Forma

Chihuahua, Chihuahua; a veinticinco de abril de dos mil veinticinco.

 

La Secretaria General da cuenta al Magistrado Presidente con escrito de demanda, y anexos, presentado por DATO PERSONAL PROTEGIDO, mediante el cual reclama el reconocimiento como beneficiario de las prestaciones laborales de una trabajadora finada del Instituto Estatal Electoral. Con fundamento en los artículos 295, numeral 1, inciso a), numeral 3, inciso g) y 299, numeral 2, inciso u), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; así como 96, 97, 102 y 134 del

Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral; además, de lo dispuesto en los artículos 503 y 896 de la Ley Federal del Trabajo, de aplicación supletoria, se

 

ACUERDA:

PRIMERO. Recepción. Se tiene por recibida la documentación descrita en la cuenta.

 

SEGUNDO. Forma y registra. Fórmese expediente con el escrito de demanda y anexos presentados, con la clave JCL186/2025 y dentro del libro de gobierno regístrese en la vía del juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales entre el Instituto Estatal Electoral y sus servidores.

 

TERCERO. Turno. Se  turna  el expediente a la Ponencia de la Magistrada Adela Alicia Jiménez Carrasco, por lo cual, se instruye a la Secretaría General que remita los  autos  a  la  referida  Ponencia,  para  efectos  del  trámite  legal correspondiente.

 

NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.

 

Así lo acordó y firma el Magistrado Presidente Hugo Molina Martínez ante la Secretaria General Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

Radicación

Chihuahua, Chihuahua, a dos de mayo de dos mil veinticinco.[1]

 

Atendiendo al acuerdo de veinticinco de abril; por medio del cual, la Presidencia de este Tribunal formó y registró el expediente relativo al Juicio para Dirimir los Conflictos o Diferencias Laborales entre el Instituto Estatal Electoral y sus Servidores y Servidoras, bajo la clave JCL-186/2025; y, turnó a esta ponencia dicho expediente para su sustanciación y resolución.

Con fundamento en los artículos 295, numeral 1, inciso a) y numeral 3, inciso g), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; 685 BIS, 892 y 896 de la Ley Federal del Trabajo; 27, fracción I, 134, 136, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral; así como en los Lineamientos para la tramitación de los Juicios para dirimir los conflictos o diferencias entre el Instituto Estatal Electoral o el Tribunal Estatal Electoral y sus servidores;[2] se

 

ACUERDA:

 

PRIMERO. Radicación. Se tiene por recibido el expediente identificado con la clave JCL-186/2025, y se radica en esta ponencia, el procedimiento de designación de beneficiarios de la trabajadora fallecida DATO PERSONAL PROTEGIDO [3], promovido por DATO PERSONAL PROTEGIDO, para su debida sustanciación.

 

SEGUNDO. Domicilio procesal. Se tiene a la parte actora señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones, el indicado en su demanda.[4]

 

TERCERO. Prevención al actor. En términos del artículo 685 Bis de la Ley Federal del Trabajo, de aplicación supletoria en el presente asunto, las partes tendrán derecho a que se garantice su debida defensa y representación; en consecuencia, podrán estar asistidos por un apoderado legal quien deberá ser Licenciado en Derecho o abogado titulado con cédula profesional.[5]

Al respecto, los Tribunales Federales han interpretado que dicha disposición, estatuye el deber de los Tribunales de garantizar la defensa adecuada de las partes desde la presentación de la demanda.[6]

En ese contexto, del escrito inicial, se advierte que el actor señaló como apoderados legales a Raúl Lara Flores, Ana Gabriela Lara Chávez, Debanhi Paola Sáenz Delgado y Berenice Holguín Albo; no obstante, si bien se acompaña la carta poder a su favor; lo cierto es que omite dar cumplimiento al requisito de acreditar que son abogados o licenciados en derecho con cédula profesional.

Al respecto, no pasa desapercibido que, en dicho escrito inicial, el actor señaló tres números de cédulas, no obstante (i) intenta acreditar a cuatro apoderados y (ii) no se acompañaron copias de las mismas a su petición.

En consecuencia, toda vez que, este órgano jurisdiccional no cuenta con un mecanismo normativo por el que se establezca la atribución de llevar un registro de cédulas profesionales, se previene al actor a efecto de que, dentro del término de tres días, contados a partir de la notificación del presente, para que subsane la omisión en acreditar que las cuatro personas mencionadas cuentan con cédula profesional expedida por la autoridad competente para ejercer dicha profesión; debiendo presentar copia de las cédulas profesionales para el cumplimiento de tal requisito.

