Forma

Chihuahua, Chihuahua; a trece de agosto dos mil veinticinco.

La Secretaria General da cuenta al Magistrado Presidente con el oficio de clave IEE-SE-1209/2025, correspondiente al informe circunstanciado, y anexos al mismo, presentados ante este Tribunal por Arturo Muñoz Aguirre, Secretario Ejecutivo de dicho Instituto, con relación al Procedimiento Especial Sancionador promovido por Manuel Morales Madrigal, en contra de la Cámara Nacional de Comercio, Servicios y Turismo (CANACO), y otros, por la presunta comisión de conductas que pudieran constituir infracciones a la normativa electoral.

Con fundamento en los artículos 256, numeral 1), inciso c),  295, numeral 1), inciso a), y 299, numeral 2), inciso u) de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; 149, numeral 5 y 150, numeral 2 y 3, 168 y 169, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua; así como el punto PRIMERO de los Lineamientos para el trámite interno que se debe seguir para la sustanciación del procedimiento especial sancionador, se

ACUERDA:

 

PRIMERO. Forma y registra. Fórmese  expediente  con  las  constancias descritas en la cuenta, y regístrese en el Libro de Gobierno  de este órgano jurisdiccional, como procedimiento especial sancionador con  la  clave PES-401/2025.

SEGUNDO. Verificación. Previo a turnar el expediente a la Ponencia del suscrito, remítanse a la Secretaría General los autos del procedimiento especial sancionador en que se actúa, a fin de que se verifique la correcta integración e instrucción del mismo y, una vez realizado lo anterior, para que rinda el informe que corresponda, a efecto de poder turnar los autos a la Ponencia a mi cargo.

NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.

 

Así lo acordó y firma el Magistrado Presidente Hugo Molina Martínez ante la Secretaria General Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

Glosa

Chihuahua, Chihuahua; a veintiocho de agosto de dos mil veinticinco.

 

Visto el informe de verificación en sentido negativo, emitido por la Secretaría General en el expediente de mérito. Con fundamento en los artículos 256, numeral 1), inciso c),  295, numeral 1), inciso a), y 299, numeral 2), inciso u) de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; 171, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua; punto PRIMERO de los Lineamientos para el trámite interno que se debe seguir para la sustanciación del procedimiento especial sancionador, se

 

ACUERDA:

 

PRIMERO. Glosa. Agréguese el informe de verificación rendido por la Secretaría General de este Tribunal.

 

SEGUNDO. Turno. Por así corresponder en el orden establecido por este órgano jurisdiccional, mediante orden alfabético, se turna el medio de impugnación a la Ponencia del suscrito, por lo cual, se instruye a la Secretaría General que remita los autos a la Ponencia a mi cargo, para efectos del trámite legal correspondiente.

 

NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.

Así lo acordó y firma el Magistrado Presidente Hugo Molina Martínez ante el Subsecretario General, Ignacio Alejandro Holguín Rodríguez, quien actúa en funciones de Secretario General, por Ministerio de Ley, con fundamento en el artículo 45 fracción I, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, con quien actúa y da fe. DOY FE.

Circulación de proyecto

Chihuahua, Chihuahua, a veintiocho de agosto de dos mil veinticinco.[1]

 

VISTO, el estado procesal que guardan los autos, con fundamento en los artículos 292; 295, numeral 3, inciso x); 297, numeral 1, inciso d), 334, numeral 1, inciso a), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; 18, 31, y 161 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral; y Quinto de los Lineamientos para el trámite interno que se debe seguir para la sustanciación del procedimiento especial sancionador, se:

 

ACUERDA:

 

PRIMERO. Verificación. Toda vez que el día de la fecha la Secretaría General de este Tribunal efectuó la verificación del expediente en que se actúa, mismo que resultó en sentido negativo, se procedió a elaborar el proyecto correspondiente.

SEGUNDO. Circulación del proyecto de resolución. Remítase a la Secretaría General de este Tribunal el proyecto de resolución elaborado en el expediente en que se actúa, para los efectos legales a que haya lugar; asimismo, se le instruye entregar copia del mismo a las Magistraturas que integran el Pleno de este órgano jurisdiccional, para su estudio, con excepción del suscrito, quién realiza la propuesta.

 

TERCERO. Convocatoria a sesión del Pleno. Convóquese en términos de ley a sesión privada del Pleno para analizar, discutir y, en su caso, resolver lo que corresponda en el presente asunto.

 

NOTIFÍQUESE, por estrados a todas las personas interesadas.

 

Así lo acordó y firma el Magistrado Instructor Hugo Molina Martínez, ante el Subsecretario General, quien actúa en funciones de Secretario General, por Ministerio de Ley,[2] Ignacio Alejandro Holguín Rodríguez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

 

[1] Todas las fechas en el presente acuerdo corresponden al año dos mil veinticinco, salvo mención en contrario.

[2] Con fundamento en el artículo 40 y 45 fracción I del Reglamento Interior de este órgano jurisdiccional.

Convocatoria a sesión privada

Chihuahua, Chihuahua; a treinta y uno de agosto de dos mil veinticinco.

Visto el estado que guardan los autos del expediente identificado bajo la clave PES-401/2025, con fundamento en los artículos 299, numeral 2, inciso u), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua;16, numeral 1 y 2, 18, numeral 1 y 29 fracción VII, del Reglamento Interior de este Tribunal, se

 

ACUERDA:

 

PRIMERO. Convocatoria Sesión Privada. Se convoca a sesión privada de Pleno que habrá de celebrarse a las diez horas del lunes primero de septiembre del presente año, para analizar, discutir y en su caso resolver lo que corresponda en el presente asunto.

 

SEGUNDO. Se ordena a la Secretaría General hacer entrega, mediante oficio, de la convocatoria con el orden del día correspondiente a las magistraturas integrantes del Pleno de este Tribunal. 

NOTIFÍQUESE en términos de ley. 

 

Así lo acordó y firma el Magistrado Presidente Hugo Molina Martínez, ante en la Secretaria General Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

formulado con motivo

En relación al Especial Sancionador promovido, en contra Procedimiento de la Cámara Nacional de Comercio, Servicios y Turismo (CANACO), y otros, por la presunta comisión de conductas que pudieran constituir infracciones a la normativa electoral.