01_Forma registra y turno RAP-088/2024

 

 

Chihuahua, Chihuahua; quince de abril de dos mil veinticuatro.

Vista la cuenta y constancia que remite la Secretaria General Provisional a la Magistrada Presidenta de este Tribunal, de la cual se advierte el Informe Circunstanciado con clave de oficio IEE-SE-674/2024 remitido por Arturo Muñoz Aguirre, Secretario Ejecutivo del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua, relativo al Recurso de Apelación promovido por César Alejandro Domínguez Domínguez, en su calidad de Presidente del Comité Directivo Estatal del Partido Revolucionario Institucional; con fundamento en los artículos 299, numeral 2) inciso u), 303 numeral 1, inciso b) y 358 numeral  2) de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; 97 y 102 numeral 2) del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se:

ACUERDA:

PRIMERO. Fórmese y regístrese. Fórmese expediente y regístrese con la clave RAP-088/2024 en el Libro de Gobierno de este órgano jurisdiccional.

SEGUNDO. Turno. En virtud del Acta de Sesión Privada del Pleno de este órgano jurisdiccional; mediante la cual, se determinaron las reglas para turnar los expedientes relativos al registro de candidaturas, con la finalidad de sustanciar y resolver de manera pronta y expedita los asuntos jurisdiccionales promovidos con el objeto de combatir los diversos Acuerdos relativos al Registro de Candidaturas emitidos por el Consejo Estatal del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua; se asume, el expediente en que se actúa por la ponencia a mi cargo.

TERCERO. Derivado de las constancias que integran el expediente, fórmense los tomos que sean necesarios, con la finalidad de facilitar su estudio.

NOTIFÍQUESE conforme a los términos de ley.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno, ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

02_Recepción y devolución RAP-088/2024

RECURSO DE APELACIÓN

 

EXPEDIENTE: RAP-088/2024

PARTE ACTORA: PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO ESTATAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL

MAGISTRADA PONENTE: SOCORRO ROXANA GARCÍA MORENO

Chihuahua, Chihuahua, a dieciséis de abril de dos mil veintitrés[1].

VISTA la cuenta de la Secretaria General en Funciones, por la cual, remite a la ponencia el expediente del recurso de apelación al rubro citado así como, su respectivo acuerdo de turno.

Con fundamento en los artículos 36 y 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 297, numeral 1, inciso m), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; 27, párrafo primero, fracciones I, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua, se

ACUERDA:

PRIMERO. Recepción. Se tiene por recibido el expediente identificado con la clave RAP-088/2024, para los efectos legales a que haya lugar.

SEGUNDO. Devolución. De la revisión de la demanda se advierte que la parte actora endereza agravios en contra de la resolución IEE/CE108/2024, relativa a las solicitudes de registro de candidaturas a los cargos de diputaciones por el principio de representación proporcional en el proceso electoral local 2023-2024.

Al respecto, al tomar en cuenta que conforme al control de turno de expedientes de este Tribunal se advierte que el Magistrado Hugo Molina Martínez se encuentra sustanciando y conociendo aquellos en los que se controvirtió la resolución IEE/CE108/2024 del Consejo Estatal, se ordena la devolución del expediente en que se actúa a la Secretaría General para efecto que lo turne a la Ponencia correspondiente.

NOTIFÍQUESE por estrados a las partes y demás interesados.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno ante la Secretaria General Provisional, Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

[1] Las fechas a las que se hace referencia en el presente acuerdo corresponden al año dos mil veintitrés, salvo que se especifique lo contrario.

03_Recepción circula RAP-084/2024

Chihuahua, Chihuahua, a diecinueve de abril de dos mil veinticuatro.

VISTOS: 1. La constancia de recepción de documentación del trece de abril de este año, emitida por personal de oficialía de partes de este Tribunal; 2. La cuenta del día catorce siguiente, suscrita por la Secretaria General, en relación a la documentación recibida; por la oficialía 3. El acuerdo de la misma fecha, dictado por la Presidencia de este Tribunal, con el que se ordena formar y registrar el expediente identificado con la clave RAP-084/2024, así como turnarlo a esta ponencia.

Con fundamento en los artículos 36, párrafo tercero y 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 1, numeral 1, inciso g); 293, numeral 1; 295, numeral 1, inciso a); 297, numeral 1, inciso m); 303, numeral 1, inciso d); 308, numeral 1; 317, numeral 1, inciso d); 330, numeral 1, inciso b); 331, numeral 5; y 365, numeral 1, inciso a), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; y 27, párrafo primero, fracción I, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral; se

ACUERDA

 

PRIMERO. Recepción. Se tiene por recibido el expediente identificado con la clave RAP-084/2024, y se radica para su sustanciación en esta ponencia.

