01_Forma registra e informe REP-222/2024

Chihuahua, Chihuahua; veintiocho de mayo de dos mil veinticuatro.

Vista la cuenta y constancia que remite la Secretaria General Provisional a la Magistrada Presidenta de este Tribunal, de la cual se advierte el oficio de clave IEE-CQyD-038/2024, signado por Arturo Muñoz Aguirre, en su carácter de Secretario Técnico de la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Estatal Electoral, mediante el cual envía  informe circunstanciado del escrito de recurso de revisión del procedimiento especial sancionador, presentado por Soledad Sánchez Mendoza en su carácter de candidata a la presidencia municipal de Hidalgo del Parral en contra del acuerdo de fecha diecinueve de mayo del presente año dictado por la Comisión de Quejas y Denuncias dentro del expediente de clave IEE-PES-148/2024, con fundamento en los artículos 299, numeral 2, inciso u) 303 numeral 1, inciso g) y 381 BIS, de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; así como 26, fracciones XIV y XIX, 97 numeral 1 y 102 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

ACUERDA:

 

PRIMERO. Fórmese y regístrese. Fórmese expediente con la documentación recibida y regístrese con la clave REP-222/2024, en el Libro de Gobierno de este Órgano Jurisdiccional.

SEGUNDO. Turno. Se turna el expediente en que se actúa al Magistrado en funciones Gabriel Humberto Sepúlveda Ramírez para la sustanciación y resolución de este, al tener relación con el diverso expediente identificado con la clave IEE-PES-148/2024, de acuerdo al pre turno asignado.

NOTIFÍQUESE conforme a los términos de ley.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno, ante la secretaria general provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

02_Admisión REP-222/2024

Chihuahua, Chihuahua, a treinta de mayo de dos mil veinticuatro.[1]

VISTO el acuerdo de veintiocho de mayo, mediante el cual la Magistrada Presidenta de este Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua,[2] ordenó formar, registrar y turnar a esta ponencia el expediente de clave REP-222/2024, promovido por Soledad Sánchez Mendoza en contra de la imposición de medidas cautelares dictado por la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua,[3] dentro del Procedimiento Especial Sancionador[4]identificado con la clave IEE-PES-148/2024.

Con fundamento en los artículos 36, párrafo tercero; así como el 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 1, numeral 1, inciso g); 293, numerales 1 y 2; 295, numeral 1, inciso a) y numeral 3, inciso b); 297, numeral 1, incisos b), d) y m); 303, numeral 1, inciso a); 308, numeral 1, incisos a) al h); 317, inciso a); 331, numeral 5 de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua[5] y 27, párrafo primero, fracciones I, IX, y XX; 32 fracciones I, II, III, y XXIX; 103, numeral 1; y 109, numeral 1 del Reglamento Interior del Tribunal, se

ACUERDA:

  1. Recepción. Se tiene por recibido en la ponencia del Magistrado Instructor, el expediente de clave REP-222/2024 para los efectos legales a los que haya lugar.
  1. 2. Admisión. De una revisión preliminar del escrito de impugnación, se advierte que la demanda cumple con los requisitos generales que establece la Ley; en ese tenor, se tiene por admitido el presente REP.
  1. Informe circunstanciado. El informe circunstanciado fue remitido por el Secretario Técnico de la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto, en el cual se adjuntaron los documentos atinentes para la debida integración y resolución del expediente.

En consecuencia, se tienen por cumplidas las obligaciones que le imponen los artículos 328 y 329 de la Ley.

  1. Parte actora. Se reconoce a Soledad Sánchez Mendoza como parte denunciada en el expediente IEE-PES-148/2024 del índice del Instituto, así como promovente del presente REP.
  1. Domicilio procesal y personas autorizadas. Se le tiene señalando para oír y recibir notificaciones el domicilio indicado en su escrito inicial de demanda y autorizando a las personas profesionistas ahí referidas.[6]

Lo anterior en términos del artículo 64 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua, aplicado supletoriamente de conformidad con el diverso 305, 4) y 316, 5) de la Ley.

