01_ Forma registra y turno RAP-101/2024

Chihuahua, Chihuahua; catorce de abril de dos mil veinticuatro.

Vista la cuenta que remite la Secretaria General Provisional a la Magistrada Presidenta de este Tribunal, de las cuales se advierte el informe circunstanciado remitido por Arturo Muñoz Aguirre, Secretario Ejecutivo del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua, relativo a la interposición del recurso de apelación, promovido por Israel Chaparro Medina, en su calidad de representante del Partido Revolucionario Institucional,; con fundamento en los artículos 295, numeral 1, inciso a), y 299, numeral 2), inciso u), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; así como 96, 97 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

ACUERDA:

PRIMERO. Fórmese y regístrese. Fórmese expediente y regístrese con la clave RAP-101/2024 en el Libro de Gobierno de este órgano jurisdiccional.

 

SEGUNDO. Turno. Se turna el expediente en que se actúa al  Magistrado Hugo Molina Martinez para la sustanciación y resolución del mismo, en virtud del Acta de Sesión Privada de Pleno de este Tribunal, mediante la cual se determinaron las reglas para turnar los expedientes relativos al registro de candidaturas, con la finalidad de sustanciar y resolver de manera pronta y expedita los asuntos jurisdiccionales promovidos con el objeto de combatir los diversos acuerdos relativos al registro de candidaturas emitidos por el Consejo Estatal del Instituto Estatal Electoral.

NOTIFÍQUESE conforme a los términos de ley.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno, ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

02_Recepción circula RAP-101/2024

Chihuahua, Chihuahua, a diecinueve de abril de dos mil veinticuatro.[1]

VISTOS:

 

  1. La constancia de recepción de documentación del catorce de abril de este año, emitida por personal de oficialía de partes de este Tribunal; 2. La cuenta del día catorce siguiente, suscrita por la Secretaria General Provisional, en relación a la documentación recibida; y 3.El acuerdo de la misma fecha, dictado por la Magistrada Presidenta de este Tribunal, por el que se ordena formar y registrar el expediente identificado con la clave RAP-101/2024, así como turnarlo a esta ponencia.

Con fundamento en los artículos 36, párrafo tercero y 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 1, numeral 1, inciso g); 293, numeral 1; 295, numeral 1, inciso a); 297, numeral 1, inciso m); 303, numeral 1, inciso d); 308, numeral 1; 317, numeral 1, inciso d); 330, numeral 1, inciso b); 331, numeral 5; y 365, numeral 1, inciso a), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; y 27, párrafo primero, fracción I, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral; se

ACUERDA

 

PRIMERO. Recepción. Se tiene por recibido en la Ponencia del Magistrado Hugo Molina Martínez, el expediente identificado con la clave RAP-101/2024, y se radica para su sustanciación en esta ponencia.

SEGUNDO. Domicilio procesal y autorizaciones. Se tiene a la parte actora señalando domicilio para oír y recibir notificaciones, y como autorizadas para tales efectos a la personas que menciona.

TERCERO. Autoridad responsable. En atención a que el informe circunstanciado, rendido por el Secretario Ejecutivo del Instituto Estatal Electoral, se encuentran apegado a derecho, se tienen por cumplidas las obligaciones que le impone la Ley Electoral del Estado.

CUARTO. Tercero interesado.  De acuerdo con el informe circunstanciado y las constancias que obran en el expediente, no comparece tercero interesado alguno.

QUINTO. Admisión. Toda vez que, el escrito de impugnación cumple con los requisitos generales que establece la Ley Electoral del Estado de Chihuahua.

 

SEXTO. Instrucción. Se abre el periodo de instrucción, y se tiene a la actora ofreciendo como pruebas de su parte:

  1. Documental privada: Copia certificada del instrumento notarial número 154,325 de 7 de marzo de 2016, pasado ante la fe del licenciado Homero Díaz Rodríguez, Notario Público número 54 en la Ciudad de, en representación del Partido Revolucionario Institucional, otorgada al C. ISRAEL CHAPARRO MEDINA, con el cual se acredita la personalidad en el presente escrito.
  1. Documental privada: Copia Certificada del Acuerdo de fecha 10 de marzo de dos mil veinticuatro, emitido por la Comisión Política Permanente del Consejo Político Nacional del Partido Revolucionario Institucional, aprobó el ACUERDO DE LA COMISIÓN POLÍTICA PERMANENTE DEL CONSEJO POLÍTICO NACIONAL DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, POR EL QUE SE SANCIONA LA LISTA DE CANDIDATURAS A DIPUTACIONES LOCALES PROPIETARIOS Y SUPLENTES POR EL PRINCIPIO DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL DEL ESTADO DE CHIHUAHUA PARA EL PROCESO ELECTORAL LOCAL 2023-2024.
  1. Documental pública: Resolución IEE/CE107/2024 de fecha cuatro de abril de dos mil veinticuatro, aprobada por el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua, publicado en el periódico oficial del estado el día 6 de abril de 2024, como se acredita con la liga electrónica que a continuación se cita: https://chihuahua.gob.mx/sites/default/atach2/periodico- oficial/anexos/2024-04/ANEXO 28- 2024 RESOLUCIÓN Nº IEE-CE107-2024.pdf.
  1. La instrumental de actuaciones. Consistente en todo lo que beneficie a mis intereses y se desprenda del expediente conformado a partir de este medio de impugnación.
  1. La presuncional en su doble aspecto de legal y humana. Consistente en todo lo que beneficie a mis intereses y se desprenda del expediente conformado a partir de este medio de impugnación.

SÉPTIMO. Cierre de instrucción. En virtud de que no existen diligencias por desahogar, y dado que el expediente se encuentra debidamente sustanciado, se declara cerrada la instrucción.

OCTAVO. Circular proyecto. Remítase a la Secretaría General de este Tribunal, el proyecto de resolución del presente asunto, así como el expediente respectivo para los efectos legales a que haya lugar; asimismo, se le solicita entregar copia del proyecto de resolución a la Magistrada y el Magistrado que integran el Pleno de este órgano jurisdiccional para su estudio, con excepción de quién realiza la propuesta.

NOVENO. Convocar. Se solicita a la Magistrada Presidenta convoque al Pleno a sesión pública para la resolución del juicio en que se actúa.

 

 

NOTIFÍQUESE, por estrados a las partes y demás personas interesadas.

Así lo acordó y firma el Magistrado Hugo Molina Martínez, ante la Secretaria General Provisional, Nohemí Gómez Gutiérrez, quien da fe. DOY FE.

[1] En lo subsecuente, todas las fechas citadas se entenderán referidas al año dos mil veintitrés, salvo precisión en contrario.

03_Convoca RAP-101/2024

Chihuahua, Chihuahua; diecinueve de abril de dos mil veinticuatro.

Visto el estado que guardan los autos del expediente identificado bajo la clave RAP-101/2024, con fundamento en los artículos 299, numeral 2, inciso u), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; 18, 26, fracciones XIV y XIX del Reglamento Interior de este Tribunal, se

ACUERDA:

PRIMERO. Convocatoria. Se convoca a Sesión Pública de Pleno que se llevará a cabo a las once horas del domingo veintiuno de abril de la presente anualidad para analizar, discutir y en su caso resolver lo que corresponda en el presente asunto.

SEGUNDO. Se ordena a la Secretaría General hacer entrega mediante oficio de la convocatoria con el orden del día correspondiente a los magistrados que integran este Tribunal.

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno, ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

formulado con motivo
relativo a la interposición del recurso de apelación, promovido por Israel Chaparro Medina, en su calidad de representante del Partido Revolucionario Institucional