 

SEGUNDO. Domicilio procesal y autorizaciones. Se tiene a la parte actora señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones, y como autorizadas para tales efectos a las personas que menciona.

TERCERO. Autoridad responsable. En atención a que el informe circunstanciado, rendido por el Secretario Ejecutivo del Instituto Estatal Electoral, se encuentran apegado a derecho, se tienen por cumplidas las obligaciones que le impone la Ley Electoral del Estado.

CUARTO. Tercero interesado.  De acuerdo con el informe circunstanciado y las constancias que obran en el expediente, no comparece tercero interesado alguno.

QUINTO. Admisión. Toda vez que el escrito de impugnación cumple con los requisitos generales que establece la Ley Electoral del Estado de Chihuahua, se admite el recurso de apelación, promovido por Nohemí Aguilar Rayos, Presidenta de la Dirección Estatal Ejecutiva del Partido de la Revolución Democrática.

 

SEXTO. Instrucción. Se abre el periodo de instrucción, y se tiene a la actora ofreciendo como pruebas de su parte:

  1. Documentales privadas, consistentes en: copia simple de los Formatos RC-04-AAI, firmados de manera autógrafa por Hortencia Baca Allado y Blanca Verónica Mendoza Olivas, en el que se autoadscriben como personas indígenas y constancias de adscripción calificada, expedida por autoridad indígena competente.
  1. Instrumental de actuaciones, consistente en las constancias que obran en el expediente que se forma con el escrito de impugnación.

 

  1. Presuncional en su doble aspecto, legal y humana, consistente en todo lo que esta autoridad pueda deducir de los hechos probados.

SÉPTIMO. Cierre de instrucción. En virtud de que no existen diligencias por desahogar, y dado que el expediente se encuentra debidamente sustanciado, se declara cerrada la instrucción.

OCTAVO. Circular proyecto. Remítase a la Secretaría General de este Tribunal, el proyecto de resolución del presente asunto, así como el expediente respectivo para los efectos legales a que haya lugar; asimismo, se le solicita entregar copia del proyecto de resolución a la Magistrada y el Magistrado que junto con el suscrito, integran el Pleno de este órgano jurisdiccional para su estudio.

NOVENO. Convocar. Se solicita a la Magistrada Presidenta convoque al Pleno a sesión pública para la resolución del juicio en que se actúa.

NOTIFÍQUESE, por estrados a las partes y demás personas interesadas.

Así lo acordó y firma el Magistrado, Hugo Molina Martínez, ante la Secretaria General Provisional, Nohemí Gómez Gutiérrez, quien da fe. DOY FE.

04_Recepción RAP-088/2024

EXPEDIENTE: RAP-088/2024

PARTE ACTORA: PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL.

AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO ESTATAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL

MAGISTRADO INSTRUCTOR: HUGO MOLINA MARTÍNEZ

Chihuahua, Chihuahua, a dieciséis de abril de dos mil veinticuatro.

VISTO el acuerdo de esta fecha, signado por la Magistrada Presidenta de este Tribunal, mediante el cual se remite a la ponencia el expediente en el cual se actúa.

Con fundamento en los artículos 36 y 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 297, numeral 1, inciso m), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; 27, párrafo primero, fracción I, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua, se

 

ACUERDA:

PRIMERO. Recepción. Se tiene por recibido el expediente identificado con la clave RAP-088/2024 en la presente ponencia para la substanciación correspondiente.

SEGUNDO. Proyecto plenario. Toda vez que, atendiendo al escrito de demanda, se advierte la existencia de diversos actos impugnados, en consecuencia, es necesario proveer sobre la escisión correspondiente, por lo que, elabórese el proyecto respectivo.

NOTIFÍQUESE por estrados a las partes y demás interesados.

Así lo acordó y firma el Magistrado Hugo Molina Martínez, ante la Secretaria General Provisional, Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

05_Recepción y turno RAP-088/2024

RECURSO DE APELACIÓN

 

EXPEDIENTE: RAP-088/2024

PARTE ACTORA: PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO ESTATAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL

MAGISTRADA PONENTE: SOCORRO ROXANA GARCÍA MORENO

Chihuahua, Chihuahua, a dieciséis de abril de dos mil veintitrés[1].

