01_Forma registra JIN-412/2024

Chihuahua, Chihuahua; ocho de julio de dos mil veinticuatro.

Vista la constancia y cuenta que remite la Secretaria General Provisional a la Magistrada Presidenta de este Tribunal, de las cuales se advierte el Aviso de Interposición de Medio de Impugnación, promovido por Sergio Chaparro Varela, en su carácter de representante del partido político Movimiento Ciudadano ante el Consejo Estatal del Instituto Estatal Electoral en contra del acuerdo de asignación de regidurías por el principio de representación proporcional del municipio de Julimes; con fundamento en el artículo 295, numeral 1, inciso a) y numeral 3, inciso b) y 299, numeral 2, inciso u), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; así como 96, numeral 1, fracción II, 97 y 102 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

ACUERDA:

PRIMERO. Fórmese y regístrese. Fórmese expediente y regístrese expediente con la clave JIN-412/2024 en el Libro de Gobierno de este órgano jurisdiccional.

SEGUNDO. Turno. En virtud del acta de sesión privada del Pleno de este órgano jurisdiccional, mediante el cual se determinaron las reglas para turnar juicios de inconformidad, recursos de apelación, recursos de revisión y demás medios de impugnación que tengan relación con los primeros, que sean avisados por el Instituto Estatal Electoral relacionados con los resultados de la jornada electoral local 2023-2024; se turna el expediente en que se actúa al Magistrado en funciones Gabriel Humberto Sepúlveda Ramírez.

NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno, ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

02_Recepción requerimiento JIN-412/2024

Chihuahua, Chihuahua, a doce de julio de dos mil veinticuatro.

VISTA

La cuenta emitida por la Secretaria General provisional de este Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua, por medio de la cual, remite a la Ponencia el juicio en que se actúa, así como el acuerdo respectivo por el que se turnó dicho expediente.

Ahora bien, de la lectura integral y minuciosa de las constancias que integran el medio de impugnación podemos observar diversos tópicos que generan interés, previo a la admisión del asunto, a saber:

1. La parte actora controvierte la asignación de regidurías por el principio de representación proporcional realizada por la Asamblea Municipal de Julimes del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua.
2. El informe circunstanciado lo rindió la Secretaría Ejecutiva del Instituto, sin embargo, si bien dicho órgano es integrante del máximo órgano de dirección del Instituto, la responsable en el presente asunto es la Asamblea Municipal señalada.
3. Sobre el tema, el Instituto hace del conocimiento a este Tribunal que el veintiocho de junio, derivado de cuestiones presupuestales y operativas relacionadas con la propia autonomía de la autoridad administrativa electoral en el Estado, culminaron las labores de la Asamblea Municipal referida, razón por la cual la asamblea no rind el referido informe circunstanciado.
4. Obran constancias relacionadas de que la publicación del medio de impugnación a fin de que comparecieran terceros interesados se realizó en los estrados digitales del Instituto y en los estrados físicos de su sede central en la ciudad de Chihuahua. Además, el Instituto adjuntó a su informe copia certificada de diversos oficios de notificación por medio de los cuales hizo del conocimiento de manera individual a los partidos políticos sobre la situación descritaen el numeral 3 anterior, y de la interposición específica del escrito de demanda de mérito.

De conformidad en los artículos 36, párrafo tercero, así como 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 1, numeral 1, inciso g); 295, numeral 1, inciso a); 297, numeral 1, inciso d) y m), 303, numeral 1, inciso c); 324, numeral 1; 331, numeral 8; 375 y 378, de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; y 27, párrafo primero, fracción I, III, V y XX; 32, fracciones I, II, III, XIV y XXX y 103, numeral 5, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se:

ACUERDA

1. Recepción. Se tiene por recibido el expediente identificado con la clave JIN412/2024 para los efectos que haya lugar.

2. Requerimiento. De conformidad con el artículo 331 numerales 1 y 2 de la Ley Electoral del Estado y, ante la omisión de la Asamblea responsable de enviar el informe circunstanciado y la documentación relacionada con la publicación y retiro del medio de impugnación para que al presente juicio pudieran acudir personas terceras interesadas, se requiere a la Asamblea responsable, a través de la Secretaría Ejecutiva del Instituto, para que, en un plazo de cuarenta y ochohoras, realice lo siguiente:

2.1 Remita el informe circunstanciado relacionado con el medio de impugnación que nos ocupa, elaborado por la propia Asamblea responsable y signado por las personas integrantes facultadas para ello.

