01_Forma registra e informe PES-048_2024

Chihuahua, Chihuahua; cuatro de marzo de dos mil veinticuatro.

Vistos la constancia y cuenta que remite la Secretaria General Provisional a la Magistrada Presidenta de este Tribunal, de las cuales se advierte el informe circunstanciado signado por Arturo Muñoz Aguirre, Secretario Ejecutivo del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua, relativo al procedimiento especial sancionador de clave IEE-PES-034/2024, iniciado por presuntas conductas que pudieran constituir conductas que se pueden atribuir a la comisión de violencia política contra las mujeres en razón de genero; con fundamento en los artículos 295, numeral 1), inciso a), y 299, numeral 2), inciso u), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua, 97 y 102 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua, así como el punto PRIMERO de los Lineamientos para el trámite interno que se debe seguir para la sustanciación del procedimiento especial sancionador, se

ACUERDA:

PRIMERO. Fórmese y regístrese. Fórmese expediente y regístrese con la clave PES-048/2024 en el Libro de Gobierno de este órgano jurisdiccional.

 

SEGUNDO. Agreguese el escrito de fecha tres de marzo del presente signado por el C. David Óscar Castrejon Rivas con carácter de diputado denunciado dentro del Procedimiento Especial Sancionador de clave IEE-PES-034/2023 al expediente en cuestion.

 

TERCERO. Copias Certificadas. Se instruye a la Secretaría General que elabore copias certificadas del oficio de clave IEE-DJ-OA-417/2024 mismo que fue debidamente recibido con fecha veintiocho de febrero y anexos, asi como del acuerdo plenario de fecha tres de marzo del cuadernillo con clave C-024/2024 todos del presente año en curso y que debera agregarse al presente expediente.

 

CUARTO. Remítase. Visto lo resuelto en el acuerdo del pleno dictado en el cuadernillo de clave C-024/2024 del tres de marzo del año en curso, relacionado con el presente asunto; una vez que se integren las copias certificadas mencionadas en lo señalado en el acuerdo TERCERO del presente, remítase el expediente al Magistrado Hugo Molina Martínez en razón del Pre turno que existe con relación al presente asunto, para que proceda conforme a derecho corresponda.

 

NOTIFÍQUESE conforme a los términos de ley.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno, ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

02_Recepción circula PES-048_2024

 

Chihuahua, Chihuahua, a siete de marzo de dos mil veinticuatro.[1]

 

 

Visto el acuerdo de fecha cuatro de marzo, mediante el cual de conformidad con lo resuelto en el acuerdo de pleno dictado en el cuadernillo de clave C-024/2024 del tres de marzo del año en curso, relacionado con el presente asunto; se remite a la Ponencia del Magistrado Hugo Molina Martínez, en relación del pre turno que existe con relación al presente asunto, para que proceda conforme a derecho corresponda.

 

Con fundamento en los artículos 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 292; 295, numeral 1) inciso a) y numeral 3, inciso b); 297, numeral 1, inciso m) de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; y 27, párrafo primero, fracción I, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

 

ACUERDA:

 

PRIMERO. Recepción. Se tiene por recibido en esta Ponencia, el expediente identificado con la clave PES-048/2024.

 

SEGUNDO. Circulación del proyecto.  Remítase a la Secretaría General de este Tribunal, el proyecto de acuerdo plenario, formulado con relación al presente asunto, así como el expediente, para los efectos legales que haya lugar; asimismo, se le instruye entregar copia del citado proyecto a la Magistrada y Magistrados que integran el Pleno de este órgano jurisdiccional, para su estudio, con excepción de quién realiza la propuesta.

 

TERCERO. Convoca. Se solicita a la Magistrada Presidenta que, en el término de ley, convoque al Pleno de este Tribunal, a sesión privada para efectos de que se pronuncie sobre el proyecto de acuerdo plenario presentado.

 

 

NOTIFÍQUESE el presente acuerdo en términos de ley.

 

 

Así lo acordó y firma el Magistrado Instructor Hugo Molina Martínez, ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

 

 

 

[1] En adelante todas las fechas que se mencionan se refieren al año dos mil veinticuatro, salvo precisión en contrario.

03_Convoca PES-048_2024

Chihuahua, Chihuahua; ocho de marzo de dos mil veinticuatro.

 

Visto el estado que guardan los autos del expediente identiifcado bajo la clave PES-048/2024, con fundamento en los artículos 299, numeral 2, inciso u), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; así como 18 del Reglamento Interior de este Tribunal, se

ACUERDA:

PRIMERO. Convocatoria. Se convoca a la sesión privada de Pleno que habrá de celebrarse a las once horas del sabado nueve de marzo de la presente anualidad, para anlizar, discutir y en su caso resolver lo que corresponda en el presente asunto.

SEGUNDO.  Se ordena a la Secretaría General hacer entrega mediante oficio de la convocatoria con el orden del día correspondiente a la integración del Pleno de este Tribunal.

NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

04_Diferimiento PES-048/2024

Chihuahua, Chihuahua; nueve de marzo de dos mil veinticuatro.

 

Visto el estado que guardan los autos del expediente identiifcado bajo la clave PES-048/2024, con fundamento en los artículos 299, numeral 2, inciso u), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; así como 18 del Reglamento Interior de este Tribunal, se

ACUERDA:

PRIMERO. Diferimiento. Se difiere el desarrollo de la sesión privada programada a las once horas del sabado nueve de marzo de de este año, con el objeto de llevar a cabo un mayor estudio y análisis en el presente asunto.

NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

05_Agréguese PES-048/2024

Chihuahua, Chihuahua, a once de marzo de dos mil veinticuatro.

 

VISTA: Vista la constancia y cuenta remitidas por la Secretaría General Provisional de este Tribunal, mediante la cual se hace constar la documentacion signada por Dip. David Oscar Castrejon Rivas, dentro del expediente de clave PES-048/2024 dentro del indice jurisdiccional de este Tribunal. Con fundamento en los artículos 297, numeral 1, inciso m), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua, así como 27, fracciones I, III y XX del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

 

ACUERDA:

UNICO. Agréguese. Agréguese la documentación descrita en el presente proveído al expediente PES-048/2024, de este órgano jurisdiccional.

NOTIFÍQUESE conforme a derecho corresponda.

Así lo acordó y firma la magistrada presidenta Socorro Roxana García Moreno, ante la secretaria general provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

06_Convoca PES-048/2024

Chihuahua, Chihuahua; once de marzo de dos mil veinticuatro.

 

Visto el estado que guardan los autos del expediente identiifcado bajo la clave PES-048/2024, con fundamento en los artículos 299, numeral 2, inciso u), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; así como 18 del Reglamento Interior de este Tribunal, se

ACUERDA:

PRIMERO. Convocatoria. Se convoca a la sesión privada de Pleno que habrá de celebrarse a las quince horas del lunes once de marzo de la presente anualidad, para anlizar, discutir y en su caso resolver lo que corresponda en el presente asunto.

SEGUNDO.  Se ordena a la Secretaría General hacer entrega mediante oficio de la convocatoria con el orden del día correspondiente a la integración del Pleno de este Tribunal.

NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

08_Remítase PES-048/2024

Chihuahua, Chihuahua; dieciseis de marzo de dos mil veinticuatro.

Vistos los autos que obran en el expediente; con fundamento en los artículos 295, numeral 1), inciso a), y 299, numeral 2), inciso u), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua, 97 y 102 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua, así como el punto PRIMERO de los Lineamientos para el trámite interno que se debe seguir para la sustanciación del procedimiento especial sancionador, se

ACUERDA:

PRIMERO. Previo a turnar el expediente para la revisión y resolución del mismo al Magistrado Hugo Molina Martínez, remítanse a la Secretaría General los autos del procedimiento especial sancionador en que se actúa, a fin de que se verifique la correcta integración e instrucción del mismo.

 

SEGUNDO. Informe. Una vez realizada la verificación, dese cuenta de la misma mediante informe a la presidencia de este Tribunal, para los efectos legales a qué haya lugar.

 

NOTIFÍQUESE conforme a los términos de ley.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno, ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

09_Agréguese documentos PES-048/2024

 

 

Chihuahua, Chihuahua, a dieciseis de marzo de dos mil veinticuatro.

 

VISTA: Vista la constancia y cuenta remitidas por la Secretaria General Provisional de este Tribunal, mediante la cual se hace constar el oficio IEE-DJ-OA-525/2024; signado por Omar Eduardo Lopez Villalobos, Funcionario Habilitado con fe Publica del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua, a través del que, notifica el cuerdo de fecha trece de marzo del presente, dictado por Arturo Muñoz Aguirre, Secretario Ejecutivo de dicho Instituto de clave IEE-PES-034/2023 del índice del Instituto Estatal Electoral. Con fundamento en los artículos 297, numeral 1, inciso m), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua, así como 27, fracciones I, III y XX del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

 

ACUERDA:

UNICO. Agréguese. Agréguese la documentación descrita en el presente proveído al expediente PES-048/2024, de este órgano jurisdiccional.

NOTIFÍQUESE conforme a derecho corresponda.

Así lo acordó y firma la magistrada presidenta Socorro Roxana García Moreno, ante la secretaria general provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

10_Recepción PES-048/2024

Chihuahua, Chihuahua, diecisiete de marzo de dos mil veinticuatro.

 

VISTA la cuenta que remite la Secretaría General a la Presidencia a través de la cual se advierte el oficio, signado por Mtra. María Antonieta Pérez Reyes en su carácter de Diputada integrante del Grupo Paralmentario de morena en la Sexagésima Legislatura del H. Congreso del Estado de Chihuahua, mediante el cual solicita que la Magistrada Presidenta de este Órgano Jurisdiccional se excuse de conocer el presente asunto con fundamento en lor artículos 36, párrafo tercero; así como el 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 1, numeral 1, inciso g) 293, numerales 1 y 2; 295, numeral 1, inciso a); 297, numeral 1, incisos d) y m); 299, numeral 2, inciso u); 300, numeral 1, incisos a) y h); 387; de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; y 27, párrafo primero, fracción I, y 108, numeral 1, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

ACUERDA:

PRIMRERO. Recepción.  Tengase por recibida la documentación y agréguese a los autos del expediente en el que se actúa.

SEGUNDO. Formese y regístrese cuadernillo incidental con la clave C.I.- 004/2024-PES-048/2024 y agreguese la documentación incidental respectiva, previa copia certificada que se dejará en el presente expediente de clave PES-048/2024.

TERCERO.  Se ordena remitir el cuadernillo del asunto que nos ocupa a la Ponencia del Magistrado Hugo Molina Martínez, por haberle correspondido el preturno del expediente que nos ocupa, para que resuelva confrome a derecho la recusacion promovida por la Diputada Maria Antonieta Pérez Reyes.

CUARTO. Emitase copia certificada del presente acuerdo al cuadernillo de clave C.I.-004/2024- PES-048/2024.

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno, ante la Secretaria General Provisional, Nohemí Gómez Gutiérrez. DOY FE.

 

Este documento es una representación gráfica autorizada mediante firmas electrónicas certificadas, el cual tiene plena validez jurídica de conformidad con los numerales segundo y cuarto del Acuerdo General del veintiuno de diciembre de dos mil veinte del Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua, así como el Acta de Sesión Privada de fecha nueve de enero de dos mil veintitrés, por los que se implementa la firma electrónica certificada en los acuerdos, resoluciones y sentencias que se dicten con motivo del trámite, turno, sustanciación y resolución de los medios de impugnación en materia electoral.

11_Agréguese PES-048/2024

Chihuahua, Chihuahua; diecisiete de marzo de dos mil veinticuatro.

VISTA: Vista la constancia y cuenta remitidas por la Secretaria General Provisional de este Tribunal, mediante la cual se hace constar el oficio de alcance de clave IEE-DJ-OA-525/2024; signado por Omar Eduardo Lopez Villalobos, fuincionario habilitado con fe publica del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua, a través del que, remite documentación relativa al expediente de clave IEE-PES-034/2024 del índice del Instituto Estatal Electoral. Con fundamento en los artículos 297, numeral 1, inciso m), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua, así como 27, fracciones I, III y XX del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

 

ACUERDA:

UNICO. Agréguese. Agréguese la documentación descrita en el presente proveído al expediente PES-048/2024, de este órgano jurisdiccional.

NOTIFÍQUESE conforme a derecho corresponda.

Así lo acordó y firma la magistrada presidenta Socorro Roxana García Moreno, ante la secretaria general provisional Nohemí Gómez Gutíerrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

12_Informe verificación y turno PES-048/2024

Chihuahua, Chihuahua; veinticinco de marzo de dos mil veinticuatro. 

