01_Forma registra JIN-463/2024

Chihuahua, Chihuahua; treinta de julio de dos mil veinticuatro.

Vista la constancia y cuenta que remite la Secretaria General Provisional a la Magistrada Presidenta de este Tribunal, de las cuales se advierte el informe circunstanciado relativo al juicio inconformidad promovido por Luis Eduardo Rivas Martínez, en su carácter de representante del Partido Movimiento Ciudadano, en contra del acuerdo de asignación de regidurías por el principio de Representación Proporcional del municipio de Rosales; con fundamento en el artículo 295, numeral 1, inciso a) y numeral 3, inciso b) y 299, numeral 2, inciso u), 303 numeral 1, inciso c), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; así como 96, numeral 1, fracción II, 97 y 102 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

ACUERDA:
PRIMERO. Fórmese y regístrese. Fórmese expediente y regístrese expediente con la clave JIN-

463/2024 en el Libro de Gobierno de este órgano jurisdiccional.

SEGUNDO. Turno. En virtud del acta de sesión privada del Pleno de este órgano jurisdiccional, mediante el cual se determinaron las reglas para turnar juicios de inconformidad, recursos de apelación, recursos de revisión y demás medios de impugnación que tengan relación con los primeros, que sean avisados por el Instituto Estatal Electoral relacionados con los resultados de la jornada electoral local 2023-2024; se asume el expediente en que se actúa por la magistrada Socorro Roxana García Moreno.

NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.
Así lo acordó y firma la magistrada presidenta Socorro Roxana García Moreno, ante la secretaria

general provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

02_Recepción acumulación agréguese admisión instrucción cierre circula y convoca JIN-463/2024 y acumulados

Chihuahua, Chihuahua, a cinco de agosto de dos mil veinticuatro.

VISTA la cuenta por la cual la Secretaria General en Funciones remite a la Ponencia el expediente relativo al juicio de inconformidadJIN463/2024 y, su respectivo acuerdo de turno por el cual, la Magistrada Presidenta asume dicho asunto para sustanciarlo y resolverlo.

De igual forma, se tienen por recibidos los expedientes JIN-483/2024 y JIN 484/2024, con su respectivas cuentas y acuerdos de turno.

Con fundamento en los artículos 36 párrafo tercero; así como el 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 1, numeral 1 inciso g); 293 numerales 1 y 2; 295 numeral 1 inciso a) y numeral 3 incisos a) y b); 297, numeral 1, incisos b), d) y m), 300, numeral 1, incisos d) e) y h); 303 numeral 1 inciso c); 308 numeral 1 incisos a) al h); 317 numeral 1, inciso a); 330 numeral 1 incisos a) y b); 331, numeral 5; 365; 366 inciso g); 367 numeral 4); 370; 371 numeral 1); 375 y 376 de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; 27, párrafo primero, fracciones I, IX y XX; 32 fracciones II,III, XVI y XXX; 103, numeral 1, 109 numeral 1 y 113 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua, se

ACUERDA:

1. Recepción. Se tienen por recibidos los expedientes identificadoscon las claves JIN-463/2024, JIN-483/2024 y JIN484/2024 para los efectos legales a que haya lugar.

2. Partes Actoras. Se le reconoce legitimación al Partido Movimiento Ciudadano y personería a Luis Eduardo Rivas Martínez, como representante de dicho partido político ante el Instituto.

Asimismo, se tiene a Elizabeth Pineda Romero y Othón Mena Ayala en sus calidades de candidaturas a regidurías por el principio de representación proporcional por el partido Morena, del ayuntamiento de Rosales.

3. Acumulación. De la revisión de la demanda del presente asunto,así como de las que obran en los expedientes de clave JIN483/2024 y JIN-484/2024, mismos que fueron turnados a la Ponencia de la Magistrada Instructora tal como se advierte en los acuerdos de turno que como hecho notorio obran en los mismos, se advierte lo siguiente:

Impugnan el acuerdo de la Asamblea Municipal de Rosales IEE-AM055/094/2024, a través de la cual se asignaron las regidurías por el principio de representación proporcional del ayuntamiento de dicho municipio.

En ese sentido, de conformidad con el artículo 343 numeral 3), de la Ley Electoral, dispone que procederá la acumulación, en los demás casos en que existan elementos que así lo justifiquen o cuando la resolución de un medio de impugnación pudiera trascender en la decisión de otro.

De ahí que, en el caso, el actor impugna el acuerdo a través del cual se asignaron las regidurías por el principio de representación proporcional del ayuntamiento de Rosales, por lo que la resolución de las impugnaciones presentadas por las partes actoras repercute en el mismo acto.

En consecuencia, se ordena acumular los expedientes JIN483/2024 y JIN-484/2024, al diverso JIN-463/2024, por ser el primero que se recibió en este Tribunal. Por ello, se ordena agregar copia certificada de este acuerdo al expediente acumulado.

En virtud de lo anterior, se ordena agregar las cuentas y respectivos acuerdos de turno que obran en los expedientes anteriormente citados para que obren como en derecho corresponda.

