Están obligados a realizar la entrega recepción conforme el artículo 4 de la Ley de Entrega Recepción Para el Estado de Chihuahua y el artículo 2 de los Lineamientos para los Procedimientos de Entrega-Recepción de los asuntos y recurso asignados a las Personas Servidoras Públicas del Tribunal Estatal Electoral.
I. Titulares de las unidades administrativas, desde el nivel de jefe de departamento o equivalente, hasta el titular del ente público. |
II. Los que, sin desempeñar los cargos referidos en la fracción anterior, por la naturaleza e importancia de sus funciones, manejo de recursos públicos, personal a su cargo o resguardo de información, deban realizar la entrega recepción, por determinación del superior jerárquico o del Órgano de Control Interno. |
III. Quienes se ubiquen en los supuestos de las fracciones anteriores y soliciten licencia por más de noventa días. |
Los anteriores, tendrán la obligación de llenar los siguientes formatos según correspondan de entrega-recepción.
Aunado a los formatos anteriores, quien ocupe la Titularidad de Presidencia, Magistraturas, Secretaría General y Coordinaciones del Tribunal Estatal Electoral , deberán llenar los formatos según correspondan, respecto al Informe de Rendición de Cuentas.