1, 485C1, 491B1, 494C1, 511B1, 523B1, 542B1, 562B1, 572B1, 641C12, 713C1, 726C2, 730C1, 751B1, 774B1, 794B1, 804B1, 826B1, 846E1, 847C7, 850C1, 857B1, 872B1, 876C1, 885C1, 898C1, 908B1, 2873B1, 3223 C1, 3259C1, 3273C1, 3294C1, 3317C2, 3358C2 y 3360B1.

 

De ser afirmativa la respuesta, se solicita a la Asamblea Municipal de Chihuahua, remita la documentación atinente a las Constancias Individuales de Resultados Electorales de Punto de Recuento de la Elección del Ayuntamiento de Chihuahua, respecto a las casillas anteriormente señaladas.

Ahora bien, de afirmar que hubo recuento y de advertirse que no sea posible remitir la respectiva Constancia Individual de Resultados Electorales de Punto de Recuento de la Elección del Ayuntamiento de Chihuahua de alguna de las casillas señaladas, se solicita que remita a este órgano jurisdiccional los resultados del recuento realizado por dicha Asamblea Municipal de las respectivas casillas.

Al respecto, SE ORDENA a la Secretaría General de este Tribunal notifique este acuerdo a dichas autoridades.

 

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

[1] Las fechas a las que se hace referencia en el presente acuerdo corresponden al año dos mil veinticuatro, salvo que se especifique lo contrario.

[2] En lo sucesivo, Ley.

03_Admisión JIN-386/2024

JUICIO DE INCONFORMIDAD

 

EXPEDIENTE: JIN-386/2024

ACTOR: PARTIDO DEL TRABAJO

TERCERO INTERESADO: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

AUTORIDAD RESPONSABLE: ASAMBLEA MUNICIPAL DE CHIHUAHUA DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL

MAGISTRADO INSTRUCTOR: GABRIEL HUMBERTO SEPÚLVEDA RAMÍREZ

 

Chihuahua, Chihuahua; a once de julio de dos mil veinticuatro.[1]

 

VISTOS:

 

1.     El acuerdo de diez de julio, mediante el cual la ponencia instructora tuvo por recibido el expediente de mérito y requirió a la Asamblea Municipal de Chihuahua diversa información y documentación.

 

2.     La cuenta de esta misma fecha, mediante la cual la Secretaria General Provisional de este Tribunal remite al Magistrado Instructor el oficio de clave IEE-AM-019-206/2024 a través del que la Asamblea Municipal de Chihuahua remite a este Tribunal la documentación referente al requerimiento formulado por la ponencia instructora el diez de julio.

 

Con fundamento en los artículos 36, párrafo tercero; así como el 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 1, numeral 1, inciso g); 293, numerales 1 y 2; 295, numeral 1, inciso a) y numeral 3, inciso b); 297, numeral 1, inciso m); 303, numeral 1, inciso c); 308, numeral 1, incisos a) al h); 317, numeral 1, inciso c); 326; 330, numeral 1; 331, numeral 5; 375, numeral 1, incisos a) b) y c); 376, numeral 1, inciso a) y 378 de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; y 27, párrafo primero, fracciones I y XX; 103, numeral 1; y 109, numeral 1, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

 

ACUERDA:

 

1. Recepción de documentos. Agréguense las constancias de cuenta al expediente de mérito, para los efectos legales a que haya lugar.

 

  1. Tomo consecutivo. Debido al extenso volumen de integración del expediente en el que se actúa, se ordena a la Secretaría General de este Tribunal, abrir un nuevo tomo en donde obren las actuaciones a partir de la foja 1160.[2]

3. Cumplimiento a requerimiento. Se tiene a la Asamblea Municipal de Chihuahua del Instituto Estatal Electoral dando cumplimiento en tiempo y forma al requerimiento formulado el diez de julio por la ponencia instructora.

  1. 4. Admisión. De una revisión preliminar del escrito de impugnación, se advierte que la demanda cumple con los requisitos generales que establece la Ley;[3] por ello, se admite el presente juicio de inconformidad.
  1. Informe circunstanciado. El informe circunstanciado fue rendido por el Presidente de la Asamblea Municipal de Chihuahua[4] y remitido por el Instituto, dentro el cual se adjuntaron los documentos atinentes para la debida integración y resolución del expediente.

En consecuencia, se tienen por cumplidas las obligaciones que le imponen los artículos 328 y 329 de la Ley.

  1. Parte actora. Se reconoce legitimación al Partido del Trabajo, así como personería a Miriam Carreón Rodríguez, en su calidad de representante propietaria de dicho partido ante la Asamblea Municipal de Chihuahua del Instituto Estatal Electoral. Lo anterior, en atención a que, en el informe circunstanciado rendido por la Presidencia de la Asamblea, se le reconoció tal carácter.
  1. Domicilio procesal y persona autorizada. Se le tiene señalando para oír y recibir notificaciones el domicilio indicado en su escrito inicial de demanda, así como autorizando a las personas indicadas para tales efectos.[5]
  1. Tercero interesado. El Partido Acción Nacional, a través de Carlos Alejandro Olivas, quien se ostentó como su representante ante la Asamblea Municipal, compareció en tiempo y forma a presentar escrito de tercero interesado,[6] así, toda vez que del informe circunstanciado se desprende que la autoridad corroboró su representación, este Tribunal les reconoce legitimación y personería, respectivamente, y se tiene a dicho partido, en su carácter de tercero interesado, señalando para oír y recibir notificaciones el domicilio indicado en su escrito y a las personas ahí autorizadas para los efectos legales a que haya lugar.
  1. Instrucción. En vista de lo anterior, se declara abierto el periodo de instrucción para los efectos legales a que haya lugar.
  1. Probanzas y documentación remitida por la autoridad administrativa electoral

 

  1. Pruebas ofrecidas por la parte actora. Se tiene a la parte actora ofreciendo únicamente la prueba siguiente:
  1. a) Expediente que deberá remitir la autoridad administrativa responsable como anexo a su informe circunstanciado, donde constan las actas de escrutinio y cómputo.

 

Respecto a dicho ofrecimiento, se advierte que la parte promovente se limita a señalar que la autoridad responsable deberá remitir la documentación atinente a sus pretensiones.

 Así, si bien no se le tiene aportando ninguna probanza, toda vez que de los autos que obran en el expediente se advierte que, efectivamente, la Asamblea Municipal remitió diversas actas de las que solicita la parte actora, a fin de maximizar su derecho de acceso a la justicia contenido en los artículos 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y tutela judicial efectiva del partido actor, y acorde al principio de adquisición procesal, dichas documentales serán admitidas y valoradas en su momento, y tomadas en cuenta para el correcto estudio de la materia de controversia, así como para el análisis de las pretensiones de la actora.

 

  1. Pruebas ofrecidas por el tercero interesado.

 

  1. a) Documental pública consistente en copia certificada del expediente de cómputo y constancia de mayoría y declaración de validez de la elección impugnada.

 

  1. b) Documental pública consistente en la totalidad de las actas de jornada electoral de las Mesas Directivas de Casilla impugnadas.

 

  1. c) Documental pública consistente en la Lista Nominal de Electores de las secciones impugnadas.

 

  1. d) Documental privada consistente en copia simple de la acreditación de Carlos Alejandro Olivas Buhaya como representante del Partido Acción Nacional ante la Asamblea Municipal de Chihuahua.

 

  1. e) Documentales públicas consistentes en las copias al carbón de las actas de escrutinio y cómputo de las casillas: 491B1, 511B1, 523B1, 562B1, 572B1, 713C1, 774B1, 751B1, 758B1, 794B1, 804B1, 872B1, 876C1, 908B1, 3223C1, 3259C1 y 3294C1.

