01_Forma y registra PES-064/2024

Chihuahua, Chihuahua; veintinueve de marzo de dos mil veinticuatro.

 

Vista la cuenta que remite la Secretaria General Provisional a la Magistrada Presidenta de este Tribunal, de la que se advierte el informe circunstanciado formulado con motivo del procedimiento especial sancionador incoado por el Partido Acción Nacional (PAN); en contra de, Ilse América García Soto, por presuntas conductas que pudieran constituir promoción personalizada, uso indebido de recursos públicos y actos anticipados de campaña; asimismo, se consideró llamar al Procedimiento al partido Morena, al advertirse una posible participación activa, constituyendo un beneficio y/o responsabilidad conjunta o vinculada; con fundamento en los artículos 295 numeral 1, inciso a) y numeral 3, inciso c); 299, numeral 2, inciso u), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; 26, fracción XIX, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral; punto PRIMERO de los Lineamientos para el trámite interno que se debe seguir para la sustanciación del procedimiento especial sancionador; se

 

ACUERDA:

 

PRIMERO. Fórmese y Regístrese. Fórmese expediente y regístrese con la clave PES-064/2024 en el Libro de Gobierno de este órgano jurisdiccional.

 

SEGUNDO. Previo. Previo a asumir el expediente para la revisión y resolución del Procedimiento Especial Sancionador por el  Magistrado Gabriel Humberto Sepúlveda Ramírez, remítanse a la Secretaría General los autos del procedimiento especial sancionador en que se actúa, a fin de que se verifique la correcta integración e instrucción del mismo.

 

TERCERO. Informe. Una vez realizada la verificación, dese cuenta de la misma mediante informe a la presidencia de este Tribunal, para los efectos legales a que haya lugar.

 

NOTIFÍQUESE conforme a los términos de ley.

 

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno, ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

07_Recepción y remisión PES-064/2024

Chihuahua, Chihuahua; a veinticinco de abril de dos mil veinticuatro.

Vista la cuenta y constancia que remite la Secretaría General a la suscrita Magistrada Presidenta, de la que se advierte oficio de clave OIC/037/2024, signado por Héctor Mario Montoya Estrada, titular del Órgano Interno de Control del H. Congreso del Estado de Chihuahua, mediante el cual informa sobre el cumplimiento de la sentencia dictada en el expediente PES-064/2024 del índice de este órgano jurisdiccional; con fundamento en el artículo 299, numeral 2) inciso u) de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; así como 26, fracciones XIV y XIX y 32, fracción XIV, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

 

ACUERDA:

PRIMERO. Se tiene por recibida la documentación a la que se hace referencia.

SEGUNDO. Remítanse los autos del expediente en que se actúa a la ponencia instructora a cargo del Magistrado en funciones Gabriel Humberto Sepúlveda Ramírez, para los efectos legales a que haya lugar.

NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.

 

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno, ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

08_Remisión a presidencia PES-064/2024

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

 

EXPEDIENTE: PES-064/2024

MAGISTRADO INSTRUCTOR: GABRIEL HUMBERTO SEPÚLVEDA RAMÍREZ

Chihuahua, Chihuahua, a veintiséis de abril de dos mil veinticuatro

 

 

Vistas las constancias que obran en autos.

Con fundamento en los artículos 297, numeral 1, inciso m), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua, así como 27, fracciones I, III y XX del Reglamento Interior del Tribunal, se

ACUERDA:

 

PRIMERO. Se tiene por recibida la documentación de fecha veinticinco de abril de la presente anualidad y se agrega a los autos del presente expediente.

SEGUNDO. Se remite a Presidencia para los efectos legales procedentes.

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

Así lo acordó y firma el Magistrado en Funciones Gabriel Humberto Sepúlveda Ramírez,ante la Secretaria General Provisional, Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

09_Presentación JDC PES-064/2024

Chihuahua, Chihuahua; veintiséis de abril de dos mil veinticuatro.

Visto el escrito presentado por Ilse América García Soto, por su propio derecho y como parte denunciada dentro del Procedimiento Especial Sancionador, mediante el cual interpone juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano en contra de la sentencia dictada por este Órgano Jurisdiccional en el expediente identificado con la clave PES-064/2024; con fundamento en los artículos 17 y 18 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; y 26, fracción VIII del Reglamento Interior de este órgano jurisdiccional electoral, se

ACUERDA:

PRIMERO. Recepción. Téngase por recibido el escrito y sus anexos y agréguese copia certificada de los mismos a los autos del expediente en que se actúa.

SEGUNDO. Aviso. Se ordena dar aviso vía electrónica a la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de la presentación del juicio referido; en su oportunidad agréguese a los autos del presente expediente el acuse correspondiente.

TERCERO. Publicación. Hágase del conocimiento público la presentación del escrito por el que se interpone el juicio en comento, adjuntando un ejemplar del medio de impugnación a la cédula que se fije en los estrados de este Tribunal por el término de setenta y dos horas, con la finalidad de que los interesados comparezcan en dicho plazo y aleguen lo que a su interés convenga.

