01_Forma registra JIN-471/2024

Chihuahua, Chihuahua; a treinta de julio de dos mil veinticuatro.

Vista la constancia y cuenta que remite la Secretaria General Provisional a laMagistrada Presidenta de este Tribunal, de las cuales se advierte el Aviso de Interposición de Medio de Impugnación, promovido por Efraín Olivas Mendoza, en su carácter de representante del partido político Morena ante la Asamblea Municipal de Ojinaga del Instituto Estatal Electoral en contra del acuerdo de asignación de regidurías por el principio de representación proporcional del municipio de Ojinaga; con fundamento en el artículo 295, numeral 1, inciso a) y numeral 3, inciso b) y 299, numeral 2, inciso u), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; así como 96, numeral 1, fracción II, 97 y 102 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

ACUERDA:

PRIMERO. Fórmese y regístrese. Fórmese expediente y regístrese expedientecon la clave JIN-471/2024 en el Libro de Gobierno de este órgano jurisdiccional.

SEGUNDO. Turno. En virtud del acta de sesión privada del Pleno de este órgano jurisdiccional, mediante el cual se determinaron las reglas para turnar juicios de inconformidad, recursos de apelación, recursos de revisión y demás medios de impugnación que tengan relación con los primeros, que sean avisados por el Instituto Estatal Electoral relacionados con los resultados de la jornada electoral local 2023-2024; se turna el expediente en que se actúa al Magistrado en funciones Gabriel Humberto Sepúlveda Ramírez.

NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno, ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

Este documento es una representación gráfica autorizada mediante firmas electrónicas certificadas, el cual tiene plena validez jurídica de conformidad con los numerales segundo y cuarto del Acuerdo General del veintiuno de diciembre de dos mil veinte del Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua, así como el Acta de Sesión Privada de fecha nueve de enero de dos mil veintitrés, por los que se implementa la firma electrónica certificada en los acuerdos, resoluciones y sentencias que se dicten con motivo del trámite, turno, sustanciación y resolución de los medios de impugnación en materia electoral.

02_Admisión JIN-471/2024

Chihuahua, Chihuahua, a cinco de agosto de dos mil veinticuatro.

Vistas las cuentas de treinta de julio expedidas por la Secretaría General y los acuerdos de idéntica fecha mediante los cuales la Magistrada Presidenta de este Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua, ordenó formar, registrar y turnar los expedientes de clave JIN371/2024 y JIN-474/2024, con motivo de la interposición de los medios de impugnación en contra de la asignación de regidurías de representación proporcional realizada por la Asamblea Municipal de Ojinaga del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua; con fundamento en los artículos 36, párrafo tercero; así como el 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 1, numeral 1, inciso g); 293, numerales 1 y 2; 295, numeral 1, inciso a) y numeral 3, inciso b); 297, numeral 1, incisos b), d) y m); 303, numeral 1, inciso c); 308, numeral 1, incisos a) al h); 317, numeral 1) inciso a); 331, numeral 5 y 377 numeral 1) de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; así como 27, párrafo primero, fracciones I, IX, y XX; 32 fracciones I, II, III, y XXIX; 103, numeral 1; y 109, numeral 1 delReglamento Interior del Tribunal, se

ACUERDA:

1. Recepción. Se tienen por recibidos en la ponencia del Magistrado Instructor, el expediente de clave JIN-371/2024 y JIN-374/2024 para los efectos legales a los que haya lugar.

 

2. Admisión. De una revisión preliminar del escrito de impugnación, se advierte que las demandas cumplen con los requisitos generales que establece la Ley; por ello, se admiten los juicios de inconformidad.

3. Acumulación. Del análisis del contenido de los escritos de demanda presentados, se advierte la identidad tanto en el contenido de estos, la pretensión aducida, el acto impugnado y autoridad responsable.

En ese orden de ideas y, a efecto de evitar sentencias contradictorias, resulta procedente acumular el expediente identificado con la clave JIN-474/2024, al diverso JIN-471/2024, al ser éste el primero en recibirse en este Tribunal. Lo anterior, en términos de los artículos 343, numeral 1), 344, numeral 1) y 345, numeral 1) de la Ley.