 

  1. f) Documentales privadas consistentes en copias simples de las actas de escrutinio y cómputo de las casillas: 857B1, 841C12, 542B1, 898B1, 3273C1, 419B1, 724C2, 826B1, 847C7, 3360B1, 465C1, 726C2 y 730C1.

 

  1. g) Instrumental de actuaciones y presuncional en su doble aspecto, legal y humana.

Por lo que hace a las probanzas ofrecidas en los incisos d), e), f) y g), toda vez que el tercero interesado las aportó en su escrito de comparecencia al presente juicio, se tienen por admitidas y serán valoradas más delante de conformidad con las reglas establecidas en la Ley Electoral.

Respecto a las documentales ofrecidas en los incisos a), b) y c), se tienen por no presentadas ya que la parte actora no justificó que las hubiera solicitado por escrito y que, a pesar de ello, la autoridad respectiva no se las proporcionó, por lo cual, se incumple con lo estipulado en el artículo 308 numeral 1, inciso g) de la Ley.

Sin embargo, toda vez que de los autos que obran en el expediente se advierte que las autoridades administrativas electorales, tanto local como federal, remitieron diversa documentación de la que ofrece el tercero interesado, a fin de maximizar su derecho de acceso a la justicia contenido en los artículos 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y tutela judicial efectiva, y acorde al principio de adquisición procesal, esta ponencia estima que dichas documentales serán admitidas y valoradas en su momento, y tomadas en cuenta para el correcto estudio de la materia de controversia, así como para el análisis de las pretensiones del tercero interesado.

