01_Forma registra JIN-440/2024

Chihuahua, Chihuahua; a quince de julio de dos mil veinticuatro.

Vista la constancia y cuenta que remite la Secretaria General Provisional a la Magistrada Presidenta de este Tribunal, de las cuales se advierte el Aviso de Interposición de Medio de Impugnación, promovido por Luis Eduardo Rivas Martínez, en su carácter de representante del Partido Movimiento Ciudadano ante el Consejo Estatal del Instituto Estatal Electoral en contra del acuerdo de asignación de regidurías por el principio de representación proporcional del municipio de Guachochi; con fundamento en el artículo 295, numeral 1, inciso a) y numeral 3, inciso b) y 299, numeral 2, inciso u), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; así como 96, numeral 1, fracción II, 97 y 102 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

ACUERDA:

PRIMERO. Fórmese y regístrese. Fórmese expediente y regístrese expediente con la clave JIN-440/2024 en el Libro de Gobierno de este órgano jurisdiccional.

SEGUNDO. Turno. En virtud del acta de sesión privada del Pleno de este órgano jurisdiccional, mediante el cual se determinaron las reglas para turnar juicios de inconformidad, recursos de apelación, recursos de revisión y demás medios de impugnación que tengan relación con los primeros, que sean avisados por el Instituto Estatal Electoral relacionados con los resultados de la jornada electoral local 2023-2024; se turna el expediente en que se actúa al Magistrado en funciones Gabriel Humberto Sepúlveda Ramírez.

NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno, ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

02_Recepción admisión JIN-440/2024

JUICIO DE INCONFORMIDAD

EXPEDIENTE: JIN-440/2024

PARTE ACTORA: MOVIMIENTO CIUDADANO

TERCEROS INTERESADOS: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL Y PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

AUTORIDAD RESPONSABLE: ASAMBLEA MUNICIPAL DE GUACHOCHI DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DE CHIHUAHUA

MAGISTRADO INSTRUCTOR: GABRIEL HUMBERTO SEPÚLVEDA RAMÍREZ

Chihuahua, Chihuahua, a veintidós de julio de dos mil veinticuatro.[1]

Vista la cuenta de quince de julio expedida por la Secretaría General y el acuerdo de idéntica fecha mediante el cual la Magistrada Presidenta de este Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua[2], ordenó formar, registrar y turnar el expediente de clave JIN-440/2024, con motivo de la interposición del medio de impugnación en contra del acuerdo de asignación de regidurías por el principio de representación proporcional del Ayuntamiento del Municipio de Guachochi; con fundamento en los artículos 36, párrafo tercero; así como el 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 1, numeral 1, inciso g); 293, numerales 1 y 2; 295, numeral 1, inciso a) y numeral 3, inciso b); 297, numeral 1, incisos b), d) y m); 303, numeral 1, inciso c); 308, numeral 1, incisos a) al h); 317, numeral 1) inciso a); 331, numeral 5 y 377 numeral 1) de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua[3]; así como 27, párrafo primero, fracciones I, IX, y XX; 32 fracciones I, II, III, y XXIX; 103, numeral 1; y 109, numeral 1 del Reglamento Interior del Tribunal, se

ACUERDA:

  1. Recepción. Se tiene por recibido en la ponencia del Magistrado Instructor, el expediente de clave JIN-440/2024 para los efectos legales a los que haya lugar.
  1. 2. Admisión. De una revisión preliminar del escrito de impugnación, se advierte que la demanda cumple con los requisitos generales que establece la Ley; por ello, se admite el presente juicio de inconformidad.
  1. Informe circunstanciado. El informe circunstanciado fue rendido por la Secretaria de la Asamblea Municipal de Guachochi y remitido por el Instituto, dentro el cual se adjuntaron los documentos atinentes para la debida integración y resolución del expediente.

En consecuencia, se tienen por cumplidas las obligaciones que le imponen los artículos 328 y 329 de la Ley.

  1. Parte actora. Se reconoce legitimación al partido político Movimiento Ciudadano, así como personería a Luis Eduardo Rivas Martínez, en atención a que, en el informe circunstanciado rendido por la Secretaría de la citada Asamblea Municipal, se le reconoció tal carácter.
  1. Domicilio procesal y persona autorizada. Se le tiene señalando para oír y recibir notificaciones el domicilio indicado en su escrito inicial de demanda, autorizando a la persona ahí referida.[4]
  1. Terceros interesados. Al respecto, se tiene que Mariana De Lachica Huerta en su calidad de representante propietaria del Partido Acción Nacional ante el Consejo Estatal del Instituto, así como y Marco Antonio Castañeda Falcón, en su calidad de representante suplente del Partido Revolucionario Institucional ante la multicitada Asamblea Municipal, comparecieron como terceros interesados en el presente juicio.