En consecuencia, se solicita a la Secretaría General agregar copia certificada de este proveído y todos los subsecuentes, así como de la sentencia que recaiga a dichos recursos al expediente acumulado y seguir el curso natural de las actuaciones siguientes, únicamente en el expediente principal.

 

4. Informes circunstanciados. Los informes circunstanciados fueronrendidos por el Secretario de la Asamblea Municipal de Ojinaga y remitido por el Instituto, dentro el cual se adjuntaron los documentos atinentes para la debida integración y resolución del expediente.

 

En consecuencia, se tienen por cumplidas las obligaciones que le imponen los artículos 328 y 329 de la Ley.

 

5. Parte actora. Se reconoce legitimación al partido político Morena, así como personería a Efraín Olivas Mendoza, en atención a que, en el informe circunstanciado rendido por la Secretaría de la citada Asamblea Municipal, se le reconoció tal carácter.

 

6. Domicilio procesal y persona autorizada. Se le tiene señalando para oír y recibir notificaciones los domicilios indicados en sus respectivos escritos de demanda, así como el correo electrónico y número telefónico señalado, autorizando a la persona profesionista ahí referidas.

 

7. Instrucción. En vista de lo anterior, se declara abierto el periodo de instrucción para los efectos legales a que haya lugar.

 

8. Pruebas ofrecidas por la parte actora.  Se le tiene a la parte actora ofreciendo las pruebas siguientes:

Documental pública consistente en el acuerdo de la Asamblea Municipal de Ojinaga del Instituto Estatal Electoral por el que se asignan regidurías de representación proporcional.
Instrumental de actuaciones y presuncional legal y humana.

Acorde a lo previsto en el artículo 277, numeral 1), de la Ley Electoral, no serán objeto de prueba, el derecho, los hechos notorios o imposibles, ni aquellos que hayan sido reconocidos, sino únicamente los hechos controvertidos.

Además, por lo que hace a las pruebas, la misma Ley, en su artículo 278, numeral 1), señala que las pruebas admitidas y desahogadas serán valoradas en su conjunto, atendiendo a las reglas de la lógica, la experiencia y de la sana crítica, así como los principios rectores de la función electoral, con el objeto de que produzcan convicción sobre los hechos denunciados.

Ahora bien, conforme a lo previsto en el artículo 278, numeral 2), de la ley en cuestión, las documentales públicas tendrán pleno valor probatorio, salvo prueba en contrario respecto de su autenticidad o de la veracidad de los hechos a que se refieran.

Finalmente, por lo que hace a la prueba presuncional en su doble aspecto, así como a la instrumental de actuaciones, su valoración se infiere como parte de la resolución en el estudio de fondo del asunto, por lo que estas serán valoradas atendiendo a la sana crítica, así como los principios rectores de la función electoral, con el objeto de que produzcan convicción sobre los hechos de la denuncia.

9. Documentación remitida por la autoridad responsable. La autoridad responsable, adjuntó a su informe circunstanciado rendido ante este Tribunal, la documentación siguiente:

a) Escritos originales del medio de impugnación.
b) Constancias de publicación y retiro de publicación de los medios de impugnación.
c) Copia certificada del acuerdo de asignación de regidurías de representación proporcional dictado por la Asamblea Municipal de Ojinaga.
d) Copia certificada de las constancias de asignación de regidurías al Ayuntamiento de Ojinaga por el principio de representación proporcional.

Al respecto, se tiene que dichos documentos serán valorados y tomados en cuenta al momento de dictar la sentencia correspondiente.

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

 

Así lo acordó y firma el Magistrado Instructor Gabriel Humberto Sepúlveda Ramírez ante la Secretaria General Provisional, Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

03_Cierre circula JIN-471/2024

Chihuahua, Chihuahua, a cinco de agosto de dos mil veinticuatro.1

 

VISTOS:

a) El estado procesal que guardan los autos.

