01_Forma registra y turno RAP-025/2023

Chihuahua, Chihuahua; nueve de mayo de dos mil veintitrés.

Vista la constancia y cuenta que remite la Secretaria General Provisional a la Magistrada Presidenta de este Tribunal, de las cuales se advierte el informe circunstanciado enviado Yanko Durán Prieto, en su calidad de Consejera Presidenta del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua, mediante el cual se adjunta informe circunstanciado constante en cuatro fojas, relativo al medio de impugnación promovido por Francisco Adrián Sánchez Villegas, en su carácter de Coordinador Estatal del partido Movimiento Ciudadano, en contra de la resolución del Consejo Estatal de clave IEE/CE59/2023, relativo a la solicitud de registro como partido político local presentada por la organización ciudadana “Cohesión Ciudadana por Chihuahua A.C”; con fundamento en los artículos 295, numeral 1, inciso a), numeral 3, inciso e) y 299, numeral 2, inciso u), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; así como 96 y 97 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

ACUERDA:

PRIMERO. Fórmese y regístrese. Fórmese expediente y regístrese con la clave RAP-025/2023 en el Libro de Gobierno de este órgano jurisdiccional.

 

SEGUNDO. Turno. Se turna el expediente en que se actúa al Magistrado Hugo Molina Martínez para la sustanciación y resolución de éste al tener relación con el diverso expediente identificado con la clave RAP-024/2023, mismo que fue turnado para dichos efectos a su ponencia.

 

NOTIFÍQUESE conforme a los términos de ley.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno, ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

02_Recepción y circula RAP-025/2023

 

Chihuahua, Chihuahua, a veintidós de mayo de dos mil veintitrés.

 

VISTOS: 1. La constancia levantada el nueve de mayo de la presente anualidad, por la cual la Secretaria General Provisional de este Tribunal, recibe la documentación remitida por la Consejera Presidenta del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua, relativa al recurso de apelación interpuesto por el Partido Movimeinto Ciudadano, en contra la resolución de clave IEE/CE59/2023, emitida por el Consejo Estatal de dicho Instituto, respecto de la solicitud de registro como partido político local presentada por la organización ciudadana “Cohesión Ciudadana por Chihuahua A.C.”; 2. La constancia de la misma fecha, por la cual la Secretaria General Provisional de este Tribunal, da cuenta a la Magistrada Presidenta con la documentación recibida; y, 3. El acuerdo de igual fecha, emitido por la Magistrada Presidenta, mediante el cual ordena se forme y registre el expediente con la clave RAP-025/2023, además, de hacer el turno a esta ponencia.

 

Con fundamento en los artículos 36, párrafo tercero y 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 1, numeral 1, inciso g); 293, numeral 1; 295, numeral 1, inciso a); 297, numeral 1, inciso m); y 303, numeral 1, inciso b) de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; y 18; 19; fracción I; 27, fracciones I y IX; 32, fracciones XVI y XVII, y 113 del Reglamento Interior de este Tribunal, se

ACUERDA:

 

PRIMERORecepción. Se tiene por recibido el expediente identificado con la clave RAP-025/2023, para los efectos legales a los que haya lugar.

SEGUNDO. Circular proyecto. Remítase a la Secretaría General de este Tribunal el proyecto de resolución elaborado por esta ponencia en relación al presente asunto; asimismo, se solicita entregar copia del mismo a la magistrada y magistrados que integran el Pleno de este órgano jurisdiccional, con excepción de quien realiza la propuesta.

 

TERCERO. Convocatoria a sesión. Se solicita a la Magistrada Presidenta, convoque al Pleno de este Tribunal a sesión para la resolución del presente medio de impugnación.

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

Así lo acordó y firma el Magistrado Instructor, Hugo Molina Martínez, ante la Secretaria General en Funciones, Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

03_Convoca RAP-025/2023

Chihuahua, Chihuahua; veinticuatro de mayo dos mil veintitrés.