Por lo que se le reconoce legitimación al Partido Acción Nacional, así como personería a Maria De Lachica Huerta, señalando el domicilio para oír y recibir notificaciones indicado en su escrito de tercer interesado, así como autorizando a las personas ahí referidas.[5]

Además, se le reconoce legitimación al Partido Revolucionario Institucional, así como personería a Marco Antonio Castañeda Falcón, señalando el domicilio para oír y recibir notificaciones indicado en su escrito de tercer interesado, así como autorizando a las personas ahí referidas.[6]

  1. Instrucción. En vista de lo anterior, se declara abierto el periodo de instrucción para los efectos legales a que haya lugar.
  1. Pruebas aportadas por los terceros interesados.

 

  • Instrumental de actuaciones y presuncional en su doble aspecto, legal y humana.

 

Acorde a lo previsto en el artículo 277, numeral 1), de la Ley Electoral, no serán objeto de prueba, el derecho, los hechos notorios o imposibles, ni aquellos que hayan sido reconocidos, sino únicamente los hechos controvertidos.

Por lo que hace a la prueba presuncional en su doble aspecto, así como a la instrumental de actuaciones, su valoración se infiere como parte de la resolución en el estudio de fondo del asunto, por lo que estas serán valoradas atendiendo a la sana crítica, así como los principios rectores de la función electoral, con el objeto de que produzcan convicción sobre los hechos de la denuncia.

  1. Documentación remitida por la autoridad responsable. La autoridad responsable, adjuntó a su informe circunstanciado rendido ante este Tribunal, la documentación siguiente:

 

  1. Escrito original del medio de impugnación.
  2. Constancias de publicación y retiro de publicación del medio de impugnación.
  3. Escritos de tercero interesado.
  4. Copia certificada del acuerdo de clave IEE/AM027/095/2024, por medio del cual la Asamblea Municipal de Guachochi realizó la asignación de regidurías de representación proporcional del Ayuntamiento de dicho municipio.
  5. Copia certificada de la constancia de asignación de regidurías al Ayuntamiento de Guachochi por el principio de representación proporcional a la primera fórmula del partido Morena.
  6. Copia certificada de la constancia de asignación de regidurías al Ayuntamiento de Guachochi por el principio de representación proporcional a la primera fórmula del Partido Revolucionario Institucional
  7. Copia certificada de la constancia de asignación de regidurías al Ayuntamiento de Guachochi por el principio de representación proporcional a la primera fórmula del Partido Acción Nacional.
  8. Copia certificada de la constancia de asignación de regidurías al Ayuntamiento de Guachochi por el principio de representación proporcional a la primera fórmula del partido Movimiento Ciudadano.
  9. Copia certificada de la constancia de asignación de regidurías al Ayuntamiento de Guachochi por el principio de representación proporcional a la primera fórmula del Partido del Trabajo.

Al respecto, se tiene que dichos documentos serán valorados y tomados en cuenta al momento de dictar la sentencia correspondiente.

 

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

Así lo acordó y firma el Magistrado Instructor Gabriel Humberto Sepúlveda Ramírez ante la Secretaria General Provisional, Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

[1] Las fechas a las que se hace referencia en el presente acuerdo corresponden al año dos mil veinticuatro, salvo que se especifique lo contrario.

[2] En delante, Tribunal.

[3] En lo sucesivo, Ley.

[4] Consultable en la foja 6 del expediente

[5] Consultable en la foja 66 del expediente

[6] Consultable en la foja 74 del expediente

04_Convoca JIN-440/2024

Chihuahua, Chihuahua; veinticinco de julio de dos mil veinticuatro.

Visto el estado que guardan los autos del expediente identificado bajo la clave JIN-440/2024, con fundamento en los artículos 299, inciso u), 334, numeral 1, inciso a), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; y 18, 19, fracción 1, del Reglamento Interior de este Tribunal, se

ACUERDA:

PRIMERO. Convocatoria Sesión Pública. Se convoca a sesión pública de Pleno que habrá de celebrarse a las dieciocho horas del viernes veintiséis de julio del presente año, para analizar, discutir y en su caso resolver lo que corresponda en el presente asunto.

SEGUNDO. Se ordena a la Secretaría General hacer entrega mediante oficio de la convocatoria con el orden del día correspondiente a la integración del Pleno de este Tribunal.

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno, ante en la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez. DOY FE.

06_Agréguese JIN-440/2024

Chihuahua, Chihuahua a treinta de julio de dos mil veinticuatro.

Vista la cuenta remitida por la Secretaria General Provisional de este Tribunal, mediante la cual se advierte la recepción del oficio IEE-SE-1889/2024, signado por Arturo Muñoz Aguirre, Secretario Ejecutivo del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua, mediante el cual remite copia simple del interoficio de notificación de clave I- IEE-DJ-2629/2024; con fundamento en el artículo 299, numeral 2, inciso u) de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; 26,fracción XIV, del Reglamento interior del Tribunal Estatal Electoral, se

ACUERDA: PRIMERO. Se tiene por recibida la documentación de la cuenta.

