01_Forma registra y asume REP-203/2024

Chihuahua, Chihuahua; veintiuno de mayo de dos mil veinticuatro.

 

Vista la constancia y cuenta remitida por la Secretaria General Provisional de este Tribunal, mediante la cual se hace constar la presentación del recurso de revisión del procedimiento especial sancionador, promovido por Damián Lemus Navarrete, en su carácter de representante del Partido Acción Nacional, en contra del acuerdo de medidas cautelares  dictado por la Comisión de Quejas y Denuncias  del Instituto Estatal Electoral dentro del expediente IEE-PES-078/2024; con fundamento en los artículos 299, numeral 2, inciso u), 303 numeral 1, inciso g) y 381 BIS, de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; así como 26, fracciones XIV y XIX, 97 numeral 1 y 102  del Reglamento Interior de este Tribunal, se

ACUERDA:

 

PRIMERO. Fórmese y regístrese. Fórmese expediente y regístrese con la clave REP-203/2024, en el Libro de Gobierno de este órgano jurisdiccional.

 

SEGUNDO. Se asume el expediente en que actúa por la Magistrada Socorro Roxana García Moreno, para la sustanciación y resolución de este.

NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

02_Recepción admisión cierre circula y convoca REP-203/2024

Chihuahua, Chihuahua, a uno de junio de dos mil veinticuatro[1].

VISTA la cuenta por la cual la Secretaria General en Funciones remite a la Ponencia el expediente relativo al recurso de apelación REP-203/2024 y, su respectivo acuerdo de turno por el cual, la Magistrada Presidenta asume dicho asunto para sustanciarlo y resolverlo.

Con fundamento en los artículos 36 y 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 297, numeral 1, inciso m), 300, párrafo 1, inciso d), 343, 344, 345, de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; 27, párrafo primero, fracciones I y V; 32 fracción III y 103, numeral 1 y artículo 19 fracción I párrafo segundo, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua, se

ACUERDA:

  1. 1. Recepción.Se tienen por recibido el expediente identificado con la clave REP-203/2024, para los efectos legales a que haya lugar.
  1. Domicilio procesal. Se tiene a la parte actora señalando domicilio para oír y recibir notificaciones, indicado en su demanda. Además, se tienen por autorizadas a las personas mencionadas en sus escritos.
  1. Informe circunstanciado. El informe circunstanciado fue remitido por el Instituto Estatal Electoral, en el cual se adjuntó los documentos atinentes para la debida integración y resolución del expediente.
  1. Escritos de terceros interesados. No comparecieron terceros interesados.
  1. Admisión. En virtud de que el escrito de impugnación cumple con los requisitos generales que establece la Ley Electoral del Estado de Chihuahua para tal efecto, se admite el Recurso de Revisión del Procedimiento Especial Sancionador interpuesto.

 

  1. Instrucción. En vista de lo anterior, se declara abierto el periodo de instrucción para los efectos legales conducentes.
  1. Pruebas ofrecidas por la parte actora. Con vista en el escrito de impugnación, se tiene ofreciendo:
  1. a) presunción legal y humana.
  2. b) instrumental de actuaciones.

Las pruebas ofrecidas por la parte actora se admiten y desahogan dada su naturaleza, de conformidad con los numerales 318 y 323 de la Ley Electoral.

  1. Cierre de instrucción. En virtud de que no existen diligencias por desahogar, y dado que el expediente se encuentra debidamente sustanciado, se declara cerrada la instrucción.
  1. Circulación. Remítase a la Secretaria General de este H. Tribunal, el proyecto de sentencia elaborado en el presente asunto, así como el expediente en que se actúa para los efectos legales que haya lugar; asimismo, se le ordena entregar copia del proyecto de sentencia a las Magistraturas que integran el Pleno de este órgano jurisdiccional para su estudio, con excepción de quien realiza la propuesta.
  1. Convocatoria. Se convoca a sesión pública urgente de Pleno, que habrá de celebrarse a las veintiuna horas con treinta minutos del uno de junio de dos mil veinticuatro, con el objetivo de analizar, discutir y en su caso resolver lo que corresponda del presente asunto.

Asimismo, se ordena a la Secretaría General de este Tribunal hacer entrega mediante oficio de la convocatoria con el orden del día correspondiente a las Magistraturas que integran este Tribunal.

 

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno ante la Secretaria General Provisional, Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

[1] Las fechas a las que se hace referencia en el presente acuerdo corresponden al año dos mil veinticuatro, salvo que se especifique lo contrario.

formulado con motivo
promovido por Damián Lemus Navarrete, en su carácter de representante del Partido Acción Nacional, en contra del acuerdo de medidas cautelares  dictado por la Comisión de Quejas y Denuncias  del Instituto Estatal Electoral dentro del expediente IEE-PES-078/2024