01_Forma y registra PES-208/2024

Chihuahua, Chihuahua; veintidós de mayo de dos mil veinticuatro

Vista la cuenta que remite la Secretaria General Provisional a la Magistrada Presidenta de este Tribunal, de la que se advierte el informe circunstanciado formulado con motivo del procedimiento especial sancionador iniciado por Román Alcántar Alvídrez, en su carcater de representante propietario del partido político Morena ante el Consejo Estatal, en contra de Rogelio Loya Luna, en su carácter de aspirante a la candidatura a la Presidencia Municipal de Juárez, por la supuesta comisión de conductas que pudieran constituir actos anticipados de precampaña y/o campaña, promoción personalizada, así como la presunta difusión de propaganda en la que aparecen menores de edad, transgrediendo la normatividad electoral vigente, así como al partido Acción Nacional, por culpa in vigilando; con fundamento en los artículos 295 numeral 1, inciso a) y numeral 3, inciso c); 299, numeral 2, inciso u), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; 26, fracción XIX, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral; punto PRIMERO de los Lineamientos para el trámite interno que se debe seguir para la sustanciación del procedimiento especial sancionador; se

ACUERDA:

PRIMERO. Fórmese y Regístrese. Fórmese expediente y regístrese con la clave PES-208/2024en el Libro de Gobierno de este órgano jurisdiccional.

SEGUNDO. Previo. Previo a asumir el expediente para la revisión y resolución del procedimiento especial sancionador por la Magistrada Socorro Roxana García Moreno, remítanse a la Secretaría General los autos del procedimiento especial sancionador en que se actúa, a fin de que se verifique la correcta integración e instrucción del mismo.

TERCERO. Informe. Una vez realizada la verificación, dese cuenta de la misma mediante informe a la presidencia de este Tribunal, para los efectos legales a que haya lugar.

NOTIFÍQUESE conforme a los términos de ley.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno, ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

02_Informe y asume PES-208/2024

Chihuahua, Chihuahua; cuatro de junio de dos mil veinticuatro.

 

Visto el informe suscrito por la Secretaria General Provisional de este Tribunal, en relación con la verificación realizada al expediente en que se actúa; con fundamento en los artículos 292, 295, numeral 1, inciso a) y 3, inciso b); 299, numeral 2, inciso u) de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; 26, fracción II del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral; y los Lineamientos para el trámite interno que se debe seguir para la sustanciación del procedimiento especial sancionador, se

ACUERDA:

 

PRIMERO. Informe. Téngase a la Secretaría General Provisional dando cumplimiento a lo ordenado en el proveído de veintidós de mayo de la presente anualidad. Asimismo, anéxese el informe remitido a los autos del expediente en que se actúa.

SEGUNDO. Asume. Conforme a lo señalado en el proveído de fecha veintidós de mayo del presente año, se asume el presente expediente por la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno, a quien por razón de orden alfabético corresponde la sustanciación y resolución del mismo, para que en el momento procesal oportuno se determine lo que conforme a derecho corresponda.

NOTIFÍQUESE conforme a los términos de ley.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno, ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

03_Circula y convoca PES-208/2024

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

 

EXPEDIENTE: PES-208/2024

DENUNCIANTE: PARTIDO MORENA

DENUNCIADO: ROGELIO LOYA LUNA

Chihuahua, Chihuahua, a cuatro de junio de dos mil veinticuatro.

Visto: El estado que guardan los autos del expediente en que se actúa, con fundamento en los artículos 297, numeral 1, inciso b); 299, inciso u); 334; de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; y 18; 26, fracciones IX y XIX; y 32, fracciones XVI y XVII del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

Acuerda:

  1. Recepción. Se tiene por recibido el expediente identificado con la clave PES-208/2024, para los efectos legales a los que haya lugar.

 

  1. Domicilio procesal. La parte actora señala como domicilio procesal el ubicado en calle José Esteban Coronado 406, Zona Centro de esta ciudad.
  1. Estado de resolución. Con arreglo al informe que rindió la Secretaría General, así como, del estudio de los autos, al no advertirse la necesidad de realizar alguna otra diligencia, se declara que el presente expediente se encuentra en estado de resolución.

4.Circulación del proyecto. Remítase a la Secretaria General de este Tribunal, el proyecto de acuerdo elaborado en el presente asunto, así como el expediente en que se actúa para los efectos legales que haya lugar; asimismo, se le ordena entregar copia del proyecto del acuerdo a los magistrados que integran el Pleno de este órgano jurisdiccional para su estudio, con excepción de quien realiza la propuesta.

5.Convocatoria. Se convoca a sesión pública de pleno, que habrá de celebrarse a las catorce horas del cinco de junio de este año, para analizar, discutir y en su caso resolver lo que corresponda al presente asunto.

Asimismo, se ordena a la Secretaria General hacer entrega de la convocatoria con el orden del día correspondiente a los magistrados que integran este tribunal.

Notifíquese en términos de ley.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno, ante la Secretaria General Provisional, Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. Doy fe.

05_Agréguese PES-208/2024

Chihuahua, Chihuahua; a doce de junio  de dos mil veinticuatro.

Vista la cuenta y constancia, remitidas por la Secretaria General Provisional de este Tribunal; mediante las cuales, se hace constar la presentación del Oficio IEE-SE-1269/2024, signado por Arturo Muñoz Aguirre, Secretario Ejecutivo del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua; por el que, remite documentación en relación con lo ordenado en la Sentencia de fecha cinco de junio de dos mil veinticuatro, dictado dentro del Exp. PES-208/2024; con fundamento en el artículo 299, numeral 2, inciso u), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; 26, fracción XIV, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral se

ACUERDA

PRIMERO. Recepción. Se tiene por recibida la documentación de cuenta.

SEGUNDO. Agréguese, al expediente de cuenta para los efectos legales conducentes.

NOTIFÍQUESE conforme a los términos de ley.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno, ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

formulado con motivo

iniciado por

Román Alcántar Alvídrez

, en su carcater de representante propietario del partido político

Morena

ante el Consejo Estatal, en contra de

Rogelio Loya Luna

, en su carácter de aspirante a la candidatura a la Presidencia Municipal de Juárez, por la supuesta comisión de conductas que pudieran constituir actos anticipados de precampaña y/o campaña, promoción personalizada, así como la presunta difusión de propaganda en la que aparecen menores de edad, transgrediendo la normatividad electoral vigente, así como al partido

Acción Nacional

, por culpa in vigilando