2.2 Remita las constancias por medio de las cuales haga constar que el escrito de demanda fue publicado en los estrados de la Asamblea responsable, así como la documentación relacionada con la presentación o no de escritos de terceros interesados.

2.3 Allegue cualquier otra documentación o constancia que considere necesaria o indispensable para la sustanciación y resolución del presente expediente, lo anterior, en caso de imposibilidad de cumplir con los puntos que anteceden, precisando los motivos que lo justifiquen.

Bajo el apercibimiento de que, si no envía la documentación señalada, el medio de impugnación se resolverá con los elementos que obren en autos de acuerdo con lo expuesto en el artículo 331, numeral 2 de la Ley.

Además, se le podrá imponer alguno de los medios de apremio o correcciones disciplinarias establecidas en el artículo 346, numeral 1 de la Ley.

NOTIFÍQUESE por oficio al Instituto Estatal Electoral y por estrados a los demás interesados y ciudadanía.

Así lo acordó y firma el Magistrado instructor Gabriel Humberto Sepúlveda Ramírez ante la Secretaria General provisional, Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

03_Cumplimiento requerimiento JIN-412/2024

Chihuahua, Chihuahua, a doce de julio de dos mil veinticuatro.

VISTA

La cuenta emitida por la Secretaria General provisional de este Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua, por medio de la cual, remite a la Ponencia el juicio en que se actúa, así como el acuerdo respectivo por el que se turnó dicho expediente.

Ahora bien, de la lectura integral y minuciosa de las constancias que integran el medio de impugnación podemos observar diversos tópicos que generan interés, previo a la admisión del asunto, a saber:

1. La parte actora controvierte la asignación de regidurías por el principio de representación proporcional realizada por la Asamblea Municipal de Julimes del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua.
2. El informe circunstanciado lo rindió la Secretaría Ejecutiva del Instituto, sin embargo, si bien dicho órgano es integrante del máximo órgano de dirección del Instituto, la responsable en el presente asunto es la Asamblea Municipal señalada.
3. Sobre el tema, el Instituto hace del conocimiento a este Tribunal que el veintiocho de junio, derivado de cuestiones presupuestales y operativas relacionadas con la propia autonomía de la autoridad administrativa electoral en el Estado, culminaron las labores de la Asamblea Municipal referida, razón por la cual la asamblea no rind el referido informe circunstanciado.
4. Obran constancias relacionadas de que la publicación del medio de impugnación a fin de que comparecieran terceros interesados se realizó en los estrados digitales del Instituto y en los estrados físicos de su sede central en la ciudad de Chihuahua. Además, el Instituto adjuntó a su informe copia certificada de diversos oficios de notificación por medio de los cuales hizo del conocimiento de manera individual a los partidos políticos sobre la situación descritaen el numeral 3 anterior, y de la interposición específica del escrito de demanda de mérito.

De conformidad en los artículos 36, párrafo tercero, así como 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 1, numeral 1, inciso g); 295, numeral 1, inciso a); 297, numeral 1, inciso d) y m), 303, numeral 1, inciso c); 324, numeral 1; 331, numeral 8; 375 y 378, de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; y 27, párrafo primero, fracción I, III, V y XX; 32, fracciones I, II, III, XIV y XXX y 103, numeral 5, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se:

ACUERDA

1. Recepción. Se tiene por recibido el expediente identificado con la clave JIN412/2024 para los efectos que haya lugar.

2. Requerimiento. De conformidad con el artículo 331 numerales 1 y 2 de la Ley Electoral del Estado y, ante la omisión de la Asamblea responsable de enviar el informe circunstanciado y la documentación relacionada con la publicación y retiro del medio de impugnación para que al presente juicio pudieran acudir personas terceras interesadas, se requiere a la Asamblea responsable, a través de la Secretaría Ejecutiva del Instituto, para que, en un plazo de cuarenta y ochohoras, realice lo siguiente:

2.1 Remita el informe circunstanciado relacionado con el medio de impugnación que nos ocupa, elaborado por la propia Asamblea responsable y signado por las personas integrantes facultadas para ello.