  • Documentación remitida por la autoridad responsable. La autoridad responsable, adjuntó a su informe circunstanciado rendido ante este Tribunal, la documentación siguiente:
  • Escrito original del medio de impugnación.
  • Constancias de publicación y retiro de publicación del medio de impugnación.
  • Escrito de tercero interesado.
  • Copia certificada de la Declaratoria de Validez de la Elección del Ayuntamiento del Municipio de Chihuahua.
  • Copia certificada de Constancia de Mayoría y Validez de la Elección de Ayuntamiento.
  • Copia certificada de Acta de Cómputo Municipal de la Elección de Ayuntamiento.
  • Originales, copias al carbón y copias simples de diversas Actas de Jornada, de Escrutinio y Cómputo, de Resultados Electorales de Punto de Recuento, Hojas de Incidentes y Constancias de Clausura de Casilla, todas ellas relativas a las casillas impugnadas, las cuales se enuncian a continuación:
  1. Actas de la Jornada Electoral o Certificación de Inexistencia de Acta de la Jornada Electoral, siguientes:
CASILLATIPOACTA DE JORNADA ELECTORALCERTIFICACIÓN DE INEXISTENCIA DE CONSTANCIA
ORIGINALCOPIA
0405Contigua 1X
0415Contigua 1X
0416BásicaX
0419BásicaX
0420BásicaX
0442BásicaX
0445BásicaX
0448BásicaX
0450BásicaX
0455BásicaX
0455Contigua 1X
0458BásicaX
0459BásicaX
0465Contigua 1X
0470BásicaX
0471BásicaX
0477BásicaX
0480Contigua 1X
0482BásicaX
0483Contigua 1X
0491BásicaX
0492Contigua 1X
0494Contigua 1X
0500BásicaX
0507BásicaX
0507BásicaX
0508Extraordinaria 1X
0511BásicaX
0517BásicaX
0520BásicaX
0521Contigua 1X
0522BásicaX
0523BásicaX
0524BásicaX
0525BásicaX
0528BásicaX
0528Contigua 1X
0530Contigua 1X
0534Contigua 1X
0540Contigua 1X
0542BásicaX
0551BásicaX
0551Contigua 1X
0554Contigua 1XX
0556BásicaX
0562BásicaX
0569Contigua 1X
0570BásicaX
0572BásicaX
0573BásicaX
0587BásicaX
0596BásicaX
0599Contigua 1X
0603BásicaX
0619BásicaX
0620BásicaX
0623BásicaX
0627Contigua 1X
0641Contigua 4X
0641Contigua 8X
0641Contigua 9X
0641Contigua 10X
0641Contigua 11X
0641Contigua 12X
0641Contigua 15X
0641Contigua 16X
0641Contigua 17X
0641Contigua 17X
0653Contigua 5X
0661Contigua 3X
0676BásicaX
0679BásicaX
0679Contigua 1X
0686BásicaX
0682BásicaX
0693BásicaX
0697Contigua 1X
0699Contigua 1X
0701BásicaX
0704BásicaX
0704Contigua 1X
0707BásicaX
0712BásicaX
0713BásicaX
0713Contigua 1X
0715BásicaX
0717Contigua 2X
0718Contigua 1XX
0718Contigua 2X
0718Contigua 3X
0718Contigua 4X
0719BásicaX
0719Contigua 1X
0720Contigua 1X
0721Contigua 1X
0722BásicaX
0726Contigua 2X
0727BásicaX
0729BásicaX
0729BásicaX
0730Contigua 1X
0731BásicaX
0732BásicaX
0734Contigua 1X
0734Contigua 1X
0735BásicaX
0736BásicaX
0736Contigua 1X
0737BásicaX
0739BásicaX
0740BásicaX
0740Contigua 1X
0741BásicaX
0743BásicaX
0745BásicaX
0746Contigua 1X
0749BásicaX
0750BásicaX
0751BásicaX
0752Contigua 1X
0753Contigua 3X
0754Contigua 4X
0754Contigua 7X
0756BásicaX
0758BásicaX
0759BásicaX
0760BásicaX
0764BásicaX
0765BásicaX
0766Contigua 1X
0767BásicaX
0767Contigua 1X
0768Contigua 1X
0770BásicaX
0771Contigua 1X
0773BásicaX
0773Contigua 1X
0774BásicaX
0775BásicaX
0779Contigua 1X
0781BásicaX
0782BásicaX
0782Contigua 1X
0783BásicaX
0785ExtraordinariaX
0787BásicaX
0788BásicaX
0788Contigua 1X
0789BásicaX
0793BásicaX
0794BásicaX
0804BásicaX
0804BásicaX
0804Contigua 1X
0808BásicaX
0817BásicaX
0822BásicaX
0826BásicaX
0829Contigua 1X
0832BásicaX
0843BásicaX
0846Contigua 3X
0846EspecialX
0857BásicaX
0872BásicaX
0894Contigua 1X
0898Contigua 1X
0900BásicaX
0906Contigua 1X
0908BásicaX
0909BásicaX
0909Contigua 1X
2844Contigua 6X
2855BásicaX
2858BásicaX
2858BásicaX
2864BásicaX
2873BásicaX
2874Contigua 1X
2887BásicaX
2890Contigua 1X
3192Contigua 1X
3210BásicaX
3213Contigua 1X
3214BásicaX
3214Contigua 1X
3216BásicaX
3217BásicaX
3221Contigua 2X
3222BásicaXX
3223Contigua 1X
3224BásicaX
3224Contigua 1X
3231BásicaX
3234BásicaX
3236BásicaX
3241BásicaX
3259Contigua 1X
3262BásicaX
3265BásicaX
3273Contigua 1X
3278Contigua 1X
3285Contigua 2X
3288BásicaX
3294Contigua 1X
3294Contigua 3X
3295BásicaX
3296Contigua 1X
3317Contigua 2X
3345Contigua 2X
3345Contigua 3X
3347Contigua 2X
3348Contigua 3X
3348Contigua 3X
3348Contigua 3X
3348Contigua 3X
3348Contigua 3X
3349Contigua 2X
3360BásicaX
3360Contigua 2X
3365BásicaX
3365Contigua 2X
3366Contigua 2X
  1. Actas de Escrutinio y Cómputo o Certificación de Inexistencia de Acta de Escrutinio y Cómputo, de acuerdo con el siguiente detalle:
SECCIÓNTIPOACTA DE ESCRUTINIO Y CÓMPUTO DE CASILLA DE LA ELECCIÓN DE AYUNTAMIENTOCERTIFICACIÓN DE INEXISTENCIA DE CONSTANCIA
ORIGINALCOPIA
0405Contigua 1X
0415Contigua 1X
0416BásicaX
0419BásicaX
0420BásicaX
0442BásicaX
0445BásicaX
0448BásicaX
0450BásicaX
0455BásicaX
0455Contigua 1X
0458BásicaX
0459BásicaX
0465Contigua 1X
0470BásicaX
0471BásicaX
0477BásicaX
0480Contigua 1X
0482BásicaX
0483Contigua 1X
0485Contigua 1X
0491BásicaX
0492Contigua 1X
0494Contigua 1X
0500BásicaX
0507BásicaX
0508Extraordinaria 1X
0511BásicaX
0517BásicaX
0520BásicaX
0521Contigua 1X
0522BásicaX
0523BásicaX
0524BásicaX
0525BásicaX
0528BásicaX
0528Contigua 1X
0530Contigua 1X
0534Contigua 1X
0540Contigua 1X
0542BásicaX
0551BásicaX
0551Contigua 1X
0554Contigua 1X
0556BásicaX
0562BásicaX
0569Contigua 1X
0570BásicaX
0572BásicaX
0572Contigua 1X
0573BásicaX
0587BásicaX
0596BásicaX
0599BásicaX
0603BásicaX
0619BásicaX
0620BásicaX
0623BásicaX
0627Contigua 1X
0641Contigua 4X
0641Contigua 8X
0641Contigua 9X
0641Contigua 10X
0641Contigua 11X
0641Contigua 12X
0641Contigua 15X
0641Contigua 16X
0641Contigua 17X
0653Contigua 5X
0661Contigua 3X
0676BásicaX
0679BásicaX
0679Contigua 1X
0682BásicaX
0686BásicaX
0693BásicaX
0697Contigua 1X
0699Contigua 1X
0701BásicaX
0704BásicaX
0704Contigua 1X
0707BásicaX
0712BásicaX
0713BásicaX
0713Contigua 1X
0715BásicaX
0717Contigua 2X
0718BásicaX
0718Contigua 1X
0718Contigua 2X
0718Contigua 3X
0718Contigua 4X
0719BásicaX
0719Contigua 1X
0720Contigua 1X
0721Contigua 1X
0722BásicaX
0726Contigua 2X
0727BásicaX
0729BásicaX
0730Contigua 1X
0731BásicaX
0732BásicaX
0734Contigua 1X
0735BásicaX
0736BásicaX
0736Contigua 1X
0737BásicaX
0739BásicaX
0740BásicaX
0740Contigua 1X
0741BásicaX
0743BásicaX
0745BásicaX
0746Contigua 1X
0749BásicaX
0750BásicaX
0751BásicaX
0752Contigua 1X
0753Contigua 3X
0754Contigua 4X
0754Contigua 7X
0758BásicaX
0759BásicaX
0760BásicaX
0764BásicaX
0765BásicaX
0766Contigua 1X
0767BásicaX
0767Contigua 1X
0768Contigua 1X
0770BásicaX
0771Contigua 1X
0773BásicaX
0773Contigua 1X
0774BásicaX
0775BásicaX
0775Contigua 1X
0779Contigua 1X
0781BásicaX
0782BásicaX
0782Contigua 1X
0783BásicaX
0785Especial 1X
0787BásicaX
0788BásicaX
0788Contigua 1X
0789BásicaX
0793BásicaX
0794BásicaX
0804BásicaX
0804Contigua 1X
0808BásicaX
0817BásicaX
0822BásicaX
0826BásicaX
0832BásicaX
0836BásicaX
0843BásicaX
0846Contigua 3X
0846EspecialX
0848Contigua 2X
0848Contigua 3X
0850Contigua1X
0855Contigua 3X
0857BásicaX
0859BásicaX
0872BásicaX
0885Contigua 1X
0894Contigua 1X
0898BásicaX
0900BásicaX
0908BásicaX
0909Contigua 1Certificada
2844Contigua 6X
2855BásicaX
2858BásicaX
2864BásicaX
2873BásicaX
2874Contigua 1Simple
2875Contigua 1X
2887BásicaX
2890Contigua 1X
2893BásicaX
2894Contigua 1X
3180BásicaX
3182BásicaX
3187BásicaX
3188BásicaX
3191BásicaX
3192Contigua 1X
3196Contigua 1X
3204BásicaX
3206BásicaX
3208Contigua 1X
3209BásicaX
3210BásicaX
3212BásicaX
3213Contigua 1X
3214BásicaX
3214Contigua 1X
3216BásicaX
3217BásicaX
3224BásicaX
3234BásicaX
3221Contigua 2X
3222BásicaX
3223Contigua 1X
3224Contigua 1X
3231BásicaX
3236BásicaX
3241BásicaX
3346BásicaX
3347BásicaX
3360Contigua 2X
3259Contigua 1X
3262BásicaX
3265BásicaX
3365Contigua 2X
3366Contigua 2X
3273Contigua 1X
3279Contigua 3X
3285Contigua 2X
3288BásicaX
3289Contigua 1X
3294Contigua 1X
3294Contigua 3X
3295BásicaX
3296Contigua 1X
3317Contigua 2X
3345Contigua 2X
3345Contigua 3Simple
