01_Forma registra JIN-430/2024

Chihuahua, Chihuahua; diez de julio de dos mil veinticuatro.

 

VISTA la constancia y cuenta que remite la Secretaria General Provisional a la Magistrada Presidenta de este Tribunal, de las cuales se advierte informe circunstanciado de medio de impugnación, promovido por Sergio Chaparro Varela, en su carácter de representante suplente del partido Movimiento Ciudadano ante el Consejo Estatal del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua, en contra del acuerdo de asignación de regidurías por el principio de representación proporcional del municipio de Huejotitán; con fundamento en el artículo 295, numeral 1), inciso a) y numeral 3, inciso b) y 299, numeral 2, inciso u), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; así como 96, numeral 1, fracción II, 97 y 102 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

ACUERDA:

 

PRIMERO. Fórmese y regístrese. Fórmese expediente y regístrese expediente con la clave JIN-430/2024 en el Libro de Gobierno de este órgano jurisdiccional.

SEGUNDO. Turno. En virtud del acta de sesión privada del Pleno de este órgano jurisdiccional, mediante el cual se determinaron las reglas para turnar juicios de inconformidad, recursos de apelación, recursos de revisión y demás medios de impugnación que tengan relación con los primeros, que sean avisados por el Instituto Estatal Electoral relacionados con los resultados de la jornada electoral local 2023-2024; se turna el expediente en que se actúa al Magistrado en funciones Gabriel Humberto Sepúlveda Ramírez.

NOTIFÍQUESE conforme a derecho corresponda.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno, ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

02_Requerimiento JIN-430/2024

JUICIO DE INCONFORMIDAD

 

EXPEDIENTE: JIN-430/2024

 

ACTOR: MOVIMIENTO CIUDADANO

 

AUTORIDAD RESPONSABLE: ASAMBLEA MUNICIPAL DE HUEJOTITÁN DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL

MAGISTRADO INSTRUCTOR: GABRIEL HUMBERTO SEPÚLVEDA RAMIREZ

 

Chihuahua, Chihuahua, a doce de julio de dos mil veinticuatro.[1]

VISTA

 

La cuenta emitida por la Secretaria General provisional de este Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua, por medio de la cual, remite a la Ponencia el juicio en que se actúa, así como el acuerdo respectivo por el que se turnó dicho expediente.

Ahora bien, de la lectura integral y minuciosa de las constancias que integran el medio de impugnación podemos observar diversos tópicos que generan interés, previo a la admisión del asunto, a saber:

  1. La parte actora controvierte la asignación de regidurías por el principio de representación proporcional realizada por la Asamblea Municipal de Huejotitán del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua.[2]
  1. El informe circunstanciado lo rindió la Secretaría Ejecutiva del Instituto, sin embargo, si bien dicho órgano es integrante del máximo órgano de dirección del Instituto, la responsable en el presente asunto es la Asamblea Municipal señalada.
  1. Sobre el tema, el Instituto hace del conocimiento a este Tribunal que el veintinueve de junio, derivado de cuestiones presupuestales y operativas relacionadas con la propia autonomía de la autoridad administrativa electoral en el Estado, culminaron las labores de la Asamblea Municipal referida, razón por la cual la asamblea no rindió el referido informe circunstanciado.
  1. Obran constancias relacionadas de que la publicación del medio de impugnación a fin de que comparecieran terceros interesados se realizó en los estrados digitales del Instituto y en los estrados físicos de su sede central en la ciudad de Chihuahua. Además, el Instituto adjuntó a su informe copia certificada de diversos oficios de notificación por medio de los cuales hizo del conocimiento de manera individual a los partidos políticos sobre la situación descrita en el numeral 3 anterior, y de la interposición específica del escrito de demanda de mérito.

 

De conformidad en los artículos 36, párrafo tercero, así como 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 1, numeral 1, inciso g); 295, numeral 1, inciso a); 297, numeral 1, inciso d) y m), 303, numeral 1, inciso c); 324, numeral 1; 331, numeral 8; 375 y 378, de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; y 27, párrafo primero, fracción I, III, V y XX; 32, fracciones I, II, III, XIV y XXX y 103, numeral 5, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se:

ACUERDA

  1. Recepción. Se tiene por recibido el expediente identificado con la clave JIN-430/2024 para los efectos que haya lugar.
  1. Requerimiento. De conformidad con el artículo 331 numerales 1 y 2 de la Ley Electoral del Estado y, ante la omisión de la Asamblea responsable de enviar el informe circunstanciado y la documentación relacionada con la publicación y retiro del medio de impugnación para que al presente juicio pudieran acudir personas terceras interesadas, se requiere a la Asamblea responsable, a través de la Secretaría Ejecutiva del Instituto, para que, en un plazo de cuarenta y ocho horas, realice lo siguiente:

2.1 Remita el informe circunstanciado relacionado con el medio de impugnación que nos ocupa, elaborado por la propia Asamblea responsable y signado por las personas integrantes facultadas para ello.

2.2 Remita las constancias por medio de las cuales haga constar que el escrito de demanda fue publicado en los estrados de la Asamblea responsable, así como la documentación relacionada con la presentación o no de escritos de terceros interesados.

2.3 Allegue cualquier otra documentación o constancia que considere necesaria o indispensable para la sustanciación y resolución del presente expediente, lo anterior, en caso de imposibilidad de cumplir con los puntos que anteceden, precisando los motivos que lo justifiquen.

Bajo el apercibimiento de que, si no envía la documentación señalada, el medio de impugnación se resolverá con los elementos que obren en autos de acuerdo con lo expuesto en el artículo 331, numeral 2 de la Ley.

Además, se le podrá imponer alguno de los medios de apremio o correcciones disciplinarias establecidas en el artículo 346, numeral 1 de la Ley.

NOTIFÍQUESE por oficio al Instituto Estatal Electoral y por estrados a los demás interesados y ciudadanía.

Así lo acordó y firma el Magistrado instructor Gabriel Humberto Sepúlveda Ramírez ante la Secretaria General provisional, Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

[1] Todas las fechas corresponden al año dos mil veinticuatro, salvo mención en contrario.

[2] En adelante, Instituto.

formulado con motivo

promovido por Sergio Chaparro Varela, en su carácter de representante suplente del partido Movimiento Ciudadano ante el Consejo Estatal del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua, en contra del acuerdo de asignación de regidurías por el principio de representación proporcional del municipio de Huejotitán