Lo anterior, bajo el apercibimiento de que, de no cumplirse con lo prevenido, se tendrá a dichas personas únicamente como autorizadas para oír notificaciones y recibir documentos, situación que prevalecerá hasta en tanto no se subsane dicha omisión.

 

CUARTO. Del procedimiento de investigación para la designación de beneficiarios. Con base en el artículo 892 de la Ley Federal del Trabajo, de aplicación supletoria al presente asunto,[7] para la tramitación del procedimiento de designación de beneficiarios del trabajador fallecido se observarán las disposiciones relativas al Procedimiento Especial.

Así entonces, de conformidad con el artículo 896 de la citada ley, con la presentación de la demanda se iniciarán las investigaciones dispuestas en el diverso 503 del mismo ordenamiento; las cuales, en esencia, consisten en:

 

a) Requerir la información de beneficiarios designados al patrón del trabador fallecido.

b) Convocar a beneficiarios del trabajador fallecido, mediante la fijación de avisos, en la fuente de trabajo o en los medios que se estimen convenientes por el Tribunal

 

En tal sentido, toda vez que, de los elementos allegados por el actor en su escrito inicial, no se advierten constancias que permitan a este Tribunal tener por cierta la relación laboral entre DATO PERSONAL PROTEGIDO y el Instituto Estatal Electoral; y, atendiendo al ofrecimiento de prueba realizado por el actor,[8] es que se estima necesario requerir al Instituto Estatal Electoral de Chihuahua, para que, en el término de tres días, contados a partir de la notificación del presente acuerdo, rinda un informe en los términos siguientes:10

 

  1. Si obra dentro de sus registros, que la DATO PERSONAL PROTEGIDO, se hubiere desempeñado como empleada de ese Instituto.

 

  1. En caso afirmativo a lo anterior, indique:
  • El periodo de tiempo en el que laboró en dicha institución;
  • El régimen laboral y cargo desempeñado.
  • La institución de salud en la cual se encontraba dada de alta.
  • Salario con el cual se le tenía registrada.
  • En su caso, señale aquellas prestaciones laborales a las que se tiene derecho como servidor público de ese Instituto.
  • El escrito en que consten las condiciones de trabajo.

De todo lo anterior, deberá adjuntar la documentación que sustente su dicho, en copia certificada; bajo el apercibimiento de que, en caso de no atender dicho requerimiento, se aplicará en su contra alguno de los medios de apremio establecidos en la ley, de conformidad con los artículos 331, numeral 1) y 346, numeral 1), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua.

 

QUINTO. Pruebas ofrecidas por el actor. Del escrito presentado por el actor, se advierte que, a fin de acreditar los extremos de su petición, ofrece los medios de convicción siguientes:

 

a)Documental pública consistente en acta de matrimonio.

 

b)Documental pública consistente en acta de defunción.

 

c)Informe que deberá rendir el Instituto Estatal Electoral, a través de la administración de recursos humanos.

 

d)Presuncional legal y humana e instrumental de actuaciones.

 

Por lo que respecta a los incisos a), b), y d) se acordará lo que proceda en el momento procesal oportuno.  

 

En cuanto a la prueba señalada en el inciso c) remítase a lo ordenado en el punto de acuerdo CUARTO del presente, lo anterior atendiendo a lo dispuesto en el artículo 803 de la Ley Federal del Trabajo.

 

NOTIFÍQUESE: a) Personalmente, al actor; b) Por oficio, al Instituto Estatal Electoral de Chihuahua; y, c) Por estrados, a las personas interesadas.  

 

Así lo acordó y firma la Magistrada Adela Alicia Jiménez Carrasco ante la Secretaria General Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

 

 

 

[1] Las fechas a las que se hace referencia en el presente acuerdo corresponden al año dos mil veinticinco, salvo mención expresa en contrario.

[2] En adelante: Lineamientos para la tramitación de los juicios laborales.

[3] Dato personal protegido de conformidad con los artículos 6 y 16 párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos; 3, fracciones IX y X; 31 y 80 de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados; artículos 100; 106 fracciones II y III; 107; 110; 111; 116 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; artículos 109; 117 fracciones II y III; 120; 121; y 128 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chihuahua.

[4] Visible en la foja 01 del expediente.

[5] De conformidad con el artículo 28, fracción II de la Ley General de Profesiones para el Estado de Chihuahua, para ejercer en el estado cualquiera de las profesiones reconocidas oficialmente, se requiere contar con la respectiva cédula profesional.