VISTO el acuerdo de esta fecha, aprobado por la Ponencia de la Magistrada Socorro Roxana García Moreno, del cual, observa que, conforme al control de turno de expedientes de este Tribunal,  se advierte que el Magistrado Hugo Molina Martínez se encuentra sustanciando y conociendo aquellos en los que se controvirtió la resolución IEE/CE108/2024 del Consejo Estatal, por lo que, ordena la devolución del expediente en que se actúa a la Secretaría General para efecto que lo turne a la Ponencia correspondiente.

Con fundamento en los artículos 36 y 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 297, numeral 1, inciso m), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; 27, párrafo primero, fracción I, 32 fracción VI,  del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua, se

ACUERDA:

PRIMERO. Recepción. Se tiene por recibido el expediente identificado con la clave RAP-088/2024, para los efectos legales a que haya lugar.

SEGUNDO. Turno. En virtud del Acta de Sesión Privada del Pleno de este órgano jurisdiccional; mediante la cual, se determinaron las reglas para turnar los expedientes relativos al registro de candidaturas, con la finalidad de sustanciar y resolver de manera pronta y expedienta los asuntos jurisdiccionales promovidos, con el objeto de combatir los diversos Acuerdos relativos al registro de candidaturas emitidos por el Consejo Estatal del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua; se turna el expediente a la ponencia del Magistrado Hugo Molina Martínez.

NOTIFÍQUESE por estrados a las partes y demás interesados .

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno ante la Secretaria General Provisional, Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

[1] Las fechas a las que se hace referencia en el presente acuerdo corresponden al año dos mil veintitrés, salvo que se especifique lo contrario.

06_Circula RAP-088/2024

EXPEDIENTE: RAP-088/2024

PARTE ACTORA: PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL.

AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO ESTATAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL

MAGISTRADO INSTRUCTOR: HUGO MOLINA MARTÍNEZ

Chihuahua, Chihuahua, a dieciséis de abril de dos mil veinticuatro.

VISTO el acuerdo de esta fecha, signado por la Magistrada Presidenta de este Tribunal, mediante el cual se remite a la ponencia el expediente en el cual se actúa.

Con fundamento en los artículos 36 y 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 297, numeral 1, inciso m), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; 27, párrafo primero, fracción I, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua, se

 

ACUERDA:

PRIMERO. Recepción. Se tiene por recibido el expediente identificado con la clave RAP-088/2024 en la presente ponencia para la substanciación correspondiente.

SEGUNDO. Proyecto plenario. Toda vez que, atendiendo al escrito de demanda, se advierte la existencia de diversos actos impugnados, en consecuencia, es necesario proveer sobre la escisión correspondiente, por lo que, elabórese el proyecto respectivo.

NOTIFÍQUESE por estrados a las partes y demás interesados.

Así lo acordó y firma el Magistrado Hugo Molina Martínez, ante la Secretaria General Provisional, Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

07_Convoca RAP-088/2024

Chihuahua, Chihuahua; diecisiete de abril de dos mil veinticuatro.

Visto el estado que guardan los autos del expediente identificado bajo la clave RAP-088/2024, con fundamento en los artículos 299, numeral 2, inciso u), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; así como 18 del Reglamento Interior de este Tribunal, se

ACUERDA:

PRIMERO. Convocatoria. Se convoca a sesión privada de Pleno que habrá de celebrarse a las catorce horas del miércoles diecisiete de abril del presente para analizar, discutir y en su caso resolver lo que corresponda en el presente asunto.

SEGUNDO. Se ordena a la Secretaría General hacer entrega mediante oficio de la convocatoria con el orden del día correspondiente a la integración del Pleno de este Tribunal.

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

Así lo acordó y firma la magistrada presidenta Socorro Roxana García Moreno, ante la secretaria general Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

08_Circula RAP-088/2024

 

 

Chihuahua, Chihuahua, a diecinueve de abril de dos mil veinticuatro.[1]

 

VISTO el acuerdo de fecha quince de abril, mediante el cual se tiene por recibido en esta ponencia el expediente en que se actua y se advierte la necesidad de emitir acuerdo plenario.