3346Contigua 2X
3347Contigua 2X
3348Contigua 3X
3349Contigua 2X
3360BásicaX
3365BásicaX
  1. Constancias de Clausura de la Casilla o Certificación de Inexistencia de Constancia de Clausura de la casilla, que se describen a continuación:
SecciónTipoCONSTANCIAS DE CLAUSURA DE CASILLACERTIFICACIÓN DE INEXISTENCIA DE CONSTANCIA
OriginalCopia
0405Contigua 1X
0415Contigua 1X
0416BásicaX
0419BásicaX
0420BásicaX
0442BásicaX
0445BásicaX
0448BásicaX
0450BásicaX
0455BásicaX
0455Contigua 1X
0458BásicaX
0459BásicaX
0465Contigua 1X
0470BásicaX
0471BásicaX
0477BásicaX
0480Contigua 1X
0482BásicaX
0483Contigua 1X
0491BásicaX
0492Contigua 1X
0494Contigua 1X
0500BásicaX
0507BásicaX
0508Extraordinaria 1X
0511BásicaX
0517BásicaX
0520BásicaX
0521Contigua 1X
0522BásicaX
0523BásicaX
0524BásicaX
0525BásicaX
0528BásicaX
0528Contigua 1X
0530Contigua 1X
0534Contigua 1X
0540Contigua 1X
0542BásicaX
0551BásicaX
0551Contigua 1X
0554Contigua 1X
0556BásicaX
0562BásicaX
0569Contigua 1X
0570BásicaX
0572BásicaX
0572Contigua 1X
0573BásicaX
0587BásicaX
0599BásicaX
0603BásicaX
0619BásicaX
0620BásicaX
0623BásicaX
0627Contigua 1X
0641Contigua 4X
0641Contigua 8X
0641Contigua 9X
0641Contigua 10X
0641Contigua 11X
0641Contigua 12X
0641Contigua 15X
0641Contigua 16X
0641Contigua 17X
0653Contigua 5X
0661Contigua 3X
0676BásicaX
0679BásicaX
0679Contigua 1X
0682BásicaX
0693BásicaX
0686BásicaX
0697Contigua 1X
0699Contigua 1X
0701BásicaX
0704BásicaX
0704Contigua 1X
0707BásicaX
0712BásicaX
0713BásicaX
0713Contigua 1X
0715BásicaX
0717Contigua 2X
0718BásicaX
0718Contigua 1X
0718Contigua 2X
0718Contigua 3X
0718Contigua 4X
0719BásicaX
0719Contigua 1X
0720Contigua 1X
0721Contigua 1X
0722BásicaX
0727BásicaX
0726Contigua 2X
0729BásicaX
0730Contigua 1X
0731BásicaX
0732BásicaX
0734Contigua 1X
0735BásicaX
0736BásicaX
0736Contigua 1X
0737BásicaX
0739BásicaX
0740BásicaX
0740Contigua 1X
0741BásicaX
0743BásicaX
0745BásicaX
0746Contigua 1X
0749BásicaX
0750BásicaX
0751BásicaX
0752Contigua 1X
0753Contigua 3X
0754Contigua 4X
0754Contigua 7X
0756BásicaX
0758BásicaX
0759BásicaX
0760BásicaX
0764BásicaX
0765BásicaX
0766Contigua 1X
0767BásicaX
0767Contigua 1X
0768Contigua 1X
0770BásicaX
0771Contigua 1X
0773Contigua 1X
0774BásicaX
0775Contigua 1X
0779Contigua 1X
0781BásicaX
0782BásicaX
0782Contigua 1X
0783BásicaX
0785EspecialX
0787BásicaX
0788BásicaX
0788Contigua 1X
0789BásicaX
0793BásicaX
0794BásicaX
0804BásicaX
0804Contigua 1X
0808BásicaX
0817BásicaX
0822BásicaX
0826BásicaX
0832BásicaX
0843BásicaX
0846Contigua 3X
0846EspecialX
0857BásicaX
0848Contigua 2X
0872BásicaX
0894Contigua 1X
0898Contigua 1X
0900BásicaX
0906Contigua 1X
0908BásicaX
0909BásicaX
0909Contigua 1X
2844Contigua 6X
2855BásicaX
2858BásicaX
2864BásicaX
2873BásicaX
2884BásicaX
2886BásicaX
2887BásicaX
2890Contigua 1X
2891BásicaX
2893BásicaX
2895BásicaX
3192Contigua 1X
3213Contigua 1X
3214BásicaX
3214Contigua 1X
3216BásicaX
3217BásicaX
3221Contigua 2X
3222BásicaX
3223Contigua 1X
3224BásicaX
3224Contigua 1X
3231BásicaX
3234BásicaX
3236BásicaX
3241BásicaX
3259Contigua 1X
3262BásicaX
3265BásicaX
3273Contigua 1X
3278Contigua 1X
3285Contigua 2X
3288BásicaX
3294Contigua 1X
3294Contigua 3X
3295BásicaX
3296Contigua 1X
3317Contigua 2X
3345Contigua 2X
3345Contigua 3X
3360BásicaX
3360Contigua 2X
3365BásicaX
3365Contigua 2X
3366Contigua 2X
  1. Hojas de Incidentes o Certificaciones de Inexistencia, como se detalla a continuación:
SecciónTipoHOJA DE INCIDENTES DE LA CASILLA  CERTIFICACIÓN DE INEXISTENCIA DE CONSTANCIA
OriginalCopia
0405Contigua 1X
0415Contigua 1X
0416BásicaX
0419BásicaX
0420BásicaX
0442BásicaX
0443BásicaX
0445BásicaX
0448BásicaX
0450BásicaX
0455BásicaX
0455Contigua 1X
0458BásicaX
0459BásicaX
0465Contigua 1X
0470BásicaX
0471BásicaX
0477BásicaX
0480Contigua 1X
0482BásicaX
0483Contigua 1X
0491BásicaX
0492Contigua 1X
0494Contigua 1X
0500BásicaX
0508Extraordinaria 1X
0511BásicaX
0517BásicaX
0520BásicaX
0521Contigua 1X
0522BásicaX
0523BásicaX
0524BásicaX
0525BásicaX
0528BásicaX
0528Contigua 1X
0530Contigua 1X
0534Contigua 1X
0540Contigua 1X
0542BásicaX
0551BásicaX
0551Contigua 1X
0554Contigua 1X
0556BásicaX
0562BásicaX
0569Contigua 1X
0570BásicaX
0572BásicaX
0572Contigua 1X
0573BásicaX
0587BásicaX
0596BásicaX
0599BásicaX
0603BásicaX
0619BásicaX
0620BásicaX
0623BásicaX
0627Contigua 1X
0641Contigua 4X
0641Contigua 8X
0641Contigua 9X
0641Contigua 10X
0641Contigua 11X
0641Contigua 12X
0641Contigua 15X
0641Contigua 16X
0641Contigua 17X
0653Contigua 5X
0661Contigua 3X
0676BásicaX
0679BásicaX
0679Contigua 1X
0682BásicaX
0686BásicaX
0693BásicaX
0697Contigua 1X
0699Contigua 1X
0701BásicaX
0704BásicaX
0704Contigua 1X
0707BásicaX
0712BásicaX
0713BásicaX
0713Contigua 1X
0715BásicaX
0717Contigua 2X
0718BásicaX
0718Contigua 1X
0718Contigua 2X
0718Contigua 3X
0718Contigua 4X
0719BásicaX
0719Contigua 1X
0720Contigua 1X
0721Contigua 1X
0722BásicaX
0726Contigua 2X
0727BásicaX
0729BásicaX
0730Contigua 1X
0731BásicaX
0732BásicaX
0734Contigua 1X
0735BásicaX
0736BásicaX
0736Contigua 1X
0737BásicaX
0739BásicaX
0740BásicaX
0740Contigua 1X
0741BásicaX
0743BásicaX
0745BásicaX
0746Contigua 1X
0749BásicaX
0750BásicaX
0751BásicaX
0752Contigua 1X
0753Contigua 3X
0754Contigua 4X
0754Contigua 7X
0756BásicaX
0758BásicaX
0759BásicaX
0760BásicaX
0764BásicaX
0765BásicaX
0766Contigua 1X
0767BásicaX
0767Contigua 1X
0768Contigua 1X
0770BásicaX
0771Contigua 1X
0773BásicaX
0773Contigua 1X
0774BásicaX
0775BásicaX
0775Contigua 1X
0779Contigua 1X
0781BásicaX
0782BásicaX
0782Contigua 1X
0783BásicaX
0785EspecialX
0787BásicaX
0788BásicaX
0788Contigua 1X
0789BásicaX
0793BásicaX
0794BásicaX
0804BásicaX
0804Contigua 1X
0808BásicaX
0817BásicaX
0822BásicaX
0826BásicaX
0829Contigua 1X
0831BásicaX
0832BásicaX
0843BásicaX
0846Contigua 2X
0846EspecialX
0846Contigua 3X
0857BásicaX
0872BásicaX
0894Contigua 1X
0898Contigua 1X
0900BásicaX
0908BásicaX
0909BásicaX
0909Contigua 1X
2844Contigua 6X
2855BásicaX
2858BásicaX
2864BásicaX
2873BásicaX
2890Contigua 1X
3192Contigua 1X
3213Contigua 1X
3214BásicaX
3214Contigua 1X
3216BásicaX
3217BásicaX
3221BásicaX
3222BásicaX
3223Contigua 1X
3224BásicaX
3224Contigua 1X
3224Contigua 1X
3231BásicaX
3234BásicaX
3236BásicaX
3241BásicaX
3259Contigua 1X
3262BásicaX
3265BásicaX
3273Contigua 1X
3278Contigua 1X
3285Contigua 2X
3288BásicaX
3294Contigua 1X
3294Contigua 3X
3295BásicaX
3296Contigua 1X
3317Contigua 2X
3345Contigua 2X
3348Contigua 3X
3360BásicaX
3365BásicaX
3365Contigua 2X
3366Contigua 2X
  1. Constancia Individual de Resultados Electorales de Punto de Recuento o su Certificado de Inexistencia, como se detalla a continuación:
SECCIÓNTIPOCONSTANCIA INDIVIDUAL DE RESULTADOS ELECTORALES DE PUNTO DE RECUENTO DE LA ELECCIÓN DE AYUNTAMIENTOCERTIFICACIÓN DE INEXISTENCIA DE CONSTANCIA
ORIGINALCOPIA
0405Contigua 1X
0442BásicaX
0445BásicaX
0450BásicaX
0455BásicaX
0470BásicaX
0477BásicaX
0480Contigua 1X
0508Extraordinaria 1X
0556BásicaX
0587BásicaX
0596BásicaX
0603BásicaX
0641Contigua 4X
0641Contigua 10X
0661Contigua 3X
0676BásicaX
0686BásicaX
0704BásicaX
0704Contigua 1X
0707BásicaX
0712BásicaX
0713BásicaX
0715BásicaX
0717Contigua 2X
0718Contigua 1X
0718Contigua 2X
0718Contigua 3X
0719Contigua 1X
0720Contigua 1X
0732BásicaX
0734Contigua 1X
0736BásicaX
0736Contigua 1X
0737BásicaX
0739BásicaX
0745BásicaX
0746Contigua 1X
0750BásicaX
0753Contigua 3X
0756BásicaX
0758BásicaX
0760BásicaX
0767InciertaX
0771Contigua 1X
0779Contigua 1X
0782BásicaX
0785EspecialX
0788Contigua 1X
0789BásicaX
0804Contigua 1X
0822BásicaX
0832BásicaX
0843BásicaX
0846Contigua 3X
0894Contigua 1X
0900BásicaX
0906Contigua 1X
2873BásicaX
2875Contigua 1X
3192Contigua 1X
3212BásicaX
3214Contigua 1X
3231BásicaX
3236BásicaX
3241BásicaX
3278Contigua 1X
3285Contigua 2X
3296Contigua 1X
3317Contigua 2X
3347BásicaX
3360Contigua 2X
3365Contigua 2X
3366Contigua 2X