CUARTO. Informe. Se instruye a la Secretaría General de este órgano jurisdiccional para que rinda el informe circunstanciado en los términos de lo dispuesto por el artículo 18, numeral 2 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

QUINTO. Remítase en términos del artículo 18, numeral 1 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral a la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, demanda de juicio de antecedentes, el informe circunstanciado señalado, así como el expediente y sus acumulados que contiene la resolución impugnada, previa copia certificada que autorice la Secretaría General de este Tribunal de dicho expediente y con este, fórmese y regístrese cuadernillo C-153/2024 en el libro de gobierno respectivo.

SEXTO. Una vez transcurrido el plazo de setenta y dos horas que prescribe el artículo 17, numeral 1, inciso b), de la ley antes citada, remítase por la vía más expedita, si es el caso, los escritos que se hubieran recibido con relación a este asunto o en su defecto la certificación que expida la Secretaría General si en dicho término no fue presentado escrito alguno. Infórmese lo anterior vía correo electrónico a la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno ante la Secretaria General Provisional, Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

Este documento es una representación gráfica autorizada mediante firmas electrónicas certificadas, el cual tiene plena validez jurídica de conformidad con los numerales segundo y cuarto del Acuerdo General del veintiuno de diciembre de dos mil veinte del Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua, así como el Acta de Sesión Privada de fecha nueve de enero de dos mil veintitrés, por los que se implementa la firma electrónica certificada en los acuerdos, resoluciones y sentencias que se dicten con motivo del trámite, turno, sustanciación y resolución de los medios de impugnación en materia electoral.

10_Requerimiento JDC PES-064/2024

Chihuahua, Chihuahua a cuatro de junio de dos mil veinticuatro.

 

VISTA la constancia de la Secretaría General Provisional de este Tribunal de fecha tres de junio, en la cual, se hace constar que no se recibió documentación alguna respecto al requerimiento formulado mediante acuerdo del veintidós de mayo de la presente anualidad.

Con fundamento en los artículos 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 1, numeral 1, inciso f); 293; 295, numeral 1, inciso d); y 346 de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; 27, párrafo primero, fracciones I, III, XIX y XX; 32 fracciones I, II, III, y XXX del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua[1], se

ACUERDA:

 

PRIMERO. Se tiene por recibida la certificación de cuenta, misma que se ordena agregar a los autos para que obre conforme a Derecho corresponda.

 

SEGUNDO. En virtud que, Ilse América García Soto no ha informado del cumplimiento al requerimiento formulado el veintidós de mayo del año en curso, se solicita el auxilio del Instituto Estatal Electoral a fin de que en un plazo un plazo no mayor a tres días, a través de personal dotado de fe pública verifique si persiste la pinta de la barda materia de la resolución recaída al expediente PES-064/2024, ubicada en:

  1. Calle Revolución número 1336, Col. La Esperanza, del municipio de Casas Grandes, Chihuahua;

Debiendo informar de inmediato y remitir el acta circunstanciada que se levante al respecto, a este Tribunal.

 

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

Así lo acordó y firma el Magistrado en funciones Gabriel Humberto Sepúlveda Ramírez ante la Secretaria General Provisional, Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

[1] En adelante, Tribunal.

11_Recepción JDC PES-064/2024

Chihuahua, Chihuahua a doce de junio de dos mil veinticuatro.

 

VISTAS las constancias y cuentas de la Secretaría General de este Tribunal, en la cual, se hace constar la recepción del oficio IEE-DJ-OA-2111/2024 y su anexo consistente en copia simple del acuerdo de la Secretaría Ejecutiva del cinco del mes en curso; así como del oficio IEE-SE-1265/2024 y su anexo, relativo a copia certificada del Acta Circunstanciada IEE-AM013-OEE-AC-014-2024.

Con fundamento en los artículos 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 1, numeral 1, inciso f); 293; 295, numeral 1, inciso d); y 346 de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; 27, párrafo primero, fracciones I, III, XIX y XX; 32 fracciones I, II, III, y XXX del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua[1], se

ACUERDA:

 

PRIMERO. Se tiene por recibida la documentación de cuenta, misma que se ordena agregar a los autos para que obre conforme a Derecho corresponda.

 

SEGUNDO. Del Acta Circunstanciada IEE-AM013-OEE-AC-014-2024 levantada por persona fedataria pública del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua se desprende que la barda ubicada en calle Revolución 1336, colonia La Esperanza del municipio Nuevo Casas Grandes se encuentra pintada de color blanco, como se ordenó en la sentencia dictada por este Tribunal en el expediente indicado rubro.

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

Así lo acordó y firma el Magistrado en funciones Gabriel Humberto Sepúlveda Ramírez ante la Secretaria General Provisional, Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

[1] En adelante, Tribunal.

formulado con motivo

formulado con motivo del procedimiento especial sancionador incoado por el Partido Acción Nacional (PAN); en contra de, Ilse América García Soto, por presuntas conductas que pudieran constituir

promoción personalizada, uso indebido de recursos públicos y actos anticipados de campaña; asimismo, se consideró llamar al Procedimiento al partido Morena, al advertirse una posible participación activa, constituyendo un beneficio y/o responsabilidad conjunta o vinculada