01_Forma registra y turno REP-194/2024

Chihuahua, Chihuahua; diceisiete de mayo de dos mil veinticuatro.

Vista la constancia y cuenta que remite la Secretaria General Provisional a la Magistrada Presidenta de este Tribunal, de las cuales se advierte el informe circunstanciado remitido por el Secretario Ejecutivo del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua, Arturo Muñoz Aguirre, relativo al medio de impugnación promovido por Soledad Sánchez Mendoza en su carácter de candidata a la presidencia municipal de Hidalgo del Parral, mediante el cual interpone una demanda de recurso de revisión del procedimiento especial sancionador, en contra del acuerdo de medidas cautelares dictado por la Comisión de Quejas y Denuncias de este Instituto en el expediente IEE-PES-128/2024 del índice del Instituto Estatal Electoral; con fundamento en los artículos 295, numeral 1), inciso a), y 299, numeral 2), inciso u), 350 numeral 1, inciso d), 381 bis numeral 1 inciso a),  de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; 97 y 102 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, lo establecido en el acta de Sesión privada de veintitrés de agosto de dos mil veintitrés, se:

ACUERDA:

PRIMERO. Fórmese y regístrese. Fórmese expediente y regístrese con la clave REP-194/2024 en el Libro de Gobierno de este órgano jurisdiccional.

SEGUNDO. Turno. Se turna el expediente en que se actúa por el Magistrado Hugo Molina Martinez para la sustanciación y resolución de este, al tener relación con el diverso expediente identificado con la clave IEE-PES-128/2024, de acuerdo al pre turno asignado.

NOTIFÍQUESE conforme a los términos de ley.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno, ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

02_Recepción circula REP-194/2024

Chihuahua, Chihuahua; a veinticinco de mayo de dos mil veinticuatro.[1]

VISTO: El acuerdo de fecha diecisiete de mayo, dictado por la Magistrada Presidenta de este Tribunal, en el cual se ordena formar y registrar el expediente de clave REP-194/2024, referente al recurso de revisión del procedimiento especial sancionador promovido contra el acuerdo de medidas cautelares, dictado por la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Estatal Electoral, dentro del expediente IEE-PES-128/2024; así como, el turno a esta ponencia del medio de impugnación aludido, para efectos de la correspondiente sustanciación y resolución.

Con fundamento en los artículos 36, párrafo tercero y 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 1, numeral 1, inciso g); 293, numeral 1; 295, numeral 1, inciso a); 297, numeral 1, inciso m); 303, numeral 1, inciso g); 308; 317; 330; 331, numeral 5; 381 BIS y 381 TER, de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua, se

 

ACUERDA:

 

 PRIMERO. Recepción. Se tiene por recibido en esta Ponencia el expediente señalado en la cuenta, para los efectos legales conducentes.

 

SEGUNDO. Parte actora. Se reconoce legitimación, toda vez que, el medio de  impugnación lo presentó quien tiene reconocido el carácter de denunciada en el procedimiento especial sancionador, dentro del cual se emitió el acto reclamado.

 

TERCERO. Domicilio Procesal.  Se tiene por domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones, el señalado en el escrito del medio de impugnación.

 

CUARTO. Autoridad Responsable. En relación con el informe circunstanciado remitido por la autoridad responsable, se tienen por cumplidas las obligaciones que le impone la Ley Electoral del Estado de Chihuahua.

 

QUINTO. Tercero interesado. De acuerdo con el informe circunstanciado y las constancias que obran en el expediente, no compareció tercero interesado alguno.

 

SEXTO. Admisión y abirir instrucción. Toda vez que el escrito de impugnación cumple con los requisitos generales que establece la Ley Electoral del Estado de Chihuahua, se admite a trámite y se abre instrucción. Asimismo, con vista en el escrito de impugnación, se observa que el actor no ofreció pruebas.

 

SÉPTIMO. Cierre instrucción. En virtud de que no existen diligencias por desahogar, y dado que el expediente se encuentra debidamente sustanciado, se declara cerrada la instrucción.

 

OCTAVO. Circulación de proyecto. Remítase a la Secretaría General de este Tribunal, el proyecto de resolución elaborado en el presente asunto, así como el expediente en que se actúa para los efectos legales que haya lugar; asimismo, se le instruye entregar copia del proyecto de resolución a la Magistrada Presidenta y Magistrado que, junto con el suscrito, integran el Pleno de este órgano jurisdiccional, para su estudio.

NOVENO. Convoca. Se solicita a la Magistrada Presidenta que, en el término de ley, se convoque a sesión del Pleno para la discusión y resolución del presente asunto.

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

Así lo acordó y firma el Magistrado Instructor, Hugo Molina Martínez, ante la Secretaria General Provisional, Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

[1] Todas las fechas corresponden al año dos mil veinticuatro, salvo mención en contrario.

03_Convoca REP-194/2024

Chihuahua, Chihuahua; veintiséis de mayo de dos mil veinticuatro.

Visto el estado que guardan los autos del expediente identificado bajo la clave REP-194/2024 , con fundamento en los artículos 299, inciso u), 334, numeral 1, inciso a), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; y 18, 19, fracción 1, del Reglamento Interior de este Tribunal, se

ACUERDA:

PRIMERO. Convocatoria Sesión Pública. Se convoca a sesión pública de Pleno que habrá de celebrarse a las catorce horas del lunes veintisiete de mayo del presente año, para analizar, discutir y en su caso resolver lo que corresponda en el presente asunto.

SEGUNDO. Se ordena a la Secretaría General hacer entrega mediante oficio de la convocatoria con el orden del día correspondiente a la integración del Pleno de este Tribunal.

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno, ante en la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez. DOY FE.

formulado con motivo
promovido por Soledad Sánchez Mendoza en su carácter de candidata a la presidencia municipal de Hidalgo del Parral, mediante el cual interpone una demanda de recurso de revisión del procedimiento especial sancionador, en contra del acuerdo de medidas cautelares dictado por la Comisión de Quejas y Denuncias de este Instituto en el expediente IEE-PES-128/2024 del índice del Instituto Estatal Electoral