2.2 Remita las constancias por medio de las cuales haga constar que el escrito de demanda fue publicado en los estrados de la Asamblea responsable, así como la documentación relacionada con la presentación o no de escritos de terceros interesados.

2.3 Allegue cualquier otra documentación o constancia que considere necesaria o indispensable para la sustanciación y resolución del presente expediente, lo anterior, en caso de imposibilidad de cumplir con los puntos que anteceden, precisando los motivos que lo justifiquen.

Bajo el apercibimiento de que, si no envía la documentación señalada, el medio de impugnación se resolverá con los elementos que obren en autos de acuerdo con lo expuesto en el artículo 331, numeral 2 de la Ley.

Además, se le podrá imponer alguno de los medios de apremio o correcciones disciplinarias establecidas en el artículo 346, numeral 1 de la Ley.

NOTIFÍQUESE por oficio al Instituto Estatal Electoral y por estrados a los demás interesados y ciudadanía.

Así lo acordó y firma el Magistrado instructor Gabriel Humberto Sepúlveda Ramírez ante la Secretaria General provisional, Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

04_Agréguese admisión cumplimiento JIN-412/2024

Chihuahua, Chihuahua a veinticuatro de julio del dos mil veinticuatro.

VISTOS:

1. La documentación descrita en la constancia y cuenta emitida por la Secretaría General de este Tribunal el veinte de julio, mediante el cual remite a esta ponencia lo siguiente:

Oficio IEE-SE-1839/2024 emitido por el Secretario Ejecutivo del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua a través del cual da contestación al requerimiento efectuado mediante proveído de dieciocho de julio.

2. El estado procesal que guardan los autos.

Con fundamento en los artículos 36, párrafo tercero; así como el 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 1, numeral 1, inciso g); 293, numerales 1 y 2; 295, numeral 1, inciso a) y numeral 3, inciso b); 297, numeral 1, incisos b), d) y m); 303, numeral 1, inciso c); 308, numeral 1, incisos a) al h); 317, numeral 1) inciso a); 324, 331, numeral 5) y 376, numeral 1), inciso a), 378 de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; así como 27, párrafo primero, fracciones I, IX, y XX; 32 fracciones I, II, III, y XXX; 103, numeral 1); y 109, numeral 1) del Reglamento Interior del Tribunal, se

ACUERDA:

1. Agregar constancias. Agréguense las constancias de cuenta a los autos del expediente.

2. Cumplimiento. Se tiene al Instituto dando contestación en tiempo y forma a lo requerido por esta ponencia.

3. Admisión. De una revisión preliminar del escrito de impugnación, se advierte que la demanda cumple con los requisitos generales que establece la Ley; por ello, se admite el presente juicio de inconformidad.

 

4. Informe circunstanciado. Se tiene a la autoridad responsable sin rendir el informe circunstanciado. Ello, sin que pase desapercibido que la Secretaría Ejecutiva del Instituto, a través del oficio IEE-SE-1671/2024señala rendir el informe circunstanciado por instrucciones de la Consejera Presidenta de dicho órgano administrativo electoral, ante el cierre de la Asamblea Municipal de Julimes.

 

5. Parte actora. Se reconoce legitimación al partido Movimiento Ciudadano, así como personería a Sergio Chaparro Varela, como su representante suplente ante el Consejo Estatal del Instituto en atención a que, en el informe circunstanciado rendido por el Instituto, se le reconoció tal carácter.

 

6. Domicilio procesal y personas autorizadas. Se tiene a MC señalando para oír y recibir notificaciones el domicilio indicado en susescritos de demanda autorizando en los términos más amplios del artículo 316 de la Ley Electoral a la persona ahí referida.

