01_Forma registra y turno REP-182/2024

Chihuahua, Chihuahua; dos de mayo de dos mil veinticuatro.

Vista la cuenta y constancia que remite la Secretaria General Provisional a la Magistrada Presidenta de este Tribunal, de la cual se advierte el oficio de clave IEE-SE-897/2024, signado por Arturo Muñoz Aguirre, en su carácter de Secretario Ejecutivo del Instituto Estatal Electoral, mediante el cual envía  informe circunstanciado del escrito de recurso de revisión del procedimiento especial sancionador, presentado por DATO PERSONAL PROTEGIDO[1] en contra del acuerdo de fecha veintitrés de abril del presente año dentro del expediente de clave IEE-PES-075/2024, con fundamento en los artículos 299, numeral 2, inciso u) 303 numeral 1, inciso g) y 381 BIS, de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; así como 26, fracciones XIV y XIX, 97 numeral 1 y 102 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

ACUERDA:

 

PRIMERO. Fórmese expediente con la documentación recibida y regístrese con la clave REP-182/2024, en el Libro de Gobierno de este Órgano Jurisdiccional.

SEGUNDO. Turno. Por razón de orden alfabético se turna el expediente en que se actúa al  Magistrado en funciones Gabriel Humberto Sepúlveda Ramírez para la sustanciación y resolución del mismo.

NOTIFÍQUESE conforme a los términos de ley.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno, ante la secretaria general provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

[1] Dato personal protegido de conformidad con los artículos 6 y 16 párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 3, fracciones IX y X; 31 y 80 de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados; artículos 100; 106 fracciones II y III; 107; 110; 111; 116 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; artículos 109; 117 fracciones II y III; 120; 121; y 128 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chihuahua

02_Recepción REP-182/2024

RECURSO DE REVISIÓN DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

RECURSOS: REP-182/2024

PARTE ACTORA: GRACIELA ITZEL CASTRO RAMÍREZ

RESPONSABLE: SECRETARÍA EJECUTIVA DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DE CHIHUAHUA

MAGISTRADO INSTRUCTOR: GABRIEL HUMBERTO SEPÚLVEDA RAMÍREZ

Chihuahua, Chihuahua, a ocho de mayo de dos mil veinticuatro.[1]

VISTOS:

 

  1. La cuenta de dos de mayo emitida por la Secretaria General Provisional de este órgano jurisdiccional.
  1. El acuerdo de Presidencia emitido en idéntica fecha mediante el cual se forma, registra y turna el expediente a la ponencia instructora.

Con fundamento en los artículos 36, párrafo tercero; así como el 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 1, numeral 1, inciso g); 293, numerales 1 y 2; 295, numeral 1, inciso a) y numeral 3, inciso b); 297, numeral 1, incisos b), d) y m); 303, numeral 1, inciso g); de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua, 27, fracciones I y XX, así como 32; del Reglamento Interior del Tribunal se

 

ACUERDA:

 

  1. Recepción. Se tiene por recibido en la ponencia del Magistrado Instructor, el expediente de clave REP-182/2024 para los efectos legales a los que haya lugar.
  2. Protección datos personales. Se solicita a la Secretaría General de este Tribunal, que en todos los acuerdos que se hayan emitido y las actuaciones posteriores a ellos, sean protegidos los datos personales de la recurrente; ello en virtud de que el presente asunto puede guardar relación con conductas constituyentes en Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género.

Lo anterior de conformidad con los artículos 6 y 16 párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 3, fracciones IX y X; 31 y 80 de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados; artículos 100; 106 fracciones II y III; 107; 110; 111; 116 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; artículos 109; 117 fracciones II y III; 120; 121; y 128 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chihuahua.

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

Así lo acordó y firma el Magistrado Instructor Gabriel Humberto Sepúlveda Ramírez ante la Secretaria General Provisional, Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

[1] Las fechas a las que se hace referencia en el presente acuerdo corresponden al año dos mil veinticuatro, salvo que se especifique lo contrario.

03_Admisión REP-182/2024

RECURSO DE REVISIÓN DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

RECURSOS: REP-182/2024

PARTE ACTORA: DATO PERSONAL PROTEGIDO[1]

RESPONSABLE: SECRETARÍA EJECUTIVA DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DE CHIHUAHUA

MAGISTRADO INSTRUCTOR: GABRIEL HUMBERTO SEPÚLVEDA RAMÍREZ

Chihuahua, Chihuahua, a ocho de mayo de dos mil veinticuatro.[2]

VISTO El estado procesal que guarden los autos.