[6] Véase la Tesis: XX.T.1 L (11a.), de rubro: DEFENSA ADECUADA EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL. EL TRIBUNAL LABORAL DEBE GARANTIZAR ESE DERECHO DEL TRABAJADOR DESDE LA PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA.

Disponible para su consulta en: https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2024992

[7] De conformidad con la fracción III, de los Lineamientos para la tramitación de los juicios laborales.

[8] Véase la tesis 2a./J. 66/2012 (10a.), de rubro: PRUEBA DOCUMENTAL VÍA INFORME EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL. EL TRABAJADOR PUEDE SOLICITAR A LA JUNTA QUE REQUIERA A CUALQUIER PERSONA O AUTORIDAD PARA QUE PROPORCIONE LA QUE ESTIME NECESARIA PARA ESCLARECER LA VERDAD. Semanario

Judicial de la Federación y su Gaceta. Libro XI, agosto de 2012, Tomo 1, página 797. Registro digital: 2001446 10 En atención a lo dispuesto en el artículo 803 de la Ley Federal del Trabajo.

Glosa

Chihuahua, Chihuahua, a trece de mayo de dos mil veinticinco.[1]

 

ATENDIENDO A:

 

  1. La cuenta de la Secretaría General del Tribunal, de siete de mayo, con la que remite la documentación descrita en la constancia de clave C.846-2025, correspondiente a oficio de clave IEE-P-1071/2025 y anexos, signado por la Consejera Presidenta del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua, por el que acude a dar cumplimiento a requerimiento realizado mediante auto de dos de mayo y;
  2. La cuenta de la Secretaría General del Tribunal, de doce de mayo, con la que remite la documentación descrita en la constancia de clave C.857-2025, correspondiente al escrito presentado por la Licenciada Debanhi Paola Sáenz Delgado, por el que acude a dar cumplimiento a la prevención realizada mediante auto de dos de mayo.

Con fundamento en los artículos 295, numeral 1, inciso a), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; 115, 685 BIS, 685 TER, 892 y 896 de la Ley Federal del Trabajo; 31, fracción I, 197, 198, 200 numeral 1) y 207 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral; así como en los Lineamientos para la tramitación de los Juicios para dirimir los conflictos o diferencias entre el Instituto Estatal Electoral o el Tribunal Estatal Electoral y sus servidores;[2] se

ACUERDA:

 

PRIMERO. Glosa. Se ordena agregar la documentación de cuenta para los efectos legales conducentes.

 

SEGUNDO. Respuesta a requerimiento. Se tiene al Instituto Estatal Electoral de Chihuahua, a través del oficio descrito en el numeral 1 del presente acuerdo, dando respuesta al requerimiento realizado mediante proveído de dos de mayo.

 

TERCERO. Reconocimiento de representación legal. Con vista en el escrito señalado en el numeral 2 del presente acuerdo, se tiene por cumplida la prevención realizada al actor mediante auto de dos de mayo y, atendiendo al contenido de la respuesta, satisfecho el requisito de acreditar que Raúl Lara Flores, Ana Gabriela Lara Chávez, Debanhi Paola Sáenz Delgado y Berenice Holguín Albo, son licenciados en derecho con cédula profesional expedida por la autoridad competente para ejercer dicha profesión, las cuales obran en el expediente en copia simple.4

 

En tal sentido, se reconoce a dichas personas la calidad de apoderados legales del actor, en los términos de la carta poder de veinte de marzo,5 de conformidad con el artículo 200, numeral 1 y 3 del Reglamento Interior del Tribunal.

 

TERCERO. Admisión. Se admite a trámite el procedimiento de designación de beneficiarios de la finada trabajadora del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua, DATO PERSONAL PROTEGIDO 6, promovido por DATO PERSONAL PROTEGIDO.

 

CUARTO. Pruebas ofrecidas por el actor. Del escrito presentado por el actor, se advierte que, ofrece los medios de convicción siguientes:

 

a) Documental pública consistente en acta de matrimonio.

 

b) Documental pública consistente en acta de defunción.

 

c) Informe que deberá rendir el Instituto Estatal Electoral, a través de la administración de recursos humanos.

 

d)Presuncional legal y humana e instrumental de actuaciones. 

 

En cuanto a las pruebas identificadas con los incisos a), b) y d) se admiten y se tienen por desahogadas dada su naturaleza; en relación con la contenida en el inciso c), se admite y se tiene por desahogada mediante el oficio de clave IEE-P-107/2025 y su documentación anexa;7 mismas que serán valoradas en el momento procesal oportuno; lo anterior atendiendo a lo dispuesto en los artículos 776, fracciones II, VI y VII; 830; 835; y 836, de la Ley Federal del Trabajo, de aplicación supletoria.

