01_Forma registra y turno RAP-037/2024

Chihuahua, Chihuahua; veintinueve de agosto de dos mil veinticuatro.

Vista la cuenta que remite la Secretaria General Provisional a la Magistrada Presidenta de este Tribunal, de la cual se advierte la notificación por oficio número SG-SGA-OA-161/2024, por el cual, Juan Carlos Álvarez Castañeda, Actuario de la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, notifica copia certificada del Acuerdo Plenario recaído al expediente SG-JRC-22/2024, mediante el cual se reencauza a Recurso de Apelación el  Juicio de Revisión Constitucional romovido por el partido político Movimiento Ciudadano en contra de la resolución del Recurso de Revisión de clave IEE-REV-002/2024, emitida por Instituto Estatal Electoral de Chihuahua; con fundamento en los artículos 295, numeral 1, inciso a), y 299, numeral 2), inciso u), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; así como 96, 97 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

ACUERDA:

PRIMERO. Recepción de documentos. Se tiene por recibida la notificación por oficio número SG-SGA-OA-161/2024, signado por Juan Carlos Alvarez Castañeda, Actuario de la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, así como  la documentación descrita en el mismo.

 

SEGUNDO. Fórmese y regístrese. Fórmese expediente y regístrese con la clave RAP-037/2024 en el Libro de Gobierno de este órgano jurisdiccional.

Cuestión Previa. Del Acuerdo Plenario, se advierte que la Sala Regional, ordenó a las responsables que, de no haber remitido aún las constancias del trámite a dicho órgano jurisdiccional las deberán hacer llegar directamente al Tribunal Estatal electoral.

 

TERCERO. Turno. Por razón de orden alfabético se asume el expediente en que se actúa por la Magistrada Socorro Roxana García Moreno, para la sustanciación y resolución del mismo.

NOTIFÍQUESE conforme a los términos de ley.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno, ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

02_Agréguese documentación RAP-037/2024

 

Chihuahua, Chihuahua; primero de marzo de dos mil veinticuatro.

Vistas la cuenta mediante la cual la Secretaria General Provisional remite a la Magistrada Presidenta el oficio IEE-SE-215/2024 y sus respectivos anexos, relativos al expediente de clave RAP-037/2024, del índice de este órgano jurisdiccional; con fundamento en los artículos 299, numeral 2), inciso u), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; así como 26, fracción XIV y 32 fracción VI, del Reglamento Interior de este Tribunal, se

ACUERDA:

PRIMERO. Recepción. Se tiene por recibido el oficio de cuenta y sus anexos.

SEGUNDO. Agréguese. Agréguese la documentación a los autos del expediente RAP-037/2024, para los efectos legales conducentes.

NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno, ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

03_Recepción RAP-037/2024

RECURSO DE APELACIÓN

 

EXPEDIENTE: RAP-037/2024

 

RECURRENTE: MOVIMIENTO CIUDADANO

 

AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO ESTATAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL

 

MAGISTRADA PONENTE: SOCORRO ROXANA GARCÍA MORENO

Chihuahua, Chihuahua, a cuatro de marzo de dos mil veinticuatro[1].

VISTAS las cuentas de la Secretaría General en Funciones así como el acuerdo suscrito por la Magistrada Presidenta de este Tribunal por el cual, asume el conocimiento del presente asunto promovido por el partido Movimiento Ciudadano en contra de la resolución de clave IEE-REV-002/2024, emitida por el Consejo Electoral del Instituto Estatal Electoral.

Con fundamento en los artículos 36, párrafo tercero; 37, de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 1, numeral 1, inciso g); 293, 295, 297 de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; y 27, párrafo primero, fracciones I, y IX; del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua, se

ACUERDA:

  1. RECEPCIÓN. Se tiene por recibido el expediente identificado con la clave RAP-037/2024, para los efectos legales a los que haya lugar.

 

  1. PARTE ACTORA. Conforme a lo previsto en el artículo 360, numeral 1 de la Ley Electoral del Estado, se reconoce legitimación para promover el presente recurso al Movimiento Ciudadano, así como personería a Luis Eduardo Rivas Martínez, en su carácter de representante del partido ante el Consejo Estatal del Instituto Estatal Electoral.