Con fundamento en los artículos 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 292; 295, numeral 1) inciso a) y numeral 3, inciso b); 297, numeral 1, inciso m) de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; y 27, párrafo primero, fracción I, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, y con la finalidad de sustanciar y resolver de manera pronta y expedita los asuntos jurisdiccionales promovidos, con el objeto de combatir las diversas Resoluciones y Acuerdos relativos al registro de candidaturas emitidos por el Consejo Estatal del Instituto Estatal Electoral de Chihuauha, se

ACUERDA:

PRIMERO. Circulación del proyecto.  Remítase a la Secretaría General de este Tribunal, el proyecto de acuerdo plenario, formulado con relación al presente asunto, así como el expediente, para los efectos legales que haya lugar; asimismo, se le instruye entregar copia del citado proyecto a la Magistrada y Magistrado que integran el Pleno de este órgano jurisdiccional, para su estudio, con excepción de quién realiza la propuesta.

SEGUNDO. Convoca. Se solicita a la Magistrada Presidenta que, en el término de ley, convoque al Pleno de este Tribunal, a sesión privada para efectos de que se pronuncie sobre el proyecto de acuerdo plenario presentado.

NOTIFÍQUESE el presente acuerdo en términos de ley.

Así lo acordó y firma el Magistrado Instructor Hugo Molina Martínez, ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

[1] En adelante todas las fechas que se mencionan se refieren al año dos mil veinticuatro, salvo precisión en contrario.

10_Convoca RAP-088/2024

Chihuahua, Chihuahua; diecinueve de abril de dos mil veinticuatro.

Visto el estado que guardan los autos del expediente identificado bajo la clave RAP-088/2024, con fundamento en los artículos 299, numeral 2, inciso u), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; así como 18 del Reglamento Interior de este Tribunal, se

ACUERDA:

PRIMERO. Convocatoria. Se convoca a sesión privada de Pleno que habrá de celebrarse a las quince horas del viernes diecinueve de abril del presente para analizar, discutir y en su caso resolver lo que corresponda en el presente asunto.

SEGUNDO. Se ordena a la Secretaría General hacer entrega mediante oficio de la convocatoria con el orden del día correspondiente a la integración del Pleno de este Tribunal.

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

Así lo acordó y firma la magistrada presidenta Socorro Roxana García Moreno, ante la secretaria general Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

11_Circula RAP-088_2024

Chihuahua, Chihuahua, a diecinueve de abril de dos mil veinticuatro.[1]

 

VISTO el acuerdo de fecha dieciséis de abril, mediante el cual se tiene por recibido en esta ponencia el expediente en que se actua y se advierte la necesidad de emitir acuerdo plenario.

Con fundamento en los artículos 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 292; 295, numeral 1) inciso a) y numeral 3, inciso b); 297, numeral 1, inciso m) de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; y 27, párrafo primero, fracción I, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, y con la finalidad de sustanciar y resolver de manera pronta y expedita los asuntos jurisdiccionales promovidos, con el objeto de combatir las diversas Resoluciones y Acuerdos relativos al registro de candidaturas emitidos por el Consejo Estatal del Instituto Estatal Electoral de Chihuauha, se

ACUERDA:

PRIMERO. Circulación del proyecto.  Remítase a la Secretaría General de este Tribunal, el proyecto de acuerdo plenario, formulado con relación al presente asunto, así como el expediente, para los efectos legales que haya lugar; asimismo, se le instruye entregar copia del citado proyecto a la Magistrada y Magistrado que integran el Pleno de este órgano jurisdiccional, para su estudio, con excepción de quién realiza la propuesta.

SEGUNDO. Convoca. Se solicita a la Magistrada Presidenta que, en el término de ley, convoque al Pleno de este Tribunal, a sesión privada para efectos de que se pronuncie sobre el proyecto de acuerdo plenario presentado.

NOTIFÍQUESE el presente acuerdo en términos de ley.

Así lo acordó y firma el Magistrado Instructor Hugo Molina Martínez, ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

[1] En adelante todas las fechas que se mencionan se refieren al año dos mil veinticuatro, salvo precisión en contrario.

12_Convoca privada RAP-088/2024

Chihuahua, Chihuahua; diecinueve de abril de dos mil veinticuatro.

Visto el estado que guardan los autos del expediente identificado bajo la clave RAP-88/2024, con fundamento en los artículos 299, numeral 2, inciso u), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; así como 18 del Reglamento Interior de este Tribunal, se

ACUERDA:

PRIMERO. Convocatoria. Se convoca a sesión privada de Pleno que habrá de celebrarse a las veintitrés horas con treinta minutos del viernes diecinueve de abril  del presente para analizar, discutir y en su caso resolver lo que corresponda en el presente asunto.