 

Con fundamento en los artículos 36, párrafo tercero; así como el 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 1, numeral 1, inciso g); 293, numerales 1 y 2; 295, numeral 1, inciso a) y numeral 3, inciso b); 297, numeral 1, incisos b), d) y m); 303, numeral 1, inciso g); 308, numeral 1, incisos a) al h); 317, inciso d); 331, numeral 5; 381 BIS; numeral 1, inciso b) y numeral 2 y 381 TER de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua[3]; y 27, párrafo primero, fracciones I, IX, y XX; 32 fracciones I, II, III, VI y XXIX; 103, numeral 1; y 109, numeral 1 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua[4], se

 

ACUERDA:

 

  1. 1. Admisión. De una revisión preliminar del escrito de impugnación, se advierte que la demanda cumple con los requisitos generales que establece la Ley; por ello, se admite el presente Recurso de Revisión del Procedimiento Especial Sancionador.

 

  1. Parte actora. Se reconoce personería y legitimación a DATO PERSONAL PROTEGIDO[5], quien acude por su propio derecho y es la persona denunciante en el Procedimiento Especial Sancionador que fue desechado por la autoridad responsable.
  1. Domicilio procesal, personas autorizadas y correo electrónico. Se le tiene señalando para oír y recibir notificaciones el domicilio indicado en su escrito inicial de demanda y autorizando a las personas profesionistas ahí referidas[6], así como el correo electrónico defensoriapublica@ieechihuahua.org.mx.

Lo anterior en términos del artículo 64 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua, aplicado supletoriamente de conformidad con el diverso 305, 4) y 316, 5) de la Ley.

  1. Informe circunstanciado. El informe circunstanciado fue remitido por el Secretario Ejecutivo en el cual se adjuntaron los documentos atinentes para la debida integración y resolución del expediente, consistentes en:
  • El escrito original del Recurso de Revisión del Procedimiento Especial Sancionador.
  • La cédula de publicación y retiro de estrados, signado por Alejandra Acosta Porras, funcionaria habilitada con fe Pública por el Instituto Estatal Electoral de Chihuahua.
  • Copia certificada del expediente IEE-PES-075/2024.
  • Disco compacto CD-DVD de nombre “Anexos PES-075”, mismo que contiene dos audios y treinta y un capturas de pantalla en formato PNG.

En consecuencia, se tienen por cumplidas las obligaciones que le imponen los artículos 328 y 329 de la Ley.

  1. Instrucción. En vista de lo anterior, se declara abierto el periodo de instrucción para los efectos legales a que haya lugar.
  2. Pruebas ofrecidas por la parte actora.

Documental pública consistente en:

  • El contenido del expediente identificado con el numero IEE-PES-075/2024, el cual se remitió por la autoridad sustanciadora.

Documental privada consistente en:

  • Copia simple de su credencial para votar.

Presuncional legal y humana e instrumental de actuaciones en todo lo que favorezca a la parte actora.

  1. Admisión y valoración probatoria

Por lo que corresponde a la documental pública, ofrecida por la autoridad responsable, así como por la parte promovente, se tiene por admitida y tendrá valor probatorio pleno, salvo prueba en contrario, en términos de los artículos 318, numeral 1) inciso a) y 323, numeral 1) inciso a) de la Ley.

Por lo que respecta a la prueba documental privada ofrecida por la actora, así como la instrumental de actuaciones y la presuncional en su doble aspecto, se tienen por admitidas, las cuales harán prueba plena cuando generen convicción sobre la veracidad de los hechos alegados, al concatenarse con los demás elementos que obren en el expediente, las afirmaciones de las partes, la verdad conocida y el recto raciocinio de la relación que guarden entre sí, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 318 numeral 1) incisos a). c) y e); y 323, numeral 1, inciso b) de la Ley.