Al respecto, se tiene que dichos documentos serán valorados y tomados en cuenta al momento de dictar la sentencia correspondiente.

  1. Documentación remitida por el INE. De los registros que obran en este Tribunal, se advierte que la Presidencia de este órgano solicitó al Vocal Ejecutivo de la Junta Local Ejecutiva en Chihuahua del Instituto Nacional Electoral, que remitiera diversa documentación necesaria para la sustanciación de los Juicios de inconformidad de la entidad.

 

Así, la mencionada autoridad, mediante oficio de clave INE/JLE/CHIH/1031/2024 allegó a este Tribunal las siguientes constancias:

  1. a) Listado Nominal
  2. b) Actas de Jornada Electoral
  3. c) Encarte

En ese tenor, para que dicha documentación obre en autos del expediente que nos ocupa, se ordena a la Secretaría General de este Tribunal, certifique y agregue al presente juicio:

  • Copia certificada de las constancias antes descritas en medio magnético
  • Oficio respectivo por medio del cual la Presidencia del Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua solicitó al Vocal Ejecutivo de la Junta Local Ejecutiva en Chihuahua del Instituto Nacional Electoral las constancias referidas; y
  • Oficio de clave INE/JLE/CHIH/1031/2024 de remisión de constancias.

Al respecto, se tiene que dichos documentos serán valorados y tomados en cuenta al momento de dictar la sentencia correspondiente.

  1. Valoración Probatoria.

Una vez que fue relacionado el material probatorio y totalidad de las constancias que obran en autos para la correcta resolución del expediente, es necesario realizar las precisiones siguientes:

Acorde a lo previsto en el artículo 322, numeral 1), de la Ley Electoral, no serán objeto de prueba, el derecho, los hechos notorios o imposibles, ni aquellos que hayan sido reconocidos, sino únicamente los hechos controvertidos.

Por lo que hace a las pruebas, la misma Ley, en su artículo 323, numeral 1), señala que las pruebas admitidas y desahogadas serán valoradas en su conjunto, atendiendo a las reglas de la lógica, la experiencia y de la sana crítica, así como los principios rectores de la función electoral, con el objeto de que produzcan convicción sobre los hechos denunciados.

Ahora bien, conforme a lo previsto en el artículo 323, numeral 1), inciso a) de la ley en cuestión, las documentales públicas tendrán pleno valor probatorio, salvo prueba en contrario respecto de su autenticidad o de la veracidad de los hechos a que se refieran.

Finalmente, en cuanto a las documentales privadas, pruebas técnicas y prueba presuncional en su doble aspecto, así como a la instrumental de actuaciones de acuerdo con el artículo 323, numeral 1), inciso b) de la ley en mención, únicamente generan indicios, por lo que, harán prueba plena sobre la veracidad de los hechos de denuncia al conectarse con los demás elementos de convicción que obren en el expediente, las afirmaciones de las partes, la verdad conocida y el recto raciocinio de la relación que guardan entre sí.

12. Solicitud de recuento de votación. De la lectura del medio de impugnación, se advierte que la parte actora solicita que, de las casillas que lista que no fueron motivo de recuento por la Asamblea Municipal, se ordene su recuento con el objeto de subsanar las inconsistencias señaladas.

 

Así, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 114 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral; así como 187 y 387 de la Ley Electoral del Estado, se abre incidente de recuento parcial en esta misma pieza de autos, mediante el cual se determinará la procedencia de la solicitud de recuento aludida.

 

En ese tenor, se admite el incidente de mérito y toda vez que en el presente caso, esta ponencia considera que no es necesario desahogar prueba alguna o realizar diligencia adicional dentro de la vía incidental aperturada, procédase a elaborar el proyecto de incidente correspondiente y, en su momento, circúlese y propóngase al Pleno de este Tribunal para resolver lo que corresponda.

NOTIFÍQUESE:

 

  • Por oficio al Partido del Trabajo, Partido Acción Nacional, al Instituto Estatal Electoral de Chihuahua y a la Asamblea Municipal de Chihuahua de dicho Instituto.
  • Por estrados a las demás personas interesadas.

[1] Todas las fechas corresponden al año dos mil veinticuatro, salvo manifestación en contrario.

[2] De conformidad con lo establecido por el artículo 101 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua.

[3] De conformidad con lo previsto en el artículo 308 de la Ley.

[4] En adelante, Asamblea o Asamblea Municipal

[5] Consultable en la foja 34 del expediente.

[6] Consultable en la foja 21 del expediente.

04_Convoca JIN-386/2024

Chihuahua, Chihuahua; doce de julio de dos mil veinticuatro.

Visto el estado que guardan los autos del expediente identificado bajo la clave JIN-386/2024, con fundamento en los artículos 299, inciso u), 334, numeral 1, inciso a), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; y 18, 19, fracción 1, del Reglamento Interior de este Tribunal, se

ACUERDA:

PRIMERO. Convocatoria Sesión Privada. Se convoca a sesión privada de Pleno que habrá de celebrarse a las catorce horas con treinta minutos del viernes doce de julio del presente año, para analizar, discutir y en su caso resolver lo que corresponda en el presente asunto.