 

  1. DOMICILIO PROCESAL. No ha lugar a tener como domicilio procesal para oír y recibir notificaciones el correo electrónico señalado por el actor en su demanda debido a que, este Tribunal no cuenta con ese medio para llevar a cabo la comunicación respectiva, empero, con el fin de salvaguardar el derecho de audiencia del accionante, se tienecomo domicilio para esos efectos el ubicado en Paso Bolívar 604, colonia Centro, de esta ciudad de Chihuahua.

 

  1. AUTORIDAD RESPONSABLE. Se tiene como responsable al Consejo Estatal del Instituto Estatal Electoral.

 

  1. ADMISIÓN. En virtud de que el escrito de impugnación cumple con los requisitos generales que establece la Ley Electoral del Estado de Chihuahua para tal efecto, se admite el Recurso de Apelación interpuesto.
  1. INSTRUCCIÓN. En vista de lo anterior, se declara abierto el periodo de instrucción para los efectos legales conducentes.
  1. PRUEBAS OFRECIDAS POR LA PARTE ACTORA. Con vista en el escrito de impugnación, se tiene al partido actor por no ofreciendo prueba alguna.
  1. DOCUMENTACIÓN APORTADA POR SALA GUADALAJARA. Con vista en la notificación por oficio realizada por el actuario regional perteneciente a Sala Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, se tiene por recibida la documentación que ahí se señala, a saber:
  1. Expediente principal de clave SG-JRC-22/2024, que consta de sesenta y un fojas útiles; y
  2. Cuaderno Accesorio único, que consta de cuarenta y tres fojas útiles;

Así mismo, en alcance, el Secretarío Ejecutivo del Instituto, remitió la siguiente documentación a este Tribunal, a saber:

  1. Razón de notificación por correo electrónico identificado con la clave IEE-DJ-N-594/2024, que consta de ciento diecinueve fijas útiles;
  2. Razón de notificación por correo electrónico identificado con la clave IEE-DJ-N-614/2024, que consta de custro fojas útiles;
  3. Razón de depósito identificada con la clave IEE-DJ-N-594/2024; y
  4. Razón de depósito identificada con la clave IEE-DJ-N-594/2024.

En ese sentido, al formar parte integral del expediente, se tiene a dicha documentación admitida como medios probatorios.

Las documentales públicas referidas tienen pleno valor probatorio pleno al haber sido emitidas por una autoridad competente en ejercicio de sus funciones y, no existe otra en contrario. Lo anterior, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 278, numeral 2; 318, numeral 2, incisos b) y d); 323, numeral 1, inciso a) y b), todos de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua.

 

  1. CIERRE DE INSTRUCCIÓN. En virtud de que no existen diligencias por desahogar, y dado que el expediente se encuentra debidamente sustanciado, se declara cerrada la instrucción.

 

  1. CIRCULACIÓN. Remítase a la Secretaria General de este H. Tribunal, el proyecto de sentencia elaborado en el presente asunto, así como el expediente en que se actúa para los efectos legales que haya lugar; asimismo, se le ordena entregar copia del proyecto de sentencia a las Magistraturas que integran el Pleno de este órgano jurisdiccional para su estudio, con excepción de quien realiza la propuesta.

 

  1. Se convoca a sesión pública de Pleno, que habrá de celebrarse a las trece horas del cinco de marzo, con el objetivo de analizar, discutir y en su caso resolver lo que corresponda del presente asunto.

Asimismo, se ordena a la Secretaría General de este Tribunal hacer entrega mediante oficio de la convocatoria con el orden del día correspondiente a las Magistraturas que integran este Tribunal.

 

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Roxana Socorro García Moreno ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE

[1] En adelante, todas las fechas son de dos mil veintitrés, salvo mención en contrario.

formulado con motivo
del Acuerdo Plenario recaído al expediente SG-JRC-22/2024, mediante el cual se reencauza a Recurso de Apelación el  Juicio de Revisión Constitucional romovido por el partido político Movimiento Ciudadano en contra de la resolución del Recurso de Revisión de clave IEE-REV-002/2024