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

Así lo acordó y firma el Magistrado Instructor Gabriel Humberto Sepúlveda Ramírez ante la Secretaria General Provisional, Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

[1] Dato personal protegido de conformidad con los artículos 6 y 16 párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 3, fracciones IX y X; 31 y 80 de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados; artículos 100; 106 fracciones II y III; 107; 110; 111; 116 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; artículos 109; 117 fracciones II y III; 120; 121; y 128 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chihuahua

 

[2] Las fechas a las que se hace referencia en el presente acuerdo corresponden al año dos mil veinticuatro, salvo que se especifique lo contrario.

[3] En lo sucesivo, Ley.

[4] En delante, Tribunal.

[5] Dato personal protegido de conformidad con los artículos 6 y 16 párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 3, fracciones IX y X; 31 y 80 de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados; artículos 100; 106 fracciones II y III; 107; 110; 111; 116 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; artículos 109; 117 fracciones II y III; 120; 121; y 128 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chihuahua

 

[6] Consultable en foja 02 del expediente de clave REP-182/2024.

04_Cierre y circula REP-182/2024

RECURSO DE REVISIÓN DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

RECURSOS: REP-182/2024

PARTE ACTORA: GRACIELA ITZEL CASTRO RAMÍREZ

RESPONSABLE: SECRETARÍA EJECUTIVA DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DE CHIHUAHUA

MAGISTRADO INSTRUCTOR: GABRIEL HUMBERTO SEPÚLVEDA RAMÍREZ

Chihuahua, Chihuahua, a ocho de mayo de dos mil veinticuatro.[1]

VISTO el estado que guardan los autos del expediente en el que se actúa y con fundamento en los artículos 36, párrafo tercero; así como el 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 1, numeral 1, inciso g); 293, numerales 1 y 2; 295, numeral 1, inciso a) y numeral 3, inciso b); 297, numeral 1, incisos b), d) y m); 303, numeral 1, inciso g); 308, numeral 1, incisos a) al h); 331, numeral 6, de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua[2]; y 18; 19; 27,párrafo primero, fracciones I, IX, y XX; 32 fracciones I, II, III, XVI, XVII, y XXIX; 103, numeral 8; 112 y 113 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua[3], se

 

 ACUERDA:

  1. Cierre de instrucción. En vista que no existe diligencia alguna por desahogar, ni requerimiento por formular y, dado que el expediente en que se actúa se encuentra debidamente sustanciado, se declara cerrada la etapa de instrucción, y se dejan en estado de resolución los autos del expediente.
  1. Circulación de proyecto. Remítase a la Secretaría General de este Tribunal, el proyecto de resolución elaborado en el presente asunto, así como el expediente en que se actúa para los efectos legales a que haya lugar; asimismo, se le ordena entregar copia del proyecto de resolución a las magistraturas que integran el Pleno de este órgano jurisdiccional para su estudio, con excepción de quien realiza la propuesta.
  1. Convocatoria. Se solicita a la Magistrada Presidenta que, en el término de ley, convoque a Sesión Pública de Pleno para la resolución del expediente en que se actúa.

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

Así lo acordó y firma el Magistrado en funciones Gabriel Humberto Sepúlveda Ramírez ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

[1] Las fechas a las que se hace referencia en el presente acuerdo corresponden al año dos mil veinticuatro, salvo mención expresa en contrario.

[2] En lo sucesivo, Ley.

[3] En adelante, Tribunal.

05_Convoca REP-182/2024

Chihuahua, Chihuahua; nueve de mayo de dos mil veinticuatro.

Visto el estado que guardan los autos del expediente identificado bajo la clave REP-182/2024, con fundamento en los artículos 299, numeral 2, inciso u), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; 18, 26, fracciones XIV y XIX del Reglamento Interior de este Tribunal, se

ACUERDA:

PRIMERO. Convocatoria. Se convoca a Sesión Pública de Pleno que se llevará a cabo a las doce horas del viernes diez de mayo de la presente anualidad para analizar, discutir y en su caso resolver lo que corresponda en el presente asunto.

SEGUNDO. Se ordena a la Secretaría General hacer entrega mediante oficio de la convocatoria con el orden del día correspondiente a los magistrados que integran este Tribunal.

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno, ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

formulado con motivo

mediante el cual envía  informe circunstanciado del escrito de recurso de revisión del procedimiento especial sancionador, presentado por Graciela Itzel Castro Ramírez en contra del acuerdo de fecha veintitrés de abril del presente año dentro del expediente de clave IEE-PES-075/2024