SEGUNDO. Se ordena a la Secretaría General hacer entrega mediante oficio de la convocatoria con el orden del día correspondiente a la integración del Pleno de este Tribunal.

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

Así lo acordó y firma la magistrada presidenta Socorro Roxana García Moreno, ante la secretaria general Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

14_Circula RAP-088/2024

 

 

Chihuahua, Chihuahua, a diecinueve de abril de dos mil veinticuatro.[1]

VISTOS: 1. La constancia de recepción de documentación del catorce de abril de este año, emitida por personal de oficialía de partes de este Tribunal; 2. La cuenta del día quince de abril, suscrita por la Secretaria General Provisional, en relación a la documentación recibida; 3. El acuerdo de misma fecha, dictado por la Magistrada Presidenta de este Tribunal, por el que se ordena formar y registrar el expediente identificado con la clave RAP-088/2024, así como turnarlo a esta ponencia; 4. El acuerdo plenario de fecha diecisiete de abril, a través del cual se realizó la escisión de diversos acuerdos impugnados.

Con fundamento en los artículos 36, párrafo tercero y 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 1, numeral 1, inciso g); 293, numeral 1; 295, numeral 1, inciso a); 297, numeral 1, inciso m); 303, numeral 1, inciso d); 308, numeral 1; 317, numeral 1, inciso d); 330, numeral 1, inciso b); 331, numeral 5; y 365, numeral 1, inciso a), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; y 27, párrafo primero, fracción I, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral; se

ACUERDA

 

PRIMERO. Recepción. Se tiene por recibido en la Ponencia del Magistrado Hugo Molina Martínez, el expediente identificado con la clave RAP-088/2024, y se radica para su sustanciación en esta ponencia.

SEGUNDO. Domicilio procesal y autorizaciones. Se tiene a la parte actora señalando domicilio para oír y recibir notificaciones, y como autorizadas para tales efectos a las personas que menciona.

TERCERO. Autoridad responsable. En atención a que el informe circunstanciado, rendido por el Secretario Ejecutivo del Instituto Estatal Electoral, se encuentran apegado a derecho, se tienen por cumplidas las obligaciones que le impone la Ley Electoral del Estado.

CUARTO. Tercero interesado.  De acuerdo con el informe circunstanciado y las constancias que obran en el expediente, no comparece tercero interesado alguno.

QUINTO. Admisión. Toda vez que, el escrito de impugnación cumple con los requisitos generales que establece la Ley Electoral del Estado de Chihuahua.

En virtud de que, del escrito en mención se advierten diversos actos impugnados y de la escisión realizada mediante acuerdo de Pleno de fecha diecinueve de abril. Se admite el Recurso de Apelación en esta ponencia, en lo que hace al acuerdo de clave IEE/CE108/2024, relativo a las solicitudes de registro de candidaturas a los cargos de diputaciones por el principio de representación proporcional en el proceso electoral local, lo anterior por corresponder su sustanciación e instrucción al Magistrado Hugo MolinaMartínez.

 

SEXTO. Instrucción. Se abre el periodo de instrucción, y se tiene a la actora ofreciendo como pruebas de su parte:

  1. Documental públicas. Consistente en copia certificada de un oficio dirigido a la C. Yanko Duran Prieto Consejera Presidenta del Instituto Estatal Electoral del Estado de Chihuahua, signado por el Dip. Pablo Guillermo Angulo Briceño mediante el autoriza y delega la facultad de registro al C. Cesar Alejandro Domínguez Domínguez, Presidente del Comité Directivo del Partido Revolucionario Institucional en el Estado de Chihuahua.

Dígasela al actor que los medios de convicción que ofrece se refieren al derecho discutido en el juicio, de manera que, no constituye objeto de prueba; no obstante, su contenido será necesariamente atendido al resolver el presente medio de impugnación.

 