 

Visto el informe suscrito por la Secretaria General Provisional de este Tribunal, en relación con la verificación realizada al expediente en que se actúa; con fundamento en los artículos 295, numeral 1, inciso d), 299, numeral 2, inciso u) de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; 26, fracción II del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral; y los Lineamientos para el trámite interno que se debe seguir para la sustanciación del procedimiento especial sancionador, se

 

ACUERDA:

 

PRIMERO. Informe. Téngase a la Secretaría General Provisional dando cumplimiento a lo dispuesto en a lo dispuesto en acuerdo emitido en fecha de dieciséis de marzo de la presente anualidad. Asimismo, anéxese el informe remitido a los autos del expediente en que se actúa.

SEGUNDO. Turno. Conforme a lo señalado en el proveído de fecha dieciséis de marzo de dos mil veinticuatro, se turna el presente expediente al Magistrado Hugo Molina Martínez, para la sustanciación y resolución del mismo, para que en el momento procesal oportuno se determine lo que conforme a derecho corresponda.

NOTIFÍQUESE conforme a los términos de ley.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno, ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

13_Recepeción circula PES-048/2024

Chihuahua, Chihuahua, a veintinueve de marzo de dos mil veinticuatro.

 

Visto el acuerdo emitido por la presidencia de este órgano jurisdiccional, de fecha veinticinco de marzo de este año, mediante el cual se turna a esta ponencia el expediente PES-048/2024, del índice de este Tribunal, integrado con motivo del procedimiento especial sancionador, seguido por violencia política en razón de género.

ACUERDO

  1. Recepción. Se tiene por recibido en esta ponencia el expediente señalado en la cuenta, para los efectos legales conducentes.
  1. Diligencias para mejor proveer. Atendiendo al enfoque diferencial que corresponde a este tipo de asuntos, del análisis del expediente se advierte que, respecto de las pruebas que consisten en la copia de los expedientes JDC-036/2022 y JDC-037/2022 del índice de este Tribunal, ofertadas[1] en su momento por la víctima, la Secretaría Ejecutiva del Instituto no proveyó solicitar a este órgano jurisdiccional las copias certificadas respectivas, para integrarlas al expediente.

Por lo anterior, más allá que este Tribunal puede hacer valer como un hecho notorio los referidos expedientes, debe observarse lo señalado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la Tesis de Jurisprudencia 1a./J. 22/2016[2], respecto a la suficiencia del material probatorio que se debe garantizar en este tipo de asuntos; así como, el principio de concentración de actuaciones.

En tal sentido, se instruye a la Secretaría General de este Tribunal, para que realice copia certificada de los expedientes JDC-036/2022 y JDC-037/2022 del índice de este Tribunal, y las agregue al presente expediente, con la apertura de los tomos que sean necesarios para ello y las subsecuentes actuaciones.

  1. Circulación del proyecto. En virtud de que el expediente en que se actúa se encuentra en estado de resolución, remítase a la Secretaría General de este Tribunal el proyecto de resolución elaborado en el expediente en que se actúa, para los efectos legales que haya lugar; asimismo, se le instruye entregar copia del proyecto de resolución al resto de las magistraturas que integran el Pleno de este órgano jurisdiccional, para su estudio.
  1. Convocatoria a sesión del Pleno. Solicítese a la Magistrada Presidenta que, en el término de ley, se convoque a sesión del Pleno, para analizar, discutir y en su caso resolver lo que corresponda en el presente asunto.

NOTIFÍQUESE, en términos de ley.

Así lo acordó y firma el Magistrado, Hugo Molina Martínez, ante la Secretaria General Provisional, Nohemí Gómez Gutiérrez, quien da fe. DOY FE.

[1] Foja 641 del expediente.

[2] Véase la Tesis de Jurisprudencia 1a./J. 22/2016 (10a.), de rubro: ACCESO A LA JUSTICIA EN CONDICIONES DE IGUALDAD. ELEMENTOS PARA JUZGAR CON PERSPECTIVA DE GÉNERO. Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 29, Abril de 2016, Tomo II, Página 836. Registro digital: 2011430.

14_Convoca PES-048/2024

Chihuahua, Chihuahua; veintinueve de marzo de dos mil veinticuatro.

Visto el estado que guardan los autos del expediente identificado bajo la clave PES-048/2024, con fundamento en los artículos 299, inciso u), 334, numeral 1, inciso a), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; y 18, 19, fracción 1, del Reglamento Interior de este Tribunal, se

ACUERDA:

PRIMERO. Convocatoria Sesión Pública. Se convoca a sesión pública de Pleno que habrá de celebrarse a las veintiún horas con treinta minutos del treinta de marzo del presente año, para analizar, discutir y en su caso resolver lo que corresponda en el presente asunto.

SEGUNDO. Se ordena a la Secretaría General hacer entrega mediante oficio de la convocatoria con el orden del día correspondiente a la integración del Pleno de este Tribunal.

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno, ante en la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez. DOY FE.

16_Agréguese documentación PES-048/2024

Chihuahua, Chihuahua; cinco de abril de dos mil veinticuatro.

 

Vista la constancia y cuenta que remite la Secretaria General Provisional a la Magistrada Presidenta de este Tribunal; en la que se hace constar que, el Oficio CM/097/2024, de fecha cuatro de abril de dos mil veinticuatro, no contiene firma autografa del solicitante, respecto de la solicitud de expedición de copia certificada por duplicado del total de las actuaciones que obran en el Exp. PES-048/2024, en el índice de este Tribunal; con fundamento en los artículos 297 numeral 1, inciso m) de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; 27, fracciones I,III y XX, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral; se

 

ACUERDA:

PRIMERO. Agréguese. Agréguese la documentación descrita en el presente proveído, al expediente PES-048/2024 en el índice de este Tribunal.

SEGUNDO. En virtud de que, el documento descrito carece de firma autógrfafa, es por lo que no se acuerda de conformidad  la solicitud planteada en el mismo.

NOTIFÍQUESE conforme a los términos de ley.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno, ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

17_Agréguese documentación PES-048/2024

Chihuahua, Chihuahua; a cinco de abril de dos mil veinticuatro.

Vista la cuenta que remite la Secretaria General Provisional a la Magistrada Presidenta de este Tribunal, de la cual se advierte el Oficio CM/096/2024, signado por Rosario Erika Valdovinos Lechuga, en su carácter de profesionista autorizada en el expediente en que se actúa; mediante el cual, solicita copia certificada en medio electrónico, por duplicado del total de las actuaciones que obran en el expediente identificado con la calve PES-048/2024, en el índice de este Tribunal; con fundamento en los artículos 299, numeral 2), inciso u), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; así como el 26, fracción XIV del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

ACUERDA:

PRIMERO. Recepción. Se tiene por recibido el escrito de cuenta.

SEGUNDO. Agréguese, al expediente de cuenta para los efectos legales conducentes.

 

TERCERO. Se ordena a la Secretaría General, expida copia certificada  por duplicado, en medio electrónico, del expediente identificado con la clave PES-048/2024 en el índice de este Tribunal.

NOTIFÍQUESE conforme a los términos de ley.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno, ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

18_Agréguese documentación PES-048/2024

Chihuahua, Chihuahua; a cinco de abril de dos mil veinticuatro.

Vista la cuenta que remite la Secretaria General Provisional a la Magistrada Presidenta de este Tribunal, de la cual se advierte el Oficio UIDSER/555/2024, signado por Anabel Marrufo Muñoz, en su carácter de Agente del Ministerio Público adscrito a la Unidad Especializada contra el Servicio Público y el Adecuado desarrollo de la Justicia, de la Fiscalía General del estado de Chihuahua; mediante el cual, solicita copia certificada, de las actuaciones que obran en el expediente identificado con la calve PES-048/2024, en el índice de este Tribunal; asimismo, se le brinden las facilidades para realizar la entrega del original del Oficio IEE-DJ-OA-1038/2023; con fundamento en los artículos 299, numeral 2), inciso u), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; así como el 26, fracción XIV del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

ACUERDA:

PRIMERO. Recepción. Se tiene por recibido el escrito de cuenta.

SEGUNDO. Agréguese, al expediente de cuenta para los efectos legales conducentes.

 

TERCERO. Se ordena a la Secretaría General, expida copia certificada del expediente identificado con la clave PES-048/2024 en el índice de este Tribunal.

CUARTO. Se ordena a la Secretaría General, se remita el original del oficio identificado con la clave IEE-DJ-OA-1038/2024 y sus respectivos Anexos, que obran del folio 618 al 621, del Tomo I, previa copia certificada de dicha documentación que lo sustituya, anotando las razones al margen.

NOTIFÍQUESE conforme a los términos de ley.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno, ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

19_Presentación JDC-PES-048/2024

Chihuahua, Chihuahua; seis de abril de dos mil veinticuatro.

Visto el escrito presentado por Adriana Terrazas Porras, la cual interpone juicio para la protección de los derechos políticos-electorales de la ciudadanía en contra de la sentencia dictada por este Órgano Jurisdiccional en el expediente identificado con la clave PES-048/2024; con fundamento en los artículos 17 y 18 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; y 26, fracción VIII del Reglamento Interior de este órgano jurisdiccional electoral, se

ACUERDA:

PRIMERO. Recepción. Téngase por recibido el escrito y sus anexos y agréguese copia certificada de los mismos a los autos del expediente en que se actúa.

SEGUNDO. Aviso. Se ordena dar aviso vía electrónica a la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de la presentación del juicio referido; en su oportunidad agréguese a los autos del presente expediente el acuse correspondiente.

TERCERO. Publicación. Hágase del conocimiento público la presentación del escrito por el que se interpone el juicio en comento, adjuntando un ejemplar del medio de impugnación a la cédula que se fije en los estrados de este Tribunal por el término de setenta y dos horas, con la finalidad de que los interesados comparezcan en dicho plazo y aleguen lo que a su interés convenga.

CUARTO. Informe. Se instruye a la Secretaría General de este órgano jurisdiccional para que rinda el informe circunstanciado en los términos de lo dispuesto por el artículo 18, numeral 2 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

QUINTO. Remítase en términos del artículo 18, numeral 1 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral a la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, demanda de juicio de antecedentes, el informe circunstanciado señalado, así como el expediente y sus acumulados que contiene la resolución impugnada, previa copia certificada que autorice la Secretaría General de este Tribunal de dicho expediente y con este, fórmese y regístrese cuadernillo C-105/2024 en el libro de gobierno respectivo.

SEXTO. Una vez transcurrido el plazo de setenta y dos horas que prescribe el artículo 17, numeral 1, inciso b), de la ley antes citada, remítase por la vía más expedita, si es el caso, los escritos que se hubieran recibido con relación a este asunto o en su defecto la certificación que expida la Secretaría General si en dicho término no fue presentado escrito alguno. Infórmese lo anterior vía correo electrónico a la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno ante la Secretaria General Provisional, Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

20_Agréguese PES-048/2024

Chihuahua, Chihuahua; a ocho de abril de dos mil veinticuatro.

Vista la cuenta que remite la Secretaria General Provisional a la Magistrada Presidenta de este Tribunal, de la cual se advierte el Oficio OIC/DJI/134/2024, signado por Luis Eduardo Acosta Carrera, en su carácter de Titular de la Dirección Jurídica y de Investigaciones del Órgano Interno de Control del H. Congreso del estado de Chihuahua; mediante el cual, informa que en fecha cinco de abril, se dictó Acuerdo de inicio de las investigaciones por la presunta comisión de faltas administrativas, en virtud de la Sentencia de fecha treinta de marzo de dos mil veinticuatro, dictada dentro del Exp. PES-048/2024; con fundamento en los artículos 299, numeral 2), inciso u), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; así como el 26, fracción XIV del Reglamento Inøerior del Tribunal Estatal Electoral, se

ACUERDA

PRIMERO. Recepción. Se tiene por recibido el escrito de cuenta.

SEGUNDO. Agréguese, al expediente de cuenta para los efectos legales conducentes.

NOTIFÍQUESE conforme a los términos de ley.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno, ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

21_Presentación JDC PES-048/2024

Chihuahua, Chihuahua; ocho de abril de dos mil veinticuatro.

Visto el escrito presentado por el Dip. Edin Cuauhtémoc Estrada Sotelo, mediante el cual interpone juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano en contra de la sentencia dictada por este Órgano Jurisdiccional en el expediente identificado con la PES-048/2024 con fundamento en los artículos 17 y 18 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; y 26, fracción VIII del Reglamento Interior de este órgano jurisdiccional electoral, se

ACUERDA:

PRIMERO. Recepción. Téngase por recibido el escrito y sus anexos y agréguese copia certificada de los mismos a los autos del expediente en que se actúa.

SEGUNDO. Aviso. Se ordena dar aviso vía electrónica a la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de la presentación del juicio referido; en su oportunidad agréguese a los autos del presente expediente el acuse correspondiente.