 

Visto el estado que guardan los autos del expediente identificado bajo la clave RAP-25/2023, con fundamento en los artículos 299, numeral 2, inciso u), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; 18, del Reglamento Interior de este Tribunal, se

 

ACUERDA:

 

PRIMERO. Convocatoria. Se convoca a Sesión Pública de Pleno que habrá de celebrarse a las once horas del jueves veinticinco de mayo de la presente anualidad para analizar, discutir y en su caso resolver lo que corresponda en el presente asunto.

 

SEGUNDO. Se ordena a la Secretaría General hacer entrega mediante oficio de la convocatoria con el orden del día correspondiente a los magistrados que integran este Tribunal.

 

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

 

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno, ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

05_JRC RAP-025/2023

Chihuahua, Chihuahua; veintinueve de mayo de dos mil veintitrés.

 

Visto el escrito signados por Francisco Adrián Sánchez Villegas, en su carácter de Coordinador Estatal del Partido Movimiento Ciudadano, mediante el cual interpone juicio de revisión constitucional en contra de la sentencia dictada por este Órgano Jurisdiccional en el expediente RAP-025/2023; con fundamento en los artículos 17, 18 y 90 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; y 26, fracción VIII del reglamento interior de este órgano jurisdiccional electoral, se:

ACUERDA:

PRIMERO. Ténganse por recibido el escrito y agréguese copia certificada del mismo a los autos del expediente en que se actúa.

SEGUNDO. Se ordena dar aviso vía electrónica a la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de la presentación del juicio referido; en su oportunidad agréguese a los autos del presente expediente el acuse correspondiente.

TERCERO. Hágase del conocimiento público la presentación del escrito por el que se interpone el juicio en comento, adjuntando un ejemplar del medio de impugnación a la cédula que se fije en los estrados de este Tribunal por el término de setenta y dos horas, con la finalidad de que los interesados comparezcan en dicho plazo y aleguen lo que a su interés convenga.

CUARTO. Se instruye a la Secretaría General de este Órgano Jurisdiccional para que rinda el informe circunstanciado en los términos de lo dispuesto por los artículos 18, numeral 2 y 90, numeral 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

QUINTO. Remítase de inmediato a la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, demanda de juicio de antecedentes, el informe circunstanciado señalado, así como el expediente que contiene la resolución impugnada, previa copia certificada que autorice la Secretaría General de este Tribunal de dicho expediente y con este, fórmese y regístrese cuadernillo en el libro de gobierno respectivo.

SEXTO. Una vez transcurrido el plazo de setenta y dos horas que prescribe el artículo 17, numeral 1, inciso b), de la ley antes citada, remítase por la vía más expedita, si es el caso, los escritos que se hubieran recibido con relación a este asunto o en su defecto la certificación que expida la Secretaria General si en dicho término no fue presentado escrito alguno. Infórmese lo anterior vía correo electrónico a la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno ante la Secretaria General Provisional, Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

07_Recepción documentos RAP-025/2023

Chihuahua, Chihuahua; a doce de junio de dos mil veintitrés.

Vista la cuenta que remite la Secretaría General a la suscrita Magistrada Presidenta, de la que se advierte la notificación efectuada por Iván Isay Martínez Flores, Actuario de Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, mediante la cual notifica a este Tribunal, sentencia dictada el ocho de junio de dos mil veintitrés dentro del expediente identificado con la clave SG-JRC-16/2023, vinculado con el diverso RAP-025/2023 del índice de este órgano jurisdiccional, así como la devolución de las constancias que conforman el expediente en mención; con fundamento en los artículos 297, inciso m) de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; así como 26, fracciones XIV y XIX y 32, fracción XIV, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

ACUERDA:

 

PRIMERO. Recepción de documentos. Se tiene por recibida la documentación a la que se hace referencia, por tanto, se ordena agregar la misma y sus anexos al expediente en que se actúa para los efectos legales conducentes.

SEGUNDO. Atención de solicitud. En vista de los efectos precisados en la sentencia dictada por la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, remítase los autos del expediente en que se actúa a la ponencia instructora para los efectos legales conducentes.

NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno, ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

08_Admisión RAP-025/2023

Chihuahua, Chihuahua, a trece de junio de dos mil veintitrés[1].

 

VISTA. La constancia levantada el doce de junio de la presente anualidad por la cual la Secretaria General Provisional de este Tribunal, remite los autos del expediente en que se actúa, con el objeto de que se de cumplimiento a los efectos precisados en la sentencia dictada por la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en el expediente SG-JRC-16/2023.

Con fundamento en los artículos 36, párrafo tercero y 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 1, numeral 1, inciso g); 293, numeral 1; 295, numeral 1, inciso a); 297, numeral 1, inciso m); 303, numeral 1, inciso b); 317, numeral 1, inciso a); 330, numeral 1, inciso b); 331, numeral 5; y 358, numeral 1, inciso c), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; y 27, párrafo primero, fracción I, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral; se

ACUERDA

 

  1. Recepción. Se tiene por recibido el expediente de clave RAP-025/2023, para los efectos legales conducentes.
  1. Actor. Se reconocelegitimación al partido Movimiento Ciudadano, para promover el presente recurso, conforme a lo previsto en el artículo 360, numeral 1, de la Ley Electoral del Estado, y personería a Francisco Adrián Sánchez Villegas, en su carácter de Coordinador Estatal del partido promovente, toda vez que dicha calidad se precisa en el informe circunstanciado que rinde la autoridad responsable.
  1. Domicilio procesal y autorizaciones. Se tiene al actor señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones, el indicado en el escrito de impugnación, y como autorizados para tales efectos a las personas que menciona.
  1. Autoridad responsable. En atención a que el informe circunstanciado, remitido por la Consejera Presidenta del Instituto Estatal Electoral, se encuentra apegado a derecho, se tienen por cumplidas las obligaciones que le impone la Ley Electoral del Estado.
  1. Tercero interesado. Se tiene a Israel Espinoza Armendáriz, en su carácter de representante legal de la organización ciudadana “Cohesión Ciudadana por Chihuahua A.C.”, compareciendo como tercero interesado en el presente medio de impugnación, quien aduce un interés incompatible con el partido actor, por lo que en su momento será analizado el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 326 de la Ley Electoral.
  1. Admisión. Toda vez que el escrito de impugnación cumple con los requisitos generales que establece la Ley Electoral del Estado de Chihuahua, se admite a trámite e instrucción, el recurso de apelación interpuesto contra la resolución emitida por el Consejo Estatal de clave IEE/CE59/2023.

 

  1. Pruebas. Con vista en el escrito de impugnación, se tiene al actor ofreciendo la instrumental de actuaciones y la presuncional legal y humana, en su doble aspecto, mismas que se tienen por desahogadas dada su naturaleza y que serán valoradas en el momento procesal oportuno.

NOTIFÍQUESE, en términos de ley.

Así lo acordó y firma el Magistrado, Hugo Molina Martínez, ante la Secretaria General Provisional, Nohemí Gómez Gutiérrez, quien da fe. DOY FE.

[1] En adelante todas las fechas que se mencionan se refieren al año dos mil veintitrés, salvo precisión en contrario.

09_Cierre y circula RAP-025/2023

Chihuahua, Chihuahua, a catorce de junio de dos mil veintitrés[1].

 

VISTO, el estado que guardan los autos del expediente en que se actúa, con fundamento en los artículos 297, numeral 1, inciso a), b) y d) de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; 18; 27, fracciones I, IX y X; 32, fracciones II, III, XVI, XVII y XXIX; así como 113 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

ACUERDA:

  1. Cierre de instrucción. En virtud de que no existen diligencias por desahogar, y dado que el expediente se encuentra debidamente sustanciado, se declara cerrada la instrucción.
  1. Circulación de proyecto. Remítase a la Secretaría General de este Tribunal, el proyecto de resolución elaborado en el presente asunto, así como el expediente en que se actúa para los efectos legales que haya lugar; asimismo, se le instruye entregar copia del proyecto de resolución a la Magistrada Presidenta y Magistrado que integran el Pleno de este Órgano Jurisdiccional, para su estudio, con excepción del suscrito, quién realiza la propuesta.
  1. Convocatoria. Se solicita a la Magistrada Presidenta que, en el término de ley, se convoque a sesión del Pleno para analizar, discutir y, en su caso, resolver lo que corresponda en el presente asunto.