  1. Documental pública. Consistente en copia certificada del poder notarial número 34,481 de doce de marzo de 2021 pasado ante la fe del licenciado Carlos Antonio Rea Field Notario Público número 187 en la Ciudad de México mediante el cual se le Otorga al Dip. Pablo Guillermo Angulo Briceño poder Especial para ser la persona que legalmente y en representación del Partido Revolucionario Institucional delegue la facultad de registro al C. César Alejandro Domínguez Domínguez Presidente del Comité Directivo del Partido Revolucionario Institucional del Estado de Chihuahua.
  1. Documental pública. Consistente en una copia certificada por Arturo Muñoz Aguirre, Secretario Ejecutivo del Instituto Estatal Electoral constante en tres fojas útiles con texto por ambos lados, con fecha seis de abril de dos mil veinticuatro, con el cual se pretende probar la entrega del oficio mediante la oficialía de partes del Instituto Estatal Electoral, consistente en dos fojas útiles con dos anexos, el cual cuenta con acuse de recibido por el Instituto Estatal Electoral el día 03 de abril de 2024 a las 16:08, oficio mediante el cual se cumple con acreditar la discapacidad de la fórmula de representación proporcional número 6 integrada por Andrés de la O Ayala como titular y Blanca Olivia Valenzuela Anaya como suplente, oficio que no fue tomado en consideración, para la acreditación de dicha acción afirmativa.
  1. Documental pública. Consistente en una copia certificada por Armando Ruiz Acosta, Secretario Jurídico y de Transparencia del Partido Revolucionario Institucional constante en 13 fojas útiles con sin texto en su anverso, señalando que el documento concuerda con el que obra en archivos del partido y que tuvo a la vista, en fecha siete de abril de dos mil veinticuatro, copia certificada del acuerdo de la comisión política permanente del consejo político nacional del Partido Revolucionario Institucional por el que se sanciona la lista de candidaturas a diputaciones locales propietarios y suplentes por el principio de representación proporcional del estado de chihuahua para el proceso electoral local 2023- 2024, acuerdo emitido a los diez días del mes de marzo de dos mil veinticuatro, signado por Alejandro Moreno Cárdenas Presidente de la Comisión Política Permanente del Consejo Político Nacional y Pablo Guillermo Angulo Briceño Secretario Técnico de la Comisión Política Permanente del Consejo Político Nacional.
  1. Instrumental de actuaciones. Consistente en todo lo actuado y que se actúe que favorezca en los intereses de la parte que represento. Esta prueba la relaciono con todos los hechos y agravios que hago valer en este escrito.
  1. Presuncional en su doble aspecto. Consistente en las consecuencias que se deriven de la ley y de los hechos denunciados que favorezcan los intereses de la parte que represento, es decir tanto las presunciones legales como las humanas. Esta prueba la relaciono con todo lo manifestado en este escrito.

SÉPTIMO. Cierre de instrucción. En virtud de que no existen diligencias por desahogar, y dado que el expediente se encuentra debidamente sustanciado, se declara cerrada la instrucción.

OCTAVO. Circular proyecto. Remítase a la Secretaría General de este Tribunal, el proyecto de resolución del presente asunto, así como el expediente respectivo para los efectos legales a que haya lugar; asimismo, se le solicita entregar copia del proyecto de resolución a la Magistrada y el Magistrado que integran el Pleno de este órgano jurisdiccional para su estudio, con excepción de quién realiza la propuesta.

NOVENO. Convocar. Se solicita a la Magistrada Presidenta convoque al Pleno a sesión pública para la resolución del juicio en que se actúa.

 

 

NOTIFÍQUESE, por estrados a las partes y demás personas interesadas.

Así lo acordó y firma el Magistrado Hugo Molina Martínez, ante la Secretaria General Provisional, Nohemí Gómez Gutiérrez, quien da fe. DOY FE.

[1] En lo subsecuente, todas las fechas citadas se entenderán referidas al año dos mil veintitrés, salvo precisión en contrario.

15_Convoca_RAP-088/2024

Chihuahua, Chihuahua; diecinueve de abril de dos mil veinticuatro.

Visto el estado que guardan los autos del expediente identificado bajo la clave RAP-088/2024, con fundamento en los artículos 299, numeral 2, inciso u), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; 18, 26, fracciones XIV y XIX del Reglamento Interior de este Tribunal, se

ACUERDA:

PRIMERO. Convocatoria. Se convoca a Sesión Pública de Pleno que se llevará a cabo a las once horas del domingo veintiuno de abril de la presente anualidad para analizar, discutir y en su caso resolver lo que corresponda en el presente asunto.

SEGUNDO. Se ordena a la Secretaría General hacer entrega mediante oficio de la convocatoria con el orden del día correspondiente a los magistrados que integran este Tribunal.

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno, ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

16_Presentación RAP-088/2024

Chihuahua, Chihuahua; veintisiete de mayo de dos mil veinticuatro.