TERCERO. Publicación. Hágase del conocimiento público la presentación del escrito por el que se interpone el juicio en comento, adjuntando un ejemplar del medio de impugnación a la cédula que se fije en los estrados de este Tribunal por el término de setenta y dos horas, con la finalidad de que los interesados comparezcan en dicho plazo y aleguen lo que a su interés convenga.

CUARTO. Informe. Se instruye a la Secretaría General de este órgano jurisdiccional para que rinda el informe circunstanciado en los términos de lo dispuesto por el artículo 18, numeral 2 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

QUINTO. Remítase en términos del artículo 18, numeral 1 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral a la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, demanda de juicio de antecedentes, el informe circunstanciado señalado, así como el expediente y sus acumulados que contiene la resolución impugnada, previa copia certificada que autorice la Secretaría General de este Tribunal de dicho expediente y con este, fórmese y regístrese cuadernillo C-108/2024 en el libro de gobierno respectivo.

SEXTO. Una vez transcurrido el plazo de setenta y dos horas que prescribe el artículo 17, numeral 1, inciso b), de la ley antes citada, remítase por la vía más expedita, si es el caso, los escritos que se hubieran recibido con relación a este asunto o en su defecto la certificación que expida la Secretaría General si en dicho término no fue presentado escrito alguno. Infórmese lo anterior vía correo electrónico a la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno ante la Secretaria General Provisional, Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

22_Presentación JDC PES-048/2024

Chihuahua, Chihuahua; ocho de abril de dos mil veinticuatro.

Visto el escrito presentado por la Dip. María Antonieta Pérez Reyes, mediante el cual interpone juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano en contra de la sentencia dictada por este Órgano Jurisdiccional en el expediente identificado con la PES-048/2024 con fundamento en los artículos 17 y 18 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; y 26, fracción VIII del Reglamento Interior de este órgano jurisdiccional electoral, se

ACUERDA:

PRIMERO. Recepción. Téngase por recibido el escrito y sus anexos y agréguese copia certificada de los mismos a los autos del expediente en que se actúa.

SEGUNDO. Aviso. Se ordena dar aviso vía electrónica a la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de la presentación del juicio referido; en su oportunidad agréguese a los autos del presente expediente el acuse correspondiente.

TERCERO. Publicación. Hágase del conocimiento público la presentación del escrito por el que se interpone el juicio en comento, adjuntando un ejemplar del medio de impugnación a la cédula que se fije en los estrados de este Tribunal por el término de setenta y dos horas, con la finalidad de que los interesados comparezcan en dicho plazo y aleguen lo que a su interés convenga.

CUARTO. Informe. Se instruye a la Secretaría General de este órgano jurisdiccional para que rinda el informe circunstanciado en los términos de lo dispuesto por el artículo 18, numeral 2 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

QUINTO. Remítase en términos del artículo 18, numeral 1 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral a la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, demanda de juicio de antecedentes, el informe circunstanciado señalado, así como el expediente y sus acumulados que contiene la resolución impugnada, previa copia certificada que autorice la Secretaría General de este Tribunal de dicho expediente y con este, fórmese y regístrese cuadernillo C-109/2024 en el libro de gobierno respectivo.

SEXTO. Una vez transcurrido el plazo de setenta y dos horas que prescribe el artículo 17, numeral 1, inciso b), de la ley antes citada, remítase por la vía más expedita, si es el caso, los escritos que se hubieran recibido con relación a este asunto o en su defecto la certificación que expida la Secretaría General si en dicho término no fue presentado escrito alguno. Infórmese lo anterior vía correo electrónico a la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno ante la Secretaria General Provisional, Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

23_Presentación JDC PES-048/2024

Chihuahua, Chihuahua; ocho de abril de dos mil veinticuatro.

Visto el escrito presentado por el Dip. Óscar David Castrejón Rivas, mediante el cual interpone juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano en contra de la sentencia dictada por este Órgano Jurisdiccional en el expediente identificado con la PES-048/2024 con fundamento en los artículos 17 y 18 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; y 26, fracción VIII del Reglamento Interior de este órgano jurisdiccional electoral, se

ACUERDA:

PRIMERO. Recepción. Téngase por recibido el escrito y sus anexos y agréguese copia certificada de los mismos a los autos del expediente en que se actúa.

SEGUNDO. Aviso. Se ordena dar aviso vía electrónica a la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de la presentación del juicio referido; en su oportunidad agréguese a los autos del presente expediente el acuse correspondiente.

TERCERO. Publicación. Hágase del conocimiento público la presentación del escrito por el que se interpone el juicio en comento, adjuntando un ejemplar del medio de impugnación a la cédula que se fije en los estrados de este Tribunal por el término de setenta y dos horas, con la finalidad de que los interesados comparezcan en dicho plazo y aleguen lo que a su interés convenga.

CUARTO. Informe. Se instruye a la Secretaría General de este órgano jurisdiccional para que rinda el informe circunstanciado en los términos de lo dispuesto por el artículo 18, numeral 2 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

QUINTO. Remítase en términos del artículo 18, numeral 1 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral a la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, demanda de juicio de antecedentes, el informe circunstanciado señalado, así como el expediente y sus acumulados que contiene la resolución impugnada, previa copia certificada que autorice la Secretaría General de este Tribunal de dicho expediente y con este, fórmese y regístrese cuadernillo C-110/2024 en el libro de gobierno respectivo.

SEXTO. Una vez transcurrido el plazo de setenta y dos horas que prescribe el artículo 17, numeral 1, inciso b), de la ley antes citada, remítase por la vía más expedita, si es el caso, los escritos que se hubieran recibido con relación a este asunto o en su defecto la certificación que expida la Secretaría General si en dicho término no fue presentado escrito alguno. Infórmese lo anterior vía correo electrónico a la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno ante la Secretaria General Provisional, Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

24_Presentación JDC PES-048/2024

Chihuahua, Chihuahua; ocho de abril de dos mil veinticuatro.

Visto el escrito presentado por la Dip. Rosana Diaz Reyes, mediante el cual interpone juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano en contra de la sentencia dictada por este Órgano Jurisdiccional en el expediente identificado con la PES-048/2024 con fundamento en los artículos 17 y 18 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; y 26, fracción VIII del Reglamento Interior de este órgano jurisdiccional electoral, se

ACUERDA:

PRIMERO. Recepción. Téngase por recibido el escrito y sus anexos y agréguese copia certificada de los mismos a los autos del expediente en que se actúa.

SEGUNDO. Aviso. Se ordena dar aviso vía electrónica a la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de la presentación del juicio referido; en su oportunidad agréguese a los autos del presente expediente el acuse correspondiente.

TERCERO. Publicación. Hágase del conocimiento público la presentación del escrito por el que se interpone el juicio en comento, adjuntando un ejemplar del medio de impugnación a la cédula que se fije en los estrados de este Tribunal por el término de setenta y dos horas, con la finalidad de que los interesados comparezcan en dicho plazo y aleguen lo que a su interés convenga.

CUARTO. Informe. Se instruye a la Secretaría General de este órgano jurisdiccional para que rinda el informe circunstanciado en los términos de lo dispuesto por el artículo 18, numeral 2 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

QUINTO. Remítase en términos del artículo 18, numeral 1 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral a la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, demanda de juicio de antecedentes, el informe circunstanciado señalado, así como el expediente y sus acumulados que contiene la resolución impugnada, previa copia certificada que autorice la Secretaría General de este Tribunal de dicho expediente y con este, fórmese y regístrese cuadernillo C-111/2024 en el libro de gobierno respectivo.

SEXTO. Una vez transcurrido el plazo de setenta y dos horas que prescribe el artículo 17, numeral 1, inciso b), de la ley antes citada, remítase por la vía más expedita, si es el caso, los escritos que se hubieran recibido con relación a este asunto o en su defecto la certificación que expida la Secretaría General si en dicho término no fue presentado escrito alguno. Infórmese lo anterior vía correo electrónico a la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno ante la Secretaria General Provisional, Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

25_Presentación JDC PES-048/2024

Chihuahua, Chihuahua; ocho de abril de dos mil veinticuatro.

Visto el escrito presentado por el Dip. Benjamín Carrera Chávez, mediante el cual interpone juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano en contra de la sentencia dictada por este Órgano Jurisdiccional en el expediente identificado con la PES-048/2024 con fundamento en los artículos 17 y 18 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; y 26, fracción VIII del Reglamento Interior de este órgano jurisdiccional electoral, se

ACUERDA:

PRIMERO. Recepción. Téngase por recibido el escrito y sus anexos y agréguese copia certificada de los mismos a los autos del expediente en que se actúa.

SEGUNDO. Aviso. Se ordena dar aviso vía electrónica a la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de la presentación del juicio referido; en su oportunidad agréguese a los autos del presente expediente el acuse correspondiente.

TERCERO. Publicación. Hágase del conocimiento público la presentación del escrito por el que se interpone el juicio en comento, adjuntando un ejemplar del medio de impugnación a la cédula que se fije en los estrados de este Tribunal por el término de setenta y dos horas, con la finalidad de que los interesados comparezcan en dicho plazo y aleguen lo que a su interés convenga.

CUARTO. Informe. Se instruye a la Secretaría General de este órgano jurisdiccional para que rinda el informe circunstanciado en los términos de lo dispuesto por el artículo 18, numeral 2 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

QUINTO. Remítase en términos del artículo 18, numeral 1 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral a la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, demanda de juicio de antecedentes, el informe circunstanciado señalado, así como el expediente y sus acumulados que contiene la resolución impugnada, previa copia certificada que autorice la Secretaría General de este Tribunal de dicho expediente y con este, fórmese y regístrese cuadernillo C-112/2024 en el libro de gobierno respectivo.

SEXTO. Una vez transcurrido el plazo de setenta y dos horas que prescribe el artículo 17, numeral 1, inciso b), de la ley antes citada, remítase por la vía más expedita, si es el caso, los escritos que se hubieran recibido con relación a este asunto o en su defecto la certificación que expida la Secretaría General si en dicho término no fue presentado escrito alguno. Infórmese lo anterior vía correo electrónico a la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno ante la Secretaria General Provisional, Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

26_Presentación JDC PES-048/2024

Chihuahua, Chihuahua; ocho de abril de dos mil veinticuatro.

Visto el escrito presentado por la Dip. Magdalena Rentería Pérez, mediante el cual interpone juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano en contra de la sentencia dictada por este Órgano Jurisdiccional en el expediente identificado con la PES-048/2024 con fundamento en los artículos 17 y 18 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; y 26, fracción VIII del Reglamento Interior de este órgano jurisdiccional electoral, se

ACUERDA:

PRIMERO. Recepción. Téngase por recibido el escrito y sus anexos y agréguese copia certificada de los mismos a los autos del expediente en que se actúa.

SEGUNDO. Aviso. Se ordena dar aviso vía electrónica a la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de la presentación del juicio referido; en su oportunidad agréguese a los autos del presente expediente el acuse correspondiente.

TERCERO. Publicación. Hágase del conocimiento público la presentación del escrito por el que se interpone el juicio en comento, adjuntando un ejemplar del medio de impugnación a la cédula que se fije en los estrados de este Tribunal por el término de setenta y dos horas, con la finalidad de que los interesados comparezcan en dicho plazo y aleguen lo que a su interés convenga.

CUARTO. Informe. Se instruye a la Secretaría General de este órgano jurisdiccional para que rinda el informe circunstanciado en los términos de lo dispuesto por el artículo 18, numeral 2 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

QUINTO. Remítase en términos del artículo 18, numeral 1 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral a la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, demanda de juicio de antecedentes, el informe circunstanciado señalado, así como el expediente y sus acumulados que contiene la resolución impugnada, previa copia certificada que autorice la Secretaría General de este Tribunal de dicho expediente y con este, fórmese y regístrese cuadernillo C-113/2024 en el libro de gobierno respectivo.

SEXTO. Una vez transcurrido el plazo de setenta y dos horas que prescribe el artículo 17, numeral 1, inciso b), de la ley antes citada, remítase por la vía más expedita, si es el caso, los escritos que se hubieran recibido con relación a este asunto o en su defecto la certificación que expida la Secretaría General si en dicho término no fue presentado escrito alguno. Infórmese lo anterior vía correo electrónico a la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno ante la Secretaria General Provisional, Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

27_Presentación JDC PES-048/2024

Chihuahua, Chihuahua; ocho de abril de dos mil veinticuatro.