 

NOTIFÍQUESE conforme a los términos de ley.

 

Así lo acordó y firma el Magistrado, Hugo Molina Martínez, ante la Secretaria General Provisional, Nohemí Gómez Gutiérrez, quien da fe. DOY FE.

[1] En adelante todas las fechas que se mencionan se refieren al año dos mil veintitrés, salvo precisión en contrario.

10_Convoca RAP-025/2023

Chihuahua, Chihuahua; diecinueve de junio dos mil veintitrés.

Visto el estado que guardan los autos del expediente identificado bajo la clave RAP-25/2023, con fundamento en los artículos 299, numeral 2, inciso u), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; 18, del Reglamento Interior de este Tribunal, se

ACUERDA:

PRIMERO. Convocatoria. Se convoca a Sesión Pública de Pleno que habrá de celebrarse a las catorce horas del martes veinte de junio de la presente anualidad para analizar, discutir y en su caso resolver lo que corresponda en el presente asunto.

SEGUNDO. Se ordena a la Secretaría General hacer entrega mediante oficio de la convocatoria con el orden del día correspondiente a los magistrados que integran este Tribunal.

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno, ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

11_Returno RAP-025/2023

Chihuahua, Chihuahua; veintiuno de junio de dos mil veintitrés.

 

Tomando en consideración que en la Décimo Sexta Sesión Pública de Pleno celebrada el veinte de junio de la presente anualidad, se determinó por mayoría de votos; a) Rechazar el proyecto de resolución del presente recurso de apelación, sometido a consideración por parte del Magistrado Hugo Molina Martínez; b) Re turnar el expediente de mérito; con fundamento en los artículos 297, inciso m) de la Ley Electoral de Estado de Chihuahua; 26, fracciones XIV y XIX y 102, numeral 1, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

ACUERDA:

PRIMERO. Re turno. En virtud del re turno acordado por mayoría de votos de las magistraturas en la Décimo Sexta Sesión de Pleno, se asume el expediente RAP-025/2023 por la Magistrada Socorro Roxana García Moreno, ya que la suscrita se encuentra en turno por orden alfabético.

SEGUNDO. Se ordena a la Secretaría General de este Tribunal realice los trámites pertinentes, para dar cumplimiento al numeral anterior, para los efectos legales que corresponda.

NOTIFÍQUESE conforme a los términos de ley.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno, ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

12_Requerimiento RAP-025/2023

Chihuahua, Chihuahua, a veintidós de junio de dos mil veintitrés[1]

 

VISTO el returno acordado por mayoría de votos de las magistraturas integrantes de este órgano jurisdiccional en la Décimo Sexta Sesión Pública de Pleno, así como el acuerdo de fecha veintiuno de junio, mediante el cual la Magistrada Presidenta de este Tribunal asumió el expediente identificado con la clave RAP-025/2023; con fundamento en los artículos 36, párrafo tercero y 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 1, numeral 1, inciso g); 293, numeral 1; 297, numeral 1, inciso m); 303, numeral 1, inciso b); 317, numeral 1, inciso a); 324, numeral 1, de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; y 27, párrafo primero, fracción I; 44 fracción ll, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral; se

ACUERDA:

PRIMERO. RECEPCIÓN. Se tiene por recibido en esta ponencia el expediente de clave RAP-025/2023, para los efectos legales conducentes.