 

Vista la cuenta que remite la Secretaria General Provisional a la Magistrada Presidenta de este Tribunal, de la cual se advierte la cédula de notificación electrónica y la solicitud de auxilio de notificación, de veintiséis de mayo de dos mil veinticuatro, signado por Emmanuel Eleazar Rodríguez Estrada Actuario Regional de la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, quien en atención al acuerdo de fecha veintiséis de mayo de dos mil veinticuatro y el escrito signado por Sergio Cabrera Domínguez y Álvaro Méndez Domínguez, ambos mexicanos y por sus propios derechos, en contra de la sentencia dictada por este Órgano Jurisdiccional en el expediente JDC-089/2024 y ACUMULADOS (RAP-088/2024, RAP-101/2024, JDC-118/2024 Y JDC-139/2024).con fundamento en los artículos 17 y 18 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; se:

ACUERDA:

PRIMERO. Recepción. Ténganse por recibido la documentación de merito.

SEGUNDO. Publicación. Hágase del conocimiento público la presentación del escrito por el que se interpone el juicio en comento, adjuntando un ejemplar del medio de impugnación a la cédula que se fije en los estrados de este Tribunal por el término de setenta y dos horas, con la finalidad de que los interesados comparezcan en dicho plazo y aleguen lo que a su interés convenga.

TERCERO. Informe. Se instruye a la Secretaría General de este órgano jurisdiccional para que rinda el informe circunstanciado en los términos de lo dispuesto por los artículos 18, numeral 2, numeral 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

CUARTO. Remisión. Remítase de inmediato a la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, demanda de juicio de antecedentes, el informe circunstanciado señalado, así como el expediente que contiene la resolución impugnada, previa copia certificada que autorice la Secretaría General de este Tribunal de dicho expediente y con este, fórmese y regístrese cuadernillo C-264/2024 en el libro de gobierno respectivo.

QUINTO. Una vez transcurrido el plazo de setenta y dos horas que prescribe el artículo 17, numeral 1, inciso b), de la ley antes citada, remítase por la vía más expedita, si es el caso, los escritos que se hubieran recibido con relación a este asunto o en su defecto la certificación que expida la Secretaria General si en dicho término no fue presentado escrito alguno. Infórmese lo anterior vía correo electrónico a la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

SEXTO. Derivado de la solicitud de auxilio de notificación remitida a través el sistema de notificaciones electrónicas, se solicita a la Secretaría General notifique el acuerdo referido al Partido Revolucionario Institucional.

SÉPTIMO. Una vez realizada la notificación, remítanse las constancias de notificación de manera electrónica a la cuenta cumplimientos.salaguadalajara@te.gob.mx así como de manera física a la Oficialía de Partes de la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

OCTAVO. En atención al punto número tercero del acuerdo emitido por Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, remítanse lo antes posible del plazo otorgado las constancias de cumplimiento respectivo.

NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE

17_Presentación RAP-088/2024

Chihuahua, Chihuahua; veintisiete de mayo de dos mil veinticuatro.

 

Vista la cuenta que remite la Secretaria General Provisional a la Magistrada Presidenta de este Tribunal, de la cual se advierte la cédula de notificación electrónica y la solicitud de auxilio de notificación, de veintisiete de mayo de dos mil veinticuatro, signado por Juan Emmanuel González Martínez Actuario Regional de la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, quien en atención al acuerdo de fecha veintiséis de mayo de dos mil veinticuatro y el escrito signado por Eduardo Arévalo Castro y Javier Aníbal Rodríguez Gándara, ambos mexicanos, por sus propios derechos y en su calidad de candidatos a regidores propietario y suplente del municipio de Carichi, en contra de la sentencia dictada por este Órgano Jurisdiccional en el expediente JDC-089/2024 y ACUMULADOS (RAP-088/2024, RAP-101/2024, JDC-118/2024 Y JDC-139/2024).con fundamento en los artículos 17 y 18 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; se:

ACUERDA:

PRIMERO. Recepción. Ténganse por recibido la documentación de merito.

SEGUNDO. Publicación. Hágase del conocimiento público la presentación del escrito por el que se interpone el juicio en comento, adjuntando un ejemplar del medio de impugnación a la cédula que se fije en los estrados de este Tribunal por el término de setenta y dos horas, con la finalidad de que los interesados comparezcan en dicho plazo y aleguen lo que a su interés convenga.

TERCERO. Informe. Se instruye a la Secretaría General de este órgano jurisdiccional para que rinda el informe circunstanciado en los términos de lo dispuesto por los artículos 18, numeral 2, numeral 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

CUARTO. Remisión. Remítase de inmediato a la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, demanda de juicio de antecedentes, el informe circunstanciado señalado, así como el expediente que contiene la resolución impugnada, previa copia certificada que autorice la Secretaría General de este Tribunal de dicho expediente y con este, fórmese y regístrese cuadernillo C-265/2024 en el libro de gobierno respectivo.

