01_Forma registra JIN-440/2024

Chihuahua, Chihuahua; a quince de julio de dos mil veinticuatro.

Vista la constancia y cuenta que remite la Secretaria General Provisional a la Magistrada Presidenta de este Tribunal, de las cuales se advierte el Aviso de Interposición de Medio de Impugnación, promovido por Luis Eduardo Rivas Martínez, en su carácter de representante del Partido Movimiento Ciudadano ante el Consejo Estatal del Instituto Estatal Electoral en contra del acuerdo de asignación de regidurías por el principio de representación proporcional del municipio de Guachochi; con fundamento en el artículo 295, numeral 1, inciso a) y numeral 3, inciso b) y 299, numeral 2, inciso u), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; así como 96, numeral 1, fracción II, 97 y 102 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

ACUERDA:

PRIMERO. Fórmese y regístrese. Fórmese expediente y regístrese expediente con la clave JIN-440/2024 en el Libro de Gobierno de este órgano jurisdiccional.

SEGUNDO. Turno. En virtud del acta de sesión privada del Pleno de este órgano jurisdiccional, mediante el cual se determinaron las reglas para turnar juicios de inconformidad, recursos de apelación, recursos de revisión y demás medios de impugnación que tengan relación con los primeros, que sean avisados por el Instituto Estatal Electoral relacionados con los resultados de la jornada electoral local 2023-2024; se turna el expediente en que se actúa al Magistrado en funciones Gabriel Humberto Sepúlveda Ramírez.

NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno, ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

02_Recepción admisión JIN-440/2024

JUICIO DE INCONFORMIDAD

EXPEDIENTE: JIN-440/2024

PARTE ACTORA: MOVIMIENTO CIUDADANO

TERCEROS INTERESADOS: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL Y PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

AUTORIDAD RESPONSABLE: ASAMBLEA MUNICIPAL DE GUACHOCHI DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DE CHIHUAHUA

MAGISTRADO INSTRUCTOR: GABRIEL HUMBERTO SEPÚLVEDA RAMÍREZ

Chihuahua, Chihuahua, a veintidós de julio de dos mil veinticuatro.[1]

Vista la cuenta de quince de julio expedida por la Secretaría General y el acuerdo de idéntica fecha mediante el cual la Magistrada Presidenta de este Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua[2], ordenó formar, registrar y turnar el expediente de clave JIN-440/2024, con motivo de la interposición del medio de impugnación en contra del acuerdo de asignación de regidurías por el principio de representación proporcional del Ayuntamiento del Municipio de Guachochi; con fundamento en los artículos 36, párrafo tercero; así como el 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 1, numeral 1, inciso g); 293, numerales 1 y 2; 295, numeral 1, inciso a) y numeral 3, inciso b); 297, numeral 1, incisos b), d) y m); 303, numeral 1, inciso c); 308, numeral 1, incisos a) al h); 317, numeral 1) inciso a); 331, numeral 5 y 377 numeral 1) de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua[3]; así como 27, párrafo primero, fracciones I, IX, y XX; 32 fracciones I, II, III, y XXIX; 103, numeral 1; y 109, numeral 1 del Reglamento Interior del Tribunal, se

ACUERDA:

  1. Recepción. Se tiene por recibido en la ponencia del Magistrado Instructor, el expediente de clave JIN-440/2024 para los efectos legales a los que haya lugar.
  1. 2. Admisión. De una revisión preliminar del escrito de impugnación, se advierte que la demanda cumple con los requisitos generales que establece la Ley; por ello, se admite el presente juicio de inconformidad.
  1. Informe circunstanciado. El informe circunstanciado fue rendido por la Secretaria de la Asamblea Municipal de Guachochi y remitido por el Instituto, dentro el cual se adjuntaron los documentos atinentes para la debida integración y resolución del expediente.

En consecuencia, se tienen por cumplidas las obligaciones que le imponen los artículos 328 y 329 de la Ley.

  1. Parte actora. Se reconoce legitimación al partido político Movimiento Ciudadano, así como personería a Luis Eduardo Rivas Martínez, en atención a que, en el informe circunstanciado rendido por la Secretaría de la citada Asamblea Municipal, se le reconoció tal carácter.
  1. Domicilio procesal y persona autorizada. Se le tiene señalando para oír y recibir notificaciones el domicilio indicado en su escrito inicial de demanda, autorizando a la persona ahí referida.[4]
  1. Terceros interesados. Al respecto, se tiene que Mariana De Lachica Huerta en su calidad de representante propietaria del Partido Acción Nacional ante el Consejo Estatal del Instituto, así como y Marco Antonio Castañeda Falcón, en su calidad de representante suplente del Partido Revolucionario Institucional ante la multicitada Asamblea Municipal, comparecieron como terceros interesados en el presente juicio.