Visto el escrito presentado por la Dip. Ilse América García Soto, mediante el cual interpone juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano en contra de la sentencia dictada por este Órgano Jurisdiccional en el expediente identificado con la PES-048/2024 con fundamento en los artículos 17 y 18 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; y 26, fracción VIII del Reglamento Interior de este órgano jurisdiccional electoral, se

ACUERDA:

PRIMERO. Recepción. Téngase por recibido el escrito y sus anexos y agréguese copia certificada de los mismos a los autos del expediente en que se actúa.

SEGUNDO. Aviso. Se ordena dar aviso vía electrónica a la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de la presentación del juicio referido; en su oportunidad agréguese a los autos del presente expediente el acuse correspondiente.

TERCERO. Publicación. Hágase del conocimiento público la presentación del escrito por el que se interpone el juicio en comento, adjuntando un ejemplar del medio de impugnación a la cédula que se fije en los estrados de este Tribunal por el término de setenta y dos horas, con la finalidad de que los interesados comparezcan en dicho plazo y aleguen lo que a su interés convenga.

CUARTO. Informe. Se instruye a la Secretaría General de este órgano jurisdiccional para que rinda el informe circunstanciado en los términos de lo dispuesto por el artículo 18, numeral 2 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

QUINTO. Remítase en términos del artículo 18, numeral 1 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral a la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, demanda de juicio de antecedentes, el informe circunstanciado señalado, así como el expediente y sus acumulados que contiene la resolución impugnada, previa copia certificada que autorice la Secretaría General de este Tribunal de dicho expediente y con este, fórmese y regístrese cuadernillo C-114/2024 en el libro de gobierno respectivo.

SEXTO. Una vez transcurrido el plazo de setenta y dos horas que prescribe el artículo 17, numeral 1, inciso b), de la ley antes citada, remítase por la vía más expedita, si es el caso, los escritos que se hubieran recibido con relación a este asunto o en su defecto la certificación que expida la Secretaría General si en dicho término no fue presentado escrito alguno. Infórmese lo anterior vía correo electrónico a la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno ante la Secretaria General Provisional, Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

28_Presentación JDC PES-048/2024

Chihuahua, Chihuahua; ocho de abril de dos mil veinticuatro.

Visto el escrito presentado por la Dip. Leticia Ortega Máynez, mediante el cual interpone juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano en contra de la sentencia dictada por este Órgano Jurisdiccional en el expediente identificado con la PES-048/2024 con fundamento en los artículos 17 y 18 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; y 26, fracción VIII del Reglamento Interior de este órgano jurisdiccional electoral, se

ACUERDA:

PRIMERO. Recepción. Téngase por recibido el escrito y sus anexos y agréguese copia certificada de los mismos a los autos del expediente en que se actúa.

SEGUNDO. Aviso. Se ordena dar aviso vía electrónica a la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de la presentación del juicio referido; en su oportunidad agréguese a los autos del presente expediente el acuse correspondiente.

TERCERO. Publicación. Hágase del conocimiento público la presentación del escrito por el que se interpone el juicio en comento, adjuntando un ejemplar del medio de impugnación a la cédula que se fije en los estrados de este Tribunal por el término de setenta y dos horas, con la finalidad de que los interesados comparezcan en dicho plazo y aleguen lo que a su interés convenga.

CUARTO. Informe. Se instruye a la Secretaría General de este órgano jurisdiccional para que rinda el informe circunstanciado en los términos de lo dispuesto por el artículo 18, numeral 2 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

QUINTO. Remítase en términos del artículo 18, numeral 1 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral a la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, demanda de juicio de antecedentes, el informe circunstanciado señalado, así como el expediente y sus acumulados que contiene la resolución impugnada, previa copia certificada que autorice la Secretaría General de este Tribunal de dicho expediente y con este, fórmese y regístrese cuadernillo C-115/2024 en el libro de gobierno respectivo.

SEXTO. Una vez transcurrido el plazo de setenta y dos horas que prescribe el artículo 17, numeral 1, inciso b), de la ley antes citada, remítase por la vía más expedita, si es el caso, los escritos que se hubieran recibido con relación a este asunto o en su defecto la certificación que expida la Secretaría General si en dicho término no fue presentado escrito alguno. Infórmese lo anterior vía correo electrónico a la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno ante la Secretaria General Provisional, Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

29_Presentación JDC PES-048/2024

Chihuahua, Chihuahua; ocho de abril de dos mil veinticuatro.

Visto el escrito presentado por el Dip. Daniel Avitia Arellanes, mediante el cual interpone juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano en contra de la sentencia dictada por este Órgano Jurisdiccional en el expediente identificado con la PES-048/2024 con fundamento en los artículos 17 y 18 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; y 26, fracción VIII del Reglamento Interior de este órgano jurisdiccional electoral, se

ACUERDA:

PRIMERO. Recepción. Téngase por recibido el escrito y sus anexos y agréguese copia certificada de los mismos a los autos del expediente en que se actúa.

SEGUNDO. Aviso. Se ordena dar aviso vía electrónica a la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de la presentación del juicio referido; en su oportunidad agréguese a los autos del presente expediente el acuse correspondiente.

TERCERO. Publicación. Hágase del conocimiento público la presentación del escrito por el que se interpone el juicio en comento, adjuntando un ejemplar del medio de impugnación a la cédula que se fije en los estrados de este Tribunal por el término de setenta y dos horas, con la finalidad de que los interesados comparezcan en dicho plazo y aleguen lo que a su interés convenga.

CUARTO. Informe. Se instruye a la Secretaría General de este órgano jurisdiccional para que rinda el informe circunstanciado en los términos de lo dispuesto por el artículo 18, numeral 2 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

QUINTO. Remítase en términos del artículo 18, numeral 1 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral a la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, demanda de juicio de antecedentes, el informe circunstanciado señalado, así como el expediente y sus acumulados que contiene la resolución impugnada, previa copia certificada que autorice la Secretaría General de este Tribunal de dicho expediente y con este, fórmese y regístrese cuadernillo C-116/2024 en el libro de gobierno respectivo.

SEXTO. Una vez transcurrido el plazo de setenta y dos horas que prescribe el artículo 17, numeral 1, inciso b), de la ley antes citada, remítase por la vía más expedita, si es el caso, los escritos que se hubieran recibido con relación a este asunto o en su defecto la certificación que expida la Secretaría General si en dicho término no fue presentado escrito alguno. Infórmese lo anterior vía correo electrónico a la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno ante la Secretaria General Provisional, Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

30_Recepción y remisión JDC PES-048/2024

Chihuahua, Chihuahua; a trece de mayo de dos mil veinticuatro.

Vista la cuenta que remite la Secretaría General a la suscrita Magistrada Presidenta, de la que se advierte oficio de clave SG-SGA-OA-771/2024, signado por Juan Emmanuel González Martínez, Actuario Regional de la Sala Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, mediante el cual envía copia certificada de la sentencia de fecha nueve de mayo de la presente anualidad, dentro del expediente de clave SG-JDC-246/2024 y acumulados, que guardan relación con el expediente de clave PES-048/2024 del índice de este órgano jurisdiccional; con fundamento en el artículo 299, numeral 2) inciso u) de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; así como 26, fracciones XIV y XIX y 32, fracción XIV, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

 

ACUERDA:

PRIMERO. Se tiene por recibida la documentación a la que se hace referencia.

SEGUNDO. Remítanse los autos del expediente en que se actúa a la ponencia instructora a cargo del Magistrado en funciones Gabriel Humberto Sepúlveda Ramírez, por haber sido el encargado de la elaboracion del engrose.

NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.

 

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno, ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

31_Recepción JDC PES-048/2024

Chihuahua, Chihuahua, a veinte de mayo de dos mil veinticuatro.[1]

VISTOS:

 

  1. El acuerdo de Presidencia de trece de mayo, mediante el cual se tuvo por recibida la sentencia dentro del expediente SG-JDC-246/2024 y acumulados, dictada por la Sala Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, mismo que revocó la diversa emitida por este Tribunal dentro del presente asunto; así como el turno de los autos del expediente a la ponencia instructora.

 

  1. La cuenta de diecisiete de mayo emitida por la Secretaría General de este órgano jurisdiccional, mediante la cual se remite a esta ponencia la documentación recibida ante este Tribunal el dieciséis de mayo, consistente en original de escrito signado por Edin Cuauhtémoc Estrada Sotelo, en dos fojas por anverso.

Con fundamento en el artículo 37, de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 293, numerales 1 y 2; y 297, numeral 1, inciso m); de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; 27, párrafo primero, fracciones I, III y XX y 32, párrafo primero fracciones II, III y XXX del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua, se

ACUERDA:

 

PRIMERO. Recepción. Se tiene por recibido en la ponencia del Magistrado Instructor el expediente identificado con la clave PES-048/2024, así como la documentación de cuenta, para los efectos legales a los que haya lugar.

SEGUNDO. Agréguese. Agréguese la documentación descrita en el presente proveído a los autos del expediente en que se actúa, para los efectos legales conducentes.

TERCERO. Respuesta a solicitud. Del contenido del escrito de Edin Cuauhtémoc Estrada Sotelo, se desprende que solicita a este Tribunal notificar al Instituto Nacional Electoral, Instituto Estatal Electoral de Chihuahua, Órgano Interno de Control del Congreso del Estado de Chihuahua, Fiscalía Especializada en Delitos Electorales y Comisión Estatal de Derechos Humanos de Chihuahua, que el fallo que había declarado la existencia de Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género atribuida al diputado Edin Cuauhtémoc Estrada Sotelo fue revocado por la citada Sala Guadalajara, por lo que se dejaron sin efectos y validez jurídica los actos desarrollados en cumplimiento a dicha resolución primigenia.

Al respecto, se acuerda de conformidad la solicitud realizada por el hoy promovente y, por tanto, se ordena a la Secretaría General de este Tribunal que, mediante oficio, informe a las autoridades antes precisadas el sentido y efectos de la resolución recaída al expediente de clave SG-JDC-246/2024 misma que revocó la relativa al expediente PES-048/2024; y les remita copia certificada del presente acuerdo.

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

Así lo acordó y firma el Magistrado en funciones Gabriel Humberto Sepúlveda Ramírez ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

[1] En adelante, todas las fechas corresponden al año dos mil veinticuatro, salvo mención en contrario.

32_Recepción PES-048/2024

Chihuahua, Chihuahua, a veintidós de mayo de dos mil veinticuatro.[1]

VISTOS:

 

  1. El oficio de clave IEE-DJ-OA-1491/2024, signado por Jesús Armando Hernández Gameros, funcionario habilitado con fe pública del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua, mediante la cual remite a este Tribunal el acuerdo de dieciocho de mayo del presente año dictado dentro del expediente de clave IEE-PES-034/2024, en el que se ordena remitir a este órgano jurisdiccional el oficio de clave FGE-24S/1/1/2024, signado por Luisana Carrillo Torres, Coordinadora de la Unidad Jurídica de la Fiscalía Especializada en Atención a Mujeres Víctimas del Delito por Razón de Género y a la Familia del Estado de Chihuahua, a través del cual dicha autoridad solicita copia certificada del expediente citado al rubro.

 

  1. La cuenta de veintidós de mayo emitida por la Secretaría General de este órgano jurisdiccional, mediante la cual se remite a esta ponencia la documentación señalada en el punto anterior.

Con fundamento en el artículo 37, de la Constitución Política del Estado de Chihuahua, 293, numerales 1 y 2, 297, numeral 1, inciso m) y 300, numeral 1) inciso de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; así como 27, párrafo primero, fracciones I, III y XX y 32, párrafo primero fracciones II, III y XXX del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua, se

ACUERDA:

 

PRIMERO. Agréguese. Se tiene por recibida la documentación de cuenta, por lo que se ordena agregarla al expediente de mérito, para los efectos legales a los que haya lugar.

SEGUNDO. Solicitud y autorización de copias. En virtud de que en el oficio de referencia se solicita la expedición de copias certificadas del presente expediente; tal petición se acuerda de conformidad, por lo que se ordena a la Secretaría General de este Tribunal expida las copias certificadas solicitadas y las ponga a disposición del solicitante en las instalaciones de este órgano jurisdiccional.

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

Así lo acordó y firma el Magistrado en funciones Gabriel Humberto Sepúlveda Ramírez ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

[1] En adelante, todas las fechas corresponden al año dos mil veinticuatro, salvo mención en contrario.

33_Requerimiento remisión PES-048/2024

Chihuahua, Chihuahua; veintidós de mayo de dos mil veinticuatro.

