01_Forma registra y turno REP-204/2024

Chihuahua, Chihuahua; veintiuno de mayo de dos mil veinticuatro.

Vista la constancia y cuenta que remite la Secretaria General Provisional a la Magistrada Presidenta de este Tribunal, de las cuales se advierte el informe circunstanciado remitido por el Secretario Ejecutivo del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua, Arturo Muñoz Aguirre, relativo al medio de impugnación promovido por Damián Lemus Navarrete en su carácter de representante propietario del Partido Acción Nacional ante el Consejo Estatal de este Instituto, mediante el cual interpone una demanda de Recurso de Revisión del Procedimiento Especial Sancionador, en contra del acuerdo de medidas cautelares dictado el doce de mayo por la Comisión de Quejas y Denuncias de este Instituto en el expediente IEE-PES-083/2024, mediante el cual se declararon improcedentes las medidas cautelares solicitadas por el denunciante; con fundamento en los artículos 295, numeral 1), inciso a), y 299, numeral 2), inciso u), 350 numeral 1, inciso d), 381 bis numeral 1 inciso a),  de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; 97 y 102 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, lo establecido en el acta de Sesión privada de veintitrés de agosto de dos mil veintitrés, se:

ACUERDA:

PRIMERO. Fórmese y regístrese. Fórmese expediente y regístrese con la clave REP-204/2024 en el Libro de Gobierno de este órgano jurisdiccional.

SEGUNDO. Turno. Se turna el expediente en que se actúa por el Magistrado Hugo Molina Martinez para la sustanciación y resolución de este, al tener relación con el diverso expediente identificado con la clave IEE-PES-083/2024, de acuerdo al pre turno asignado.

NOTIFÍQUESE conforme a los términos de ley.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno, ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

02_Recepción instrucción cierre y circula REP-204/2024

Chihuahua, Chihuahua, a treinta y uno de mayo de dos mil veinticuatro.

VISTOS: 1. La constancia de recepción de documentación del veinte de mayo de este año, emitida por personal de oficialía de partes de este Tribunal. 2. La cuenta del veintiuno siguiente, suscrita por la Secretaría General, en relación con la documentación recibida por la oficialía. 3. El acuerdo de igual fecha, dictado por la Presidencia de este Tribunal, con el que se ordena formar y registrar el expediente identificado con la clave REP-204/2024, y turnarlo a esta ponencia.

Con fundamento en los artículos 36, párrafo tercero y 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 1, numeral 1, inciso g); 293, numeral 1; 295, numeral 1, inciso a); 297, numeral 1, inciso m); 303, numeral 1, inciso g); 308; 317; 330; 331, numeral 5; 381 BIS y 381 TER, de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua, se

ACUERDA

 

PRIMERO. Recepción. Se tiene por recibido el expediente identificado con la clave REP-204/2024, y se radica para la sustanciación en esta ponencia.

 

SEGUNDO. Domicilio procesal y autorizaciones. Se tiene a la parte actora señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones, el que se indica en su escrito y por autorizadas a las personas mencionadas en el mismo.

TERCERO. Autoridad responsable. En atención a que el informe circunstanciado, rendido por el Secretario Ejecutivo del Instituto Estatal Electoral, se encuentran apegado a derecho, se tienen por cumplidas las obligaciones que le impone la Ley Electoral del Estado.

CUARTO. Tercero interesado.  De acuerdo con el informe circunstanciado y las constancias que obran en el expediente, no comparece tercero interesado alguno.

QUINTO. Admisión. Toda vez que el escrito de impugnación cumple con los requisitos generales que establece la Ley Electoral del Estado de Chihuahua, se admite el recurso de apelación, promovido por Damián Lemus Navarrete, representante del Partido Acción Nacional.

 

SEXTO. Instrucción. Se abre el periodo de instrucción y, con vista en el escrito de denuncia, se tiene a la parte actora sin ofrecer pruebas.

SÉPTIMO. Cierre de instrucción. En virtud de que no existen diligencias por desahogar, y dado que el expediente se encuentra debidamente sustanciado, se declara cerrada la instrucción.

OCTAVO. Circular proyecto. Remítase a la Secretaría General de este Tribunal, el proyecto de resolución del presente asunto, así como el expediente respectivo para los efectos legales a que haya lugar; asimismo, se le solicita entregar copia del proyecto de resolución a la Magistrada y el Magistrado que junto con el suscrito, integran el Pleno de este órgano jurisdiccional para su estudio.

NOVENO. Convocar. Se solicita a la Magistrada Presidenta convoque al Pleno a sesión pública para la resolución del juicio en que se actúa.

NOTIFÍQUESE, por estrados a las partes y demás personas interesadas.

Así lo acordó y firma el Magistrado, Hugo Molina Martínez, ante la Secretaria General Provisional, Nohemí Gómez Gutiérrez, quien da fe. DOY FE.

03_Convoca REP-204/2024

Chihuahua, Chihuahua; primero de junio de dos mil veinticuatro.

Visto el estado que guardan los autos del expediente identificado bajo la clave REP-204/2024, con fundamento en los artículos 299, inciso u), 334, numeral 1, inciso a), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; y 18, 19, fracción 1, del Reglamento Interior de este Tribunal, se

ACUERDA:

PRIMERO. Convocatoria Sesión Pública. Se convoca a sesión pública de Pleno que habrá de celebrarse a las veintiun horas con treinta minutos del sabado primero de junio del presente año, para analizar, discutir y en su caso resolver lo que corresponda en el presente asunto.

SEGUNDO. Se ordena a la Secretaría General hacer entrega mediante oficio de la convocatoria con el orden del día correspondiente a la integración del Pleno de este Tribunal.

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno, ante en la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez. DOY FE.

formulado con motivo
promovido  por Damián Lemus Navarrete en su carácter de representante propietario del Partido Acción Nacional ante el Consejo Estatal de este Instituto, mediante el cual interpone una demanda de Recurso de Revisión del Procedimiento Especial Sancionador, en contra del acuerdo de medidas cautelares dictado el doce de mayo por la Comisión de Quejas y Denuncias de este Instituto en el expediente IEE-PES-083/2024, mediante el cual se declararon improcedentes las medidas cautelares solicitadas por el denunciante