Con fundamento en los artículos 36, párrafo tercero; así como el 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 1, numeral 1, inciso g); 293, numerales 1 y 2; 295, numeral 1, inciso a); 297, numeral 1, incisos b), d) y m); 303, numeral 1, inciso c); 308, numeral 1, incisos a) al h); 331, numeral 6, de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; y 18; 19; 27, párrafo primero, fracciones I, IX, y XX; 32 fracciones I, II, III, XVI, XVII, y XXX; 103, numeral 8; 112 y 113 del Reglamento Interior del Tribunal, se

ACUERDA:

1. Cierre de instrucción. En vista que no existe diligencia alguna por desahogar, ni requerimiento por formular y, dado que el expediente en que se actúa se encuentra debidamente sustanciado, se declara cerrada la etapa de instrucción, y se dejan en estado de resolución los autos del expediente.

3. Circulación de proyecto. Remítase a la Secretaría General de este Tribunal, el proyecto de resolución elaborado en el presente asunto, así como el expediente en que se actúa para los efectos legales a que haya lugar; asimismo, se le ordena entregar copia del proyecto de resolución a las magistraturas que integran el Pleno de este órgano jurisdiccional para su estudio, con excepción de quien realiza la propuesta.

4. Convocatoria. Se solicita a la Magistrada Presidenta que, en el término de ley, convoque a Sesión Pública de Pleno para la resolución del expediente en que se actúa.

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

Así lo acordó y firma el Magistrado Instructor Gabriel Humberto Sepúlveda Ramírez ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE. Rúbricas.

Lo que se hace del conocimiento público, en vía de notificación mediante la fijación en los estrados de la presente cédula y en cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 336, incisos 1) y 2), y 339 de la Ley Electoral del Estado y 132 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral. Conste.

04_Convoca JIN-471/2024

Chihuahua, Chihuahua; cinco de agosto de dos mil veinticuatro.

Visto el estado que guardan los autos del expediente identificado bajo la clave JIN- 471/2024 y su acumulado JIN-474/2024, con fundamento en los artículos 299, inciso u), 334, numeral 1, inciso a), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; y 18, 19, fracción 1, del Reglamento Interior de este Tribunal, se

ACUERDA:

PRIMERO. Convocatoria Sesión Pública. Se convoca a sesión pública de Pleno que habrá de celebrarse a las dieciocho horas del martes seis de agosto del presente año, para analizar, discutir y en su caso resolver lo que corresponda en el presente asunto.

SEGUNDO. Se ordena a la Secretaría General hacer entrega mediante oficio de la convocatoria con el orden del día correspondiente a la integración del Pleno de este Tribunal.

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno, ante en la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez. DOY FE.

 

06_Recepción agréguese JIN-471/2024

Chihuahua, Chihuahua; a nueve de agosto de dos mil veinticuatro.

Vista la cuenta y constancia que remite la Secretaria General Provisional a la Magistrada Presidenta de este Tribunal; de las cuales,se advierte el Oficio No. IEE-SE-1934/2024, signado por Arturo Muñoz Aguirre, Secretario Ejecutivo del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua; con fundamento en los artículos 299, numeral 2), inciso u), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; así como el 26, fracción XIV del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

ACUERDA:

PRIMERO. Recepción. Se tiene por recibido el escrito de cuenta y su Anexo.

SEGUNDO. Agréguese, al expediente de cuenta para los efectos legales conducentes.

NOTIFÍQUESE conforme a los términos de ley.

Así lo acordó y firma el Magistrada Socorro Roxana García Moreno,ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

07_Presentación JIN-471/2024

Chihuahua, Chihuahua; nueve de agosto de dos mil veinticuatro.

Visto el escrito signado por Luis Eduardo Rivas Martínez, en su carácter de representante del Partido Movimiento Ciudadano, mediante el cual interpone juicio de revisión constitucional en contra de la sentencia dictada por este Órgano Jurisdiccional en el expediente JIN-471/2024 Y SU ACUMULADO con fundamento en los artículos 17, 18 y 90 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; se:

ACUERDA:

PRIMERO. Recepción. Ténganse por recibido el escrito y agréguese copia certificada del mismo a los autos del expediente en que se actúa.