  1. Tercero interesado. No comparecieron personas terceras interesadas, durante el lapso legal.
  1. Instrucción. En vista de lo anterior, se declara abierto el periodo de instrucción para los efectos legales a que haya lugar.
  1. Pruebas ofrecidas por la parte actora. Se le tiene a la parte actora sin ofrecer prueba alguna de su intención.
  1. Documentación remitida por la autoridad responsable. La autoridad responsable, adjuntó a su informe circunstanciado rendido ante este Tribunal, la documentación siguiente:

 

  1. Escrito original del medio de impugnación.
  2. Constancias de publicación y retiro de publicación del medio de impugnación.
  3. Copia certificada del expediente IEE-PES-148/2024, en el que obra el acuerdo de diecinueve de mayo dictado por la Comisión de quejas y denuncias del Instituto, acto impugnado en el presente recurso, así como sus respectivas constancias de notificación.

Dichos documentos serán valorados y tomados en cuenta al momento de dictar la sentencia correspondiente.

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

Así lo acordó y firma el Magistrado Instructor Gabriel Humberto Sepúlveda Ramírez ante la Secretaria General Provisional, Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

[1] Las fechas a las que se hace referencia en el presente acuerdo corresponden al año dos mil veinticuatro, salvo que se especifique lo contrario.

[2] En delante, Tribunal.

[3] En adelante Instituto.

[4] En adelante, PES.

[5] En lo sucesivo, Ley.

[6] Consultable en foja 11 del expediente de clave REP-222/2024.

03_Cierre circula REP-222/2024

Chihuahua, Chihuahua, a treinta de mayo de dos mil veinticuatro.

VISTO el estado procesal que guardan los autos; con fundamento en los artículos 36, párrafo tercero; así como el 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 1, numeral 1, inciso g); 293, numerales 1 y 2; 295, numeral 1, inciso a);  297, numeral 1, incisos b), d) y m); 303, numeral 1, inciso a); 308, numeral 1, incisos a) al h); 331, numeral 6, de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua[1]; y 18; 19; 27, párrafo primero, fracciones I, IX, y XX; 32 fracciones I, II, III, XVI, XVII, y XXIX; 103, numeral 8; 112 y 113 del Reglamento Interior del Tribunal, se

ACUERDA:

  1. Cierre de instrucción. En vista que no existe diligencia alguna por desahogar, ni requerimiento por formular y, dado que el expediente en que se actúa se encuentra debidamente sustanciado, se declara cerrada la etapa de instrucción, y se dejan en estado de resolución los autos del expediente.
  1. Circulación de proyecto. Remítase a la Secretaría General de este Tribunal, el proyecto de resolución elaborado en el presente asunto, así como el expediente en que se actúa para los efectos legales a que haya lugar; asimismo, se le ordena entregar copia del proyecto de resolución a las magistraturas que integran el Pleno de este órgano jurisdiccional para su estudio, con excepción de quien realiza la propuesta.
  1. Convocatoria. Se solicita a la Magistrada Presidenta que, en el término de ley, convoque a Sesión Pública de Pleno para la resolución del expediente en que se actúa.

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

Así lo acordó y firma el Magistrado en funciones Gabriel Humberto Sepúlveda Ramírez ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

[1] En lo sucesivo, Ley.

04_Convoca REP-222/2024

Chihuahua, Chihuahua; treinta de mayo de dos mil veinticuatro.

      

Visto el estado que guardan los autos del expediente identificado bajo la clave REP-222/2024, con fundamento en los artículos 299, numeral 2, inciso u), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; 18, 26, fracciones XIV y XIX del Reglamento Interior de este Tribunal, se

 

ACUERDA:

 

PRIMERO. Convocatoria. Se convoca a Sesión Pública de Pleno que se llevará a cabo a las diecisiete horas con treinta minutos del viernes treinta y uno de mayo de la presente anualidad para analizar, discutir y en su caso resolver lo que corresponda en el presente asunto.

 

SEGUNDO. Se ordena a la Secretaría General hacer entrega mediante oficio de la convocatoria con el orden del día correspondiente a los magistrados que integran este Tribunal.

 

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

 

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno, ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE

formulado con motivo
mediante el cual envía  informe circunstanciado del escrito de recurso de revisión del procedimiento especial sancionador, presentado por Soledad Sánchez Mendoza en su carácter de candidata a la presidencia municipal de Hidalgo del Parral en contra del acuerdo de fecha diecinueve de mayo del presente año dictado por la Comisión de Quejas y Denuncias dentro del expediente de clave IEE-PES-148/2024