SEGUNDO. DILIGENCIAS PARA MEJOR PROVEER. A efecto de realizar diligencias para mejor proveer y resolver el expediente en que se actúa, sin que esto constituya nuevamente la apertura de la etapa de instrucción, se requiere a la Secretaría Ejecutiva del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua, para que, dentro del término de veinticuatro horas, contados a partir de la notificación del presente proveído, remita a este Tribunal la documentación siguiente:

A. Acta de certificación identificada con la clave alfanumérica IEE-DJ-OE-AC-RPPL-003/2023, levantada por fedatario electoral habilitado con fe pública del Instituto, en fecha catorce de enero, relativa a la asamblea constitutiva celebrada por la otrora Organización Ciudadana “Cohesión Ciudadana por Chihuahua A.C”.

B. Informe si existe un Dictamen Consolidado realizado por la Comisión de Fiscalización del Instituto Estatal Electoral respecto al origen y destino de los recursos del nuevo partido político local denominado “México Republicano Chihuahua” y, en su caso, si ya fue aprobado por el Consejo Estatal del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua.

C. Apercibimiento. Se apercibe a la autoridad requerida que, en caso de no cumplir con lo solicitado, será impuesto alguno de los medios de apremio previstos en el artículo 346 de la Ley.

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

Así lo acordó y firma la magistrada instructora Socorro Roxana García Moreno ante la Secretaria General Provisional, Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

[1] Todas las fechas del presente proveído corresponden al año dos mil veintitrés, salvo mención expresa en contrario.

13_Cumplimiento circula y convoca RAP-025/2023

Chihuahua, Chihuahua; veintisiete de junio de dos mil veintitrés[1]

 

VISTO el oficio identificado con la clave alfanumérica IEE-SE-214/2023 signado por la Secretaría Ejecutiva del Instituto, a través del cual da cumplimiento al requerimiento de fecha veintidós de junio, efectuado por la Magistrada Instructora en el presente expediente así como la documentación anexa y la cuenta de fecha veintitrés de junio emitida por la Secretaria General Provisional de este Tribunal.

Con fundamento en los artículos 297, numeral 1, incisos d) y m); 299, numeral 2, inciso u); 334, numeral 1, inciso a), 358, numeral 1, inciso c), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; así como los artículos 18, 19, fracción l, 32, fracción XVll, y 113 del Reglamento Interior de este Tribunal, se

ACUERDA:

 

PRIMERO. CUMPLIMIENTO A REQUERIMIENTO. Se le tiene a la Secretaría Ejecutiva del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua, dando cumplimiento al requerimiento de fecha veintidós de junio, formulado por la Magistrada Instructora, en el presente expediente.

En consecuencia, se ordena integrar la misma al expediente en el que se actúa para los efectos legales conducentes.

SEGUNDO. CIRCULACIÓN. Remítase a la Secretaría General de este Tribunal, el proyecto de resolución elaborado en el presente asunto, así como el expediente en que se actúa para los efectos legales que haya lugar; asimismo, se le ordena entregar copia del proyecto de resolución a las Magistraturas que integran el Pleno de este órgano jurisdiccional para su estudio, con excepción de quien realiza la propuesta.

TERCERO. CONVOCATORIA. Se convoca a sesión pública de Pleno, que habrá de celebrarse a las doce horas del miércoles veintiocho de junio, con el objetivo de analizar, discutir y en su caso resolver lo que corresponda del presente asunto.

Asimismo, se ordena a la Secretaría General de este Tribunal hacer entrega mediante oficio de la convocatoria con el orden del día correspondiente a las Magistraturas que integran este Tribunal.

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno, ante la Secretaria General Provisional, Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

 

[1]  Todas las fechas corresponden al año dos mil veintitrés.

formulado con motivo
mediante el cual se adjunta informe circunstanciado constante en cuatro fojas, relativo al medio de impugnación promovido por Francisco Adrián Sánchez Villegas, en su carácter de Coordinador Estatal del partido Movimiento Ciudadano, en contra de la resolución del Consejo Estatal de clave IEE/CE59/2023, relativo a la solicitud de registro como partido político local presentada por la organización ciudadana “Cohesión Ciudadana por Chihuahua A.C