SEGUNDO. Se ordena a la Secretaría General hacer entrega mediante oficio de la convocatoria con el orden del día correspondiente a la integración del Pleno de este Tribunal.

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno, ante en la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez. DOY FE.

05_Acuerdo Plenario JIN-386/2024

06_Requerimiento JIN-386/2024

JUICIO DE INCONFORMIDAD

 

EXPEDIENTE: JIN-386/2024

ACTOR: PARTIDO DEL TRABAJO

TERCERO INTERESADO: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

AUTORIDAD RESPONSABLE: ASAMBLEA MUNICIPAL DE CHIHUAHUA DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL

MAGISTRADO INSTRUCTOR: GABRIEL HUMBERTO SEPÚLVEDA RAMÍREZ

 

Chihuahua, Chihuahua; a quince de julio de dos mil veinticuatro.[1]

 

VISTO el estado de los autos del expediente indicado al rubro; con fundamento en los artículos 36, párrafos tercero y cuarto, así como 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 1, numeral 1, inciso b); 295, numeral 1, inciso a) y numeral 3, incisos a) y b); 303, numeral 1, inciso c); 324, numeral 1; 331, numerales 5 y 8; 375, numeral 1; y 376, numeral 1, de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; y 27, párrafo primero, fracción I, III y V; 103, numerales 1 y 5; y 109, numeral 1, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

 

ACUERDA:

 

ÚNICO. En atención a que se considera necesario para la adecuada sustanciación del presente expediente, se REQUIERE:

 

a)   A la Asamblea Municipal de Chihuahua del Instituto Estatal Electoral remitir y/o informar dentro del plazo de cuarenta y ocho horas contadas a partir de la notificación del presente acuerdo:

 

 

§  Remita original y/o copia certificada del Listado Nominal impreso utilizado en la mesa directiva de las casillas 447 Básica 1, 508 Extraordinaria 1, 587 Básica 1, 603 Básica 1, 641 Contigua 4, 715 Básica 1, 718 Contigua 1, 718 Contigua 2, 718 Contigua 3, 720 Contigua 1, 726 Contigua 2, 734 Contigua 1, 846 Contigua 3, 894 Contigua 1, 900 Básica 1, 3192 Contigua 1, 3236 Básica 1, 3278 Contigua 1, 3294 Contigua 1, 3347 Básica 1, 3358 Contigua 2 y 3365 Contigua 2.

 

§  Remita original y/o copia certificada legible de las Actas de Escrutinio y Cómputo de las casillas 447 Básica 1, 603 Básica 1, 641 Contigua 4, 715 Básica 1, 718 Contigua 1, 734 Contigua 1, 846 Contigua 3, 894 Contigua 1, 900 Básica 1, 3192 Contigua 1, 3278 Contigua 1, 3347 Básica 1, 3358 Contigua 2 y 3365 Contigua 2.

 

§  Informe la cantidad de boletas de la elección de Ayuntamiento del Municipio de Chihuahua, que se entregaron en la casilla 641 Contigua 4, toda vez que, mediante oficio de clave IEE-AM019-206/2024 esa autoridad dio contestación a un diverso requerimiento formulado por este Tribunal en el mismo sentido, sin embargo, se omitió la información atinente a la casilla de mérito.

 

§  Remita la documentación atinente a las Constancias Individuales de Resultados Electorales de Punto de Recuento de la Elección del Ayuntamiento de Chihuahua, respecto a las casillas 2873 Básica 1, 3212 Básica 1 y 3317 Contigua 2.

 

No pasa desapercibido para este Tribunal, que mediante oficio de clave IEE-AM019-206/2024 esa autoridad dio contestación a un diverso requerimiento formulado por este Tribunal, en el cual informó que, a través del oficio IEE-AM019-194/2024, ya habían sido remitidos a este órgano jurisdiccional, las Constancias Individuales de Punto de Recuento de las casillas: 2873 Básica 1 y 3317 Contigua 2, sin embargo, de las constancias anexas al oficio de cuenta, únicamente se remitieron los certificaciones donde se hace constar que la documentación requerida no se encontró dentro del paquete electoral de las casillas en mención, motivo por el cual se ordenaremitir la documentación atinente, y no así los respectivos certificados de inexistencia.

 

Ahora bien, de advertirse que no sea posible remitir la respectiva Constancia Individual de Resultados Electorales de Punto de Recuento de la Elección del Ayuntamiento de Chihuahua de alguna de las casillas señaladas, se solicita que remita a este órgano jurisdiccional los resultados del recuento realizado por dicha Asamblea Municipal de las respectivas casillas, en el entendido de que tanto el número de casilla como los resultados de la votación deben ser completamente visibles en la documentación que se remita.

 

En caso de que no se localice la documentación requerida, y que conforme a los artículos 16 y 17 de los Lineamientos para la preparación y desarrollo de las sesiones especiales de cómputos de las elecciones de Diputaciones, Integrantes de Ayuntamientos y Sindicaturas del Proceso Electoral Local 2023-2024, ésta se encuentre resguardada en la bodega electoral de la Asamblea Municipal, se ordena su apertura únicamente para la extracción y búsqueda en el interior de los paquetes electorales respectivos, previa citación oportuna de las consejerías y representaciones de los partidos políticos.

 

Una vez concluida la diligencia se deberá seguir el trámite previsto en los artículos antes señalados y normativa atinente a fin de preservar los principios rectores de la materia electoral.

 

b)   A la Junta Local Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en el Estado de Chihuahua, remitir dentro del plazo de cuarenta y ocho horas contadas a partir de la notificación del presente acuerdo, original y/o copia certificada del Listado Nominal impreso utilizado en la mesa directiva de las casillas 447 Básica 1, 508 Extraordinaria 1, 587 Básica 1, 603 Básica 1, 641 Contigua 4, 715 Básica 1, 718 Contigua 1, 718 Contigua 2, 718 Contigua 3, 720 Contigua 1, 726 Contigua 2, 734 Contigua 1, 846 Contigua 3, 894 Contigua 1, 900 Básica 1, 3192 Contigua 1, 3236 Básica 1, 3278 Contigua 1, 3294 Contigua 1 y 3347 Básica 1.

Lo anterior, bajo el apercibimiento de que, en caso de no cumplir con el requerimiento, les será impuesto alguno de los medios de apremio previstos en el artículo 346 de la Ley Electoral del Estado.

NOTIFÍQUESE:

 

  • Por oficio a la Asamblea Municipal de Chihuahua del Instituto Estatal Electoral y a la Junta Local Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en el Estado de Chihuahua
  • Por estrados a las demás personas interesadas.

[1] Todas las fechas corresponden al año dos mil veinticuatro, salvo manifestación en contrario.

07_Requerimiento JIN-386/2024

JUICIO DE INCONFORMIDAD

 

EXPEDIENTE: JIN-386/2024

ACTOR: PARTIDO DEL TRABAJO

TERCERO INTERESADO: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

AUTORIDAD RESPONSABLE: ASAMBLEA MUNICIPAL DE CHIHUAHUA DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL

MAGISTRADO INSTRUCTOR: GABRIEL HUMBERTO SEPÚLVEDA RAMÍREZ

 

Chihuahua, Chihuahua; a diecisiete de julio de dos mil veinticuatro.[1]

 

VISTOS:

 

1.     La cuenta de dieciséis de julio, mediante la cual la Secretaria General Provisional de este Tribunal remite al Magistrado Instructor el oficio de clave IEE-AM019-212/2024 a través del que la Asamblea Municipal de Chihuahua remite a este Tribunal diversa documentación referente al requerimiento formulado por la ponencia instructora el quince de julio; y

 

2.     El estado de los autos del expediente indicado al rubro; con fundamento en los artículos 36, párrafos tercero y cuarto, así como 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 1, numeral 1, inciso b); 295, numeral 1, inciso a) y numeral 3, incisos a) y b); 303, numeral 1, inciso c); 324, numeral 1; 331, numerales 5 y 8; 375, numeral 1; y 376, numeral 1, de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; y 27, párrafo primero, fracción I, III y V; 103, numerales 1 y 5; y 109, numeral 1, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

 

ACUERDA:

 

 

1. Recepción de documentos. Agréguense las constancias de cuenta al expediente de mérito, para los efectos legales a que haya lugar.