SEGUNDO. Aviso. Se ordena dar aviso vía electrónica a la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de la presentación del juicio referido; en su oportunidad agréguese a los autos del presente expediente el acuse correspondiente.

TERCERO. Publicación. Hágase del conocimiento público la presentación del escrito por el que se interpone el juicio en comento, adjuntando un ejemplar del medio de impugnación a la cédula que se fije en los estrados de este Tribunal por el término de setenta y dos horas, con la finalidad de que los interesados comparezcan en dicho plazo y aleguen lo que a su interés convenga.

CUARTO. Informe. Se instruye a la Secretaría General de este órgano jurisdiccional para que rinda el informe circunstanciado en los términos de lo dispuesto por los artículos 18, numeral 2 y 90, numeral 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

QUINTO. Remisión. Remítase de inmediato a la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, demanda de juicio de antecedentes, el informe circunstanciado señalado, así como el expediente que contiene la resolución impugnada, previa copia certificada que autorice la Secretaría General de este Tribunal de dicho expediente y con este, fórmese y regístrese cuadernillo C-528/2024 en el libro de gobierno respectivo.

SEXTO. Una vez transcurrido el plazo de setenta y dos horas que prescribe el artículo 17, numeral 1, inciso b), de la ley antes citada, remítase por la vía más expedita, si es el caso, los escritos que se hubieran recibido con relación a este asunto o en su defecto la certificación que expida la Secretaria General si en dicho término no fue presentado escrito alguno. Infórmese lo anterior vía correo electrónico a la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez,con quien actúa y da fe. DOY FE.

08_Agréguese JIN-471/2024

Chihuahua, Chihuahua; nueve de agosto de dos mil veinticuatro.
Visto el escrito signado por Armando Ruíz Acosta, en su carácter de Representante Suplente del Partido Revolucionario Institucional ante el Consejo Estatal del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua, mediante el cual interpone Juicio de Revisión Constitucional en contra de la sentencia dictada por este Órgano Jurisdiccional en el expediente JIN-471/2024 y Acumulados (JIN-747/2024)con fundamento en los artículos 17, 18 y 90 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; se:

ACUERDA:
PRIMERO. Recepción. Ténganse por recibido el escrito y agréguese copia

certificada del mismo a los autos del expediente en que se actúa.
SEGUNDO. Aviso. Se ordena dar aviso vía electrónica a la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de la presentación del juicio referido; en su oportunidad agréguese a los autos del presente expediente el acuse correspondiente.
TERCERO. Publicación. Hágase del conocimiento público la presentación del escrito por el que se interpone el juicio en comento, adjuntando un ejemplar del medio de impugnación a la cédula que se fije en los estrados de este Tribunal por el término de setenta y dos horas, con la finalidad de que los interesados comparezcan en dicho plazo y aleguen lo que a su interés convenga.
CUARTO. Informe. Se instruye a la Secretaría General de este órgano jurisdiccional para que rinda el informe circunstanciado en los términos de lo dispuesto por los artículos 18, numeral 2 y 90, numeral 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
QUINTO. Remisión. Remítase de inmediato a la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, demanda de juicio de antecedentes, el informe circunstanciado señalado, así como el expediente que contiene la resolución impugnada, previa copia certificada que autorice la Secretaría General de este Tribunal de dicho expediente y con este, fórmese y regístrese cuadernillo C-517/2024 en el libro de gobierno respectivo.
SEXTO. Una vez transcurrido el plazo de setenta y dos horas que prescribe el artículo 17, numeral 1, inciso b), de la ley antes citada, remítase por la vía más expedita, si es el caso, los escritos que se hubieran recibido con relación a este asunto o en su defecto la certificación que expida la Secretaria General si en dicho término no fue presentado escrito alguno. Infórmese lo anterior vía correo electrónico a la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.
Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

formulado con motivo

promovido por Efraín Olivas Mendoza, en su carácter de representante del partido político Morena ante la Asamblea Municipal de Ojinaga del Instituto Estatal Electoral en contra del acuerdo de asignación de regidurías por el principio de representación proporcional del municipio de Ojinaga