 

QUINTO. Del procedimiento de investigación para la designación de beneficiarios. Con base en el artículo 892 de la Ley Federal del Trabajo, de aplicación supletoria al presente asunto,8 para la tramitación del procedimiento de designación de beneficiarios del trabajador fallecido se observarán las disposiciones relativas al Procedimiento Especial.

Así entonces, de conformidad con el artículo 896 de la citada ley, con la presentación de la demanda se iniciarán las investigaciones dispuestas en el diverso 503 del mismo ordenamiento; las cuales, en esencia, consisten en:

 

a)Requerir la información de beneficiarios designados al patrón del trabador fallecido.

 

b)Convocar a beneficiarios del trabajador fallecido, mediante la fijación de avisos, en la fuente de trabajo o en los medios que se estimen convenientes por el Tribunal.

 

En tal sentido, se inicia la investigación referida en los términos siguientes:

 

  • Se requiere al Instituto Estatal Electoral de Chihuahua, a efecto de que, dentro del término de tres días contados a partir de la notificación del presente proporcione los nombres y domicilios de los beneficiarios registrados ante dicha autoridad y en las instituciones oficiales, por parte de DATO PERSONAL PROTEGIDO.

 

  • Se ordena al Instituto Estatal Electoral de Chihuahua, por conducto de la Secretaría Ejecutiva, a efecto de que, dentro del término de veinticuatro horas, posteriores a la notificación del presente acuerdo fije un aviso en los estrados físicos y electrónicos en forma visible, en el cual se convoque a los beneficiarios de DATO PERSONAL PROTEGIDO, para que comparezcan ante este Tribunal, dentro del término de treinta días naturales a ejercitar sus derechos; para lo cual se deberá levantar constancia de su fijación y retiro; y remitir tales constancias a este Tribunal, dentro de las veinticuatro horas posteriores del retiro.

 

  • Se instruye a la Secretaría General de este Tribunal, a efecto de que, a más tardar el día siguiente de la emisión del presente acuerdo, fije un aviso en los estrados físicos y electrónicos de este Tribunal en forma visible, en el cual se convoque a los beneficiarios de DATO PERSONAL PROTEGIDO, para que comparezcan ante este Tribunal, dentro del término de treinta días naturales a ejercitar sus derechos; para lo cual se deberá levantar constancia de su fijación y retiro; y agregar tales constancias a los autos del expediente en que se actúa, dentro de las veinticuatro horas posteriores del retiro.

 

NOTIFÍQUESE: a) Personalmente, al actor; b) Por oficio, al Instituto Estatal Electoral de Chihuahua; y, c) Por estrados, a las personas interesadas.  

 

Así lo acordó y firma la Magistrada Adela Alicia Jiménez Carrasco ante la Secretaria General Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

[1] Las fechas a las que se hace referencia en el presente acuerdo corresponden al año dos mil veinticinco, salvo mención expresa en contrario.

[2] En adelante: Lineamientos para la tramitación de los juicios laborales.

[1] En adelante: Lineamientos para la tramitación de los juicios laborales.

 

4 Resultan orientadores los criterios contenidos en las tesis siguientes:

Claves I.1o.P.3 K (11a.): DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS IMPRESOS. EN CUANTO A SU CONTINENTE, ES POSIBLE OTORGARLES PLENO VALOR PROBATORIO PARA ACREDITAR EL INTERÉS JURÍDICO DEL QUEJOSO EN EL JUICIO DE AMPARO, SI DE ELLOS SE DESPRENDEN ELEMENTOS QUE GENEREN CONVICCIÓN EN CUANTO A SU AUTENTICIDAD

Y FIABILIDAD; y

Clave (IV Región) 1o.14 C (11a.): CÉDULA PROFESIONAL ELECTRÓNICA. CUANDO SU IMPRESIÓN REÚNE LOS ELEMENTOS QUE DEBE CONTENER PARA SU VALIDEZ, TIENE LA MISMA NATURALEZA QUE EL DOCUMENTO ORIGINAL O UNA COPIA CERTIFICADA, POR LO QUE ES IDÓNEA PARA ACREDITAR LA CALIDAD CIENTÍFICA O TÉCNICA DE LOS PERITOS, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 1390 BIS 48 DEL CÓDIGO DE COMERCIO.

