01_Forma registra y turno RAP-047/2023

Chihuahua, Chihuahua; veinticinco de agosto de dos mil veintitrés.

Vista la constancia y cuenta que remite la Secretaria General Provisional a la Magistrada Presidenta de este Tribunal, de las cuales se advierte el oficio presentado por Yanko Durán Prieto, en su calidad de Consejera Presidenta del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua, mediante el cual se adjunta informe circunstanciado relativo al medio de impugnación promovido por Nicolás Rodríguez Torres, en su carácter de representante del Partido Revolucionario Institucional ante el Consejo Estatal del referido Instituto, en contra de la Resolución IEE/CE95/2023 del Consejo Estatal, mediante la cual se aprobó la realización de la Consulta previa, libre e informada a las personas indígenas, pueblos y comunidades indígenas en materia de acciones afirmativas para la postulación y registro de candidaturas de elección popular a cargos locales en el estado de Chihuahua y su protocolo; con fundamento en los artículos 295, numeral 1, inciso a), numeral 3, inciso e) y 299, numeral 2, inciso u), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; así como 96, 97 y 102 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

ACUERDA:

PRIMERO. Fórmese y regístrese. Fórmese expediente y regístrese con la clave RAP-047/2023 en el Libro de Gobierno de este órgano jurisdiccional.

 

SEGUNDO. Turno. Por razón de orden alfabético se asume el expediente en que se actúa a la Magistrada Socorro Roxana García Moreno.

 

NOTIFÍQUESE conforme a los términos de ley.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno, ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

02_Admisión RAP-047/2023

Chihuahua, Chihuahua, a once de septiembre de dos mil veintitrés[1].

VISTA la cuenta emitida el veinticinco de agosto por la Secretaría General Provisional este órgano jurisdiccional, por el que remite a la Ponencia el acuerdo de idéntica fecha emitido por la Magistrada Presidenta de este Tribunal, mediante el cual se ordena formar expediente, registrar y turnar a esta ponencia, el presente recurso de apelación interpuesto por el Partido Revolucionario Institucional, en contra de la resolución IEE/CE95/2023 emitida por el Consejo Estatal del Instituto Estatal Electoral, además que asume el referido medio de impugnación a su Ponencia para los efectos legales.

Con fundamento en los artículos 36, párrafo tercero; 37, de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 293, numerales 1 y 2; 295, numeral 1, inciso a) y numeral 3, inciso e); 297, numeral 1, inciso m); 308, 317, numeral 1, inciso a) y c); 331, numeral 5 de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; y 27, párrafo primero, fracciones I, y XX; 32 fracción III, 103, numeral 1; y 109, numeral 1 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua, se

ACUERDA:

PRIMERO. RECEPCIÓN. Se tiene por recibido el expediente identificado con la clave RAP-047/2023, para los efectos legales a los que haya lugar.

 

SEGUNDO. PARTE ACTORA. Se reconoce legitimación para promover el presente recurso al Partido Revolucionario Institucional, así como personería a Nicolás Rodríguez Torres, en su carácter de representante propietario del partido ante el Consejo Estatal del Instituto Estatal Electoral.

 

TERCERO. DOMICILIO PROCESAL. Se le tiene al partido actor señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones el señalado en su escrito inicial de demanda[2], así como autorizada para tal efecto a la persona indicada en el mismo.

 

CUARTO. AUTORIDAD RESPONSABLE. Se tiene al Consejo Estatal del Instituto Estatal Electoral como autoridad responsable quien rinde su informe circunstanciado, por ende, se le tiene por cumplidas las obligaciones que le impone la Ley Electoral del Estado de Chihuahua.

 

QUINTO. ADMISIÓN. En virtud de que el escrito de impugnación cumple con los requisitos generales que establece la Ley Electoral del Estado de Chihuahua para tal efecto, se admite el Recurso de Apelación interpuesto.

SEXTO. INSTRUCCIÓN. En vista de lo anterior, se declara abierto el periodo de instrucción para los efectos legales conducentes.

SÉPTIMO. PRUEBAS OFRECIDAS POR LA PARTE ACTORA. Con vista en el escrito de impugnación, se tiene al partido actor ofreciendo las pruebas siguientes:

a). Instrumental de actuaciones.

b). Presuncional en su doble aspecto legal y humana.

Ambas se tienen por desahogadas dada su naturaleza.

 

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Roxana Socorro García Moreno ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE

[1] En adelante, todas las fechas son de dos mil veintitrés, salvo mención en contrario.

[2] Visible en foja 12

03_Cierre circula y convoca RAP-047_2023

Chihuahua, Chihuahua; trece de septiembre del dos mil veintitrés[1]

VISTO el estado que guardan los autos del expediente en el que se actúa, con fundamento en los artículos 297, numeral 1, incisos d) y m); 299, numeral 2, inciso u); 334 numeral 1, inciso a), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; así como los artículos 18, 19, fracción I; 32 fracción XVII, y 113 del Reglamento Interior de este Tribunal, se

ACUERDA:

PRIMERO. CIERRE DE INSTRUCCIÓN. En virtud de que no existen diligencias por desahogar, y dado que el expediente se encuentra debidamente sustanciado, se declara cerrada la instrucción.

SEGUNDO. CIRCULACIÓN. Remítase a la Secretaria General de este H. Tribunal, el proyecto de acuerdo elaborado en el presente asunto, así como el expediente en que se actúa para los efectos legales que haya lugar; asimismo, se le ordena entregar copia del proyecto del acuerdo a los Magistrados que integran el Pleno de este órgano jurisdiccional para su estudio, con excepción de quien realiza la propuesta.