Por lo que se le reconoce legitimación al Partido Acción Nacional, así como personería a Maria De Lachica Huerta, señalando el domicilio para oír y recibir notificaciones indicado en su escrito de tercer interesado, así como autorizando a las personas ahí referidas.[5]

Además, se le reconoce legitimación al Partido Revolucionario Institucional, así como personería a Marco Antonio Castañeda Falcón, señalando el domicilio para oír y recibir notificaciones indicado en su escrito de tercer interesado, así como autorizando a las personas ahí referidas.[6]

  1. Instrucción. En vista de lo anterior, se declara abierto el periodo de instrucción para los efectos legales a que haya lugar.
  1. Pruebas aportadas por los terceros interesados.

 

  • Instrumental de actuaciones y presuncional en su doble aspecto, legal y humana.

 

Acorde a lo previsto en el artículo 277, numeral 1), de la Ley Electoral, no serán objeto de prueba, el derecho, los hechos notorios o imposibles, ni aquellos que hayan sido reconocidos, sino únicamente los hechos controvertidos.

Por lo que hace a la prueba presuncional en su doble aspecto, así como a la instrumental de actuaciones, su valoración se infiere como parte de la resolución en el estudio de fondo del asunto, por lo que estas serán valoradas atendiendo a la sana crítica, así como los principios rectores de la función electoral, con el objeto de que produzcan convicción sobre los hechos de la denuncia.

  1. Documentación remitida por la autoridad responsable. La autoridad responsable, adjuntó a su informe circunstanciado rendido ante este Tribunal, la documentación siguiente:

 

  1. Escrito original del medio de impugnación.
  2. Constancias de publicación y retiro de publicación del medio de impugnación.
  3. Escritos de tercero interesado.
  4. Copia certificada del acuerdo de clave IEE/AM027/095/2024, por medio del cual la Asamblea Municipal de Guachochi realizó la asignación de regidurías de representación proporcional del Ayuntamiento de dicho municipio.
  5. Copia certificada de la constancia de asignación de regidurías al Ayuntamiento de Guachochi por el principio de representación proporcional a la primera fórmula del partido Morena.
  6. Copia certificada de la constancia de asignación de regidurías al Ayuntamiento de Guachochi por el principio de representación proporcional a la primera fórmula del Partido Revolucionario Institucional
  7. Copia certificada de la constancia de asignación de regidurías al Ayuntamiento de Guachochi por el principio de representación proporcional a la primera fórmula del Partido Acción Nacional.
  8. Copia certificada de la constancia de asignación de regidurías al Ayuntamiento de Guachochi por el principio de representación proporcional a la primera fórmula del partido Movimiento Ciudadano.
  9. Copia certificada de la constancia de asignación de regidurías al Ayuntamiento de Guachochi por el principio de representación proporcional a la primera fórmula del Partido del Trabajo.

Al respecto, se tiene que dichos documentos serán valorados y tomados en cuenta al momento de dictar la sentencia correspondiente.

 

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

Así lo acordó y firma el Magistrado Instructor Gabriel Humberto Sepúlveda Ramírez ante la Secretaria General Provisional, Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

[1] Las fechas a las que se hace referencia en el presente acuerdo corresponden al año dos mil veinticuatro, salvo que se especifique lo contrario.

[2] En delante, Tribunal.

[3] En lo sucesivo, Ley.

[4] Consultable en la foja 6 del expediente

[5] Consultable en la foja 66 del expediente

[6] Consultable en la foja 74 del expediente

04_Convoca JIN-440/2024

Chihuahua, Chihuahua; veinticinco de julio de dos mil veinticuatro.

Visto el estado que guardan los autos del expediente identificado bajo la clave JIN-440/2024, con fundamento en los artículos 299, inciso u), 334, numeral 1, inciso a), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; y 18, 19, fracción 1, del Reglamento Interior de este Tribunal, se

ACUERDA:

PRIMERO. Convocatoria Sesión Pública. Se convoca a sesión pública de Pleno que habrá de celebrarse a las dieciocho horas del viernes veintiséis de julio del presente año, para analizar, discutir y en su caso resolver lo que corresponda en el presente asunto.

SEGUNDO. Se ordena a la Secretaría General hacer entrega mediante oficio de la convocatoria con el orden del día correspondiente a la integración del Pleno de este Tribunal.

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno, ante en la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez. DOY FE.

formulado con motivo

promovido por Luis Eduardo Rivas Martínez, en su carácter de representante del Partido Movimiento Ciudadano ante el Consejo Estatal del Instituto Estatal Electoral en contra del acuerdo de asignación de regidurías por el principio de representación proporcional del municipio de Guachochi