4. Agréguese. Se ordena agregar la documentación de cuenta a los autos para que obre como en Derecho corresponda.  

5. Terceras Interesadas. No comparecieron personas terceras interesadas.

6. Autoridad responsable. En atención a que el informe circunstanciado remitido por la Asamblea Municipal de Rosales del Instituto se encuentra apegado a Derecho, se le tiene por cumplidas las obligaciones que le impone la Ley.

5. Domicilio procesal. Se tiene a las partes actoras señalando domicilios en sus escritos de demanda, conforme al artículo 308 inciso c), de la Ley Electoral. Además, se tiene por autorizadas a laspersonas mencionadas en sus escritos.

6. Admisión. Toda vez que los escritos de impugnación cumplen con los requisitos generales que establece la Ley, se admiten los juicios de inconformidad interpuestos en contra del acuerdo de asignación de regidurías por el principio de representación proporcional, actos realizados por la Asamblea Municipal de Rosales del Instituto.

En tal virtud, se ordena que el presente acuerdo y los puntos resolutivos de la sentencia que recaiga al expediente principal, sean agregados al expediente acumulado.

7. Instrucción. En vista de lo anterior, se declara abierto el periodo de instrucción, para los efectos legales conducentes.

8. Pruebas ofrecidas. La parte actora no ofrece pruebas de su parte.

Por su parte, en los expedientes JIN-483/2024 y JIN-484/2024, las actoras ofrecen como pruebas:

a) Documental pública. Acuerdo de la Asamblea Municipal de Rosales, por el que se asignan las regidurías de representación proporcional.
b) Instrumental de actuaciones.
c) Presuncional  legal y humana.

9. Cierre de instrucción. En vista que no existe diligencia alguna por desahogar, ni requerimiento por formular, y dado que el expediente en que se actúa se encuentra debidamente sustanciado, se declara cerrada la etapa de instrucción y se dejan en estado de resolución los autos del expediente.

10. Circulación. Remítase a la Secretaría General de este H. Tribunal, el proyecto de sentencia elaborado en el presente asunto, así como el expediente en que se actúa para los efectos legales que haya lugar; asimismo, se le ordena entregar copia del proyecto de sentencia a las magistraturas que integran el Pleno de este órgano jurisdiccional para su estudio, con excepción de quien realiza la propuesta.

11. Convocatoria. Se convoca a sesión pública de Pleno, que habrá de celebrarse a las dieciocho horas del seis de agosto, con el objetivo de analizar, discutir y en su caso resolver lo que corresponda del presente asunto.

Asimismo, se ordena a la Secretaría General de este Tribunal hacer entrega mediante oficio de la convocatoria con el orden del día correspondiente a las magistraturas que integran este Tribunal.

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno ante la Secretaria General Provisional, Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

04_Presentación JIN-463/2024 y acumulados

Chihuahua, Chihuahua; nueve de agosto de dos mil veinticuatro.

Visto el escrito signado por Luis Eduardo Rivas Martínez, en su carácter de representante del Partido Movimiento Ciudadano, mediante el cual interpone juicio de revisión constitucional en contra de la sentencia dictada por este Órgano Jurisdiccional en el expediente JIN-463/2024 con fundamento en los artículos 17, 18 y 90 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; se:

ACUERDA:

PRIMERO. Recepción. Ténganse por recibido el escrito y agréguese copia certificada del mismo a los autos del expediente en que se actúa.

SEGUNDO. Aviso. Se ordena dar aviso vía electrónica a la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de la presentación del juicio referido; en su oportunidad agréguese a los autos del presente expediente el acuse correspondiente.

TERCERO. Publicación. Hágase del conocimiento público la presentación del escrito por el que se interpone el juicio en comento, adjuntando un ejemplar del medio de impugnación a la cédula que se fije en los estrados de este Tribunal por el término de setenta y dos horas, con la finalidad de que los interesados comparezcan en dicho plazo y aleguen lo que a su interés convenga.

CUARTO. Informe. Se instruye a la Secretaría General de este órgano jurisdiccional para que rinda el informe circunstanciado en los términos de lo dispuesto por los artículos 18, numeral 2 y 90, numeral 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

QUINTO. Remisión. Remítase de inmediato a la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, demanda de juicio de antecedentes, el informe circunstanciado señalado, así como el expediente que contiene la resolución impugnada, previa copia certificada que autorice la Secretaría General de este Tribunal de dicho expediente y con este, fórmese y regístrese cuadernillo C-525/2024 en el libro de gobierno respectivo.

SEXTO. Una vez transcurrido el plazo de setenta y dos horas que prescribe el artículo 17, numeral 1, inciso b), de la ley antes citada, remítase por la vía más expedita, si es el caso, los escritos que se hubieran recibido con relación a este asunto o en su defecto la certificación que expida la Secretaria General si en dicho término no fue presentado escrito alguno. Infórmese lo anterior vía correo electrónico a la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

formulado con motivo

promovido por Luis Eduardo Rivas Martínez, en su carácter de representante del Partido Movimiento Ciudadano, en contra del acuerdo de asignación de regidurías por el principio de Representación Proporcional del municipio de Rosales