Vista la cuenta que remite la Secretaria General Provisional mediante la cual adjunta la documentación relativa al acuerdo de fecha veintiuno de mayo del presente año, dictado dentro de los autos del expediente SG-JDC-246/2024, mismo que guarda relación con la impugnación presentada en la sentencia dictada en el procedimiento de clave PES-048/2024del índice de este órgano jurisdiccional; con fundamento en los artículos 299, numeral 2, inciso u); 300, numeral 1, incisos d) y h); así como 32, del Reglamento Interior de este Tribunal, se

ACUERDA:

PRIMERO. Cumplimiento al Requerimiento. En atención al punto QUINTO del acuerdo de fecha veintiuno de mayo dictado por la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación[1], mediante el cual se requirió a este Tribunal para que, dentro del plazo de veinticuatro horas contadas a partir de que surtiera efectos la notificación, rindiera informe respecto a lo que a su interés convenga y acompañara la documentación que estimara conducente; en ese tenor, se procede a dar cumplimiento de la forma siguiente:

En primer término, se hace la precisión que el punto QUINTO del acuerdo referido ordenó requerir informe a este Tribunal con copia certificada del escrito presentado por la parte incidentista, sin embargo, este último no fue adjuntado al acuerdo de referencia; no obstante lo anterior, se informa lo siguiente:

  • Edin Cuauhtémoc Estrada Sotelo, en fecha dieciséis de mayo presentó escrito ante este Tribunal solicitando se notificara a distintas autoridades el fallo emitido por la Sala Guadalajara dictado en el expediente de clave SG-JDC-246/2024. Al respecto cabe precisar que en al apartado de efectos de la aludida sentencia, no se advierte que se instruyera a este Tribunal a dar vista, notificar o informar sobre el sentido del fallo a las autoridades que el actor incidentista señaló.
  • En ese tenor, mediante proveído de veinte de mayo, se acordó de conformidad la solicitud de Edin Cuauhtémoc Estrada Sotelo, y se ordenó a la Secretaría General del Tribunal que notificara el sentido del fallo emitido por la Sala Guadalajara en el expediente de clave SG-JDC-246/2024 a las autoridades a las que se le dio vista de la sentencia dictada en el expediente PES-048/2024 del índice de este Tribunal, a saber: Instituto Nacional Electoral, Instituto Estatal Electoral de Chihuahua, Comisión Estatal de Derechos Humanos, Órgano Interno de Control del Congreso del Estado y a la Fiscalía General del Estado de Chihuahua.
  • En cumplimiento a lo ordenado en el acuerdo de veinte de mayo, la Secretaría General procedió a notificar por medio de oficio lo solicitado.

SEGUNDO. Remisión de documentación. Se instruye a la Secretaría General de este Tribunal que en primer término, remita a la cuenta de correo cumplimientos.salaguadalajara@te.gob.mx y, posteriormente, mediante oficio de manera física, copia certificada de la documentación siguiente:

  • Escrito signado por Edin Cuauhtémoc Estrada Sotelo[2].
  • Acuerdo de fecha veinte de mayo de la presente anualidad, mediante el cual se acordó de conformidad la solicitud de Edin Cuahtémoc Estrada Sotelo.[3]
  • Acuse de la cédula de notificación por oficio a la Fiscalía General del estado de Chihuahua de fecha veinte de mayo de la presente anualidad.[4]
  • Acuse de la cédula de notificación por oficio al Instituto Nacional Electoral de fecha veinte de mayo de la presente anualidad.[5]
  • Acuse de la cédula de notificación por oficio al Instituto Estatal Electoral de fecha veinte de mayo de la presente anualidad.[6]
  • Acuse de la cédula de notificación por oficio a la Comisión Estatal de los Derechos Humanos de fecha veinte de mayo de la presente anualidad.[7]
  • Acuse de la cédula de notificación por oficio al Órgano Interno de Control del Estado de fecha veinte de mayo de la presente anualidad.[8]

NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.

Así lo acordó y firma el Magistrado en Funciones Gabriel Humberto Sepúlveda Ramírez, ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

[1] En adelante Sala Guadalajara.

[2] Visible en la foja 3712 y 3713 del tomo V del expediente PES-048/2024.

[3] Visible en las fojas 3715 a 3717 del tomo V del expediente PES-048/2024.

[4] Visible en la foja 3718 del tomo V del expediente PES-048/2024.

[5] Visible en la foja 3719 del tomo V del expediente PES-048/2024.

[6] Visible en la foja 3723 del tomo V del expediente PES-048/2024.

[7] Visible en la foja 3720 del tomo V del expediente PES-048/2024.

[8] Visible en la foja 3721 del tomo V del expediente PES-048/2024.

34_Recepción PES-048/2024

Chihuahua, Chihuahua, a veinticuatro de mayo de dos mil veinticuatro.[1]

VISTOS:

 

  1. La documentación recibida en este Tribunal el dieciséis de mayo, consistente en escrito signado por Edin Cuauhtémoc Estrada Sotelo, mediante el cual solicitó a este órgano jurisdiccional dar vista a diversas autoridades de lo resuelto en la sentencia recaída al expediente SG-JDC-246/2024 y acumulados, dictada por la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación,[2] respecto a la revocación de la sentencia dictada por este Tribunal de clave PES-048/2024.

 

  1. La cuenta de veintitrés de mayo emitida por la Secretaria General de este órgano jurisdiccional, mediante la cual remite a esta ponencia el acuerdo de misma fecha dictado dentro del incidente de incumplimiento de sentencia SG-JDC-246/2024 y acumulados, de la Sala Regional Guadalajara, en el cual el magistrado instructor de dicho incidente requirió a este Tribunal remitir diversa documentación relacionada con el escrito precisado en el numeral anterior, así como informar si en dicho escrito se solicitó la notificación del fallo de la sentencia antes citada al Instituto Chihuahuense de las Mujeres y en su caso, si éste fue notificado.

Con fundamento en el artículo 37, de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 293, numerales 1 y 2; y 297, numeral 1, inciso m); de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; 27, párrafo primero, fracciones I, III y XX y 32, párrafo primero fracciones II, III y XXX del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua, se

ACUERDA:

 

PRIMERO. Agréguese la documentación descrita en la cuenta de veintitrés de mayo remitida por la Secretaria General de este órgano jurisdiccional, a los autos del expediente en que se actúa, para los efectos legales conducentes.

SEGUNDO. Respuesta a solicitud. Del contenido del escrito de dieciséis de mayo presentado por el Diputado Edin Cuauhtémoc Estrada Sotelo, se desprende que solicita a este Tribunal notificar al Instituto Chihuahuense de las Mujeres, que el fallo que había declarado la existencia de Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género atribuida a su persona, fue revocado por la citada Sala Regional Guadalajara, por lo que se dejaron sin efectos y validez jurídica los actos desarrollados en cumplimiento a dicha resolución.

Al respecto, se acuerda de conformidad tal solicitud, sin embargo, cabe resaltar que la vista ordenada por este órgano jurisdiccional a dicho Instituto Chihuahuense de las Mujeres en la sentencia revocada, obedeció únicamente a la permanencia de las medidas de protección ordenadas por la autoridad instructora del Procedimiento Especial Sancionador durante su sustanciación, mismas que se encuentran implementadas desde el treinta y uno de diciembre del dos mil veintitrés, y deben permanecer vigentes hasta en tanto no se ordene su levantamiento.

 

En ese tenor, en vista de que esta autoridad debe emitir un nuevo fallo en cumplimiento a lo ordenado por la Sala Regional Guadalajara en dicho expediente, será hasta ese momento en que se ordene su conducente continuación o cese de las medidas antes precisadas.

TERCERO. Se ordena a la Secretaría General de este Tribunal que, mediante oficio, informe al Instituto Chihuahuense de las Mujeres, el sentido y efectos de la resolución recaída al expediente de clave SG-JDC-246/2024 misma que revocó la relativa al expediente PES-048/2024; y le remita copia certificada del presente acuerdo.

CUARTO. Se ordena a la Secretaría General de este Tribunal que, una vez que se realice el informe señalado en el punto de acuerdo anterior, proceda a remitir a la Sala Regional Guadalajara copia certificada de:

  1. El presente acuerdo, así como del acuse de recibo del oficio remitido al Instituto Chihuahuense de las Mujeres;
  2. El escrito presentado el dieciséis de mayo, por Edin Cuauhtémoc Estrada Sotelo ante este órgano jurisdiccional; y
  3. El acuerdo de veinte de mayo, mediante el cual se tuvo por recibido el escrito presentado por Edin Cuauhtémoc Estrada Sotelo, y ordenó la notificación a las autoridades ahí señaladas.

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

Así lo acordó y firma el Magistrado en funciones Gabriel Humberto Sepúlveda Ramírez ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

[1] En adelante, todas las fechas corresponden al año dos mil veinticuatro, salvo mención en contrario.

[2] En lo sucesivo, Sala Regional Guadalajara.

35_Agréguese PES-048/2024

Chihuahua, Chihuahua, a treinta de mayo de dos mil veinticuatro.[1]

VISTA la cuenta emitida por la Secretaria General Provisional de este Tribunal de esta misma fecha, por medio de la cual, hace llegar a esta ponencia el escrito presentado por Rosario Erika Valdovinos Lechuga, en su carácter de profesionista autorizada en el expediente que se actúa, mediante el cual, solicita copia certificada del contenido del expediente de clave PES-048/2024, pudiendo ser a través de medios magnéticos.

Con fundamento en el artículo 37, de la Constitución Política del Estado de Chihuahua, 293, numerales 1 y 2, 297, numeral 1, inciso m) y 300, numeral 1) inciso d) de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; así como 27, párrafo primero, fracciones I, III y XX y 32, párrafo primero fracciones II, III y XXX, 91 numeral 2 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua, se

 

ACUERDA:

 

PRIMERO. Agréguese. Se tiene por recibida la documentación de cuenta, por lo que se ordena agregarla al expediente de mérito, para los efectos legales a los que haya lugar.

SEGUNDO. Solicitud y autorización de copias. En virtud de la solicitud de referencia, tal petición se acuerda de conformidad, por lo que se ordena a la Secretaría General de Este Tribunal que expida copia certificada en medio magnético (CD) de la totalidad del expediente en que se actúa y las ponga a disposición de la solicitante en las instalaciones de este órgano jurisdiccional.

 

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

Así lo acordó y firma el Magistrado en funciones Gabriel Humberto Sepúlveda Ramírez ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

[1] Las fechas a las que se hace referencia en el presente proveído corresponden al año dos mil veinticuatro.

36_Circula PES-048/2024

Chihuahua, Chihuahua, a veintinueve de mayo de dos mil veinticuatro.[1]

 

VISTO el estado procesal que guardan los autos del expediente identificado bajo la clave PES-048/2024, del índice de este órgano jurisdiccional, con fundamento en los artículos, con fundamento en los artículos 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 1, numeral 1, inciso f), 295, numeral 1, inciso a), 297, numeral 1, incisos b), d) y m) de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; 18, 19, 27, párrafo primero, fracciones I, IX, y XX; 32 fracciones I, II, III, XVI y XXX  y 113 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua, se

 

ACUERDA:

 

PRIMERO. Circulación del proyecto. Remítase a la Secretaría General de este Tribunal, el proyecto de resolución elaborado en el presente asunto, así como el expediente en que se actúa para los efectos legales que haya lugar; asimismo, se le ordena entregar copia del proyecto de resolución a las magistraturas que integran el Pleno de este órgano jurisdiccional para su estudio, con excepción de quien realiza la propuesta.

 

SEGUNDO. Convocatoria. Se solicita a la Magistrada Presidenta que, en el término de ley, convoque a Sesión Pública de Pleno para la resolución del expediente en que se actúa.

 

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

 

Así lo acordó y firma el Magistrado Instructor Gabriel Humberto Sepúlveda Ramírez ante la Secretaria General Provisional, Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

[1] Las fechas a las que se hace referencia en el presente acuerdo corresponden al año dos mil veinticuatro, salvo mención en contrario.

37_Convoca PES-048/2024

Chihuahua, Chihuahua; treinta de mayo de dos mil veinticuatro.

 

Visto el estado que guardan los autos del expediente identificado bajo la clave PES-048/2024, con fundamento en los artículos 299, numeral 2, inciso u), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; 18, 26, fracciones XIV y XIX del Reglamento Interior de este Tribunal, se

 

ACUERDA:

 

PRIMERO. Convocatoria. Se convoca a Sesión Pública de Pleno que se llevará a cabo a las diecisiete horas con treinta minutos del viernes treinta y uno de mayo de la presente anualidad para analizar, discutir y en su caso resolver lo que corresponda en el presente asunto.

 

SEGUNDO. Se ordena a la Secretaría General hacer entrega mediante oficio de la convocatoria con el orden del día correspondiente a los magistrados que integran este Tribunal.

 

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

 

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno, ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

 

 

38_Presentación JDC PES-048/2024

Chihuahua, Chihuahua; cuatro de junio de dos mil veinticuatro.