 

  1. Cumplimiento parcial al requerimiento. Se tiene a la Asamblea Municipal de Chihuahua del Instituto Estatal Electoral dando cumplimiento parcial en tiempo al requerimiento formulado el quince de julio por la ponencia instructora.

 

3. Requerimientos En atención a que se considera necesario para la adecuada sustanciación del presente expediente, se REQUIERE:

 

a)   A la Asamblea Municipal de Chihuahua del Instituto Estatal Electoral, remitir y/o informar dentro del plazo de veinticuatro horas contadas a partir de la notificación del presente acuerdo:

 

§  Toda vez que de su contestación al requerimiento formulado el quince de julio únicamente allego una parte de la documentación requerida, SE ORDENA a dicha autoridad que Remita original y/o copia certificada legible de las Actas de Escrutinio y Cómputo referentes a la elección de Ayuntamiento de las casillas 603 Básica 1, 641 Contigua 4, 715 Básica 1, 718 Contigua 1, 846 Contigua 3, 900 Básica 1, 3192 Contigua 1, 3278 Contigua 1, 3358 Contigua 2 y 3365 Contigua 2.

 

§  En caso de no remitir la información requerida, se informe el motivo por el cual no es posible dar cumplimiento.

 

b)   A los Partidos Acción Nacional, Revolucionario Institucional, MORENA, del Trabajo, Movimiento Ciudadano y Verde Ecologista México, remitir y/o informar dentro del plazo de veinticuatro horas contadas a partir de la notificación del presente acuerdo:

 

§  Remita copias al carbón de las respectivas Actas de Escrutinio y Cómputo referentes a la elección de Ayuntamiento de las casillas 603 Básica 1, 641 Contigua 4, 715 Básica 1, 718 Contigua 1, 846 Contigua 3, 900 Básica 1, 3192 Contigua 1, 3278 Contigua 1, 3358 Contigua 2 y 3365 Contigua 2.

 

§  En caso de no remitir la información requerida, se informe el motivo por el cual no es posible dar cumplimiento.

 

Lo anterior, bajo el apercibimiento de que, en caso de no cumplir con el requerimiento, les será impuesto alguno de los medios de apremio previstos en el artículo 346 de la Ley Electoral del Estado.

NOTIFÍQUESE:

 

  • Por oficio a la Asamblea Municipal de Chihuahua del Instituto Estatal Electoral y a los partidos políticos Acción Nacional, Revolucionario Institucional, MORENA, del Trabajo, Movimiento Ciudadano y Verde Ecologista México
  • Por estrados a las demás personas interesadas.

 

Así lo acordó y firma el Magistrado Instructor Gabriel Humberto Sepúlveda Ramírez ante la Secretaria General Provisional, Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

 

[1] Todas las fechas corresponden al año dos mil veinticuatro, salvo manifestación en contrario.

08_Requerimiento JIN-386/2024

JUICIO DE INCONFORMIDAD

 

EXPEDIENTE: JIN-386/2024

ACTOR: PARTIDO DEL TRABAJO

TERCERO INTERESADO: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

AUTORIDAD RESPONSABLE: ASAMBLEA MUNICIPAL DE CHIHUAHUA DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL

MAGISTRADO INSTRUCTOR: GABRIEL HUMBERTO SEPÚLVEDA RAMÍREZ

 

Chihuahua, Chihuahua; a dieciocho de julio de dos mil veinticuatro.[1]

 

VISTOS

 

1.   La cuenta de diecisiete de julio mediante la cual la Secretaría General de este Tribunal remitió a esta ponencia el oficio de clave INE-CHIH-JLE-1256-2024 y sus anexos, emitido por el Instituto Nacional Electoral, en cumplimiento al requerimiento formulado en fecha dieciséis de julio;

 

2.   La cuenta de dieciocho de julio mediante la cual la Secretaría General de este Tribunal remitió a esta ponencia los oficio de clave IEE-AM019-213/2024 emitido por la Asamblea Municipal de Chihuahua del Instituto Estatal Electoral, así como los diversos signados por los partidos políticos Verde Ecologista de México, Acción Nacional y Movimiento Ciudadano, por medio de los cuales ocurren a dar contestación al requerimiento de fecha diecisiete de julio; y

 

3.   El estado de los autos del expediente indicado al rubro; con fundamento en los artículos 36, párrafos tercero y cuarto, así como 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 1, numeral 1, inciso b); 295, numeral 1, inciso a) y numeral 3, incisos a) y b); 303, numeral 1, inciso c); 324, numeral 1; 331, numerales 5 y 8; 375, numeral 1; y 376, numeral 1, de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; y 27, párrafo primero, fracción I, III y V; 103, numerales 1 y 5; y 109, numeral 1, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

 

ACUERDA:

 

PRIMERO. Agréguese la documentación referida en la cuenta de mérito a los autos del expediente en que se actúa.

 

SEGUNDO. Se tiene a las autoridades y partidos políticos antes señalados dando cumplimiento en tiempo forma a los requerimientos formulados los días dieciséis y diecisiete de julio por la ponencia instructora.

 

TERCERO. En atención a que se considera necesario para la adecuada sustanciación del presente expediente, se REQUIERE a la Junta Local Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en el Estado de Chihuahua, remitir dentro del plazo de veinticuatro horas contadas a partir de la notificación del presente acuerdo, original y/o copia certificada delListado Nominal impreso utilizado en la mesa directiva de la casilla 477 Básica 1.

NOTIFÍQUESE:

 

  • Por oficio a la Junta Local Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en el Estado de Chihuahua.
  • Por estrados a las demás personas interesadas.

 

Así lo acordó y firma el Magistrado Instructor Gabriel Humberto Sepúlveda Ramírez ante la Secretaria General Provisional, Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

 

 

[1] Todas las fechas corresponden al año dos mil veinticuatro, salvo manifestación en contrario.