  • Visible a foja 005 de autos.
  • Dato personal protegido de conformidad con los artículos 6 y 16 párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 3, fracciones IX y X; 31 y 80 de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados; artículos 100; 106 fracciones II y III; 107; 110; 111; 116 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; artículos 109; 117 fracciones II y III; 120; 121; y 128 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chihuahua.
  • Visible de foja 23 a 68 de autos.
  • De conformidad con la fracción III, de los Lineamientos para la tramitación de los juicios laborales.

Circulación de proyecto

Chihuahua, Chihuahua, a treinta de junio de dos mil veinticinco.[1]

 

ATENDIENDO A:

 

  1. Las cuentas de la Secretaría General del Tribunal, de diecinueve de mayo y dieciséis de junio, mediante las cuales, respectivamente, remite a esta ponencia instructora la documentación descrita en las constancias de claves C.884-2025 y C.1004-2025, correspondiente a los oficios de clave IEE-SE516/2025 e IEE-SE-607/2025 y sus anexos, signados por el Secretario Ejecutivo del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua, por los que acude a dar cumplimiento a lo ordenado por esta ponencia mediante auto de trece de mayo;

 

  1. Las constancias de fijación y retiro del aviso que fue publicado en los estrados físicos y electrónicos de este Tribunal por la Secretaria General, en cumplimiento a lo ordenado por esta ponencia mediante auto de trece de mayo; y

 

  1. El estado que guardan los autos del expediente en que se actúa.

 

Con fundamento en los artículos 37, de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 293, numerales 1 y 2; 295, numerales 1, inciso a) y 3, inciso g); y 297, numeral 1, incisos d) y m); de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; 115, 685 BIS, 685 TER, 892 y 896 de la Ley Federal del Trabajo; 18; 27 fracciones I, IX, X y XX; 32 fracciones XVI y XVII; 112; 113 y 145 del Reglamento Interior de este Tribunal; así como en los Lineamientos para la tramitación de los Juicios para dirimir los conflictos o diferencias entre el Instituto Estatal Electoral o el Tribunal Estatal Electoral y sus servidores; se

 

ACUERDA:

 

PRIMERO. Glosa. Se ordena agregar la documentación de cuenta para los efectos legales conducentes.

 

SEGUNDO. Cierre de instrucción. En vista que no existe diligencia alguna por desahogar, ni requerimiento por formular, y dado que el expediente en que se actúa se encuentra debidamente sustanciado, se declara cerrada la etapa de instrucción y se dejan en estado de resolución los autos del expediente.

 

TERCERO. Circulación de proyecto. Remítase a la Secretaría General de este Tribunal, el proyecto de resolución elaborado en el presente asunto, así como el expediente en que se actúa para los efectos legales que haya lugar; así mismo, se le ordena entregar copia del proyecto de resolución a las magistraturas que integran el Pleno de este órgano jurisdiccional para su estudio, con excepción de quien realiza la propuesta.

 

CUARTO. Convocatoria. Se solicita al Magistrado Presidente que en el término de ley convoque a Sesión Privada del Pleno para la resolución del expediente en que se actúa.

 

NOTIFÍQUESE: a) Personalmente, al actor; y b) Por estrados, a las personas interesadas.  

 

Así lo acordó y firma la Magistrada Adela Alicia Jiménez Carrasco ante la Secretaria General Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

 

[1] Las fechas a las que se hace referencia en el presente acuerdo corresponden al año dos mil veinticinco, salvo mención expresa en contrario.

Convocatoria

Chihuahua, Chihuahua; a primero de julio de dos mil veinticinco.

                

Visto el estado que guardan los autos del expediente identificado bajo la clave JCL-186/2025, con fundamento en los artículos 299, numeral 2, inciso u), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; 16, 18, fracciones I y II del Reglamento

Interior de este Tribunal, se

 

ACUERDA:

 

PRIMERO. Convocatoria. Se convoca a Sesión Privada de Pleno que habrá de celebrarse a las diecisiete horas con treinta minutos del martes primero de julio de la presente anualidad para analizar, discutir y en su caso resolver lo que corresponda en el presente asunto.

 

SEGUNDO. Se ordena a la Secretaría General hacer entrega mediante oficio de la convocatoria con el orden del día correspondiente a los magistrados que integran este Tribunal. 

 

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

 

Así lo acordó y firma el Magistrado Presidente Hugo Molina Martínez, ante la Secretaria General Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

Motivación

Mediante el cual reclama el reconocimiento como beneficiario de las prestaciones laborales de una trabajadora finada del Instituto Estatal Electoral