 

Visto el escrito signado por David Óscar Castrejón Rivas, por su propio derecho y en su carácter de Diputado denunciado dentro del Procedimiento Especial Sancionador de clave PES-048/2024, en contra de la sentencia dictada por este Órgano Jurisdiccional en el expediente PES-048/2024 con fundamento en los artículos 17 y 18 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; se:

ACUERDA:

PRIMERO. Recepción. Ténganse por recibido el escrito y agréguese copia certificada del mismo a los autos del expediente en que se actúa.

SEGUNDO. Aviso. Se ordena dar aviso vía electrónica a la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de la presentación del juicio referido; en su oportunidad agréguese a los autos del presente expediente el acuse correspondiente.

TERCERO. Publicación. Hágase del conocimiento público la presentación del escrito por el que se interpone el juicio en comento, adjuntando un ejemplar del medio de impugnación a la cédula que se fije en los estrados de este Tribunal por el término de setenta y dos horas, con la finalidad de que los interesados comparezcan en dicho plazo y aleguen lo que a su interés convenga.

CUARTO. Informe. Se instruye a la Secretaría General de este órgano jurisdiccional para que rinda el informe circunstanciado en los términos de lo dispuesto por los artículos 18, numeral 2, numeral 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

QUINTO. Remisión. Remítase de inmediato a la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, demanda de juicio de antecedentes, el informe circunstanciado señalado, así como el expediente que contiene la resolución impugnada, previa copia certificada que autorice la Secretaría General de este Tribunal de dicho expediente y con este, fórmese y regístrese cuadernillo C-314/2024 en el libro de gobierno respectivo.

SEXTO. Una vez transcurrido el plazo de setenta y dos horas que prescribe el artículo 17, numeral 1, inciso b), de la ley antes citada, remítase por la vía más expedita, si es el caso, los escritos que se hubieran recibido con relación a este asunto o en su defecto la certificación que expida la Secretaria General si en dicho término no fue presentado escrito alguno. Infórmese lo anterior vía correo electrónico a la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

40_Presentación JDC PES-048/2024

Chihuahua, Chihuahua; siete de junio de dos mil veinticuatro.

 

Visto el escrito signado por Edin Cuauhtémoc Estrada Sotelo, en su carácter de Diputado denunciado dentro del Procedimiento Especial Sancionador de clave PES-048/2024, en contra de la sentencia dictada por este Órgano Jurisdiccional en el expediente PES-048/2024con fundamento en los artículos 17 y 18 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; se:

ACUERDA:

PRIMERO. Recepción. Ténganse por recibido el escrito y agréguese copia certificada del mismo a los autos del expediente en que se actúa.

SEGUNDO. Aviso. Se ordena dar aviso vía electrónica a la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de la presentación del juicio referido; en su oportunidad agréguese a los autos del presente expediente el acuse correspondiente.

TERCERO. Publicación. Hágase del conocimiento público la presentación del escrito por el que se interpone el juicio en comento, adjuntando un ejemplar del medio de impugnación a la cédula que se fije en los estrados de este Tribunal por el término de setenta y dos horas, con la finalidad de que los interesados comparezcan en dicho plazo y aleguen lo que a su interés convenga.

CUARTO. Informe. Se instruye a la Secretaría General de este órgano jurisdiccional para que rinda el informe circunstanciado en los términos de lo dispuesto por los artículos 18, numeral 2, numeral 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

QUINTO. Remisión. Remítase de inmediato a la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, demanda de juicio de antecedentes, el informe circunstanciado señalado, así como el expediente que contiene la resolución impugnada, previa copia certificada que autorice la Secretaría General de este Tribunal de dicho expediente y con este, fórmese y regístrese cuadernillo C-336/2024 en el libro de gobierno respectivo.

SEXTO. Una vez transcurrido el plazo de setenta y dos horas que prescribe el artículo 17, numeral 1, inciso b), de la ley antes citada, remítase por la vía más expedita, si es el caso, los escritos que se hubieran recibido con relación a este asunto o en su defecto la certificación que expida la Secretaria General si en dicho término no fue presentado escrito alguno. Infórmese lo anterior vía correo electrónico a la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

CUADERNILLOS INCIDENTALES

01_Recepción C.I-004/2024 PES-048/2024

Chihuahua, Chihuahua, a diecisiete de marzo de dos mil veinticuatro.

 

Vista la cuenta que da la Secretaría General, a través de la cual remite a esta Ponencia el cuadernillo incidental identificado bajo la clave C.I.-004/2024-PES-048/2024, formado con motivo de la recusación en contra de la Magistrada Presidenta, presentada por una de las denunciadas en el expediente PES-048/2024. Con fundamento en los artículos 295, numeral 3), inciso j), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; así como, 17 fracción II, y 108, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

 

ACUERDA:

 

PRIMERO. Por recibido en esta ponencia el cuadernillo incidental señalado en la cuenta.

 

SEGUNDO. Se tiene a la actora incidentista señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones, el indicado en el escrito de recusación presentado; y, autorizando para tales efectos a las personas que menciona en el referido escrito.

 

TERCERO. Se tiene por admitida la vía incidental, derivada de la recusación en contra de la Magistrada Presidenta, presentada por María Antonieta Pérez Reyes, quien aparece como denunciada en el expediente PES-048/2024, del que deriva el presente cuadernillo. En consecuencia, se abre el periodo de instrucción.

 

Ahora bien, con relación a la presuncional legal y humana en su doble aspecto, así como a la instrumental de actuaciones, ofertadas por la recusante, se tienen por ofrecidas y desahogadas dada su especial naturaleza.

 

CUARTO. Dese vista del presente acuerdo y del escrito de recusación, por oficio, a la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno, para que, en el término de una hora, contada a partir de la notificación que se le haga, realice las manifestaciones que a su derecho convengan.

 

Para lo anterior, se instruye a la Secretaría General de este Tribunal, a que en términos de lo preceptuado por el artículo 336, numeral 1), inciso a), fracción IV, de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua, de inmediato, realice la notificación por oficio ordenada en el párrafo anterior.

 

NOTIFÍQUESE, en términos de ley.

 

Así lo acordó y firma el Magistrado, Hugo Molina Martínez, ante la Secretaria General Provisional, Nohemí Gómez Gutiérrez, quien da fe. DOY FE.

 

 

 

 

02_Circula C.I-004/2024 2024 PES-048/2024

Chihuahua, Chihuahua, a diecisiete de marzo de dos mil veinticuatro.

 

Visto el desahogo que da la Magistrada Presidenta, a la vista que le fue otorgada mediante acuerdo de esta misma fecha, con motivo de la recusación en su contra, presentada por una de las denunciadas en el expediente PES-048/2024. Con fundamento en los artículos 295, numeral 3), inciso j), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; así como, 17 fracción II, y 108, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

 

ACUERDA:

 

PRIMERO. Agréguese a los autos del cuadernillo incidental, el desahogo de la vista descrito en la cuenta, para los efectos legales a que haya lugar.

 

SEGUNDO. Se declara cerrada la instrucción del presente incidente de recusación.

 

TERCERO. Remítase a la Secretaria General de este Tribunal, el proyecto de resolución elaborado en el presente asunto, así como el cuadernillo en que se actúa; debiéndose circular tal proyecto de resolución, entre los integrantes del Pleno que, de acuerdo a la normativa aplicable, estén en posibilidad de discutirlo y votarlo.

 

CUARTO. Se solicita a la Presidencia de este Tribunal que, en términos de lo dispuesto por los artículos 334, numeral 1) inciso a) de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; y, 108, numeral 3, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se convoque a sesión en la que se resuelva la recusación planteada.

 

NOTIFÍQUESE, en términos de ley.

 

Así lo acordó y firma el Magistrado, Hugo Molina Martínez, ante la Secretaria General Provisional, Nohemí Gómez Gutiérrez, quien da fe. DOY FE.

03_Convoca C.I-004/2024 PES-048/2024

Chihuahua, Chihuahua; diecisiete de marzo de dos mil veinticuatro.

Visto el estado que guardan los autos del expediente identificado bajo la clave C.I-04/2024-PES-048/2024, con fundamento en los artículos 299, inciso u), 334, numeral 1, inciso a), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; y 18, 19, fracción 1, párrafo segundo y 108 del Reglamento Interior de este Tribunal, se

 

ACUERDA:

 

PRIMERO. Convocatoria Sesión Pública Urgente. Se convoca a sesión pública de Pleno que habrá de celebrarse a las nueve horas con treinta minutos del lunes dieciocho de marzo del presente año, para analizar, discutir y en su caso resolver lo que corresponda en el presente asunto.

 

SEGUNDO. Se ordena a la Secretaría General hacer entrega mediante oficio de la convocatoria con el orden del día correspondiente a la integración del Pleno de este Tribunal.

 

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

 

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno, ante en la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez. DOY FE.

05_Recepción forma y registra C.I-005/2024 PES-048/2024

Chihuahua, Chihuahua, veinte de marzo de dos mil veinticuatro.

 

VISTA la cuenta que remite la Secretaría General a la Presidencia a través de la cual se advierte el oficio, signado por Edin Cuauhtémoc estrada Sotelo, Leticia Ortega Máynez, Oscar Daniel Avitia Arellanes, Rosana Diaz Reyes, Gustavo de la Rosa Hickerson, Magdalena Rentería Pérez, María Antonieta Pérez Reyes, Benjamín Carrera Chávez, Ilse América García Soto y David Oscar Castrejón Rivas en su carácter de Diputados integrantes del Grupo Parlamentario de morena en la Sexagésima Legislatura del H. Congreso del Estado de Chihuahua, mediante el cual acuden a solicitar la recusación de la magistrada Socorro Roxana García Moreno en el presente asunto con fundamento en los artículos 36, párrafo tercero; así como el 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 1, numeral 1, inciso g) 293, numerales 1 y 2; 295, numeral 1, inciso a); 297, numeral 1, incisos d) y m); 299, numeral 2, inciso u); 300, numeral 1, incisos a) y h); 387; de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; y 27, párrafo primero, fracción I, y 108, numeral 1, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

ACUERDA:

PRIMRERO. Recepción.  Tengase por recibida la documentación y agréguese a los autos del expediente en el que se actúa.

SEGUNDO. Formese y regístrese cuadernillo incidental con la clave C.I.- 005/2024-PES-048/2024 y agreguese la documentación incidental respectiva, previa copia certificada que se dejará en el presente expediente de clave PES-048/2024.

TERCERO.  Se ordena remitir el cuadernillo del asunto que nos ocupa a la Ponencia del Magistrado Hugo Molina Martínez, para efecto que resuelva a derecho la recusación promovida.

CUARTO. Emitase copia certificada del presente acuerdo al cuadernillo de clave C.I.-005/2024- PES-048/2024.

 

QUINTO. Cuadernillo accesorio. En virtud de la naturaleza de diversa documentación presentada en el escrito de mérito por la promovente María Antonieta Pérez Reyes consistente en comunicaciones de índole privado, se ordena a la Secretaría General aperturar cuadernillo accesorio para que obre en el Secreto del Tribunal con fundamento en el artículo 42 del Reglamento Interior de este órgano juridiccional.

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno, ante la Secretaria General Provisional, Nohemí Gómez Gutiérrez. DOY FE.

06_Accesorios C.I-005/2024 PES-048/2024

  CUADERNILLO ACCESORIO

 INCIDENTE DE RECUSACIÓN

CUADERNILLO INCIDENTAL CI. 05/2024-048/2024

PROMOVENTES: EDIN CUAUHTÉMOC ESTRADA SOTELO, LETICIA ORTEGA MAYNEZ, ÓSCAR DANIEL AVITIA ARELLANES, ROSANA DÍAZ REYES, GUSTAVO DE LA ROSA HICKERSON, MAGDALENA RENTERÍA PÉREZ, MARÍA ANTONIETA PÉREZ REYES, BENJAMÍN CARRERA CHÁVEZ, ILSE AMÉRICA GARCÍA SOTO Y DAVID OSCAR CASTREJÓN RIVAS

 

 

Chihuahua, Chihuahua; veinte de marzo de dos mil veinticuatro.

 

VISTO el punto de acuerdo QUINTO del acuerdo de fecha veinte de marzo del cuadernillo incidental identificado con la clave CI. 05-2024-048/2024.  Con fundamento en los artículos 36 párrafo tercero, así como 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua, 296, numeral 1, inciso a), y 297, numeral 1, inciso m), 300, numeral 1, incisos d) y h); 335 de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua y 27, párrafo primero, fracción I, III y XX; 32, I, II, X del Reglamento Interior de este Tribunal, se

ACUERDA:

 

Primero. Desincorporar constancias. Se ordena a la Secretaría General de este Tribunal, Desincorporar la docuementación relativa a la formación del presente cuadernillo accesorio del cuadernillo incidental CI. 05-2024-048/2024.

