01_Forma registra PES-398/2024

Chihuahua, Chihuahua; primero de julio de dos mil veinticuatro.

Vista la constancia y cuenta que remite la Secretaria General Provisional a la Magistrada Presidenta de este Tribunal, de las cuales se advierte el informe circunstanciado signado por Arturo Muñoz Aguirre, Secretario Ejecutivo del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua, relativo al Procedimiento Especial Sancionador promovido por Partido Acción Nacional, por conducto de su representante ante el Consejo Estatal de este Instituto, en contra de Héctor Humberto Díaz Baylón en su carácter de candidato a la sindicatura de Hidalgo del Parral, y del partido Movimiento Ciudadano, por la figura de culpa in vigilando; por la probable comisión de conductas que pudieran constituir infracciones en materia de propaganda político-electoral, conductas previstas en los artículos 177, numeral 3), 256, numeral 1), incisos a) y c), 257, numeral 1), incisos a) y r), y 259, numeral 1), inciso g) de la Ley Electoral, así como 40 y 130 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.; con fundamento en los artículos 295, numeral 1), inciso a), y 299, numeral 2), inciso u) de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua, 97 y 102 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua, así como el punto PRIMERO de los Lineamientos para el trámite interno que se debe seguir para la sustanciación del procedimiento especial sancionador, se

ACUERDA:

PRIMERO. Fórmese y regístrese. Fórmese expediente y regístrese con la clave PES-398/2024 en el Libro de Gobierno de este órgano jurisdiccional.

 

SEGUNDO. Previo a turnar el expediente para la revisión y resolución del mismo al Magistrado Hugo Molina Martínez, remítanse a la Secretaría General los autos del procedimiento especial sancionador en que se actúa, a fin de que se verifique la correcta integración e instrucción del mismo.

 

TERCERO. Informe. Una vez realizada la verificación, dese cuenta de la misma mediante informe a la presidencia de este Tribunal, para los efectos legales a qué haya lugar.

 

NOTIFÍQUESE conforme a los términos de ley.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno, ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

02_Agréguese PES-398/2024

Chihuahua, Chihuahua, a cinco de julio de dos mil veinticuatro.

 

VISTA: La cuenta y constancia emitida por la Secretaría General de este Tribunal, por medio de la cual hace llegar a esta Presidencia, oficio de clave IEE-SE-1610/2024, signado por Arturo Muñoz Aguirre, Secretario Ejecutivo del Instituto Estatal Electoral, mediante el cual remite a este Tribunal documentación dentro del expediente identificado con clave IEE-PES-398/2024 y acumulado.

Con fundamento en los artículos 297, numeral 1, inciso d) y m), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua, así como 27, fracciones I, III y XX del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

 

ACUERDA:

UNICO. Agréguese. Agréguese la documentación descrita en el presente proveído al expediente PES-398/2023, de este órgano jurisdiccional.

NOTIFÍQUESE conforme a derecho corresponda.

Así lo acordó y firma la magistrada presidenta Socorro Roxana García Moreno, ante la secretaria general provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

03_Informe turno PES-398/2024

Chihuahua, Chihuahua; veinticinco de julio de dos mil veinticuatro

 

Visto el informe suscrito por la Secretaria General Provisional de este Tribunal, en relación con la verificación realizada al expediente en que se actúa; con fundamento en los artículos 295, numeral 1, inciso d), 299, numeral 2, inciso u) de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; 26, fracción II del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral; y los Lineamientos para el trámite interno que se debe seguir para la sustanciación del procedimiento especial sancionador, se

ACUERDA:

 

PRIMERO. Informe. Téngase a la Secretaría General Provisional dando cumplimiento a lo dispuesto en acuerdo emitido en fecha de doce de julio de la presente anualidad. Asimismo, anéxese el informe remitido a los autos del expediente en que se actúa.

SEGUNDO. Turno. Conforme a lo señalado en el proveído de fechadoce de julio de dos mil veinticuatro, se remite el presente expediente al Magistrado Hugo Molina Martínez, para la sustanciación y resolución del mismo, para que en el momento procesal oportuno se determine lo que conforme a derecho corresponda.

NOTIFÍQUESE conforme a los términos de ley.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno, ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

04_Circula PES-398/2024

Chihuahua, Chihuahua, a veinticinco de julio de dos mil veinticuatro.

 

Vistos:

 

1. El informe rendido por la Secretaria General de este Tribunal, el veinticinco de julio, mediante el cual comunica el resultado de la verificación del presente expediente, que fue remitido por el Instituto Estatal Electoral;
2. El Acuerdo dictado por la Magistrada Presidenta, el veinticinco de julio, mediante el cual turna el expediente con clave PES-398/2024, a la ponencia del Magistrado Hugo Molina Martínez.

Con fundamento en los artículos 292; 295, numeral 3, inciso x); 297, numeral 1, inciso d), 334, numeral 1, inciso a), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; 19, fracción I, 27, párrafo primero, fracción I y 113 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral; y Quinto de los Lineamientos para el trámite interno que se debe seguir para la sustanciación del procedimiento especial sancionador, se:

ACUERDA:

PRIMERO. Estado de resolución. Toda vez que, en el expediente en que se actúa no existen diligencias por realizar, se declara que el procedimiento se encuentra encuentra en estado de resolución.

 

SEGUNDO. Circulación del proyecto de resolución. Remítase a la Secretaría General de este Tribunal el proyecto de resolución elaborado en el expediente en que se actúa, para los efectos legales a que haya lugar; asimismo, se le instruye entregar copia del proyecto de resolución a la Magistrada y Magistrado en funciones que integran el Pleno de este órgano jurisdiccional, para su estudio, con excepción del suscrito, quién realiza la propuesta.

 

TERCERO. Convocatoria a sesión del Pleno. Solicítese a la Magistrada Presidenta que, en el término de ley, se convoque a sesión del Pleno para analizar, discutir y, en su caso, resolver lo que corresponda en el presente asunto.

NOTIFÍQUESE, por estrados a todas las personas interesadas.

Así lo acordó y firma el Magistrado instructor, Hugo Molina Martínez, ante la Secretaria General Provisional, Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

05_Convoca PES-398/2024

Chihuahua, Chihuahua; veinticinco de julio de dos mil veinticuatro.

Visto el estado que guardan los autos del expediente identificado bajo la clave PES398/2024, con fundamento en los artículos 299, inciso u), 334, numeral 1, inciso a), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; y 18, 19, fracción 1, del Reglamento Interior de este Tribunal, se

ACUERDA:

PRIMERO. Convocatoria Sesión Pública. Se convoca a sesión pública de Pleno que habrá de celebrarse a las dieiciocho horas del viernes veintiseis de julio del presente año, para analizar, discutir y en su caso resolver lo que corresponda en el presente asunto.

SEGUNDO. Se ordena a la Secretaría General hacer entrega mediante oficio de la convocatoria con el orden del día correspondiente a la integración del Pleno de este Tribunal.

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno, ante en la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez. DOY FE.

formulado con motivo

promovido por Partido Acción Nacional, por conducto de su representante ante el Consejo Estatal de este Instituto, en contra de Héctor Humberto Díaz Baylón en su carácter de candidato a la sindicatura de Hidalgo del Parral, y del partido Movimiento Ciudadano, por la figura de culpa in vigilando; por la probable comisión de conductas que pudieran constituir infracciones en materia de propaganda político-electoral, conductas previstas en los artículos 177, numeral 3), 256, numeral 1), incisos a) y c), 257, numeral 1), incisos a) y r), y 259, numeral 1), inciso g) de la Ley Electoral, así como 40 y 130 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.