09_Requerimiento JIN-386/2024

JUICIO DE INCONFORMIDAD

 

EXPEDIENTE: JIN-386/2024

ACTOR: PARTIDO DEL TRABAJO

 

AUTORIDAD RESPONSABLE: ASAMBLEA MUNICIPALDE CHIHUAHUA DEL INSTITUTO ESTATALELECTORAL

 

MAGISTRADO          INSTRUCTOR: GABRIEL              HUMBERTO SEPÚLVEDA RAMÍREZ

 

Chihuahua,    Chihuahua,    a    diecinueve    de   julio    de    dos    mil veinticuatro.1

VISTOS:

 

 

  1. Las cuentas emitidas por la Secretaría General de este Tribunal Estatal Electoral deChihuahua el dieciocho y diecinueve de julio, respectivamente por medio de las cuales hacellegar a la ponencia lo siguiente:

 

  • Escrito emitido por el Representante del partido Morena, a través del cual solicita unaprórroga de veinticuatro horas para dar cumplimiento a lo requerido por esta ponenciael cinco de
  • Oficio de clave INE-CHIH-JLE-1281-2024, por medio del cual, dicha autoridad dacumplimiento al requerimiento formulado el dieciocho de julio por la ponencia

 

De conformidad en los artículos 36, párrafo tercero, así como 37 de la Constitución Políticadel Estado de Chihuahua; 1, numeral 1, inciso g); 295, numeral 1, inciso a); 297, numeral 1,inciso d) y m), 303, numeral

1, inciso c); 324, numeral 1; 375 y 378, de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; yartículos 27, fracciones I y III, 32 fracciones III y XIV, y 103 numeral 5 del Reglamento Interiordel Tribunal Estatal Electoral, se:

1 Todas las fechas en el presente proveído corresponden al año de dos mil veinticuatro.

 

JIN-386/2024

 

 

ACUERDA

 

  1. Agregar constancias. Agréguese el escrito de cuenta a los autos del
  1. Se tiene a la Junta Local Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral enChihuahua dando cumplimiento en tiempo y forma al requerimiento formulado el dieciocho dejulio por la ponencia instructora.
  1. Prórroga. Se declara procedente la solicitud de prórroga, y en consecuencia, seconcede al partido Morena la extensión del plazo solicitado por veinticuatro horascontadas a partir de que surta efectos la notificación del presente acuerdo para cumplir conlo requerido mediante proveído de cinco de

 

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

Así lo acordó y firma el Magistrado en funciones Gabriel Humberto Sepúlveda Ramírezante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe.DOY FE.

10_Certificación JIN-386/2024

JUICIO DE INCONFORMIDAD

EXPEDIENTE: JIN-386/2024

PARTE ACTORA: PARTIDO DEL TRABAJO

TERCER INTERESADO: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

AUTORIDAD RESPONSABLE: ASAMBLEA MUNICIPAL DE CHIHUAHUA DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DE CHIHUAHUA

MAGISTRADO INSTRUCTOR: GABRIEL HUMBERTO SEPÚLVEDA RAMÍREZ

Chihuahua, Chihuahua, a veintiuno de julio de dos mil veinticuatro.

VISTO el estado procesal que guardan los autos.

Con fundamento en los artículos 36, párrafo tercero; así como el 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 1, numeral 1, inciso g); 293, numerales 1 y 2; 295, numeral 1, inciso a);  297, numeral 1, inciso m); 303, numeral 1, inciso a); 308, numeral 1, incisos a) al h); 324, numeral 1) de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; y; 27, párrafo primero, fracciones I, y XX; 32 fracciones I, II, III, XVI, y XXX del Reglamento Interior del Tribunal, se

ACUERDA:

ÚNICO. Certificación de documentación electoral. Se instruye a la Secretaría General a efecto de que ingrese a las ligas electrónicas siguientes y extraiga de ellas la documentación electoral que ahí se encuentra mediante copia certificada de su contenido, la cual deberá integrar al presente expediente:

Actas de Escrutinio y Cómputo de la Elección de Presidencia de la República de las casillas 476C1, 517B1, 540C3, 542B1, 641C11, 641C16, 679B1, 715B1, 734C1, 736C1, 753C3, 906C1, 2874C1, 3231B1, 3241B1, 3259C1, 3265B1, 3289C1, 3346B1, 3346C2, 3347C2 y 3360B1:

Actas de Escrutinio y Cómputo de la Elección del Ayuntamiento de Chihuahua de las casillas 405C1, 450B1, 470B1, 485C1, 487B1, 587B1, 720C1, 734C1, 736C1, 909B1, 2844C6, 3191B1, 3224C1, 3273C1, 3279C3, 3360C2 y 3365B1:

Actas de Escrutinio y Cómputo de la Elección de Senaduría de las casillas 704C1 y 3349C2:

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

Así lo acordó y firma el Magistrado Instructor Gabriel Humberto Sepúlveda Ramírez ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

11_Requerimiento JIN-386/2024

JUICIO DE INCONFORMIDAD

 

EXPEDIENTE: JIN-386/2024

ACTOR: PARTIDO DEL TRABAJO

TERCERO INTERESADO: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

AUTORIDAD RESPONSABLE: ASAMBLEA MUNICIPAL DE CHIHUAHUA DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL

MAGISTRADO INSTRUCTOR: GABRIEL HUMBERTO SEPÚLVEDA RAMÍREZ

 

Chihuahua, Chihuahua; a veintidós de julio de dos mil veinticuatro.[1]

 

VISTO el estado de los autos del expediente indicado al rubro; con fundamento en los artículos 36, párrafos tercero y cuarto, así como 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 1, numeral 1, inciso b); 295, numeral 1, inciso a) y numeral 3, incisos a) y b); 303, numeral 1, inciso c); 324, numeral 1; 331, numerales 5 y 8; 375, numeral 1; y 376, numeral 1, de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; y 27, párrafo primero, fracción I, III y V; 103, numerales 1 y 5; y 109, numeral 1, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

 

ACUERDA:

 

ÚNICO. En atención a que se considera necesario para la adecuada sustanciación del presente expediente, se REQUIERE:

 

a)   A la Asamblea Municipal de Chihuahua del Instituto Estatal Electoral remitir y/o informar dentro del plazo de veinticuatro horas contadas a partir de la notificación del presente acuerdo:

§  Informe si en las casillas 416B1, 419B1, 551B1, 569C1, 573B1, 787B1, 909B1, 2887B1, 3216B1 y 3294C3 hubo recuento de votación.

§  Remita la documentación atinente a las Constancias Individuales de Resultados Electorales de Punto de Recuento de la Elección del Ayuntamiento de Chihuahua, respecto a dichas casillas.

§  Ahora bien, de advertirse que no sea posible remitir la respectiva Constancia Individual de Resultados Electorales de Punto de Recuento de la Elección del Ayuntamiento de Chihuahua de alguna de las casillas señaladas, se solicita que remita a este órgano jurisdiccional los resultados del recuento realizado por dicha Asamblea Municipal de las respectivas casillas, en el entendido de que tanto el número de casilla como los resultados de la votación deben ser completamente visibles en la documentación que se remita.

 

En caso de que no se localice la documentación requerida, y que conforme a los artículos 16 y 17 de los Lineamientos para la preparación y desarrollo de las sesiones especiales de cómputos de las elecciones de Diputaciones, Integrantes de Ayuntamientos y Sindicaturas del Proceso Electoral Local 2023-2024, ésta se encuentre resguardada en la bodega electoral de la Asamblea Municipal, se ordena su apertura únicamente para la extracción y búsqueda en el interior de los paquetes electorales respectivos, previa citación oportuna de las consejerías y representaciones de los partidos políticos.

 

Una vez concluida la diligencia se deberá seguir el trámite previsto en los artículos antes señalados y normativa atinente a fin de preservar los principios rectores de la materia electoral.

Lo anterior, bajo el apercibimiento de que, en caso de no cumplir con el requerimiento, les será impuesto alguno de los medios de apremio previstos en el artículo 346 de la Ley Electoral del Estado.

NOTIFÍQUESE:

 

  • Por oficio a la Asamblea Municipal de Chihuahua del Instituto Estatal Electoral.
  • Por estrados a las demás personas interesadas.

 

Así lo acordó y firma el Magistrado en funciones Gabriel Humberto Sepúlveda Ramírez ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

 

 

 

[1] Todas las fechas corresponden al año dos mil veinticuatro, salvo manifestación en contrario.

formulado con motivo
promovido por Miriam Carreón Rodríguez, representante del Partido del Trabajo ante la asamblea municipal de Chihuahua, en contra del Acta de cómputo municipal de la elección de Ayuntamiento de Chihuahua