Segundo. Cuadernillo accesorio y reserva de información. Toda vez que de la documentación proporcionada se deprenden lo que parecen ser conversaciones de la red social whats app de la vida privada, a efecto de salvaguardar el derecho a la vida privada de las personas participantes en las conversaciones, el estado de las constancias se mantiene en estado confidencial.

Por tanto, en cumplimiento a lo ordenado en el punto de acuerdo quinto del cuadernillo incidental CI. 05-2024-048/2024 se abre este cuadernillo accesorio para la debida custodia de la documentación en el Secreto del Tribunal en los términos previstos del artículo 3, fracciones IX y X; 31; 80 de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados; artículo 113 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y Artículos 109; 113 fracción IV; 117 fracciones II y III; 120; de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chihuahua y Artículo 42 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral.

 

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez con quien actúa y da fe. DOY FE.

07_Recepción y circula C.I-005/2024 PES-048/2024

Chihuahua, Chihuahua, a veinte de marzo de dos mil veinticuatro.

Vista la remisión a esta Ponencia, del cuadernillo incidental identificado bajo la clave C.I.-005/2024-PES-048/2024, formado con motivo de la recusación en contra de la Magistrada Presidenta, presentada por diversos de los denunciadas en el expediente PES-048/2024. Con fundamento en los artículos 295, numeral 3), inciso j), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; así como, 17 fracción II, y 108, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

ACUERDA:

 

PRIMERO. Por recibido el cuadernillo incidental señalado en la cuenta.

SEGUNDO. Se tiene a los promoventes señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones, el indicado en el escrito de recusación presentado; y, autorizando para tales efectos a las personas que mencionan en el referido escrito.

TERCERO. Remítase a la Secretaria General de este Tribunal, el proyecto de resolución elaborado en el presente asunto, así como el cuadernillo en que se actúa; debiéndose circular tal proyecto de resolución, entre los integrantes del Pleno que, de acuerdo a la normativa aplicable, estén en posibilidad de discutirlo y votarlo.

CUARTO. Se solicita a la Presidencia de este Tribunal que, en términos de lo dispuesto por los artículos 334, numeral 1) inciso a) de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; y, 108, numeral 3, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se convoque a sesión del Pleno, para la discusión y votación del proyecto presentado por esta ponencia.

NOTIFÍQUESE, en términos de ley.

Así lo acordó y firma el Magistrado, Hugo Molina Martínez, ante la Secretaria General Provisional, Nohemí Gómez Gutiérrez, quien da fe. DOY FE.

08_Convoca C.I-005/2024 PES-048/2024

Chihuahua, Chihuahua; veinte de marzo de dos mil veinticuatro.

Visto el estado que guardan los autos del expediente identificado bajo la clave C.I-05/2024, con fundamento en los artículos 299, inciso u), 334, numeral 1, inciso a), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; y 18, 19, fracción 1, del Reglamento Interior de este Tribunal, se

ACUERDA:

PRIMERO. Convocatoria Sesión Pública. Se convoca a sesión pública de Pleno que habrá de celebrarse a las catorce horas con treinta minutos del dia miércoles veinte de marzo del presente año, para analizar, discutir y en su caso resolver lo que corresponda en el presente asunto.

SEGUNDO. Se ordena a la Secretaría General hacer entrega mediante oficio de la convocatoria con el orden del día correspondiente a la integración del Pleno de este Tribunal.

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno, ante en la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez. DOY FE.

09_Forma registra y turno C.I-011/2024 PES-048/2024

Chihuahua, Chihuahua; veintitrés de abril de dos mil venticuatro.

Vistas las cuentas y constancias que remite la Secretaría General Provisional a la suscrita Magistrada Presidenta, de la cual se advierte el incidente de incumplimiento de sentencia signado por Adriana Terrazas Porras, parte actora del expediente de clave PES-048/2024, del índice de este órgano jurisdiccional; con fundamento en el artículo 297, numeral 1, inciso m), 387 y 388, numeral 1), inciso c) de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; 27, fracción III, 98 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral se

ACUERDA:

PRIMERO. Recepción. Se tiene por recibido el escrito de cuenta y sus anexos.

SEGUNDO. Fórmese y regístrese. Fórmese y regístrese el Cuadernillo Incidental con la clave C.I-011/2024-PES-048/2024.

TERCERO. Turno. Se turna el cuadernillo incidental en que se actúa al Magistrado en funciones Gabriel Humberto Sepúlveda Ramírez, dado que este guarda relación con el expediente de clave PES-048/2024 de este órgano jurisdiccional, el cual estuvo bajo su instrucción.

 

NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno, ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, quien actúa y da fe que el presente acuerdo se firma de manera autógrafa y electrónica. DOY FE.

10_Agréguese C.I-011/2024 PES-048/2024

INCIDENTE DE FALTA DE NOTIFICACIÓN

 

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

 

CUADERNILLO: C.I.-011/2024 EN RELACIÓN CON EL PES-048/2024

ACTOR INCIDENTISTA: DAVID OSCAR CASTREJÓN RIVAS

MAGISTRADO INSTRUCTOR: GABRIEL HUMBERTO SEPÚLVEDA RAMÍREZ

 

Chihuahua, Chihuahua, a treinta de abril de dos mil veinticuatro.[1]

 

VISTA la cuenta emitida el treinta de abril por la Secretaría General de este Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua[2] mediante la cual informa a esta ponencia respecto al escrito de interposición de incidente presentado por el diputado David Oscar Castrejón Rivas dentro del cuadernillo que nos ocupa; con fundamento en los artículos 36, párrafo tercero, y 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 1, numeral 1), inciso g); 293, numerales 1) y 2); 295, numeral 1), inciso a) y numeral 3) inciso f); 297, 387 y 389 de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; y 27, párrafo primero, fracciones I, y V, y 109, numeral 1, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

ACUERDA

ÚNICO. Toda vez que el Incidente promovido por el diputado David Oscar Castrejón Rivas, versa sobre la supuesta omisión de este Tribunal de notificarle respecto a la presentación del diverso Incidente de Incumplimiento de Sentencia radicado bajo la clave de cuadernillo C.I.-011/2024, con fundamento en lo establecido en el artículo 387, numeral 3, de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua, se considera necesario que ambos sean sustanciados en la misma pieza de autos.

Lo anterior, toda vez que en el escrito incidental, se alega una violación procesal que, de resultar procedente, impediría la resolución del incidente de clave C.I.-011/2024, hasta en tanto fuera resuelta; por lo cual se tiene por recibida la documentación de cuenta, misma que se ordena agregar a los autos del Cuadernillo Incidental indicado al rubro para que se obre como en Derecho corresponda.

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

Así lo acordó y firma el Magistrado en Funciones Gabriel Humberto Sepúlveda Ramírez,ante la Secretaria General Provisional, Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

[1] Todas las fechas del presente proveído corresponden al año dos mil veinticuatro, salvo mención expresa en contrario.

[2] En delante, Tribunal.

11_Cumplimiento C.I-011/2024 PES-048/2024

INCIDENTE DE INCUMPLIMIENTO DE SENTENCIA

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE: C.I-011/2024-PES-048/2024

ACTORA INCIDENTISTA: ADRIANA TERRAZAS PORRAS

RESPONSABLE DEL CUMPLIMIENTO: EDIN CUAUHTÉMOC ESTRADA SOTELO

MAGISTRADO INSTRUCTOR: GABRIEL HUMBERTO SEPÚLVEDA RAMÍREZ

Chihuahua, Chihuahua, a treinta de abril de dos mil veinticuatro.[1]

VISTAS la constancia y cuenta de la Secretaría General de este Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua, mediante las cuales hace constar la recepción de un escrito signado por el Diputado Edin Cuauhtémoc Estrada Sotelo y documentos anexos, todos ellos relacionados con el cumplimiento a la vista y requerimiento formulado por el magistrado instructor el veinticuatro de abril.

Con fundamento en los artículos 36, párrafo tercero, y 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 1, numeral 1), inciso g); 293, numerales 1) y 2); 295, numeral 1), inciso a) y numeral 3) inciso f); 297, 387 y 389 de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; y 27, párrafo primero, fracciones I, y V, y 109, numeral 1, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

 

ACUERDA:

 

PRIMERO. Se tiene por recibida la documentación de cuenta, misma que se ordena agregar a autos para que se obre como en Derecho corresponda.

 

SEGUNDO. Se tiene al Diputado Edin Cuauhtémoc Estrada Sotelo, dando contestación a la vista y al requerimiento formulado mediante acuerdo del veinticuatro de abril, por lo cual se deja sin efectos el apercibimiento decretado en el mismo.

TERCERO. Se ordena a la Secretaría General de este Tribunal que, con copia simple de la documentación de cuenta, dé vista a la actora incidentista en el domicilio señalado para tales efectos, para que, dentro del término de tres días contados a partir de la notificación del presente acuerdo, manifieste lo que a su interés convenga.

CUARTO. Se apercibe a la actora incidentista que, de no atender la vista en el plazo señalado, se resolverá el presente incidente con las constancias que obren en autos.

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

Así lo acordó y firma el Magistrado en funciones Gabriel Humberto Sepúlveda Ramírez ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

[1] Las fechas a las que se hace referencia en el presente acuerdo corresponden al año dos mil veinticuatro salvo mención expresa en contrario.

12_AgrégueseC.I-011/2024 PES-048/2024

INCIDENTE DE INCUMPLIMIENTO DE SENTENCIA

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE: C.I.-011/2024 EN RELACIÓN CON EL PES-048/2024

ACTORA INCIDENTISTA: ADRIANA TERRAZAS PORRAS

RESPONSABLE DEL CUMPLIMIENTO: EDIN CUAUHTÉMOC ESTRADA SOTELO

MAGISTRADO INSTRUCTOR: GABRIEL HUMBERTO SEPÚLVEDA RAMÍREZ

Chihuahua, Chihuahua, a siete de mayo de dos mil veinticuatro.[1]

VISTAS la constancia y cuenta de la Secretaría General de este Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua, mediante las cuales hace constar la recepción de un escrito signado por la Diputada Adriana Terrazas Porras y documentos anexos, todos ellos relacionados con el cumplimiento a la vista formulada por el magistrado instructor el treinta de abril; así como el estado que guardan los autos del presente incidente.

Con fundamento en los artículos 36, párrafo tercero, y 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 1, numeral 1), inciso g); 293, numerales 1) y 2); 295, numeral 1), inciso a) y numeral 3) inciso f); 297, 387 y 389 de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; y 27, párrafo primero, fracciones I, y V, y 109, numeral 1, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

 

ACUERDA:

 

PRIMERO. Se tiene por recibida la documentación de cuenta, misma que se ordena agregar a autos para que obre como en Derecho corresponda.

 

SEGUNDO. Se tiene a la Diputada Adriana Terrazas Porras, dando contestación a la vista formulada mediante acuerdo de treinta de abril.

TERCERO. Se tiene al Diputado Edin Cuauhtémoc Estrada Sotelo señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones el indicado en su escrito de contestación de fecha veintinueve de abril, y autorizadas para tales efectos a las personas ahí señaladas.

CUARTO. Con vista en los diversos escritos presentados, se tiene a las partes ofreciendo los siguientes medios de prueba de su intención:

  1. POR LO QUE HACE A LA ACTORA INCIDENTISTA
  1. DOCUMENTAL PRIVADA. Consistente en copia simple de credencial para votar de la actora incidentista, misma que se tiene por admitida y hará prueba plena cuando genere convicción sobre la veracidad de los hechos alegados, al concatenarse con los demás elementos que obren en el expediente, las afirmaciones de las partes, la verdad conocida y el recto raciocinio de la relación que guarden entre sí, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 323, numeral 1), inciso b) de la Ley.
  1. PRUEBAS TÉCNICAS. Consistentes en los siguientes catorce enlaces electrónicos:
  • https://www.congresochihuahua.gob.mx/detalleSesion.php?idsesion=1905&tipo-documento& id=&idtipodocumento=1
  • https://www.youtube.com/live/_m34Nvyot0E?si=blyFc833s-dtxywB
  • https://www.congresochihuahua.gob.mx/detalleSesion.php?idsesion=1906&tipo=documento&id=& idtipodocumento=
  • https://www.youtube.com/live/yso8D5qziz8?si=xaW8GZ3X5ya6L2zS
  • https://www.congresochihuahua.gob.mx/detalleSesion.php?idsesion=1907&tipo-documento&id=&idtipodocumento=1
  • https://www.congresochihuahua.gob.mx/detalleSesion.php?idsesion=1908&tipo=documento&id=&idtipodocumento=1
  • https://www.congresochihuahua.gob.mx/detalleSesion.php?idsesion=1907&tipo=documento&id=&idtipodocumento=1
  • https://www.youtube.com/watch?v=-le2S9kEdZc
  • https://www.congresochihuahua.gob.mx/detalleSesion.php?idsesion=1909&tipo=documento&id=&idtipodocumento=
  • https://www.youtube.com/live/w2Z5hcBJGbo?si=r7ER2-VhrRRtFC8L
  • https://www.congresochihuahua.gob.mx/detalleSesion.php?idsesion=1910&tipo=documento&id=&idtipodocumento=
  • https://www.youtube.com/live/MtEd8aJYWSg?si=QvPk73UAmxF3RZGI
  • https://www.congresochihuahua.gob.mx/detalleSesion.php?idsesion=1911&tipo=documento&id=&idtipodocumento=
  • https://www.youtube.com/live/71EVR1cf7HY?si=DGxvvAtjRBIxWyMR

Mismos que, según lo aducido por la oferente, corresponden a las Gacetas Parlamentarias números 270, 272, 273, 274, 275 y 276, de la LXVII Legislatura del Tercer Año de Ejercicio Constitucional del Segundo Periodo Ordinario de Sesiones Ordinarias del Congreso del Estado de fechas 9, 10, 16, 17, 22, 23 y 30 de abril de 2024, respectivamente, así como de los videos publicados en la página de YouTube de dichas Sesiones Ordinarias.

