01_Forma registra y turno RAP-053/2024

Chihuahua, Chihuahua; once de marzo de dos mil veinticuatro.

Vista la cuenta que remite la Secretaria General Provisional a la Magistrada Presidenta de este Tribunal, de la cual se advierte el informe circunstanciado remitido por Arturo Muñoz Aguirre, Secretario Ejecutivo del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua, relativo al recurso de apelación promovido por Damián Lemus Navarrete, en su carácter de representante propietario del Partido Acción Nacional ante el Consejo Estatal del Instituto, en contra del acuerdo de clave IEE/CE70/2024, dictada por el Consejo Estatal de dicho Instituto; con fundamento en los artículos 299, numeral 2) inciso u), 303 numeral 1, inciso b) y 358 numeral 1), inciso c) de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; 97 y 102 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se:

ACUERDA:

PRIMERO. Fórmese y regístrese. Fórmese expediente y regístrese con la clave RAP-053/2024 en el Libro de Gobierno de este órgano jurisdiccional.

 

SEGUNDO. Turno. Se turna el expediente en que se actúa al  Magistrado en funciones Gabriel Humberto Sepúlveda Ramírez para la sustanciación y resolución del mismo, al tener relación con el diverso expediente identificado con la clave RAP-052/2024.

NOTIFÍQUESE conforme a los términos de ley.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno, ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

02_Recepción RAP-053/2024

Chihuahua, Chihuahua, a quince de marzo de dos mil veinticuatro.[1]

VISTOS:

 

  1. La documentación y cuenta emitida el once de marzo por la Secretaría General Provisional este órgano jurisdiccional.
  1. El acuerdo de idéntica fecha emitido por la Magistrada Presidenta de este Tribunal, mediante el cual se ordena formar expediente, registrar y turnar a esta ponencia, el presente recurso de apelación interpuesto por el Partido Acción Nacional, en contra de la resolución IEE/CE70/2024 emitida por el Consejo Estatal del Instituto Estatal Electoral.

Con fundamento en los artículos 36, párrafo tercero; 37, de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 293, numerales 1 y 2; 295, numeral 1, inciso a) y numeral 3, inciso b); 297, numeral 1, incisos m); 303, numeral 1), inciso a); 308; 317, numeral 1, inciso a) de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; y 27, párrafo primero, fracciones I, y XX y 32, párrafo primero fracción III del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua[2], se

ACUERDA:

  1. RECEPCIÓN. Se tiene por recibido el expediente identificado con la clave RAP-053/2024, para los efectos legales a los que haya lugar.

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

Así lo acordó y firma el Magistrado en funciones Gabriel Humberto Sepúlveda Ramírez ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

[1] En adelante todas las fechas corresponden al año dos mil veinticuatro, salvo mención en contrario.

formulado con motivo

relativo al recurso de apelación promovido por Luis Eduardo Rivas Martínez, en su carácter de representante propietario del Partido Movimiento Ciudadano ante el Consejo Estatal del Instituto, en contra del acuerdo de clave IEE/CE70/2024, dictada por el Consejo Estatal de dicho Instituto