 

7. Terceros interesados. Como se advierte de la cédula de retiro y clausura remitidas por la Secretaría Ejecutiva mediante el oficio referido en el numeral 4, dentro de las setenta y dos horas de la publicación por estrados, no comparecieron terceros interesados.

 

8. Instrucción. En vista de lo anterior, se declara abierto el periodo de instrucción para los efectos legales a que haya lugar.

9. Pruebas ofrecidas por la parte actora. Se le tiene a MC sin ofrecer pruebas de su intención.

10. Documentación remitida por la autoridad responsable. Se tuvo a la autoridad responsable sin remitir documentación.

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

 

Así lo acordó y firma el Magistrado Instructor Gabriel Humberto Sepúlveda Ramírez ante la Secretaria General Provisional, Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

05_Circula JIN-412/2024

Chihuahua, Chihuahua a veinticinco de julio del dos mil veinticuatro.

VISTO el estado procesal que guardan los autos.

Con fundamento en los artículos 36, párrafo tercero; así como el 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 1, numeral 1, inciso g); 293, numerales 1 y 2; 295, numeral 1, inciso a); 297, numeral 1, incisos b), d) y m); 303, numeral 1, inciso a); 308, numeral 1, incisos a) al h); 331, numeral 6, de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; y 18; 19; 27, párrafo primero, fracciones I, IX, y XX; 32 fracciones I, II, III, XVI, XVII, y XXX; 103, numeral 8); 112 y 113 del Reglamento Interior del Tribunal, se

ACUERDA:

1. Cierre de instrucción. En vista que no existe diligencia alguna por desahogar, ni requerimiento por formular y, dado que el expediente en que se actúa se encuentra debidamente sustanciado, se declara cerrada la etapa de instrucción y se dejan en estado de resolución los autos del expediente.

2. Circulación de proyecto. Remítase a la Secretaría General de este Tribunal, el proyecto de resolución elaborado en el presente asunto, así como el expediente en que se actúa para los efectos legales a que haya lugar; asimismo, se le ordena entregar copia del proyecto de resolución a las magistraturas que integran el Pleno de este órgano jurisdiccional para su estudio, con excepción de quien realiza la propuesta.

3. Convocatoria. Se solicita a la Magistrada Presidenta que, en el término de ley, convoque a Sesión Pública de Pleno para la resolución del expediente en que se actúa.

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

06_Convoca JIN-412/2024

Chihuahua, Chihuahua; veinticinco de julio de dos mil veinticuatro.

Visto el estado que guardan los autos del expediente identificado bajo la clave JIN-412/2024,con fundamento en los artículos 299, inciso u), 334, numeral 1, inciso a), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; y 18, 19, fracción 1, del Reglamento Interior de este Tribunal, se

ACUERDA:

PRIMERO. Convocatoria Sesión Pública. Se convoca a sesión pública de Pleno que habrá de celebrarse a las dieciocho horas del viernes veintiséis de julio del presente año, para analizar, discutir y en su caso resolver lo que corresponda en el presente asunto.

SEGUNDO. Se ordena a la Secretaría General hacer entrega mediante oficio de la convocatoria con el orden del día correspondiente a la integración del Pleno de este Tribunal.

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno, ante en la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez. DOY FE.

Este documento es una representación gráfica autorizada mediante firmas electrónicas certificadas, el cual tiene plena validez jurídica de conformidad con los numerales segundo y cuarto del Acuerdo General del veintiuno de diciembre de dos mil veinte del Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua, así como el Acta de Sesión Privada de fecha nueve de enero de dos mil veintitrés, por los que se implementa la firma electrónica certificada en los acuerdos, resoluciones y sentencias que se dicten con motivo del trámite, turno, sustanciación y resolución de los medios de impugnación en materia electoral.

formulado con motivo

promovido por Sergio Chaparro Varela, en su carácter de representante del partido político Movimiento Ciudadano ante el Consejo Estatal del Instituto Estatal Electoral en contra del acuerdo de asignación de regidurías por el principio de representación proporcional del municipio de Julimes