Respecto de las pruebas señaladas en el presente apartado, no ha lugar a tenerlas por admitidas; ello, en virtud de que conforme a lo establecido en el artículo 318, numeral 4), de la Ley, para estar en la posibilidad de admitirlas la parte oferente deberá señalar concretamente lo que con éstas pretende acreditar, identificando a las personas, los lugares y las circunstancias de modo y tiempo que reproduce la prueba, así como proporcionar los instrumentos necesarios para su desahogo, requisitos que no se satisfacen en el caso concreto.

No obstante lo anterior, se advierte que las mencionadas probanzas son hechos notrorios al referirse a datos contenidos en la pagina electrónica oficial del Congreso del Estado de Chihuahua por lo que, de considerarse necesarias para resolver lo conducente al fondo del incidente, esta autoridad está en posibilidad de invocarlas de oficio.[2]

  • DOCUMENTALES PÚBLICAS. Se ofrecen por parte de la actora incidentista las siguientes pruebas documentales públicas:
  • Acuse de recibo del oficio de clave oficio/214/2024/PRESIDENCIA, dirigido al titular de la Secretaría de Asuntos Legislativos y Jurídicos del Congreso del Estado de Chihuahua, en fecha 12 de abril del año 2024, mediante el cual se solicitó información respecto a si existió alguna solicitud por parte del Diputado Edin Cuauhtémoc Estrada Sotelo para agendar en el orden del día la disculpa pública que le fue ordenada en la sentencia del expediente PES-048/2024.
  • Oficio No. SALJ/ LXVII/ 615 Bis/ 2024, de fecha 15 de abril del año 2024, signado por el titular de la Secretaría de Asuntos Legislativos y Jurídicos del Congreso del Estado de Chihuahua, mediante el cual informa la negativa de haber recibido alguna solicitud de parte del Diputado Edin Cuauhtémoc Estrada Sotelo para agendar en el orden del día la disculpa pública que le fue ordenada en la sentencia del expediente PES-048/2024.

Al respecto de las pruebas señaladas en el presente apartado, se tienen por admitidas y desahogadas dada su especial naturaleza, y tendrán valor probatorio pleno, salvo prueba en contrario, respecto de su autenticidad o de la veracidad de los hechos a que se refieran, lo anterior de conformidad con lo previsto en el artículo 323, numeral 1), inciso b) de la Ley.

  1. INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES y PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA.

Tales probanzas se tienen por admitidas y harán prueba plena cuando generen convicción sobre la veracidad de los hechos alegados, al concatenarse con los demás elementos que obren en el expediente, las afirmaciones de las partes, la verdad conocida y el recto raciocinio de la relación que guardan entre sí, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 323, numeral 1), inciso a) de la Ley.

  1. POR LO QUE HACE AL RESPONSABLE DEL CUMPLIMIENTO
  1. DOCUMENTAL PRIVADA. Consistente en copia simple del acuerdo de diez de abril de dos mil veinticuatro, emitido por la Secretaría Ejecutiva del Instituto Estatal Electoral dentro del expediente IEE-PES-034/2023.
  1. INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES y PRESUNCIONAL EN SU DOBLE ASPECTO LEGAL Y HUMANA.

Tales probanzas se tienen por admitidas y harán prueba plena cuando generen convicción sobre la veracidad de los hechos alegados, al concatenarse con los demás elementos que obren en el expediente, las afirmaciones de las partes, la verdad conocida y el recto raciocinio de la relación que guardan entre sí, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 323, numeral 1), inciso b) de la Ley.

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

Así lo acordó y firma el Magistrado en funciones Gabriel Humberto Sepúlveda Ramírez ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

[1] Las fechas a las que se hace referencia en el presente acuerdo corresponden al año dos mil veinticuatro salvo mención expresa en contrario.

[2] Ver jurisprudencia, de rubro: HECHO NOTORIO. LO CONSTITUYEN LOS DATOS QUE APARECEN EN LAS PÁGINAS ELECTRÓNICAS OFICIALES QUE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO UTLIZAN PARA PONER A DISPOSICIÓN DEL PÚBLICO, ENTRE OTROS SERVICIOS, LA DESCRIPCIÓN DE SUS PLAZAS, EL DIRECTORIO DE SUS EMPLEADOS O EL ESTADO QUE GUARDAN SUS EXPEDIENTES Y, POR ELLO, ES VÁLIDO QUE SE INVOQUEN DE OFICIO PARA RESOLVER UN ASUNTO EN PARTICULAR., con registro digital 168124.

13_Circula C.I-011/2024 PES-048/2024

INCIDENTE DE FALTA DE NOTIFICACIÓN

 

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

 

CUADERNILLO: C.I.-011/2024 EN RELACIÓN CON EL PES-048/2024

ACTOR INCIDENTISTA: DAVID OSCAR CASTREJÓN RIVAS

MAGISTRADO INSTRUCTOR: GABRIEL HUMBERTO SEPÚLVEDA RAMÍREZ

 

Chihuahua, Chihuahua, a siete de mayo de dos mil veinticuatro.[1]

 

VISTO el estado que guardan los autos del cuadernillo incidental en que se actúa y con fundamento en los artículos 36, párrafo tercero, así como 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 1, numeral 1, inciso g), 293, numerales 1 y 2, 295, numeral 1, inciso a) y numeral 3, inciso a) e i), 297, numeral 1, incisos a), d) y m), 331, numeral 6, y 389 de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; así como 18, 27, 32 y 113 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua, se

ACUERDA

  1. Circulación de proyecto. Remítase a la Secretaría General de este Tribunal, el proyecto de acuerdo plenario elaborado en el presente asunto, así como el cuadernillo incidental en que se actúa para los efectos legales a que haya lugar; asimismo, se le ordena entregar copia del proyecto de acuerdo plenario a las magistraturas que integran el Pleno de este órgano jurisdiccional para su estudio, con excepción de quien realiza la propuesta.
  1. Convocatoria. Se solicita a la Magistrada Presidenta que, en el término de ley, convoque a Sesión Privada de Pleno para la resolución del cuadernillo incidental en que se actúa.

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

Así lo acordó y firma el Magistrado en funciones Gabriel Humberto Sepúlveda Ramírez ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

[1] Todas las fechas del presente proveído corresponden al año dos mil veinticuatro, salvo mención expresa en contrario.

14_Convoca PES-048/2024

Chihuahua, Chihuahua; siete de mayo de dos mil veinticuatro.

Visto el estado que guardan los autos del expediente identificado bajo la clave C.I-011/2024-PES-048/2024, con fundamento en los artículos 299, numeral 2, inciso u), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; 18, 26, fracciones XIV y XIX del Reglamento Interior de este Tribunal, se

ACUERDA:

PRIMERO. Convocatoria. Se convoca a Sesión Privada de Pleno que se llevará a cabo a las trece horas con treinta minutos del miércoles ocho de mayo de la presente anualidad para analizar, discutir y en su caso resolver lo que corresponda en el presente asunto.

SEGUNDO. Se ordena a la Secretaría General hacer entrega mediante oficio de la convocatoria con el orden del día correspondiente a los magistrados que integran este Tribunal.

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno, ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

16_Cierre y circula PES-048/2024

INCIDENTE DE INCUMPLIMIENTO DE SENTENCIA

 

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

 

EXPEDIENTE: C.I-011/2024 – PES-048/2024

 

ACTORA INCIDENTISTA: ADRIANA TERRAZAS PORRAS

 

RESPONSABLE DEL CUMPLIMIENTO: EDIN CUAUHTÉMOC ESTRADA SOTELO

 

MAGISTRADO INSTRUCTOR: GABRIEL HUMBERTO SEPÚLVEDA RAMÍREZ

Chihuahua, Chihuahua, a catorce de mayo de dos mil veinticuatro.[1]

VISTO el estado procesal que guarda el presente expediente.

Con fundamento en los artículos 36, párrafo tercero y 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 1, numeral 1, inciso b); 295, numeral 1, inciso a); 297, numeral 1, incisos b), d) y m), 299 numeral 2), inciso u) y 387 numeral 5) de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; así como 18, 27, párrafo primero, fracciones I, IX, y XX, 32 fracciones I, III, XVI, XVII, y XXX, así como 113 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua, se

 

ACUERDA:

 

PRIMERO. Cierre de instrucción. En vista de que no existe diligencia y prueba alguna por desahogar y, dado que el cuadernillo en que se actúa se encuentra debidamente sustanciado, se declara cerrada la etapa de instrucción. En consecuencia, se deja en estado de resolución los autos del cuadernillo.

 

SEGUNDO. Circulación del proyecto de acuerdo plenario. Toda vez que se estima que no existen más diligencias por realizar, se instruye a la Secretaría General de este Tribunal entregar copia de proyecto de acuerdo plenario a las Magistraturas que integran el Pleno de este órgano jurisdiccional, para su estudio, con excepción de quien realiza la propuesta.

TERCERO. Convocatoria a Sesión Privada del Pleno. Se solicita a la Presidencia de este Tribunal, que se convoque al Pleno a sesión privada, para efectos de que éste se pronuncie sobre el proyecto de acuerdo de Pleno presentado.

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

Así lo acordó y firma el Magistrado en funciones Gabriel Humberto Sepúlveda Ramírez ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

[1] Las fechas a las que se hace referencia en el presente acuerdo corresponden al año dos mil veinticuatro, salvo mención expresa en contrario.

17_Convoca PES-048/2024

Chihuahua, Chihuahua; catorce de mayo de dos mil veinticuatro.

Visto el estado que guardan los autos del expediente identificado bajo la clave C.I-011/2024-PES-048/2024, con fundamento en los artículos 299, numeral 2, inciso u), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; 18, 26, fracciones XIV y XIX del Reglamento Interior de este Tribunal, se

ACUERDA:

PRIMERO. Convocatoria. Se convoca a Sesión Privada de Pleno que se llevará a cabo a las doce horas del miércoles quince de mayo de la presente anualidad para analizar, discutir y en su caso resolver lo que corresponda en el presente asunto.

SEGUNDO. Se ordena a la Secretaría General hacer entrega mediante oficio de la convocatoria con el orden del día correspondiente a los magistrados que integran este Tribunal.

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno, ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

18_Recepción PES-048/2024

Chihuahua, Chihuahua; seis de junio de dos mil veinticuatro.

 

VISTA la cuenta que remite la Secretaría General a la Presidencia a través de la cual se adjunta cédula electrónica signada por Claudia Maldonado Espinoza, Actuaria Regional , mediante la que se notifica la resolución incidental de fecha  seis de junio del presente año, dictada dentro de los autos del expediente SG-JDC-246/2024 Y ACUMULADOS, el cual se encuentra vinculado con el diverso C.I.011/2024-PES-048/2024, con fundamento en los artículos 295, numeral 1, inciso a), numeral 3, inciso e) y 299, numeral 2, inciso u), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; así como 32, fracción XIII del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

 

ACUERDA:

ÚNICO. Recepción. Téngase por recibida la resolución inicdental emitida por la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y agréguese a los autos del cuadernillo en que se actúa.

                                                                                                             

NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

formulado con motivo

Iniciado con motivo de la presentación del informe circunstanciado signado por Arturo Muñoz Aguirre, Secretario Ejecutivo del Instituto Estatal Electoral,  relativo al procedimiento especial sancionador de clave IEE-PES-034/2024, por presuntas conductas que pudieran constituir violencia política contra las mujeres en razón de genero.