01_Forma registra y asume PMC-016/2023

Chihuahua, Chihuahua; a diez de marzo de dos mil veintitrés.

Vista la documentación de la que se advierte el acuerdo plenario de diez de marzo del presente año, signado por el Pleno de este órgano jurisdiccional, por el cual se reencauzó el medio de impugnación de clave JE-014/2023  a procedimiento en contra de medidas cautelares; con fundamento en los artículos 295 numeral 1, inciso a) y numeral 3, inciso e); 299, numeral 2, inciso u), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; 26, fracción XIX, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua, se

ACUERDA

PRIMERO. Fórmese y regístrese. Fórmese expediente y regístrese con la clave PMC-016/2023 en el Libro de Gobierno de este Órgano Jurisdiccional.

SEGUNDO. Agréguese. Agréguense las constancias originales que integran el expediente JE-014/2023 al presente, previa copia certificada dentro del mismo.

TERCERO. Turno. Se asume el expediente en que se actúa por la suscrita Magistrada Presidenta, dado que se originó del expediente de clave JE-014/2023, previamente turnado a esta ponencia.

NOTIFÍQUESE conforme a los términos de ley.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno, ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

02_Circula y convoca PMC-016/2023

Chihuahua, Chihuahua, veintinueve de marzo de dos mil veintitrés.[1]

VISTOS:

 

1) El acuerdo plenario del diez de marzo del dos mil veintrés mediante el cual este Tribunal ordenó el reencauzamiento a la vía del procedimiento en contra de medidas cautelares, el medio de impugnación promovido en contra del acuerdo de la Presidencia del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua, con el que se declaró improcedente la adopción de medidas cautelares, en el procedimiento especial sancionador con clave de ese Instituto, IEE- PES-002/2023; registrado originalmente en este Tribunal, para su trámite, en la vía de juicio electoral. 2) El acuerdo de misma fecha emitido por la Magistrada Presidenta, por el que se forma, registra y turna a esta ponencia el expediente identificado con la clave PMC-016/2023, mismo que se originó del expediente de clave JE-014/20223) La cuenta remitida por la Secretaria General Provisional de este Tribunal, mediante la cual se da vista de la documentación siguiente:

  1. Escrito original y anexos de los oficios identificados con la clave alfanumérica IEE-SE-102/2023 e IEE-DJ-OA/147/2023, con fecha veintiuno de marzo, signados por el Secretario Ejecutivo así como funcionario habilitado con fe pública del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua.

Con fundamento en los artículos 297, numeral 1, inciso d) y m), 299, numeral 2, inciso u), 334, numeral 1, inciso a) de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua[2]; y 17, fracción XXIV, 18; 19, fracción I, 27, fracción lll, 32, fracciones XVI y XVII; y 113 del Reglamento Interior de este Tribunal, se

 

ACUERDA:

PRIMERO. AGRÉGUESE. La documentación descrita en el presente proveído a los autos del expediente en que se actúa.

SEGUNDO. PARTE ACTORA. Se reconoce legitimación y personería a DATO PERSONAL PROTEGIDO.[3], quien al ser denunciante en el procedimiento especial sancionador IEE-PES-002/2023 le causa afectación el acuerdo que declaró improcedentes las medidas cautelares.

Asimismo, se le tiene señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones y todo tipo de documentos el ubicado en la DATO PERSONAL PROTEGIDO de esta ciudad; autorizando para tales efectos a la DATO PERSONAL PROTEGIDO y DATO PERSONAL PROTEGIDO..

TERCERO. AUTORIDAD RESPONSABLE. En atención a que el informe circunstanciado remitido por la Consejera Presidenta del Instituto Estatal Electoral se encuentra apegado a derecho, se le tienen por cumplidas las obligaciones que impone la Ley Electoral.

CUARTO. ESTADO DE RESOLUCIÓN. Del estudio de los autos, se declara que el presente expediente se encuentra en estado de resolución.

QUINTO. CIRCULA. Remítase a la Secretaría General de este Tribunal, proyecto de resolución elaborado en el expediente en que se actúa para los efectos legales que haya lugar; asimismo, se le ordena entregar copia del proyecto de resolución a la Magistrada y a los Magistrados que integran el Pleno de este órgano jurisdiccional para su estudio, con excepción de quién realiza la propuesta.

TERCERO. CONVOCATORIA. Asimismo, se convoca a sesión pública de Pleno que habrá de celebrarse a las doce horas del treinta de marzo de la presente anualidad para analizar, discutir y en su caso resolver lo que corresponda en el presente asunto y se ordena a la Secretaría General hacer entrega mediante oficio con el orden del día correspondiente a los magistrados que integran este Tribunal.

NOTIFÍQUESE, en términos de ley,

Así lo acordó y firma Roxana García Moreno, ante la Secretaria Provisional, Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

[1] Las fechas a las que se hace referencia en el presente fallo corresponden al año dos mil veintitrés, salvo que se especifique lo contrario

[2] En adelante, Ley Electoral.

[3] Dato personal protegido de conformidad con los artículos 6 y 16 párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 3, fracciones IX y X; 31 y 80 de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados; artículos 100; 106 fracciones II y III; 107; 110; 111; 116 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; artículos 109; 117 fracciones II y III; 120; 121; y 128 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chihuahua

formulado con motivo
se reencauzó el medio de impugnación de clave JE-014/2023  a procedimiento en contra de medidas cautelares