TERCERO. CONVOCATORIA. Se convoca a sesión pública de Pleno, que habrá de celebrarse a las trece horas del catorce de septiembre, con el objetivo de analizar, discutir y en su caso resolver lo que corresponda del presente asunto.

Asimismo, se ordena a la Secretaría General de este Tribunal hacer entrega mediante oficio de la convocatoria con el orden del día correspondiente a las Magistraturas que integran este Tribunal.

NOTIFIQUESE en términos de ley.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno, ante la Secretaria General Provisional, Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe.

DOY FE.

[1] Todas las fechas corresponden a año dos mil veintitrés.

04_Copia certificada RAP-047_2023

RECURSO DE APELACIÓN

 

EXPEDIENTE: RAP-047/2023

RECURRENTE: PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO ESTATAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL

MAGISTRADA PONENTE: SOCORRO ROXANA GARCÍA MORENO

Chihuahua, Chihuahua, a catorce de septiembre de dos mil veintitrés.

VISTO: El estado procesal que guardan los autos del presente asunto.

Con fundamento en los artículos 36, párrafo tercero; 37, de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 293, numerales 1 y 2; 295, numeral 1, inciso a) y numeral 3, inciso e); 297, numeral 1, inciso m) y 359 de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; se

ACUERDA:

ÚNICO. Solicitud de certificación. Con fundamento en los artículos 324, numeral 1 y 300, numeral 1, inciso d), ambos de la Ley Electoral del Estado, se ordena a la Secretaría General de este Tribunal, por ser necesario para la resolución del presente asunto, remitir copia certificada de la foja 119 del expediente identificado con la clave RAP-48/2023 e integrarla a los autos del medio de impugnación de mérito.

 

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Roxana Socorro García Moreno ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE

06_Presentación JRC RAP-047_2023

Chihuahua, Chihuahua; diecinueve de septiembre de dos mil veintitrés.

 

Visto el escrito signado por Nicolás Rodríguez Torres, en su carácter de representante suplente del Partido Revolucionario Institucional ante el Consejo Estatal del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua, mediante el cual interpone juicio de revisión constitucional en contra de la sentencia dictada por este Órgano Jurisdiccional en el expediente RAP-047/2023; con fundamento en los artículos 17, 18 y 90 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; se:

ACUERDA:

PRIMERO. Recepción. Ténganse por recibido el escrito y agréguese copia certificada del mismo a los autos del expediente en que se actúa.

SEGUNDO. Aviso. Se ordena dar aviso vía electrónica a la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de la presentación del juicio referido; en su oportunidad agréguese a los autos del presente expediente el acuse correspondiente.

TERCERO. Publicación. Hágase del conocimiento público la presentación del escrito por el que se interpone el juicio en comento, adjuntando un ejemplar del medio de impugnación a la cédula que se fije en los estrados de este Tribunal por el término de setenta y dos horas, con la finalidad de que los interesados comparezcan en dicho plazo y aleguen lo que a su interés convenga.

CUARTO. Informe. Se instruye a la Secretaría General de este órgano jurisdiccional para que rinda el informe circunstanciado en los términos de lo dispuesto por los artículos 18, numeral 2 y 90, numeral 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

QUINTO. Remisión. Remítase de inmediato a la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, demanda de juicio de antecedentes, el informe circunstanciado señalado, así como el expediente que contiene la resolución impugnada, previa copia certificada que autorice la Secretaría General de este Tribunal de dicho expediente y con este, fórmese y regístrese cuadernillo en el libro de gobierno respectivo.

SEXTO. Una vez transcurrido el plazo de setenta y dos horas que prescribe el artículo 17, numeral 1, inciso b), de la ley antes citada, remítase por la vía más expedita, si es el caso, los escritos que se hubieran recibido con relación a este asunto o en su defecto la certificación que expida la Secretaria General si en dicho término no fue presentado escrito alguno. Infórmese lo anterior vía correo electrónico a la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

08_Recepción y archivo RAP-047_2023

Chihuahua, Chihuahua; a seis de octubre de dos mil veintitrés.

Vista la cuenta que remite la Secretaría General a la suscrita Magistrada Presidenta, de la que se advierten la notificación efectuada por María D’SanJuan Orozco Enríquez, Actuaria de Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, mediante la cual notifica a este Tribunal, la sentencia dictada el cuatro de octubre de dos mil veintitrés por dicha Sala Regional, dentro del expediente identificado con la clave SG-JRC-41/2023, vinculado con el diverso RAP-47/2023 del índice de este órgano jurisdiccional; con fundamento en los artículos 299,  numeral 2) inciso u) de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; así como 26, fracciones XIV y XIX, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

ACUERDA:

 

PRIMERO. Recepción de documentos. Se tiene por recibida la documentación a la que se hace referencia, por tanto, se ordena agregar la misma y su anexo al expediente en que se actúa para los efectos legales conducentes.

SEGUNDO. Archivo. Derivado de la notificación de la sentencia emitida dentro del expediente de clave SG-JRC-41/2023, por medio del cual se confirma la resolución combatida; así como la devolución de los autos del expediente de clave RAP-47/2023, archívese el presente asunto como total y definitivamente concluido.

 

NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno, ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

formulado con motivo
promovido por Nicolás Rodríguez Torres, en su carácter de representante del Partido Revolucionario Institucional ante el Consejo Estatal del referido Instituto, en contra de la Resolución IEE/CE95/2023 del Consejo Estatal, mediante la cual se aprobó la realización de la Consulta previa, libre e informada a las personas indígenas, pueblos y comunidades indígenas en materia de acciones afirmativas para la postulación y registro de candidaturas de elección popular a cargos locales en el estado de Chihuahua y su protocolo