QUINTO. Una vez transcurrido el plazo de setenta y dos horas que prescribe el artículo 17, numeral 1, inciso b), de la ley antes citada, remítase por la vía más expedita, si es el caso, los escritos que se hubieran recibido con relación a este asunto o en su defecto la certificación que expida la Secretaria General si en dicho término no fue presentado escrito alguno. Infórmese lo anterior vía correo electrónico a la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

SEXTO. Derivado de la solicitud de auxilio de notificación remitida a través el sistema de notificaciones electrónicas, se solicita a la Secretaría General notifique el acuerdo referido al Partido Revolucionario Institucional.

SÉPTIMO. Una vez realizada la notificación, remítanse las constancias de notificación de manera electrónica a la cuenta cumplimientos.salaguadalajara@te.gob.mx así como de manera física a la Oficialía de Partes de la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

OCTAVO. En atención al punto número tercero del acuerdo emitido por Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, remítanse lo antes posible del plazo otorgado las constancias de cumplimiento respectivo.

NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE

18_Presentación RAP-088/2024

Chihuahua, Chihuahua; veintiocho de mayo de dos mil veinticuatro.

 

Vista la cuenta que remite la Secretaria General Provisional a la Magistrada Presidenta de este Tribunal, de la cual se advierte la cédula de notificación electrónica y la solicitud de auxilio de notificación, de veintisiete de mayo de dos mil veinticuatro, signado por Iván Isay Martínez Flores, Actuario Regional de la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, quien en atención al acuerdo de fecha veintisiete de mayo de dos mil veinticuatro y el escrito signado por Omar Montes Meráz y Cayetano González Rubio, por sus propios derechos y ostentándose como candidatos a regidores propietario y suplente del Municipio de Uruachi, en contra de la sentencia dictada por este Órgano Jurisdiccional en el expediente JDC-089/2024 y ACUMULADOS (RAP-088/2024, RAP-101/2024, JDC-118/2024 Y JDC-139/2024).con fundamento en los artículos 17 y 18 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; se:

ACUERDA:

PRIMERO. Recepción. Ténganse por recibido la documentación de merito.

SEGUNDO. Publicación. Hágase del conocimiento público la presentación del escrito por el que se interpone el juicio en comento, adjuntando un ejemplar del medio de impugnación a la cédula que se fije en los estrados de este Tribunal por el término de setenta y dos horas, con la finalidad de que los interesados comparezcan en dicho plazo y aleguen lo que a su interés convenga.

TERCERO. Informe. Se instruye a la Secretaría General de este órgano jurisdiccional para que rinda el informe circunstanciado en los términos de lo dispuesto por los artículos 18, numeral 2, numeral 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

CUARTO. Remisión. Remítase de inmediato a la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, demanda de juicio de antecedentes, el informe circunstanciado señalado, así como el expediente que contiene la resolución impugnada, previa copia certificada que autorice la Secretaría General de este Tribunal de dicho expediente y con este, fórmese y regístrese cuadernillo C-267/2024 en el libro de gobierno respectivo.

QUINTO. Una vez transcurrido el plazo de setenta y dos horas que prescribe el artículo 17, numeral 1, inciso b), de la ley antes citada, remítase por la vía más expedita, si es el caso, los escritos que se hubieran recibido con relación a este asunto o en su defecto la certificación que expida la Secretaria General si en dicho término no fue presentado escrito alguno. Infórmese lo anterior vía correo electrónico a la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

SEXTO. Derivado de la solicitud de auxilio de notificación remitida a través el sistema de notificaciones electrónicas, se solicita a la Secretaría General notifique el acuerdo referido al Partido Revolucionario Institucional.

SÉPTIMO. Una vez realizada la notificación, remítanse las constancias de notificación de manera electrónica a la cuenta cumplimientos.salaguadalajara@te.gob.mx así como de manera física a la Oficialía de Partes de la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

OCTAVO. En atención al punto número tercero del acuerdo emitido por Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, remítanse lo antes posible del plazo otorgado las constancias de cumplimiento respectivo.

NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE

formulado con motivo

relativo al Recurso de Apelación promovido por

César Alejandro Domínguez Domínguez,

en su calidad de Presidente del Comité Directivo Estatal del Partido Revolucionario Institucional