SEGUNDO. Agréguese la documentación de cuenta al expediente JIN-440/2024. NOTIFÍQUESE en términos de ley.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno ante la Secretaria General Provisional, Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

07_Presentación JRC JIN-440/2024

Chihuahua, Chihuahua; tres de agosto de dos mil veinticuatro.

Visto el escrito signado por Luis Eduardo Rivas Martínez, en su carácter de representante del Partido Movimiento Ciudadano,mediante el cual interpone juicio de revisión constitucional en contrade la sentencia dictada por este Órgano Jurisdiccional en el expediente JIN-440/2024 con fundamento en los artículos 17, 18 y 90de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; se:

ACUERDA:

PRIMERO. Recepción. Ténganse por recibido el escrito y agréguese copia certificada del mismo a los autos del expediente en que se actúa.

SEGUNDO. Aviso. Se ordena dar aviso vía electrónica a la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de la presentación del juicio referido; en su oportunidadagréguese a los autos del presente expediente el acuse correspondiente.

TERCERO. Publicación. Hágase del conocimiento público la presentación del escrito por el que se interpone el juicio en comento, adjuntando un ejemplar del medio de impugnación a la cédula que se fije en los estrados de este Tribunal por el término de setenta y dos horas, con la finalidad de que los interesados comparezcan en dicho plazo y aleguen lo que a su interés convenga.

CUARTO. Informe. Se instruye a la Secretaría General de este órgano jurisdiccional para que rinda el informe circunstanciado en los términos de lo dispuesto por los artículos 18, numeral 2 y 90, numeral 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

QUINTO. Remisión. Remítase de inmediato a la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, demanda de juicio de antecedentes, el informe circunstanciado señalado, así como el expediente que contiene la resolución impugnada, previa copia certificada que autorice la Secretaría General de este Tribunal de dicho expediente y con este, fórmese y regístrese cuadernillo C-494/2024 en el libro de gobierno respectivo.

SEXTO. Una vez transcurrido el plazo de setenta y dos horas que prescribe el artículo 17, numeral 1, inciso b), de la ley antes citada, remítase por la vía más expedita, si es el caso, los escritos que se hubieran recibido con relación a este asunto o en su defecto la certificación que expida la Secretaria General si en dicho término no fue presentado escrito alguno. Infórmese lo anterior vía correo electrónico a la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Este documento es una representación gráfica autorizada mediante firmas electrónicas certificadas, el cual tiene plena validez jurídica de conformidad con los numerales segundo y cuarto del Acuerdo General del veintiuno de diciembre de dos mil veinte del Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua, así como el Acta de Sesión Privada de fecha nueve de enero de dos mil veintitrés, por los que se implementa la firma electrónica certificada en los acuerdos, resoluciones y sentencias que se dicten con motivo del trámite, turno, sustanciación y resolución de los medios de impugnación en materia electoral.

08_Archívese JIN-440/2024

Chihuahua, Chihuahua; a dieciocho de septiembre de dos mil veinticuatro.

Vista la cuenta que remite la Secretaria General a la suscrita Magistrada Presidenta, de la que se advierte oficio SG-SGA-OA-1326/2024, signado por Hector Alejandro Corralez Bejarano, Actuario Regional de la Sala Regional Guadalajara del Poder Judicial de la Federación, mediante el cual notifica y remite acuerdo de fecha doce de septiembre de la presente anualidad, así como expediente de clave JIN-440/2024; con fundamento en los artículos 299, numeral 2) inciso u) de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; así como 26, fracciones XIV y XIX, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

ACUERDA:

PRIMERO. Recepción de documentos. Se tiene por recibida la documentación a la que se hace referencia, y el expediente anexo, por tanto, se ordena agregar la misma al expediente JIN-440/2024, para los efectos legales conducentes.

SEGUNDO. Cuadernillo. Agréguense las constancias originales que integran el C-494/2024, formado con motivo de la impugnación al expediente JIN-440/2024, previa copia certificada que se anexe al mismo.

TERCERO. Archivo. Derivado de la notificación del acuerdo emitido dentro del expediente de clave SG-JRC-200/2024, por medio del cual se hace la devolución del expediente de clave JIN-440/2024, archívese el presente asunto como total y definitivamente concluido.

NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno, ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

formulado con motivo

promovido por Luis Eduardo Rivas Martínez, en su carácter de representante del Partido Movimiento Ciudadano ante el Consejo Estatal del Instituto Estatal Electoral en contra del acuerdo de asignación de regidurías por el principio de representación proporcional del municipio de Guachochi